El documento discute el tratamiento constitucional de los recursos naturales en el Perú. Explica que los recursos naturales son patrimonio de la nación y que el Estado ejerce un dominio eminente sobre ellos, otorgando concesiones a particulares sin transferir la propiedad. Aunque las constituciones de 1979 y 1993 mantuvieron este principio, la segunda eliminó la referencia a la pertenencia del Estado, lo que llevó a pensar que se podrían otorgar derechos de propiedad, aunque una ley de 1997 aclaró que el Estado mantiene el
La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad.
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad.
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO EN NUESTRO PAIS Y EN EL ESTUDIO DEL DERECHOMarly Jaimes Angel
La importancia del estudio del derecho agrario queda fuera de toda duda, negarlo equivaldría a señalar que el conocimiento de la normatividad que rige en mas del noventa por ciento del territorio nacional no tiene trascendencia, este territorio, constituido por la propiedad rural, es aquel que se integra por ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias y los terrenos nacionales, mas de diez millones de mexicanos tienen una relación directa con esta propiedad.
Conocer la cuestión agraria es indispensable para entender el contexto de nuestra nación. Por lo mismo, también es muy importante entender su normatividad agraria, y no de una manera aislada, si no revisando su relación con otras ramas del derecho, y con los aspectos que necesariamente le dan su connotación del estudio multidisciplinario
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO AGRARIO Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Derecho agrario y referencia a los órganos administrativos agrariosRuben Ortiz
Es la rama jurídica de naturaleza mixta que disciplina la tenencia y el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr principalmente una adecuada estructura de la propiedad rústica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo quo el bienestar de la población, especialmente la campesina, todo ello conjugando crecimiento económico y justicia social.
El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor.
En cuanto a la Naturaleza del Derecho Agrario se habla de la relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara.
Fundamento Constitucional del Derecho Agrario
La reforma al Artículo 27 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, da nacimiento a una nueva etapa en el derecho agrario. La fracción XIX, que fuera incluida el 3 de febrero de 1983 en la constitución, establece que el Estado tiene obligación en cuanto al otorgamiento de su apoyo a la asesoría legal de los campesinos, para lo cual se debería crear un órgano especializado en la procuración de justicia agraria.
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO EN NUESTRO PAIS Y EN EL ESTUDIO DEL DERECHOMarly Jaimes Angel
La importancia del estudio del derecho agrario queda fuera de toda duda, negarlo equivaldría a señalar que el conocimiento de la normatividad que rige en mas del noventa por ciento del territorio nacional no tiene trascendencia, este territorio, constituido por la propiedad rural, es aquel que se integra por ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias y los terrenos nacionales, mas de diez millones de mexicanos tienen una relación directa con esta propiedad.
Conocer la cuestión agraria es indispensable para entender el contexto de nuestra nación. Por lo mismo, también es muy importante entender su normatividad agraria, y no de una manera aislada, si no revisando su relación con otras ramas del derecho, y con los aspectos que necesariamente le dan su connotación del estudio multidisciplinario
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO AGRARIO Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Derecho agrario y referencia a los órganos administrativos agrariosRuben Ortiz
Es la rama jurídica de naturaleza mixta que disciplina la tenencia y el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr principalmente una adecuada estructura de la propiedad rústica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo quo el bienestar de la población, especialmente la campesina, todo ello conjugando crecimiento económico y justicia social.
El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor.
En cuanto a la Naturaleza del Derecho Agrario se habla de la relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara.
Fundamento Constitucional del Derecho Agrario
La reforma al Artículo 27 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, da nacimiento a una nueva etapa en el derecho agrario. La fracción XIX, que fuera incluida el 3 de febrero de 1983 en la constitución, establece que el Estado tiene obligación en cuanto al otorgamiento de su apoyo a la asesoría legal de los campesinos, para lo cual se debería crear un órgano especializado en la procuración de justicia agraria.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Presentación resumen de trabajo de investigación de un derecho fundamental en particular, específicamente el articulo 19 nº8 de la Constitución política de la Republica, Chile.
