El documento discute el tratamiento constitucional de los recursos naturales en el Perú. Explica que los recursos naturales son patrimonio de la nación y que el Estado ejerce un dominio eminente sobre ellos, otorgando concesiones a particulares sin transferir la propiedad. Aunque las constituciones de 1979 y 1993 mantuvieron este principio, la segunda eliminó la referencia a la pertenencia del Estado, lo que llevó a pensar que se podrían otorgar derechos de propiedad, aunque una ley de 1997 aclaró que el Estado mantiene el