Este documento presenta un resumen de las ideas principales de Louk Hulsman sobre las alternativas a la justicia penal. Hulsman argumenta que (1) la justicia penal construye una realidad artificial al enfocarse en incidentes aislados y asignar culpa a individuos, separándolos de su contexto, y (2) esto tiene consecuencias negativas para los acusados y las víctimas. También señala (3) que la mayoría de los hechos criminalizables no son procesados por la justicia penal, por lo que las alternativas son la norm
Las 3 oraciones resumen lo siguiente:
1) La pena es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del transgresor.
2) Existen diversas teorías sobre la finalidad de la pena, incluyendo la enmienda y readaptación social del delincuente y la prevención general y especial de delitos.
3) Las condiciones objetivas de punibilidad son hechos externos necesarios para aplicar la pena pero desconectados de la acción típica.
Este documento resume la teoría de la imputación objetiva en derecho penal. Explica que esta teoría propone una serie de criterios normativos para determinar cuándo un resultado puede atribuirse a la acción de un autor y cuándo no, independientemente de los datos subjetivos. Estos criterios se basan en el sistema funcionalista teleológico y buscan corregir los problemas que surgen de aplicar teorías puramente causales de la causalidad en derecho penal. La teoría de la imputación objetiva es defendida por autores como Claus Ro
Este documento presenta un resumen de las circunstancias atenuantes en el derecho penal. Explica que las circunstancias atenuantes son factores que pueden disminuir la gravedad de un delito y, por lo tanto, reducir la pena impuesta. Luego define las circunstancias atenuantes y discute cómo se regulan en varias legislaciones penales, incluidas las de Ecuador, España y otros países americanos. Finalmente, analiza cómo se incorporan circunstancias atenuantes específicas en los tipos penales relacionados con delitos
La pena es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor. La pena debe estar previamente establecida en la ley y es impuesta a través de un proceso como retribución por el mal causado por el delito. Además, la ausencia de condiciones objetivas de punibilidad puede resultar en la inexistencia de un delito y la irresponsabilidad penal del agente.
Principios rectores del nuevo sistema de justicia para adolescentes.pdfrobbie1219
Este documento describe los principios rectores del sistema de justicia integral para adolescentes en México. Describe 11 principios sustantivos como el interés superior del adolescente, transversalidad, certeza jurídica, flexibilidad, protección de derechos, jurisdiccionalidad, mínima intervención, subsidiariedad, responsabilidad limitada, proporcionalidad y reincorporación social. También describe 9 principios procesales como celeridad procesal, concentración, contradicción, continuidad, inmediación, oralidad, libertad probatoria, presunción
Este documento presenta los principios generales del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en México. Estos principios incluyen el interés superior de la niñez, la protección integral de los derechos de los adolescentes, la no discriminación e igualdad sustantiva, la aplicación favorable, la mínima intervención y subsidiariedad, la responsabilidad, la justicia restaurativa, la especialización, la ley más favorable, la presunción de inocencia, la reintegración social y familiar de los adolescentes, y la medida de privación de la libertad como med
13 imputacion objetiva_algunas_consideraciones_doctrinales[1]Gorki Catacora Jara
Este documento trata sobre la teoría de la imputación objetiva en derecho penal. Explica las diferentes teorías sobre la noción de acción, como la teoría causal, finalista y cognitiva. Luego analiza conceptos clave de la imputación objetiva como el riesgo permitido y la prohibición de regreso. Finalmente, examina cómo se aplica la imputación objetiva al análisis del comportamiento y el resultado. El documento provee una introducción histórica y metodológica a este tema complejo de la teoría del delito.
Este documento resume conceptos clave de la teoría del delito como la acción, la ausencia de acción, la relación de causalidad y la tipicidad. Explica las principales teorías de la causalidad como la teoría de la última condición, la teoría de la causalidad adecuada y la teoría de la causa eficiente. Finalmente, concluye que el derecho penal regula la conducta humana para hacer posible la convivencia social mediante normas y sanciones.
Las 3 oraciones resumen lo siguiente:
1) La pena es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del transgresor.
2) Existen diversas teorías sobre la finalidad de la pena, incluyendo la enmienda y readaptación social del delincuente y la prevención general y especial de delitos.
3) Las condiciones objetivas de punibilidad son hechos externos necesarios para aplicar la pena pero desconectados de la acción típica.
Este documento resume la teoría de la imputación objetiva en derecho penal. Explica que esta teoría propone una serie de criterios normativos para determinar cuándo un resultado puede atribuirse a la acción de un autor y cuándo no, independientemente de los datos subjetivos. Estos criterios se basan en el sistema funcionalista teleológico y buscan corregir los problemas que surgen de aplicar teorías puramente causales de la causalidad en derecho penal. La teoría de la imputación objetiva es defendida por autores como Claus Ro
Este documento presenta un resumen de las circunstancias atenuantes en el derecho penal. Explica que las circunstancias atenuantes son factores que pueden disminuir la gravedad de un delito y, por lo tanto, reducir la pena impuesta. Luego define las circunstancias atenuantes y discute cómo se regulan en varias legislaciones penales, incluidas las de Ecuador, España y otros países americanos. Finalmente, analiza cómo se incorporan circunstancias atenuantes específicas en los tipos penales relacionados con delitos
La pena es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor. La pena debe estar previamente establecida en la ley y es impuesta a través de un proceso como retribución por el mal causado por el delito. Además, la ausencia de condiciones objetivas de punibilidad puede resultar en la inexistencia de un delito y la irresponsabilidad penal del agente.
Principios rectores del nuevo sistema de justicia para adolescentes.pdfrobbie1219
Este documento describe los principios rectores del sistema de justicia integral para adolescentes en México. Describe 11 principios sustantivos como el interés superior del adolescente, transversalidad, certeza jurídica, flexibilidad, protección de derechos, jurisdiccionalidad, mínima intervención, subsidiariedad, responsabilidad limitada, proporcionalidad y reincorporación social. También describe 9 principios procesales como celeridad procesal, concentración, contradicción, continuidad, inmediación, oralidad, libertad probatoria, presunción
Este documento presenta los principios generales del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en México. Estos principios incluyen el interés superior de la niñez, la protección integral de los derechos de los adolescentes, la no discriminación e igualdad sustantiva, la aplicación favorable, la mínima intervención y subsidiariedad, la responsabilidad, la justicia restaurativa, la especialización, la ley más favorable, la presunción de inocencia, la reintegración social y familiar de los adolescentes, y la medida de privación de la libertad como med
13 imputacion objetiva_algunas_consideraciones_doctrinales[1]Gorki Catacora Jara
Este documento trata sobre la teoría de la imputación objetiva en derecho penal. Explica las diferentes teorías sobre la noción de acción, como la teoría causal, finalista y cognitiva. Luego analiza conceptos clave de la imputación objetiva como el riesgo permitido y la prohibición de regreso. Finalmente, examina cómo se aplica la imputación objetiva al análisis del comportamiento y el resultado. El documento provee una introducción histórica y metodológica a este tema complejo de la teoría del delito.
Este documento resume conceptos clave de la teoría del delito como la acción, la ausencia de acción, la relación de causalidad y la tipicidad. Explica las principales teorías de la causalidad como la teoría de la última condición, la teoría de la causalidad adecuada y la teoría de la causa eficiente. Finalmente, concluye que el derecho penal regula la conducta humana para hacer posible la convivencia social mediante normas y sanciones.
Imputacion objetiva del comportamiento y algunas ref lexiones sobre la impu...Denis A. Aguilar Cabrera
Este documento discute el concepto de "riesgo permitido" en derecho penal. Explica que ciertos riesgos son tolerados por la sociedad debido a su necesidad para el desarrollo social. Señala que para determinar si un comportamiento crea un riesgo jurídicamente relevante, se debe analizar si respeta los deberes de diligencia y los límites de un riesgo razonable desde la perspectiva de una persona promedio. También discute que incrementar el riesgo permitido más allá de esos límites razonables puede dar lugar a
Este documento presenta información sobre conceptos básicos de derecho penal como la acción, tipicidad y ausencia de tipicidad. Explica que la acción es el primer elemento del delito y puede ser positiva o negativa. Describe teorías sobre la relación de causalidad como la teoría de la última condición. También cubre causas de ausencia de acción como el sueño o la ebriedad. Define la tipicidad como el segundo elemento del delito y explica clasificaciones de tipos penales. Por último, introduce la ausencia de tipicidad como aspect
Reparación del daño Justicia restaurativa y genero.pdfrobbie1219
Este documento aborda temas relacionados con la reparación del daño, la justicia restaurativa y la teoría de género. En la primera parte, analiza los antecedentes y definiciones de la reparación del daño, clasificación de daños, daño jurídico y tipos de reparación. En la segunda parte, examina la justicia restaurativa, mediación penal, modelos de justicia restaurativa y características de la mediación penal. En la tercera parte, estudia el género, violencia de género, justicia
Este documento discute el concepto de acción en el derecho penal. Explica que la acción es fundamental para estructurar la teoría del delito y sus elementos, como el dolo y la culpa. Sin embargo, los objetivos más ambiciosos de definir la acción han resultado irrealizables, dado que cada delito debe examinarse individualmente. Por lo tanto, el concepto de acción debe ser lo suficientemente amplio como para incluir todas las formas de conducta relevantes, pero no tan amplio que anticipe otros elementos del delito. La acción incluye tanto la actividad posit
Presentación Módulo IX - Curso Teoría del DelitoENJ
Este documento presenta el Módulo IX sobre circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y régimen sobre la unidad y pluralidad de hechos y régimen de sanciones. El módulo analiza las teorías sobre circunstancias atenuantes y agravantes, así como las reglas para determinar la responsabilidad penal cuando existen múltiples hechos o leyes. Se impartirá de forma B-Learning con discusión en foro y casos prácticos. El cronograma incluye foro y tarea durante la semana del 4 al 11 de
La reparación una aproximación a su historia.pdfrobbie1219
Este documento presenta un estudio del concepto de reparación desde una perspectiva histórica, analizando sus orígenes en el derecho romano, hebreo y otras civilizaciones antiguas. Explica que inicialmente no existía una clara distinción entre responsabilidad civil y penal, y que la reparación se enfocaba más en la imposición de castigos que en la compensación de daños. A través de la evolución jurídica en Roma y otras culturas, se fue desarrollando el concepto moderno de reparación integral del daño causado.