Abordando breves aspectos históricos nacionales e internacionales, titularidad, definición doctrinaria, características, problemas asociados, jurisprudencia, entre otros.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
1. TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Tanto el artículo 66 de la constitución vigente como el artículo 118 de la
constitución de 1979, señalan como patrimonio de la Nación a los Recursos
Naturales; y que el Estado, para su aprovechamiento es soberano. Por el
contrario, al hacer un análisis literal o semántico, bien sabemos que el estado
peruano es multinacional, pues Estado y Nación no son iguales: Estado es un
término jurídico y Nación, un término sociológico.
Hemos podido observar que ambas constituciones (1979 y 1993) velan por los
Recursos Naturales aunque la Constitución de 1979 es mucho más específica y
más clara al referirse a la defensa y preservación del Medio Ambiente.
Según ambos documentos, los artículos relacionados a este tema, dan a entender
que los recursos naturales deben poder ser aprovechados para que no sean
riqueza dormida o inerte, y de verdad beneficien al país. Lamentablemente, si bien
es cierto los recursos naturales son aprovechados; pero, este aprovechamiento no
se da necesariamente por los peruanos que es como debería ser. Hasta ahora
hemos podido ser testigos presenciales de lo que viene sucediendo con la
actividad minera producida por ejemplo en Cajamarca y conocemos que esta
misma suerte sucede con los recursos madereros y petroleros de la costa y selva,
sólo por mencionar unos ejemplos. Pues por algo decía Raimondy: “El Perú es un
mendigo sentado en un banco de oro”.
Al comparar literalmente los artículos, hay mucha similitud en algunos dentro de su
contenido. Sin embargo, un aspecto de vital trascendencia que contemplaba la
constitución de 1979 y ha obviado nuestra actual constitución es el que contempla
el artículo 121, referido a una participación adecuada en la renta que produce la
explotación de sus recursos, la cual debe estar en completa armonía con una
política descentralista. En la actualidad no existe mecanismo legal alguno que
garantice que los pueblos indígenas recibirán un beneficio por la extracción de los
recursos naturales de sus tierras.
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación.
El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma
legal.
2. Manuel Pulgar-Vidal ha señalado que mientras que ambos textos mantuvieron el
principio de los recursos naturales como «patrimonio de la nación», el segundo
eliminó la referencia a la pertenencia del Estado, lo que llevó a muchos a pensar
en la posibilidad de otorgar derechos de propiedad sobre estos recursos en su
fuente, un debate que se zanjó cuando, finalmente, la ley orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales promulgada en
199711 estableció el dominio del Estado sobre los mismos, y el otorgamiento a los
particulares bajo las distintas formas legales posibles, sin que ello permitiera la
transferencia de dicho dominio.
Para Pulgar-Vidal,las posiciones sobre una posible propiedad de los recursos
naturales en su fuente se basaron en el entendido de que el concepto «pertenecen
al Estado» implicaba una propiedad de este, por lo que al haberse eliminado dicha
referencia, el constitucionalista había optado por permitir dicho acceso a los
particulares. Sin embargo, esta interpretación fue errónea. Los recursos naturales
no pertenecen al Estado en su calidad de propietario, ni en el texto constitucional
de 1979 ni en el de 1993.
En relación con este tema, y analizando el tratamiento constitucional y legal de los
recursos naturales en la Constitución de Chile de 1980, Vergara Blanco13concluye
lo siguiente:
• Existe un sector de bienes que podemos llamar de la appropriatio, en el que se
encuentran todos aquellos bienes que el régimen jurídico permite a los particulares
apropiar, que es regulado por el derecho civil.
• Como una bipolaridad, podemos situar el sector de los bienes que han sido
publificados; este es el sector de la publicatio, en el que han quedado relegadas
las demás cosas no susceptibles de ser apropiadas por los particulares, las que no
son susceptibles de propiedad. Usualmente se trata de recursos naturales y
bienes abiertos al uso público, de especial significación social.
