1. EspecificaciónLegalAmbiental Empresa EDELNOR S.A.A.
Código de identificación ELA.004
Revisión 4
Carácter Ambiental
Ámbito EDELNOR
Fecha de aprobación 02 Febrero 2015
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Promotor Área Planificación de la Red
Aprobado por: Gerencia Legal de EDELNOR
2. ELA.004 Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Página 2 de 7
ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN.......................................................................................... 3
2. REFERENCIAS NORMATIVAS ................................................................................. 3
3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA ..................................................................................... 3
3.1 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad
R.M. N°111-2013-MEM/DM del 27/03/2013 ............................................. 3
4. LÍMITES ESTABLECIDOS ......................................................................................... 5
4.1 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad
R.M. N°111-2013-MEM/DM del 27/03/2013.............................................. 5
5. CONTROL Y SEGUIMIENTO..................................................................................... 5
5.1 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad
R.M. N°111-2013-MEM/DM del 27/03/2013.............................................. 5
6. REGISTRO E INFORMES.......................................................................................... 6
6.1 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad
R.M. N°111-2013-MEM/DM del 27/03/2013.............................................. 6
A. ANEXOS .................................................................................................................... 7
3. ELA.004 Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Página 3 de 7
1. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente especificación se aplica al manejo y almacenamiento de las sustancias
peligrosas utilizadas en EDELNOR
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad R.M.
N°111-2013-MEM/DM del 27/03/2013
3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
3.1 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad R.M.
N°111-2013-MEM/DM del 27/03/2013
Capítulo VII
Almacenamiento de Materiales y Líquidos Inflamables o Combustibles
Artículo 98°.- Almacenamiento y manipulación de materiales
Para el almacenamiento y manipulación de materiales se deberá considerar las
siguientes pautas:
a. Se debe cumplir con los manuales internos sobre procedimientos
específicos establecidos por la Entidad.
b. Está prohibido almacenar o depositar materiales u otros objetos en los
centros o locales donde existan instalaciones o equipos con tensión e
instrumentos en servicio.
c. Se prohíbe almacenar en forma cercana las sustancias que pueden
reaccionar juntas y puedan expeler emanaciones peligrosas y causar
incendios o explosiones.
d. Los ácidos corrosivos y tóxicos se almacenarán en lugares bajos, en
depósitos de seguridad y construidos de material a prueba de incendios.
Estos depósitos llevarán un rótulo de advertencia e identificación aún
estando vacías.
4. ELA.004 Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Página 4 de 7
e. Los cilindros a presión, de oxígeno, acetileno e hidrógeno se almacenarán
en forma vertical, separados y asegurados contra posibles caídas.
f. Los cilindros a presión conservarán su casco protector tanto en el
transporte como en el almacenaje y conservarán actualizadas las marcas o
señales de prueba. No se utilizará grasas ni aceites en las roscas de las
tapas o válvulas de recipientes de oxígeno. Cuando se almacenen en el
exterior, se les debe proteger contra la oxidación o exceso de calor,
evitando el contacto con el suelo.
g. Los materiales se almacenarán fuera de los pasadizos o áreas de tránsito
y en zonas que serán demarcadas considerando el lugar de utilización y de
mayor seguridad; se mantendrán libres de obstáculos, mangueras, cables
o materiales que puedan causar accidentes.
h. Los materiales serán apilados asegurando una adecuada distribución de
luz natural o artificial para el funcionamiento apropiado de las máquinas y
equipos de acarreo, el libre paso por los pasillos y el uso eficiente de los
equipos contra incendio.
Artículo 99°.- Almacenamiento y manipulación de materiales inflamables o
combustibles
Para el almacenamiento y manipulación de materiales inflamables o combustibles se
deberá considerar las siguientes pautas:
a. Se debe cumplir con los manuales internos sobre procedimientos
específicos establecidos por la Entidad.
b. Está prohibido el almacenamiento conjunto de sustancias o materias que
pueden reaccionar y causar incendios o explosiones.
c. En los almacenes de materiales inflamables o combustibles, los pisos
serán impermeables e incombustibles. Se tomará precauciones para evitar
escapes de material hacia sótanos o desagües.
d. Los recipientes que contienen sustancias inflamables serán expresamente
rotulados, indicando su contenido, peligrosidad y modo de usarse. Se
comprobará el cierre hermético de los envases.
e. Los equipos e instalaciones eléctricas deberán ser del tipo “a prueba de
explosión”, en lugares donde se almacenen o manejen materiales líquidos
5. ELA.004 Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Página 5 de 7
o gases combustibles o inflamables y dentro de aquellas zonas o áreas
donde puedan existir vapores inflamables.
f. Los tanques que almacenen derivados de hidrocarburos deberán cumplir
con las disposiciones legales vigentes referidas a la seguridad en el
almacenamiento y transporte de combustibles líquidos y gaseosos
dispuestos por la Ley Nº 26221 “Ley Orgánica de Hidrocarburos” y sus
normas complementarias.
g. Los productos líquidos y materiales combustibles o inflamables se
almacenarán en locales distintos a los de trabajo, y si éste fuera único, en
recintos completamente aislados; en los puestos o lugares de trabajo sólo
se depositará la cantidad estrictamente necesaria para el proceso de
producción o mantenimiento.
h. Todas las zonas de almacenamiento de materiales inflamables deben estar
correctamente señalizadas precisando el tipo de material y el riesgo de
inflamación en pintura ignífuga, de acuerdo a lo indicado por las Normas
Técnicas peruanas respectivas.
4. LÍMITES ESTABLECIDOS
4.1 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad R.M.
N°111-2013-MEM/DM del 27/03/2013
No existen límites en la presente Ley.
5. CONTROL Y SEGUIMIENTO
5.1 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad R.M.
N°111-2013-MEM/DM del 27/03/2013
No existe control y seguimiento en la presente Ley.
6. ELA.004 Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Página 6 de 7
6. REGISTRO E INFORMES
6.1 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad R.M.
N°111-2013-MEM/DM del 27/03/2013
No existen registros e informes en la presente Ley.
Elaborado por:
Sr. Jorge Neyra
Revisado por: Planificación
de la Red
Sr. David osco
Validado por: Sub-Gerencia
de Ingeniería
Sr. Henry Cabrera
Aprobado por: Gerencia Legal
Sr. Luis Salem
7. ELA.004 Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Página 7 de 7
A. ANEXOS
Anexo 1 Control de revisiones
8. A.1. Control de Revisiones
Página 1 de 1
Versión 2 02/06/08
Almacenamiento de
Sustancias Peligrosas
ELA.004
Visto: Gerencia de
Organización y RR.HH.
REVISIÓN MODIFICACIONES FECHA
2 Identificación de leyes específicas vinculadas a los
aspectos ambientales de la empresa y requisitos de
la nueva versión ISO 14001:2004 en relación a su
cumplimiento.
Cambios en Ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6 se incluye ítem
Anexos
06 Junio 2005
3 Nueva Legislación: Carátula, Índice y Ítems 1, 2, 3,
4, 5 y 6.
02 Junio 2008
4
Nueva Legislación: Carátula, Índice y Ítems 2, 3, 4, 5
y 6.
02 Febrero 2015