La imputación objetiva fundamento y consecuencias roxin y jakobsKevin Cabezas Paez
Este documento resume las teorías de la imputación objetiva según Claus Roxin y Gunther Jakobs. Roxin propuso criterios como la disminución del riesgo, la creación de un riesgo jurídicamente relevante y la esfera de protección de la norma. Jakobs planteó cuatro instituciones: el riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibición de regreso y la actuación a riesgo propio de la víctima. Ambos autores buscaron restringir el concepto ilimitado de causalidad
Este documento describe el poder punitivo del estado y el sistema penal. Explica que el poder punitivo no resuelve conflictos reales sino que solo suspende conflictos de manera vertical. También señala que el sistema penal opera de manera selectiva criminalizando a los más vulnerables de la sociedad y aumentando la victimización de estos grupos. Finalmente, critica las perspectivas bélicas que justifican el uso excesivo de la fuerza por parte del estado en nombre de la seguridad.
ENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJPENJ
El documento presenta un módulo sobre penas y medidas de seguridad que incluye temas como las concepciones positiva y negativa de la pena, el carácter sancionador y el fin de la pena, el sistema de determinación de penas en República Dominicana y la relación entre pena y derechos humanos. El módulo se impartirá de forma B-Learning durante una semana con un foro de discusión y una tarea de análisis sobre determinación de penas.
El documento resume la disertación del Dr. García Cavero del Perú en el II Congreso Internacional de Derecho Penal sobre la distinción entre delitos e infracciones administrativas. El Dr. García Cavero explicó que las infracciones administrativas pueden imponer sanciones distintas a las penales y que ambas pueden aplicarse a la misma conducta. Distinguió entre infracciones de sujeción general y especial, y explicó que la sanción penal y administrativa pueden acumularse para las generales pero no para las especiales. Finalmente, discutió los criter
Libro taller hans kelsen.la imputacion objetivaMonica Ascurra
El documento presenta siete trabajos académicos sobre la teoría de la imputación objetiva en derecho penal. Los autores analizan conceptos como normativismo, causalidad, tipicidad, culpabilidad e imputabilidad desde diferentes perspectivas teóricas.
Lineamientos elementales de derecho penal texto básicoErick Reyes
Este documento presenta una introducción general sobre el derecho penal y las ciencias penales. Explica que el derecho tiene como finalidad regular la conducta humana para hacer posible la vida en sociedad, y que el derecho penal es necesario para proteger los intereses fundamentales del orden social. Divide el estudio del derecho penal en parte general y especial, y describe brevemente las relaciones entre esta disciplina y otras ramas del derecho y ciencias.
La teoría de la imputación objetiva busca determinar si un resultado puede ser atribuido a la conducta de un individuo. Para ello, se debe establecer si dicha conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializó en el resultado. No hay imputación cuando no se creó un riesgo relevante, el riesgo creado estaba permitido, o el resultado no está cubierto por la norma que se busca proteger. La teoría fue desarrollada por autores alemanes como Roxin y se utiliza cada vez más en la
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiónCarlos Londoño Mölner
Este documento discute la aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiones. Explica que la imputación objetiva se ha convertido en la doctrina dominante para determinar la responsabilidad penal en delitos de resultado como lesiones culposas. Analiza criterios como la creación de riesgo, la realización del riesgo y el ámbito de protección de la norma para evaluar si un resultado puede imputarse objetivamente al autor. También examina conceptos como el riesgo permitido y los límites de la autopuesta en peligro
Claus Roxin es un destacado abogado alemán experto en Derecho Penal, Procesal Penal y Teoría del Derecho. Ha realizado importantes contribuciones en estas áreas del derecho alemán y sus teorías sobre la imputación objetiva y la prevención general y especial han ganado reconocimiento. Roxin defiende un sistema jurídico abierto a problemas y fines sociales y enfatiza la función preventiva de la pena.
Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de delitos penales. Incluye las siguientes clasificaciones: tipos independientes vs dependientes; delitos de propia mano vs propios; delitos esenciales vs especiales; delitos instantáneos vs permanentes; unilaterales vs bilaterales vs plurilaterales; delitos de daño vs de peligro; de mera actividad vs de resultado; de expresión vs de tendencia vs de intención; dolosos vs culposos; de acción vs de omisión; según el número de acciones. Tamb
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesBlancaSosa
El documento define la punibilidad como la cualidad de una conducta de ser pasible de una pena según ciertas circunstancias. Explica que existen condiciones objetivas y subjetivas de punibilidad. También describe varios tipos de excusas absolutorias que pueden evitar la aplicación de una pena a pesar de existir una conducta típica, antijurídica y culpable, como aquellas relacionadas a la persona del autor, sus actividades posteriores al delito, la actividad de terceros o las circunstancias en que
1) El documento discute la diferencia entre punibilidad, punición y pena, tres conceptos relacionados con la coerción jurídico-penal. 2) La punibilidad se refiere a la conminación de privación o restricción de bienes formulada por el legislador, mientras que la punición es la aplicación concreta de la coerción por el juez. 3) La pena es la privación o restricción real de bienes que lleva a cabo el órgano ejecutivo como cumplimiento de una sentencia penal.
Este documento define los conceptos fundamentales de la teoría del delito. Explica que para que haya un delito, una conducta debe ser: 1) Típica, es decir, adecuarse a una norma legal, 2) Antijurídica, es decir, no estar justificada o permitida, y 3) Culpable, es decir, reprochable al sujeto. Además, señala que la conducta es el elemento sustantivo necesario para que exista un delito y analiza diferentes tipos de conducta como la voluntaria, involuntaria e irresistiblement
ENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJPENJ
Este documento presenta un resumen del Módulo V sobre la Tentativa del curso de Teoría del Delito. Explica los fundamentos de la punibilidad de la tentativa, las teorías sobre el comienzo de la tentativa, la regulación de la tentativa en el Código Penal, el concepto de tentativa inidónea y los requisitos y fundamentos del desistimiento.
Formacion uso pedagogico medios uan oct 2010Maria Franco
El documento contiene una lista de 46 instituciones educativas y sus respectivos directivos y docentes. Incluye información como el nombre, cédula, área de trabajo y niveles en los que se desempeñan de cada uno de ellos, así como también la dirección de algunos.