En este segundo sector de bienes es donde el caso peruano inscribe el
tratamiento constitucional de los recursos naturales, siendo claro que en el caso
de la tierra, de manera expresa se garantizan derechos de propiedad sobre ella,
en forma privada o comunal.14
Sobre el particular, con ocasión del debate de la propuesta legislativa conducente
a la aprobación de la ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, Jorge Avendaño15 sostuvo:
[…] ¿Qué nos dice la Constitución? La Constitución nos dice en el artículo 66 que
los recursos naturales son patrimonio de la nación. El dominio público no es igual
que el dominio privado. […] El Estado puede ser dueño, en primer lugar, a título de
dominio privado, o sea igual que un particular. […] pero el Estado también puede
ser propietario a título de dominio público que es distinto, es un dominio diferente y
dentro de ese dominio público la doctrina distingue una serie de formas del
dominio público. […] Entonces, la Constitución nos dice que dentro del patrimonio
3. de la nación están los recursos naturales, entonces el Estado tiene un dominio y
como tal lo puede conceder a los particulares. Entonces hace una cosa parecida
con la propiedad privada, el Estado concede algunas facultades, similares al
usufructo, con lo cual el Estado mantiene este dominio eminencial, el Estado
conserva un dominio latente sobre el recurso natural; pero le concede el derecho
de usar y disfrutar […].
En el mismo sentido, Duguit y Barthelemy, citados por Chirinos y Ruiz,16 critican la
idea de asociar el dominio público a la propiedad, en este caso del Estado. El
derecho de propiedad implica la reunión del usus, fructus y abusus, atributos que
no reúne el Estado sobre las dependencias del dominio eminencial. La naturaleza
de estos bienes no tiene calidad de propiedad, ni siquiera para el Estado que
simplemente tiene un deber, la obligación de guardarlos y vigilarlos.
En este sentido, el tratamiento constitucional de 1993 y el dominio eminencial
sobre los recursos naturales, con excepción del tratamiento sobre la tierra,
sustentaron la manera como el artículo 19 de la ley orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales definió el asunto del
otorgamiento de derechos sobre ellos, señalando de modo expreso que «los
derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan
a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales
para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el
dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan
sido concedidos por algún título a los particulares».
BIBLIOGRAFIA:
Pulgar-Vidal, Manuel, «Los recursos naturales, el derecho y la visión de
desarrollo», en Revista Ius, núm. 36, Lima: julio 2008.
Ley 26821, ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, publicada el 26 de junio de 1997.
Pulgar-Vidal, Manuel, ob. cit.
Vergara Blanco, Alejandro, «La summa divisio de bienes y recursos naturales
en la Constitución de 1980», en Veinte años de la Constitución chilena, Chile:
Universidad Finis Terrae, 2001.
Constitución Política del Perú 1993, artículo 88.
Sandoval Aguirre, Oswaldo, editor, Ley orgánica para el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales. Antecedentes y comentarios, Lima:
ProNaturaleza, 1997, pp. 204-206.
4. Chirinos, Carlos y Manuel Ruiz, Concesiones sobre recursos naturales, una
oportunidad para la gestión privada, Lima: Sociedad Peruana de Derecho
Ambiental, 2002, p. 35.
http://www.spda.org.pe/_data/archivos/Caillaux-Comentario%20Constitucion.pdf
Artículo 66º.- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las
condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión
otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Comentario:
Es el artículo 66° de la Constitución Política del Perú - tal como lo señala la
mayoría de las constituciones del Mundo - la que establece con claridad que los
recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación y el
Estado es soberano en su aprovechamiento. Entendemos por recursos naturales,
según la legislación vigente, todo lo que el hombre encuentra en su ambiente
natural y que puede utilizar en su beneficio, sin que medie la actividad del hombre
para su generación.
A su vez, son recursos renovables aquellos que no se agotan con su explotación y
que su obtención no altera ni disminuye la sustancia del bien del cual se extrae el
recurso, como podría ser los recursos agrícolas. Son recursos no renovables,
entonces, los que se agotan con su primera explotación o aprovechamiento, como
los recursos minerales e hidrocarburos.
Ahora bien, el régimen constitucional aplicable a los recursos naturales podría
estar generando una confusión porque existen dos sujetos con titularidad sobre un
mismo bien, que son la Nación por un lado, y el Estado, por el otro.