Este documento describe los conceptos clave de la organización y estructura de una empresa. Explica que una empresa es una organización diseñada para explotar recursos y obtener beneficios mediante la división del trabajo y una jerarquía de autoridad. Detalla los principios comunes a las empresas como la unidad de dirección, equilibrio y división del trabajo. Además, describe los tipos básicos de estructura empresarial como la lineal, en línea y staff, en comité y matricial. Finalmente, explica conceptos como la organización formal e informal y la
Imputacion objetiva del comportamiento y algunas ref lexiones sobre la impu...Denis A. Aguilar Cabrera
Este documento discute el concepto de "riesgo permitido" en derecho penal. Explica que ciertos riesgos son tolerados por la sociedad debido a su necesidad para el desarrollo social. Señala que para determinar si un comportamiento crea un riesgo jurídicamente relevante, se debe analizar si respeta los deberes de diligencia y los límites de un riesgo razonable desde la perspectiva de una persona promedio. También discute que incrementar el riesgo permitido más allá de esos límites razonables puede dar lugar a
Este documento presenta información sobre conceptos básicos de derecho penal como la acción, tipicidad y ausencia de tipicidad. Explica que la acción es el primer elemento del delito y puede ser positiva o negativa. Describe teorías sobre la relación de causalidad como la teoría de la última condición. También cubre causas de ausencia de acción como el sueño o la ebriedad. Define la tipicidad como el segundo elemento del delito y explica clasificaciones de tipos penales. Por último, introduce la ausencia de tipicidad como aspect
Reparación del daño Justicia restaurativa y genero.pdfrobbie1219
Este documento aborda temas relacionados con la reparación del daño, la justicia restaurativa y la teoría de género. En la primera parte, analiza los antecedentes y definiciones de la reparación del daño, clasificación de daños, daño jurídico y tipos de reparación. En la segunda parte, examina la justicia restaurativa, mediación penal, modelos de justicia restaurativa y características de la mediación penal. En la tercera parte, estudia el género, violencia de género, justicia
Este documento discute el concepto de acción en el derecho penal. Explica que la acción es fundamental para estructurar la teoría del delito y sus elementos, como el dolo y la culpa. Sin embargo, los objetivos más ambiciosos de definir la acción han resultado irrealizables, dado que cada delito debe examinarse individualmente. Por lo tanto, el concepto de acción debe ser lo suficientemente amplio como para incluir todas las formas de conducta relevantes, pero no tan amplio que anticipe otros elementos del delito. La acción incluye tanto la actividad posit
Presentación Módulo IX - Curso Teoría del DelitoENJ
Este documento presenta el Módulo IX sobre circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y régimen sobre la unidad y pluralidad de hechos y régimen de sanciones. El módulo analiza las teorías sobre circunstancias atenuantes y agravantes, así como las reglas para determinar la responsabilidad penal cuando existen múltiples hechos o leyes. Se impartirá de forma B-Learning con discusión en foro y casos prácticos. El cronograma incluye foro y tarea durante la semana del 4 al 11 de
La reparación una aproximación a su historia.pdfrobbie1219
Este documento presenta un estudio del concepto de reparación desde una perspectiva histórica, analizando sus orígenes en el derecho romano, hebreo y otras civilizaciones antiguas. Explica que inicialmente no existía una clara distinción entre responsabilidad civil y penal, y que la reparación se enfocaba más en la imposición de castigos que en la compensación de daños. A través de la evolución jurídica en Roma y otras culturas, se fue desarrollando el concepto moderno de reparación integral del daño causado.
La imputación objetiva fundamento y consecuencias roxin y jakobsKevin Cabezas Paez
Este documento resume las teorías de la imputación objetiva según Claus Roxin y Gunther Jakobs. Roxin propuso criterios como la disminución del riesgo, la creación de un riesgo jurídicamente relevante y la esfera de protección de la norma. Jakobs planteó cuatro instituciones: el riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibición de regreso y la actuación a riesgo propio de la víctima. Ambos autores buscaron restringir el concepto ilimitado de causalidad
Este documento describe el poder punitivo del estado y el sistema penal. Explica que el poder punitivo no resuelve conflictos reales sino que solo suspende conflictos de manera vertical. También señala que el sistema penal opera de manera selectiva criminalizando a los más vulnerables de la sociedad y aumentando la victimización de estos grupos. Finalmente, critica las perspectivas bélicas que justifican el uso excesivo de la fuerza por parte del estado en nombre de la seguridad.
ENJ-2-301: Presentación Módulo X Curso Teoría del Delito AJPENJ
El documento presenta un módulo sobre penas y medidas de seguridad que incluye temas como las concepciones positiva y negativa de la pena, el carácter sancionador y el fin de la pena, el sistema de determinación de penas en República Dominicana y la relación entre pena y derechos humanos. El módulo se impartirá de forma B-Learning durante una semana con un foro de discusión y una tarea de análisis sobre determinación de penas.
El documento resume la disertación del Dr. García Cavero del Perú en el II Congreso Internacional de Derecho Penal sobre la distinción entre delitos e infracciones administrativas. El Dr. García Cavero explicó que las infracciones administrativas pueden imponer sanciones distintas a las penales y que ambas pueden aplicarse a la misma conducta. Distinguió entre infracciones de sujeción general y especial, y explicó que la sanción penal y administrativa pueden acumularse para las generales pero no para las especiales. Finalmente, discutió los criter
Libro taller hans kelsen.la imputacion objetivaMonica Ascurra
El documento presenta siete trabajos académicos sobre la teoría de la imputación objetiva en derecho penal. Los autores analizan conceptos como normativismo, causalidad, tipicidad, culpabilidad e imputabilidad desde diferentes perspectivas teóricas.
Lineamientos elementales de derecho penal texto básicoErick Reyes
Este documento presenta una introducción general sobre el derecho penal y las ciencias penales. Explica que el derecho tiene como finalidad regular la conducta humana para hacer posible la vida en sociedad, y que el derecho penal es necesario para proteger los intereses fundamentales del orden social. Divide el estudio del derecho penal en parte general y especial, y describe brevemente las relaciones entre esta disciplina y otras ramas del derecho y ciencias.
La teoría de la imputación objetiva busca determinar si un resultado puede ser atribuido a la conducta de un individuo. Para ello, se debe establecer si dicha conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializó en el resultado. No hay imputación cuando no se creó un riesgo relevante, el riesgo creado estaba permitido, o el resultado no está cubierto por la norma que se busca proteger. La teoría fue desarrollada por autores alemanes como Roxin y se utiliza cada vez más en la
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiónCarlos Londoño Mölner
Este documento discute la aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiones. Explica que la imputación objetiva se ha convertido en la doctrina dominante para determinar la responsabilidad penal en delitos de resultado como lesiones culposas. Analiza criterios como la creación de riesgo, la realización del riesgo y el ámbito de protección de la norma para evaluar si un resultado puede imputarse objetivamente al autor. También examina conceptos como el riesgo permitido y los límites de la autopuesta en peligro
Claus Roxin es un destacado abogado alemán experto en Derecho Penal, Procesal Penal y Teoría del Derecho. Ha realizado importantes contribuciones en estas áreas del derecho alemán y sus teorías sobre la imputación objetiva y la prevención general y especial han ganado reconocimiento. Roxin defiende un sistema jurídico abierto a problemas y fines sociales y enfatiza la función preventiva de la pena.
Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de delitos penales. Incluye las siguientes clasificaciones: tipos independientes vs dependientes; delitos de propia mano vs propios; delitos esenciales vs especiales; delitos instantáneos vs permanentes; unilaterales vs bilaterales vs plurilaterales; delitos de daño vs de peligro; de mera actividad vs de resultado; de expresión vs de tendencia vs de intención; dolosos vs culposos; de acción vs de omisión; según el número de acciones. Tamb
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesBlancaSosa
El documento define la punibilidad como la cualidad de una conducta de ser pasible de una pena según ciertas circunstancias. Explica que existen condiciones objetivas y subjetivas de punibilidad. También describe varios tipos de excusas absolutorias que pueden evitar la aplicación de una pena a pesar de existir una conducta típica, antijurídica y culpable, como aquellas relacionadas a la persona del autor, sus actividades posteriores al delito, la actividad de terceros o las circunstancias en que
1) El documento discute la diferencia entre punibilidad, punición y pena, tres conceptos relacionados con la coerción jurídico-penal. 2) La punibilidad se refiere a la conminación de privación o restricción de bienes formulada por el legislador, mientras que la punición es la aplicación concreta de la coerción por el juez. 3) La pena es la privación o restricción real de bienes que lleva a cabo el órgano ejecutivo como cumplimiento de una sentencia penal.
Este documento define los conceptos fundamentales de la teoría del delito. Explica que para que haya un delito, una conducta debe ser: 1) Típica, es decir, adecuarse a una norma legal, 2) Antijurídica, es decir, no estar justificada o permitida, y 3) Culpable, es decir, reprochable al sujeto. Además, señala que la conducta es el elemento sustantivo necesario para que exista un delito y analiza diferentes tipos de conducta como la voluntaria, involuntaria e irresistiblement
ENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJPENJ
Este documento presenta un resumen del Módulo V sobre la Tentativa del curso de Teoría del Delito. Explica los fundamentos de la punibilidad de la tentativa, las teorías sobre el comienzo de la tentativa, la regulación de la tentativa en el Código Penal, el concepto de tentativa inidónea y los requisitos y fundamentos del desistimiento.
Formacion uso pedagogico medios uan oct 2010Maria Franco
El documento contiene una lista de 46 instituciones educativas y sus respectivos directivos y docentes. Incluye información como el nombre, cédula, área de trabajo y niveles en los que se desempeñan de cada uno de ellos, así como también la dirección de algunos.
Este documento describe los conceptos clave de la organización y estructura de una empresa. Explica que una empresa es una organización diseñada para explotar recursos y obtener beneficios mediante la división del trabajo y una jerarquía de autoridad. Detalla los principios comunes a las empresas como la unidad de dirección, equilibrio y división del trabajo. Además, describe los tipos básicos de estructura empresarial como la lineal, en línea y staff, en comité y matricial. Finalmente, explica conceptos como la organización formal e informal y la
El documento es un informe académico preparado por tres estudiantes, Echarry Lisbeth, Sánchez Mayelin y Ceballos Rolando, para su curso de Cultura, Sociedad y Comunicación Digital en el Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Federico Rivero Palacio" en Miranda, Venezuela, en marzo de 2010 bajo la facilitación de Castañeda Marbella.
El cantante expresa su deseo de poder cambiar varias cosas negativas en el mundo, como someter a las fieras, transformar lo imposible, y hacerse sentir bien. Lamenta ver la destrucción del medio ambiente y la desaparición de especies debido a la falta de conciencia ecológica y el comercio irresponsable. Concluye diciendo que no se opone al progreso siempre que exista consenso y no se cometan más errores que corregir otros errores.