Es importante señalar que el Estado sería quien tiene el dominio sobre los citados
recursos en representación de la Nación, pero no es el propietario de los mismos,
pudiendo otorgar a los particulares el derecho de explotarlos a través del
mecanismo de la concesión, que no implica una transferencia patrimonial.
Como resultado, el Estado es tan solo el encargado de normar el aprovechamiento
de los recursos naturales, en uso de su poder público que es el aplicable también
sobre el territorio. Tanto es así, que el Estado requiere de concesión para poder
explotar recursos naturales, y en especial, recursos mineros, a través de la
empresa minera del Estado y en cumplimiento del principio de subsidiaridad,
contenido en el artículo 60° de la Constitución que limita intensamente la actividad
empresarial del Estado.
5. En consecuencia, la Constitución de 1993, al referirse a la soberanía del Estado
sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, en realidad vemos que hace
mención al domino eminente del Estado que implica la facultad del mismo de
otorgar la concesión tanto a empresas públicas como privadas.
La soberanía del estado en dicho ámbito la podemos definir como la facultad de
los poderes del estado de legislar, administrar y resolver las controversias
respecto al aprovechamiento de los recursos naturales, como parte de la actividad
de limitación de derechos de la Administración Pública, siendo por ello que la
soberanía del estado equivale a lo que se denomina dominio eminente del estado.
A lo antes señalado la doctrina denomina sistema o régimen dominalista, el cual
consiste en que es el estado el titular de los recursos naturales en general,
ejerciendo su soberanía sin que ello signifique propiamente un derecho
patrimonial. El sistema de dominio del Estado es aquel que atribuye el dominio
originario de los recursos naturales al Estado, con lo cual participa inicialmente de
las características del llamado sistema regalista, pero a diferencia de éste, el
dominio del Estado no es un dominio completo, sino un dominio eminente, virtual,
es decir, una emanación de la soberanía, careciendo el Estado de las facultades
de usar y gozar de los recursos de manera directa.
Finalmente, lo antes señalado es consistente con lo señalado por la jurisprudencia
peruana, en particular, la generada por el Tribunal Constitucional, que muestra
claramente que el régimen peruano es el dominalista. En efecto, el Tribunal ha
señalado que el Estado no ostenta una situación subjetiva de propietario de los
recursos naturales que le otorgue una serie de potestades exclusivas sobre dichos
bienes en concepto de dueño, pues tales facultades se inspiran en una
concepción patrimonialista, correspondiente más bien al dominio privado.
Artículo 67º.- Política Ambiental
El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible
de sus recursos naturales.
Comentario:
El articulo 67 significo una novedad respecto al tratamiento que sobre la materia
hizo la Constitución de 1979.La incorporación del concepto de “política nacional
del ambiente “no se recogió en la Constitución del 1979( Decreto Legislativo 613)
estableció en su Capítulo I nueve lineamientos de política ambiental que se
mantienen vigentes. Por su parte, la noción de “uso sostenible” deriva de la
evolución conceptual dada especialmente a partir de la Cumbre de la Tierra de Rio
del año 1992.
La política nacional del ambiente: Siempre puede resultar complejo determinar
que constituye la política nacional del ambiente y como asegurar que incorpora los
6. elementos centrales que nos permitan confirmar su existencia y aplicación .Dicho
de otra manera, debe definir sea fin de lograr una aplicación efectiva del texto
constitucional, los elementos que sustentan una política nacional del ambiente y a
su vez la institución o autoridad que tiene a su cargo su diseño y aplicación.
Pareciera existir consenso que los elementos que configuran la existencia de una
política nacional ambiental coherente deben estar referidos a :
La existencia de una legislación ambiental o con relevancia ambiental
capaz de enfrentar no solo los retos de la sostenibilidad sino a su vez
promover conductas responsables con el medio ambiente.
Una institucionalidad ambiental coherente, en los distintos niveles de
gobierno, capaz de gestionar la aplicación y el cumplimiento de la
legislación ambiental y a su vez promover acciones de responsabilidad
ambiental tanto a nivel individual como a nivel colectivo.