El documento describe el Congreso de la República de Guatemala. El Congreso es la máxima representación del estado y está compuesto por 158 diputados. Fue inaugurado en 1934 durante el gobierno de Jorge Ubico y tiene un estilo arquitectónico greco-romano con columnas jónicas, cúpulas mudéjares y grabados de mitología griega.
El documento describe varios métodos para seleccionar celdas en Excel, incluyendo seleccionar una celda individual, un rango de celdas contiguas, una columna, fila o hoja completa. También cubre cómo copiar y pegar celdas, incluyendo el uso de referencias absolutas y mixtas, y el pegado especial. Brevemente introduce las funciones en Excel, describiendo su sintaxis y algunas funciones comunes como SUM y AVERAGE.
El documento resume varios derechos humanos fundamentales, incluyendo el derecho a conocer y usar las leyes, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a no ser detenido o encarcelado arbitrariamente, el derecho a un juicio justo e imparcial, el derecho a circular libremente y elegir la residencia, y el derecho a igual protección ante la ley sin discriminación.
20 10-2011 ie beneficiadas con conexión total 2011Maria Franco
Este documento lista las instituciones educativas en Montería, Córdoba que recibieron conexión a internet total en 2011, incluyendo 14 que recibieron fibra óptica, 17 que recibieron ADSL y 9 que recibieron UMTS. Las instituciones cubren desde jardines infantiles hasta bachilleratos y escuelas rurales mixtas.
Este documento trata sobre la importancia de la recolección de evidencias físicas en el sitio de un suceso delictivo. Explica que la correcta recolección y preservación de evidencias es fundamental para esclarecer los hechos y lograr condenas sólidas. Sin embargo, señala que en Chile no existe un manual único ni protocolos estandarizados para guiar esta labor, lo que puede llevar a errores e insuficiencia de pruebas. El autor propone la hipótesis de que se requiere un manual para homogenizar los procedimientos de recole
Este documento presenta un manual para la recolección de evidencias físicas en el sitio de un suceso. Revisa casos emblemáticos de Chile que han generado conflictos y plantea que existe una necesidad de un manual único para guiar la recolección de evidencias de manera uniforme y metódica, ya que actualmente las policías no siguen los mismos procedimientos. El autor analiza las leyes y reglamentos relacionados a la investigación criminal y la importancia de las evidencias para esclarecer delitos y lograr condenas.
Este documento trata sobre la importancia de la recolección de evidencias físicas en el sitio de un suceso delictivo. Explica que la correcta recolección y preservación de evidencias es fundamental para esclarecer los hechos y lograr condenas sólidas. Sin embargo, señala que en Chile no existe un manual único ni protocolos estandarizados para guiar esta labor, lo que puede llevar a errores e insuficiencia de pruebas. El autor propone la hipótesis de que se requiere un manual único que establezca procedimientos est
Este documento discute varios conceptos relacionados con la autoría penal, incluyendo la autoría en delitos cometidos en grandes organizaciones, la autoría mediata y la doctrina del dominio del hecho. El autor argumenta que mientras estas doctrinas han enriquecido el debate, no pueden ser aplicadas como reglas fijas y a veces conducen a resultados indeseables. Sugiere que lo más importante es examinar cada caso individualmente para determinar quién cometió realmente el delito descrito en el tipo penal.
Articulo realizado por:
Franco E. Medina Valladares alumno de la UCSM - Perú/Arequipa; para su publicación en la revista estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCSM
(c) Legalis Et Politicam Prospectum
Este documento discute los delitos de "cuello blanco" y argumenta que la pena privativa de libertad es la sanción más adecuada para prevenir y castigar este tipo de crímenes. Explica que aunque estos delitos no tienen víctimas directas, generan una percepción negativa de la economía. Luego analiza por qué la opinión pública no percibe estos delitos como tales y concluye argumentando que la privación de libertad es efectiva desde las perspectivas de prevención general y especial, además de ser proporc
Este documento discute la relación entre el derecho y la psicología, y cómo pueden involucrarse para mejorar el sistema penal en cuanto a prevención y tratamiento. Explora conceptos como psicología forense, delincuencia, interrogatorios, y cómo factores ambientales y fisiológicos pueden influir en la conducta criminal. Finalmente, analiza el papel del trabajo social en el campo de la salud mental.
Este documento trata sobre las ciencias penales. Explica que las ciencias penales estudian las normas y reglas para controlar las relaciones sociales y sancionar a quienes no las cumplan. También analiza la evolución histórica de las ciencias penales desde la antigüedad hasta la actualidad, incluyendo conceptos como la ley del talión en la ley mosaica y las Doce Tablas de la antigua Roma. Finalmente, describe varias ciencias como la criminología, antropología criminal, sociología criminal y medicina legal que
Debate responsabilidad penal de la persona jurídica y modelos de prevención...Néstor Aparicio
Este documento resume el primer debate celebrado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El debate contó con la participación de magistrados, abogados y expertos en cumplimiento normativo. Abordaron temas como los modelos de prevención de delitos, las funciones del compliance officer y la investigación de posibles delitos internos. El objetivo fue intercambiar opiniones sobre este tema desde perspectivas teóricas y prácticas.
Justicia juvenil: Diagnosis y prognosis ante la necesidad de relegitimar la i...Igui
Este documento discute la necesidad de re-legitimar la intervención de la justicia juvenil y propone adoptar un enfoque de justicia restaurativa en lugar de sistemas penales juveniles. Argumenta que los sistemas penales juveniles actuales son formas encubiertas de micro-penalización que no han dado resultados satisfactorios y tienden a alimentar el problema que dicen combatir. En cambio, los enfoques de justicia restaurativa ponen el énfasis en la reparación del daño causado y la restauración de los derechos vulnerados de
Justicia juvenil: Diagnosis y prognosis ante la necesidad de relegitimar la i...Igui
Este documento discute la necesidad de re-legitimar la intervención de la justicia juvenil y propone adoptar un enfoque de justicia restaurativa en lugar de uno penal. Argumenta que los sistemas penales juveniles actuales no han dado resultados satisfactorios, violan principios como el de especialización y tienden a alimentar el problema que dicen combatir. En cambio, los enfoques restaurativos ponen el foco en reparar el daño causado a través de la participación de la comunidad y garantizan tanto los derechos del debido proceso como
El principio de oportunidad en el Nuevo Codigo Procesal PenalHINOCASTILLO
Este documento analiza el principio de oportunidad en el nuevo Código Procesal Penal peruano. Explica que la selección de casos es inevitable en el sistema penal, por lo que es mejor regular los criterios de selección mediante el principio de oportunidad en lugar de depender únicamente del principio de legalidad. También distingue entre oportunidad tasada vs. discrecional, y discute las críticas al principio de oportunidad de que socava el Estado de derecho. El documento concluye que la pena no necesariamente debe ser una consecuencia jurí
Este documento presenta un análisis del folleto sobre la mediación y otros medios de solución de conflictos. Explica que la mediación busca alcanzar un punto medio entre las partes en conflicto a través de un mediador imparcial. También analiza las diferencias entre la mediación civil y penal, y destaca la importancia de que el mediador sea neutral para lograr la confianza de las partes.
Criminologia aplicada al sistema penitenciario MXFrank Vera
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El concepto-del-delito-elementos-y-estructura-del-concepto-del-delitolachita2810
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Conceptos Básicos de Criminología: Criminal Vs Delincuente
Alternativas a la justicia penal
1. ALTERNATIVAS A LA JUSTICIA PENAL*
Por Louk Hulsman
Trad. de A. Bovino
Comenzaré con algunos comentarios preliminares sobre el tema, atendiendo
en particular a lo que entendemos con la frase “alternativas a la justicia penal”.
En una introducción de este tipo, obviamente, no puedo intentar abarcar todo
el campo de alternativas, ya que si intentara hacerlo, los resultados serían muy
superficiales y sin contenidos concretos. Seré, por lo tanto, selectivo y, como
base para la selección, discutiré un caso real. Desarrollaré, entonces, algunas
ideas sobre este caso y agregaré unos pocos ejemplos holandeses adicionales.
Finalmente, haré algunos comentarios a modo de conclusión.
Primeramente, entonces, los comentarios preliminares. Estamos hablando, en
esta conferencia, no de sanciones alternativas, sino de alternativas a los
procesos de la justicia penal, y ello nos lleva naturalmente a preguntar qué es
la “justicia penal”. Para mí, la justicia penal es una específica forma de
cooperación entre un cierto número de agencias tales como la policía, los
tribunales (en su sentido más amplio, es decir, no sólo los jueces sino también
los fiscales, abogados, etcétera), los aspectos penales del sistema de
seguridad social y la legislatura. Ninguna de estas organizaciones, en sí
mismas, está ‘casada’ con la justicia penal; ellas tienen, aun estando ‘casadas’
en cierta medida, una vida propia. La mayoría de las actividades de la policía,
por ejemplo, no tienen lugar dentro del marco de esa especial forma de
cooperación. De manera similar, la mayoría de las actividades de los tribunales
no tienen lugar dentro del marco de la justicia penal, al menos no en gran
medida. Lo mismo puede decirse de la legislatura y del sistema de seguridad
social. Entonces, cuando hablamos de alternativas a la justicia penal, no
significa que queramos excluir las actividades de la policía, de los tribunales,
de los legisladores o de los sistemas de seguridad social. Antes bien, ello
significa que no queremos tener a estas organizaciones trabajando en ese
contexto específico y que estamos buscando diferentes vías de funcionamiento
de aquellas que se encuentran dentro del marco de referencia de la justicia
penal.
¿Qué es, entonces, ese específico marco de referencia? Podríamos fácilmente
tener otra conferencia sobre este tema, pero seré muy breve y sólo señalaré
un cierto número de aspectos que considero importantes para nuestro tema
inmediato. El primer aspecto específico es que la justicia penal es un acto de
construcción -o reconstrucción- de la realidad de una manera muy particular.
Produce una construcción de la realidad en el sentido de que la justicia penal
concentra su atención en un incidente, estrechamente definido en el tiempo y
1
2. en el espacio, congelando la acción allí y buscando respecto de ese incidente a
una persona, un individuo, a quien se le pueda atribuir la culpa o la realización
del hecho. El resultado es que el individuo, entonces, es apartado del hecho. El
es aislado considerablemente respecto de ese incidente, de su medio, de sus
amigos y de su familia, al quedar inmerso en el núcleo de las actividades de la
justicia penal. También es separado de aquellas personas que podrían ser las
víctimas de sus acciones. Así, el marco de referencia de la justicia penal aparta
artificialmente a ciertos individuos de su medio característico y separa a las
víctimas de los autores.
Michael Ancram dijo, en sus comentarios previos, muchos de los cuales yo
valoro, que estamos buscando alternativas, respuestas alternativas al
comportamiento criminal. Deseo decir, y esto produce un cambio muy
importante, que estamos buscando no sólo respuestas alternativas, sino
definiciones alternativas. La definición viene antes que la respuesta. Estoy
buscando definiciones y respuestas alternativas respecto de hechos que
podrían llevar a la criminalización (hechos criminalizables), por lo que aún no
he llegado al “comportamiento”. Los hechos, cuando uno se coloca los anteojos
legales de la justicia penal, podrían convertirse en delitos, pero en realidad no
se convierten necesariamente en delitos en la mayoría de los casos
(consideren, por ejemplo, las implicancias de la “cifra negra”). Por ello, creo
que el principal aspecto en la búsqueda de alternativas a la justicia penal es
buscar vías alternativas en el manejo de situaciones para que los hechos no
nos lleven a la criminalización y para que estos hechos no sean vistos desde
afuera como comportamiento criminal al que tenemos que encontrarle algún
tipo de respuesta.
Otro aspecto del modo en que la justicia penal construye la realidad con la que
opera es que la víctima -y por víctima entiendo alguien que, por alguna razón,
se siente en problemas por un hecho- ocupa un lugar muy débil. No es una
participante activa en lo que está sucediendo, sino que es vista como un objeto
dentro del proceso. No estoy diciendo que los individuos dentro de la policía o
los tribunales actúen siempre así, pero cuanto más operan estas agencias con
un marco de justicia penal, más se coloca a la víctima en posición de objeto,
porque tiene que servir a las necesidades del caso.
Ahora debo dejar por un momento la pregunta sobre qué se entiende por
justicia penal y nos referiremos brevemente a por qué debemos buscar
alternativas. Todos saben (y, por ello, no debo decir mucho al respecto, lo que
no debería ser tomado como un signo de disenso de mi parte) las
consecuencias negativas que la criminalización, y en particular una sanción tal
como la prisión, tiene para los criminalizados y para otros grupos dentro de la
sociedad. Mucho se conoce sobre esto. Lo que no es tan ampliamente
apreciado, y que cada vez más está siendo propuesto como una crítica básica
2
3. hacia la justicia penal, es la difícil posición en que coloca a las víctimas. Los
procesos de criminalización, porque colocan a las víctimas en una posición en
la que pierden el control sobre estas situaciones que les conciernen en gran
medida en sus vidas, pueden en muchos casos crear problemas aún mayores
para la víctima que los propios hechos criminalizables.
Nils Christie, el criminólogo noruego, propone una perspectiva en la que los
conflictos pueden ser vistos como pertenencias, y en la que la justicia penal y
los profesionales pueden ser vistos como “robando” los conflictos de las
personas a quienes realmente pertenecen* (*). Esta tendencia al “robo” de
conflictos es, para mí, uno de los más importantes aspectos negativos de la
criminalización.
Además, hay otro punto que se relaciona con las imágenes negativas de la vida
social que la justicia penal crea en toda la población. Sabemos por diversos
estudios las maneras en las que el miedo al delito puede ser generado como
resultado de ciertos vínculos entre la justicia penal y los medios de
comunicación, y cómo este miedo afecta profundamente las vidas de ciertos
grupos de la población que pueden terminar aislados a causa de ello.
Otra consecuencia negativa adicional relacionada con la criminalización a la
que prestaré atención es la tendencia del marco de la justicia penal a limitar
considerablemente la creatividad de aquellas personas que trabajan dentro de
ese sistema. A medida que la infraestructura de la justicia penal se desarrolla,
aquellos que trabajan en ella encuentran más y más difícil pensar con
imaginación sobre sus situaciones porque están cada vez más comprometidos
en las soluciones planteadas a los problemas concretos.
Para desarrollar este último punto, me referiré a un criminólogo británico de
renombre, Leslie Wilkins, quien, en un trabajo presentado algunos meses atrás
en Helsinki, sintetizó el problema de la siguiente manera:
“Parece ahora bien establecido que, cualquier cosa que sea hecha a aquellos
delincuentes que son identificados y procesados por el sistema, es muy
probable que esto tenga tan sólo un levísimo impacto sobre la cantidad de
delitos en cualquier sociedad. Ahora nos damos cuenta de que en la justicia
penal tenemos dos problemas distintos. El primer problema: qué hacer con
aquellos delincuentes que son atrapados en la red de decisión. El segundo
problema: qué hacer para reducir la cantidad de delitos. Dos problemas
bastante diferentes. No podemos seguir simplificando el problema del delito
como el problema del delincuente”.
Wilkins habla varias veces en el mismo trabajo de la tarea primaria de la
justicia penal como una tarea de “asignación de culpa”, que es lo que hacemos
con aquellos que son atrapados por el sistema. Más adelante en su trabajo
dice: “La asignación de culpa no provee información útil para controlar o
remediar este tipo de eventos”.
3
4. Aun más, subraya el hecho de que, cuando uno mira situaciones problemáticas
que pueden ser criminalizadas y son, por lo tanto, hechos criminalizables, es
necesario tomar no sólo una mirada micro, como se hace actualmente en el
proceso de asignación de culpa, sino también una mirada más amplia, macro,
del hecho en cuestión.
El tema de mi tercer comentario preliminar es el factor conocido como “cifra
negra”. Es ampliamente conocido que este fenómeno surge, antes que nada,
porque ciertos hechos que podrían ser criminalizados no son reportados a la
policía por aquellos directamente involucrados y, en segundo lugar, porque aun
cuando los hechos son conocidos por la policía, son manejados de tal manera
que no resultan perseguidos. Los requisitos de pruebas sólidas y suficientes en
los informes al fiscal implican que algunos hechos no sean informados. Muchos
“delitos” no son esclarecidos y otros en que existen personas sospechosas no
terminan en una acción a través del sistema de justicia penal. La “cifra negra”,
entonces, es influenciada por diversos factores.
Cuando consideramos a Holanda (tal vez Escocia podría ser distinto, aunque no
sustancialmente) y miramos de cerca los estudios sobre víctima, denuncias y
otros que hoy no tengo tiempo de enumerar, encontramos que esta “cifra
negra” es muy alta. En el campo del delito tradicional -y no estamos hablando
aquí de hechos de escasa importancia que el policía o fiscal promedio no
pensarían en criminalizar, sino de hechos que están inmersos en el centro de
atención de los fiscales como paradigma de delitos-, esto es, delitos contra la
propiedad tales como robo y fraude, delitos que implican violencia física y
delitos sexuales, entonces mucho menos del 1% de todos estos hechos que
podrían ser criminalizados son, de hecho, efectivamente criminalizados. Mi
cifra de menos del 1% es discutida pero, de cualquier modo esta cifra es
seguramente mucho menor al 10%. Aun si se determinara que la cifra es
menor al 30%, entonces una cosa es segura, y es que las alternativas a la
justicia penal son la regla más que la excepción. Así, la realidad de nuestro
mundo social es -y desde mi punto de vista siempre ha sido- que las
alternativas a la justicia penal son la regla y esa justicia penal, en sí misma, es
la excepción. Cuando uno considera esto en su totalidad, se necesita un
enfoque completamente distinto de la justicia penal, con importantes
consecuencias.