Mecanismos que garanticen la participación de los ciudadanos en la
definición, aprobación e implementación de la política nacional ambiental,
teniendo en consideración que los elementos centrales para la eficacia de
estos mecanismos es que los mismos garanticen el acceso al proceso de
toma de decisiones, el acceso a la información y el acceso a la justicia.
Mecanismos financieros capaces de sustentar de manera adecuada la
demanda de recursos que la gestión ambiental en el Perú requiere.
Mecanismos que permitan a los ciudadanos acceder a mecanismos
administrativos o jurisdiccionales para la defensa de su derecho
fundamental a un ambiente sano.
Formación, capacitación y difusión a fin de lograr un mayor conocimiento
por parte de la población nacional ambiental.
Voluntad política al más alto nivel destinada a apoyar la gestión de la
autoridad ambiental competente en tanto responda a la definición de una
política nacional ambiental.
Casi 11 años después de promulgada la Constitución Política podemos señalar
que muchos de estos elementos han sido desarrollados aunque no de manera
suficiente, pero la tendencia legislativa y política es la de continuar con su
consolidación en los próximos años.
La deficiencia actual se da respecto a la institución que, representado al Estado,
está en la responsabilidad de determinar esta política nacional del ambiente. De
acuerdo a las normas vigentes corresponde al Consejo Nacional del Ambiente
(CONAM) proponer la política nacional ambiental para su aprobación por la
Presidencia del Consejo de Ministros. Un esfuerzo orientado a cumplir con tal
objetivo fue desarrollado por el CONAM quien en setiembre de 1993 logro la
aprobación dde los lineamientos de la política nacional del ambiente.
Uso sostenible de los recursos:El articulo 28 de la Ley Organica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales establece que el
7. aprovechamiento sostenible de los recursos naturales implica el manejo racional
de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación,
evitando su sobre explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de
ser el caso. Respecto al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no
renovables, el mismo artículo 28 intenta una definición que resulta muy poca
precisa y bastante confusa al señalar que este aprovechamiento consiste en la
explotación eficiente de los mismos “bajo el principio de sustitución de valores o
beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos
del entorno y del ambiente”. A que se refiere este principio de sustitución de
valores o beneficios reales? En verdad, es una suerte de misterio.
Sin embargo es preciso reconocer que como resultado de distintos debates a nivel
internacional el concepto de sostenibilidad se entiende también como aquel que es
capaz de integrar las variables de crecimiento económico, protección ambiental y
equidad o justicia social por lo que el desarrollo de una actividad de
aprovechamiento de recursos naturales renovables no renovables debe de tener
en cuenta estos elementos y su integración, donde la participación de las
poblaciones locales y su identificación con el proyecto cobra un peso estratégico
que hoy nadie discute.
El concepto de uso sostenible de los recursos naturales implica su manejo
sostenible, mediante actividades de caracterización, evaluación, planificación,
aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control conducentes a
asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica, los
recursos naturales y el ambiente. Por esto es el instrumento de la evaluación de
Impacto Ambiental se convierte en un mecanismo objetivo de proyección y
medición de resultados donde todas las partes involucradas deben de participar
para lograr un consenso.
Respecto a la utilización sostenible de la diversidad biológica se entiende que el
uso sostenible es la utilización de los componentes de la diversidad biológica de
un modo a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de sus
componentes, con lo cual se mantienen sus posibilidades de satisfacer sus
necesidades y a las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
Artículo 68º.- Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales
protegidas
El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de
las áreas naturales protegidas.
La diversidad biológica (la variabilidad genética existen entre los seres vivos)se
concentran en ciertas regiones del mundo y, en particular y de manera notable,en
los llamados “países megadiversos”.Por circunstancia geográficas,ecológicas y
climáticas países como
Australia,Bolivia,Colombia,Ecuador,China,India,Indonesia,Mexico,Perú,EEUU de
8. norteamerica y Venezuela concentran casi el 80% de la diversidad biológica del
planeta.Salvo Australia y EEUUtodos son países en desarrollo.