Ahora bien, lo extraño es que no sabemos mucho sobre este 99% (o, según
otros, 90%) de hechos criminalizables que no son criminalizados. Una
consecuencia de esto es que esos hechos no aparecen en el debate público
sobre la justicia penal, ya que este debate se basa en el conocimiento público
más que en el privado. Tenemos realmente mucho conocimiento -conocimiento
privado- sobre hechos que podrían ser criminalizados y no lo son, pero no
tenemos conocimiento público sobre estos asuntos ni un marco lingüístico
concertado en el que podrían ser discutidos. Por esta razón, ellos no están
4
5. “sobre la mesa” para ser debatidos. En lo que sigue, por lo tanto, emplearé un
ejemplo concreto, ya que carecemos de conceptos abstractos sobre estos
asuntos. Además, porque creo en el gran valor de la investigación social
cualitativa, especialmente del tipo de observación participante, tomaré un
ejemplo en el que estuve personalmente involucrado, cuyos detalles no sólo
viví, sino que también se reflejaron en el tiempo.
Comienzo, entonces, con un caso de robo. Algo más de medio año atrás,
tuvimos tres robos en nuestra casa en el espacio de una semana. El primero de
ellos fue uno de esos desagradables robos en que en realidad poco es tomado
pero muchas cosas son destruidas. Llegué a mi hogar, entré a la casa y ví
huevos rotos por todas partes -¡y ningún pájaro alrededor!-, y luego noté que
un cuadro y algunos muebles habían sido destrozados, y que había montones
de colillas en el piso. Gradualmente, vino a mi mente un cuadro cierto de lo
que había sucedido. En circunstancias como estas uno recorre la casa, ve estas
escenas y se pone furioso; al menos yo me puse muy furiosísimo y sentí la
necesidad de partirle un hacha en la cabeza a la persona que había hecho esto,
y de traer sus cosas y destruirlas, para preguntarle qué sentía. Pero, como
víctima, encontré que mis sentimientos eran más complicados que esto,
porque a medida que recorría la casa también pensé “¡gracias a Dios no han
destruido eso!”, y me sentí aliviado. Habían destruido mucho menos que lo que
había para destruir, y habían mostrado algunos signos de moderación, así que
más tarde me sentí aliviado, casi feliz de no haber perdido más cosas. Así,
junto con la furia hubo alivio y aun curiosidad: ¿por qué hicieron esto? ¿qué
significan los huevos, las colillas, y otras cosas extrañas?
Luego de esto, la policía vino a tomar huellas digitales y volvió una segunda
vez a los pocos días. El agente policial, que era muy atento, dijo que si bien
estaba tomando las huellas digitales, ello no significaba que se haría un
arresto, ya que regularmente las huellas eran de mala calidad y aun si no lo
fueran, los culpables podían ser jóvenes cuyas huellas dactilares no estuvieran
registradas. "Debería serles dada una oportunidad" -sugirió el policía- y
nosotros estuvimos en todo de acuerdo con esta idea. Finalmente, todo resultó
como un ritual, pero fue agradable hablar con la policía y preguntarles si ellos
creían que podrían ser jóvenes los responsables. Como este tipo de cosas no
suceden frecuentemente en las casas de Dordrecht, y dada la cantidad de
cosas que habían sido dañadas, nos preguntamos si no podría haber sido el
trabajo de alguien que sentía un rencor personal contra nosotros.
Pocos días después mi esposa llegó a casa por la tarde y escuchó gente en su
interior: aparentemente, los intrusos estaban allí otra vez. Ella pudo ver gente,
pero no lo suficientemente bien como para identificarlos. En esta oportunidad
no habían hecho tanto daño pero, de nuevo, rompieron varios huevos y se
llevaron algunas cosas. La policía volvió y nosotros comenzamos a sentirnos
muy familiarizados con ellos. Después de cada uno de estos robos tomamos
5
6. nuevas precauciones para prevenir otra visita pero, luego de unos días,
llegamos a casa y descubrimos que los intrusos habían estado por tercera vez.
En esta ocasión nada había sido destruido y sólo faltaban unas pocas cosas. A
pesar de que puede parecer extraño comenzamos a acostumbrarnos a sus
intrusiones y a sentir que podíamos imaginarnos a los delincuentes. Sabíamos
que probablemente ellos eran tres, y comencé a preguntarme qué les diría si
me los encontrara, algo que yo creía posible. Naturalmente, mi esposa era
mucho más aprehensiva al respecto.
Después del tercer incidente, comencé a pensar que los intrusos debían ser
muy valientes para regresar al mismo lugar donde habían estado molestando
dos días atrás. También pensé que mostraba, de su parte, una gran atracción
hacia la casa y fascinación por los extraños objetos que había en ella. Esto nos
dio algo en común, ya que yo estoy, naturalmente, encariñado con mi casa y
con mis posesiones. El hecho de que menos cosas habían sido destruidas en la
visita más reciente quizás significó que les gustaba el lugar de una manera no
distinta a la mía. Y digo esto no para sugerir que no tuve las reacciones de
furia sobre las que antes hablé, sino para enfatizar la naturaleza altamente
complicada de los sentimientos que uno experimenta en tales circunstancias.
Siempre he estado interesado en reflexionar sobre las maneras en que las
personas reaccionamos ante hechos criminalizables, y he descubierto que
siempre es un proceso complicado y ambiguo que presenta muchas facetas
diferentes.
Dado que este caso, evidentemente, no es distinto, y porque creo que uno no
debería, como sostuve antes, “robar” conflictos ajenos, le pregunté a la policía
si cuando descubrieran quién era responsable, me sería permitido hablar con
ellos. Unas dos semanas más tarde y contra todas las probabilidades, ya que
sólo una pequeña proporción de los robos urbanos en Holanda son aclarados
(en Dordrecht alrededor de un 25%), la policía me llamó por teléfono para
decir que habían identificado a los delincuentes por haber estado involucrados
en un caso de vandalismo en una ciudad cercana. Me indicaron que algunas de
nuestras posesiones habían sido recuperadas y me solicitaron que fuera para
identificarlas. El resultado fue que la policía tenía un gran número de cosas de
la casa, algunas de las cuales yo ni siquiera me había dado cuenta de que
habían sido robadas. Casi todas las cosas robadas habían sido recuperadas,
excepto un cuchillo que mencionaré más tarde. No es un cuchillo caro, sino
uno muy filoso que traje de Finlandia recientemente, que me gusta usar para
cocinar y que tiene, para mí, un valor especial.
De los tres jóvenes involucrados, dos tenían dieciséis años y el tercero
diecisiete. Hice un pedido para hablar con ellos y la policía dijo que, obtenido el
consentimiento de los padres, ellos no tendrían ninguna objeción. Por
consiguiente, se contactó a los padres de uno de los muchachos, que dieron su
acuerdo, y fui a visitar a la familia esa misma tarde. No tenía idea de cómo iba
6
7. a resultar esto, ya que no tenemos modelos para usar en estas ocasiones. El
muchacho era mucho más pequeño de lo que había imaginado que sería el
ladrón; parecía tan pequeño, con lentes, “casi un pajarito”. Tenía la idea de
explicarle cómo me sentía y de lograr que mostrara remordimientos por su
acción, pero me di cuenta de que no podía hacer esto y resultó difícil hablar
entre nosotros. Sin embargo, fue mucho más fácil identificarme con sus
padres, para quienes todo el asunto había sido horrible. Después de que los
delitos habían sido descubiertos, dos de los chicos habían escapado y los
padres habían pasado muchas horas de ansiedad buscándolos
infructuosamente. Ahora ellos tenían un drama real en sus vidas, de alguna
manera similar a mi propio drama, y esto hizo que fuera fácil identificarme con
ellos.
Comparado con lo que le sucede a uno como padre en esas circunstancias, el
robo era un asunto muy pequeño, y esto tuvo un impacto significativo en mis
sentimientos sobre los hechos. Comencé a hablar al chico pensando en que
hiciera algún tipo de reparación por lo que había hecho. Cuando le pregunté si
había algo que le gustaría hacer, contestó “realmente, no” y eso creó una
especie de vínculo entre nosotros dos porque lo percibí sincero, auténtico.
Pude entender que contestara de esta manera al extraño que había venido a
su casa. Le pregunté sobre el cuchillo -quizás un asunto insignificante en vista
de la gran cantidad de daños en la casa, pero de especial importancia para mí-
y esto fue el punto de partida para un entendimiento mutuo. El comprendió,
entonces, que yo quería el cuchillo y que había algo que él podía hacer:
trataría de encontrar el cuchillo para mí. Luego fuimos todos a conocer a los
otros dos chicos y a sus padres, donde hallamos la misma clase de dificultades
de comunicación. Finalmente, fuimos en grupo a mi casa, donde los padres se
sentaron con nosotros en la cocina, mientras los chicos buscaban en un hotel
abandonado al lado de mi casa el cuchillo perdido.
Durante las discusiones dije “ahora que han encontrado mi casa, deberían
ingresar a ella por la puerta principal, esa es la manera de entrar”. Me dio
satisfacción decir esto. Luego me contaron la triste historia de la otra familia.
En este momento tan importante, era claro que el marco de referencia de la
justicia penal estaba segmentando artificialmente la situación, de todas las
maneras posibles. Estaba cortando los vínculos entre personas que
ordinariamente estaban unidas entre sí y estaba, en cierto sentido, tornando
irreal la situación. Para los padres el asunto era un gran drama y hablaban
sobre ello todo el tiempo, pero no tenían un cuadro claro o completo de lo que
había sucedido. Tenían trocitos de información de la policía o de sus hijos, pero
no un cuadro coherente del hecho. Fue recién cuando nos reunimos todos en
nuestra casa cuando, por primera vez, tuvieron una visión de toda la secuencia
de hechos que luego pudo convertirse en tema de discusión entre ellos y sus
hijos. Fue en este punto en el que el hecho comenzó a tener una realidad
7
8. concreta. La complicación del sistema de justicia penal resultó en una
tendencia a que los padres dijeran “no es mi hijo, son los otros los
responsables”. Esto significa que estaban inclinados a manejarse con los chicos
individualmente, separándolos de los demás de un modo inútil. Después de
todo, era como grupo que estaban involucrados en el hecho común que nos
había llevado a todos a la cocina de nuestra casa.
Los chicos encontraron el cuchillo y los padres, que eran mucho más
habilidosos que yo, comenzaron a reparar cosas de la casa. Esto nos dio a
todos nosotros la agradable sensación de estar comprometidos en una
actividad compartida y de lograr conocernos mejor unos a otros. Pude ver que
el problema entre padres e hijos era que los padres estaban haciendo
referencias al robo continuamente por lo que, sin dudas, los chicos estaban
hartos de escucharlos. Por esta razón, decidí que sería una buena idea que
ellos pudieran irse de vacaciones y encontrar un nuevo estímulo; habíamos
estado metidos en un debate infértil por demasiado tiempo. Uno era un chico
de clase media y los otros dos eran de clase trabajadora, y uno de ellos estaba
sin empleo, prácticamente sin dinero, por lo que dijeron que posiblemente no
podrían solventar unas vacaciones. Yo señalé que ir de camping era
relativamente barato pero los chicos no tenían carpa, así que les prestamos
una y los tres se fueron de vacaciones por unos días.
Entonces, los padres nos ayudaron y los chicos venían los domingos, o a veces
más seguido, a trabajar en el jardín. Parecían disfrutar de venir a nuestra casa
y había veces en las que la frecuencia de sus visitas se transformaba en cierta
molestia porque ¡nosotros teníamos otras cosas que hacer! Una de las razones
por las que se dedicaron a entrar a casas ajenas fue porque estaban aburridos
en la escuela -una razón común y suficiente- y así empezaron a realizar actos
de vandalismo. En una de estas ocasiones habían estado jugando en el hotel
abandonado y notaron nuestra casa, que les llamó la atención por la variedad
de su contenido - ¡una mezcla de la lámpara de Aladino y la cueva de Alí-Babá
y los cuarenta ladrones! Como resultado de la crisis precipitada por el hecho,
algunos aspectos de la relación entre los chicos y sus padres se habían vuelto
más claros, y los chicos se habían cambiado a una escuela en la que les estaba
yendo mejor.
El seguro cubrió el costo de todos los daños, y nosotros nos habíamos
transformado en una especie de tíos de los chicos y amigos de sus padres. En
mi caso, aprendí mucho sobre las personas viviendo situaciones sobre las que
sabía muy poco previamente. En general, resultó finalmente una experiencia
fructífera para aquellos que estábamos involucrados, y no estoy exagerando al
decir esto. Si las cosas no hubieran tomado el curso que tomaron, no
podríamos haber aprovechado esto de distintas maneras, pero yo no organicé
esto, sólo fui el factor desencadenante yendo como víctima a ver a los chicos y
8
9. a sus familias. Las cosas después tomaron su propio curso y el único papel
especial que yo jugué fue resultado de mi conocimiento sobre el proceso penal.
Esto fue seis meses antes de que los chicos fueran acusados por los robos, y
siete u ocho meses antes de que fueran al juicio, y en todo ese tiempo nunca
fui contactado por ninguna de las varias agencias de servicio social
intervinientes. Yo no las había contactado porque estaba interesado, desde un
punto de vista académico, en ver qué pasaba. Las familias fueron visitadas por
un número de personas del servicio social; en el caso de la familia de clase
media, de diferentes agencias. Les dieron consejos y guías contradictorios, y a
menudo venían a conocer nuestra opinión sobre estos asuntos. Para el
momento en que los cargos fueron presentados, ni mi esposa ni yo podíamos
ver qué beneficio se podía obtener de este curso de acción. Parecía no tener
ningún sentido realizar una audiencia, así que llamé por teléfono a la fiscal,
que vive frente a mi casa y, dado que el edificio de los tribunales también
queda cerca, fui a hablar personalmente con ella, no como profesor de derecho
penal y criminología, sino como víctima. Ella se emocionó con el relato de los
hechos, pero insistió en que, con tres robos y los otros hechos de vandalismo a
ser considerados, debía haber una acusación. De cualquier modo, después de
tener en mente una condena a pena privativa de libertad de cumplimiento
efectivo, dijo que ahora estaba preparada para recomendar una condena de
ejecución condicional. A pesar de mis argumentos, ella insistió -tanto como
Ankram lo hizo en su discurso- en que la justicia penal no es simplemente un
asunto privado, y en que la opinión pública debe ser considerada.
Luego tuvo lugar el juicio, que fue, en mi opinión, un suceso movilizador. La
fiscal había preparado bien su caso y dijo que sabía y aceptaba la manera en
que las cosas habían sido manejadas, y que la única razón por la que estaba
procesando era para destacar la seriedad de los robos de este tipo, como una
importante cuestión simbólica. El juez también fue muy comprensivo y habló
de una forma en la que todos pudieron comprenderlo, pero que también
preservó un sentido de la dignidad y salvaguardó la cuestión legal; una
interesante habilidad en sí misma.
Habíamos ido todos juntos de mi casa al tribunal, éramos un grupo de ocho o
nueve, porque todos estaban algo nerviosos, y tomamos café y bebidas juntos
para bajar un poco la tensión. Nos sentamos todos juntos en el mismo banco
y, a pesar de ser un poco sordo, escuché perfectamente y pensé que todos
habían hablado muy claramente. De todos modos, los demás después se
quejaron de los funcionarios que hablaban muy bajo, y quedó claro que no
habían entendido mucho del proceso, presumiblemente porque todavía
estaban muy tensos. A pesar de las circunstancias favorables -nos conocíamos
bien y yo les había explicado todo lo que sucedería- ellos no entendieron
prácticamente nada. Uno de los chicos dijo que había estado nervioso durante
un mes por la asistencia al juicio, por lo que no fue falta de interés. Otro dijo
9
10. que casi se queda dormido y yo recordé que, cuando tengo una discusión seria
con mi esposa, a veces me siento muy cansado -una especie de válvula de
seguridad contra la sobrecarga emocional-.
Esta es la historia y ella nos enseña, creo, la forma en que el sistema de
justicia penal recorta artificialmente nuestros intereses. Naturalmente, no
pretendo una indebida generalización a partir de esta experiencia, si bien no
creo que haya sido tan especial -sólo lo parece, en estas circunstancias,
porque la he compartido en detalle con ustedes-. Conozco casos similares en
Holanda -reconocidamente escasos- en que han sucedido la misma clase de
cosas (por supuesto, es difícil conocer estos casos). Hubo, por ejemplo, un
caso de homicidio en el que los padres de la chica muerta y los del homicida se
conocieron y crearon una relación que fue importante tanto para ellos como
para el autor del homicidio. También tenemos el ejemplo del caso de los
rehenes del tren Molucan, sobre el cual tengo datos precisos. Toda la
información que poseo sostiene la experiencia de mi propio caso, es decir, que
bajo ciertas condiciones, si la reacción inicial frente al hecho criminalizable se
hace de una manera más colectiva y menos fragmentada, entonces se genera
un enorme potencial en los miembros de la comunidad para actuar de modo
que no presupone que tenemos respuesta al problema del delito y del
comportamiento delictivo.
En contraste, las respuestas tradicionales a los hechos criminalizables proveen
excelentes ejemplos de lo que Nils Christie denomina el “robo de los
conflictos”, dado que estas respuestas inhiben la natural unión de personas
alrededor de una crisis, e impiden el consecuente desarrollo personal y social
que puede darse en tales casos. Ahora bien, esto significa que uno de los
aspectos importantes de la noción de compromiso con la comunidad -una idea
a la que la mayoría de las personas suscribe pero sobre la cual sólo unos pocos
tienen algo más que vagas imágenes- es el intento de recuperar para la gente
común la oportunidad de involucrarse directamente en respuestas sociales
orientadas a la víctima.
Para volver por un momento a lo que ha sugerido Wilkins, tenemos en el
micro-contexto los procesos de asignación de culpa -lo que hacemos en este
caso particular- y en el macro-contexto los procesos de acciones de reparación
y control -la pregunta de qué hacer con este tipo de hechos y cómo cambiar
las instituciones sociales de manera tal que resulte más fácil hacerlo. Juntando
estas dos esferas, es importante que todas las instituciones que se relacionan
con la justicia penal -policías, maestros, fiscales, asistentes sociales, tribunales
e investigadores- sugieran y esclarezcan las posibilidades positivas de
responder a hechos criminalizables de modos que incentiven una más amplia
intervención del público. Después de todo, si uno no tiene el conocimiento o si
no tiene ideas de qué hacer con esto (ambas de las cuales yo he tenido la
fortuna de tener a raíz de mi trabajo como criminólogo) entonces es difícil,
10
11. quizás desanimante, para las personas comunes aun empezar. Una vez que
empezaron, sin embargo, el proceso tiene un momentum propio.
Mi firme convicción es que lo que hacemos cuando seguimos un curso de
acción tal es simplemente reactivar el potencial que ya existe en la sociedad. El
desarrollo de este potencial no depende de encontrar respuestas al problema
del delito -los involucrados no se perciben a sí mismos como relacionados con
tales asuntos, sino como manejando una situación de crisis inmediata que
requiere actuar-. De cualquier manera, depende de las actitudes y actividades
de la policía por su posición clave como punto de entrada al sistema de justicia
penal. Fue la policía la que realmente hizo posible mis propias acciones, ya que
si no hubieran aclarado el caso, yo no podría haber visitado a las familias.
Es muy importante que la opción de criminalización como respuesta sea
restringida en su aplicación. El criterio usual empleado para determinar si hay
una respuesta punitiva o “comunitaria” frente a un hecho es el de su gravedad,
pero hay terrenos donde es posible plantear considerables dudas respecto a su
utilidad. Cuando uno mira el vasto número de sucesos que de hecho no son
criminalizados (el 99 % de acuerdo con mi apreciación), se encuentran entre
estos algunos de los más graves, que no son criminalizados porque no son
denunciados, no son aclarados o no son categorizados con éxito como hechos
delictivos. Además, algunos hechos menos graves pueden presentar más
problemas a la comunidad que los más graves. La gravedad es sólo un aspecto
de los hechos, que es creada por una cierta forma de apreciarlos, por una
cierta forma de construir su realidad social. En el momento en que se cambia
esta construcción, como hacemos cuando damos una respuesta diferente a los
actos criminalizables, el grado de gravedad cambia, incluso desaparece
totalmente.
La justicia penal no debería, en mi opinión, ser imperialista, juzgando los
hechos en términos de sus propios criterios internos de gravedad, sino que
debería dejar espacio para el desencadenamiento del tipo de respuestas
comunitarias de las que he hablado, y el consecuente juicio crítico sobre lo que
se considera grave según aquellos directamente involucrados. Tales
oportunidades pueden ser creadas a través de cambios legales que aumenten
la importancia de la víctima en el proceso penal, revisando las directivas dadas
a la policía y a los fiscales, y alterando los mensajes implícitos transmitidos por
los jueces en sus sentencias.
Quiero referirme ahora brevemente a un ejemplo holandés que, creo, ilustra
varias de las características de este tipo de respuestas comunitarias operando
en una escala colectiva. Estamos dedicados actualmente en Dordrecht (mi
propia ciudad) a una especie de investigación en la que los residentes
identificamos los aspectos problemáticos de la vida en la comunidad, y
señalamos cuáles de ellos son criminalizables. Por iniciativa de los comités
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12. barriales, estamos construyendo un mapa social de cada área, identificando los
distintos agrupamientos sociales, sus intereses y los grupos o servicios a los
que se atribuyen estos problemas. Por otro lado, estamos haciendo lo mismo,
pero basados en el cuadro como si fuera visto por los agentes sociales de esos
barrios -policía, trabajadores sociales y autoridades comunales-. Lo que surge
de la comparación es un amplio desacuerdo sobre cuáles son los problemas y
sobre a quién o a qué deberían ser atribuidos. Nuestra intención es que todas
estas diferentes construcciones de la realidad social estén disponibles para los
residentes, a través de la difusión de los comités barriales, para generar un
proceso colectivo de análisis y tratamiento de estos problemas.
Michael Ancram ha mencionado el mayor uso de la ley civil y a ello me referiré
brevemente. Lo que he dicho hasta aquí sobre una mayor participación en el
proceso de aquellas personas directamente involucradas, incluyendo a las
víctimas, presupone el reemplazo a nivel legal de la acción penal por la acción
civil. Es sólo en el punto en que aquellos directamente involucrados pueden
actuar y expresar sus intereses, que el proceso civil se torna una posibilidad.
Un ejemplo del desarrollo del proceso civil en desmedro del proceso penal
puede ser visto en el campo de la violencia contra las mujeres en los últimos
años. Existe actualmente en Holanda una práctica bien desarrollada mediante
la cual las mujeres que son acosadas reiteradamente por hombres que ellas
conocen (maridos, amantes, ex-amantes) están recurriendo, en primer lugar,
no a la policía, dado que los procesos de la ley penal no han resultado útiles
para las víctimas en el pasado, sino a los jueces civiles, para que dicten
interdictos que prohíben a esas personas acercarse a las víctimas. Nuestro
estudio cualitativo sobre el área sugiere que, aunque no completamente
satisfechas con estos remedios civiles, las mujeres víctimas los encuentran
más aceptables y satisfactorios que las alternativas penales. Una de las
razones para esto parece ser que las mujeres alcanzan asiduamente en el
proceso civil una mayor independencia de los hombres involucrados, y que la
iniciación del proceso civil constituye una evidencia tangible de acción
autónoma de un modo que el rol relativamente pasivo de la víctima en el
proceso penal no puede igualar.
Este aumento en el uso de remedios civiles está, también, creando
oportunidades para que los jueces experimenten nuevas soluciones a los
conflictos de las personas. Otro aspecto interesante es que, mientras resulta
claro, por nuestros conocimientos de algunos de los casos, que se trata de
hechos graves que en otras circunstancias podrían ser catalogados como
tentativa de homicidio o agresiones graves, hay muchos ejemplos de
situaciones en las que los jueces por sí mismos no pueden concebir manejar
estos hechos en un contexto punitivo. Al cambiar el marco de referencia, lo
mismo sucede con la percepción de los hechos.
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13. La mayoría de los hechos criminalizables reportados a la policía en Holanda no
son esclarecidos. Cuando estamos considerando qué deberíamos hacer con el
delito, es más importante que consideremos qué sería lo más útil para las
víctimas. Esto hace surgir la pregunta: ¿por qué es que, a pesar del hecho de
que muy pocos eventos criminalizables son esclarecidos, las víctimas reportan
a la policía?". Nuestra investigación en este punto produjo el -quizás
sorprendente- descubrimiento que aquellos que reportaron delitos lo hicieron
con la absoluta expectativa de que ellos, de hecho, no serían esclarecidos.
"¿Cómo podrían ser esclarecidos?", preguntaron, "¿cómo podría la policía
encontrar a la persona que se apoderó de mi cartera?". Así, estas personas
demostraron tener una visión muy realista sobre lo que la policía podría en
realidad hacer, pero de todos modos reportaron el hecho. Dado esto, para
algunos, al menos, un acercamiento a la policía no sería una acción natural,
sino que ello se basa en una necesidad de alguna explicación. Parece que un
aspecto importante de la respuesta descansa en el hecho de que cuando se
reportan actos a la policía, las personas reciben compasión y apoyo a nivel
humano. Las víctimas se encuentran frente a una realidad temporariamente
destruida por un hecho inesperado, restaurada porque aquellos que tienen
autoridad confirman la visión del mundo de la víctima -una especie de ritual de
reordenamiento-. Entonces, ¿cómo podríamos preparar mejor a la policía para
esta importante tarea ritual?
Para concluir, haré referencia a un reciente e interesante informe que, de un
modo diferente, también habla sobre alternativas. El informe de un comité
gubernamental en criminalidad de masas, trabajando con asuntos tales como
robos y actos de vandalismo en Holanda, concluye en que las respuestas a
estos problemas no han de ser encontradas dentro del campo de la justicia
penal. Estos asuntos son fundamentales para la calidad de vida de un amplio
número de habitantes, y el reporte sugiere que la responsabilidad por este tipo
de delitos descansa no tanto en los autores, sino en lo que podríamos llamar
los niveles medios de la sociedad. Haciendo la misma distinción que Wilkins
hace entre asignación de culpa, y acciones de reparación y de control, el
informe llama la atención sobre el hecho de que la vigilancia en lugares
públicos ha disminuido en los últimos años, y que ello puede influir en el
aumento de hechos delictivos en estos contextos (tiendas, transporte público,
estadios deportivos, etcétera). Dado que este es un factor variable en la
situación, el informe recomienda la discusión con los empleadores, sindicatos y
otras personas involucradas en el comercio minorista, transporte, etcétera, con
una visión que permita evaluar cuán seriamente están tomando la cuestión de
la vigilancia. La responsabilidad por las acciones en estos temas es, de esta
manera, volcada desde los ciudadanos individuales, el gobierno y el sistema de
justicia penal, hacia otros sectores de la sociedad; una idea interesante.
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14. En el curso de esta exposición sólo pude tocar unos pocos aspectos de las
alternativas a la justicia penal, pero he identificado, quizás, aquellos aspectos
que considero de mayor interés.
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