En el caso del Perú (y según datos aportados por la estrategia de la Diver5sidad
Biológica, Decreto Supremo 102-2001-PCM) el país concreta 84 zonas de vida y
11 eco-regiones naturales, representando además una gran diversidad de flora
(aproximadamente 25,000 especies o 10% del total mundial de las cuales un 30%
son endémicas).Es el quinto país en el mundo en numero de especies, primero en
especies con propiedades conocidas y utilizadas por la población (4,400 especies)
y primero en especies domesticadas nativas.
La importancia de la diversidad biológica se manifiesta de distintas maneras.Por
ejemplo,casi el 805 de la población mundial utiliza componentes de la diversidad
biológica (especialmente plantas medicinales)para satisfacer necesidades basícas
de salud.Un 25% de la drogas anualmente pre escritas derivan de la diversidad
biológica y sus componentes.En termino de alimento,todo los habitantes del
planeta dependen de esta diversidad para su supervivencia.Las pesquerías y los
cultivos alimenticios son un ejemplo evidente de ello.
Desde hace muchos años, los diferentes componentes de la diversidad biológica
tales como especies particulares,material genético utilizando en el mejoramiento
de cultivo y ecosistema considerados importantes por su características biológicas
y ecológicas ,han recibido un tratamiento jurídico sectorial tanto anivel
internacional como nacional.Instrumentos internacionales como la conservación
sobre el comercio internacional de especies amenazadas de la flora y fauna
silvestre-CITES (Decreto Ley Nº 21080)es el convenio UPOV y la legislación
nacional sobre áreas naturales protegidas han establecido regímenes legales
aplicables a los componentes antes mencionado.
Sin embargo, fue hacia finales de la década de los 80,que científicos y políticos
convinieron en la necesidad de desarrollar un nuevo instrumento internacional
vinculante que integrara es componentes aislados y diera un tratamiento integral
a sus conservaciones.Fue así que el concepto de “diversidad biológica” se integra
ala Constitución peruana y de otros países.
El concepto de “diversidad biológica” se deriva del vocablo anglosajón”biodiversity”
que fue utilizado por primera vez por el biólogo norteamericano Edward. O. Wilson
en 1988 para denominar la riqueza biológica de una determinada zona del
planeta.Antes de la utilización extensiva del concepto,los componentes biológicos
de la naturaleza eran entendidos fundamentalmente a nivel de especies
,microorganismos en algunos casos ydistintas clasificaciones biológicas y
taxonómicas.En el caso de los ecosistemas lo mas cercano a un tratamiento legal
lo constituía la legislación nacional en materia de áreas naturales protegidas.En
este contexto, el convenio sobre Diversidad Biológica (CDB)ratificado por el Perú
definio legalmente la diversidad biológica como la variabilidad entre los
organismos vivos incluyendo,entre otros, los ecosistemas terrestres,marinos y
9. demás ecosistemas acuáticosy los demás complejos ecológicos de los que forman
parte.
Si bien la constitución de 1979 incluyo referencia específicas al ambiente y alos
recursos naturales,no hace ninguna mención explícita a la diversidad biológica ni
alas área naturales protegidas.Este vacio sigue en realidad una corriente
constitucional Latinoamericana de ese momento que reconoce el derecho
fundamental a habitar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y
obligaciones básicas referidas ala preservación y protección del medio ambiente y
los recursos naturales en general pero no incorpora obligaciones y derechos en
materia específica de la diversidad biológica y las áreas naturales protegídas.
Es recién a finales de los 80 y especialmente en la década de los 90 que en
algunas de las constituciones de America Latina se comienza a recoger algunos
derechos y conceptos mas modernos y actuales asociados al tema
ambiental.Entre ellos figuran “desarrollo sostenible”,”conservación”,”áreas
naturales protegidas”,”patrimonio genético” y “diversidad biológica”.Estos
conceptos han sido extensamente desarrollados en la legislación y el reglamentos
nacionales.
Desarrollo normativo y reglamentario.Es el articulo 68 de la constitución inpone
una obligación especifica al Estado (a nivel de sus diferentes dependencias)para
la adopción de medidas tendentes a promover la conservación de la diversidad
biológica y las áreas naturales protegidas.
Adiferencia de la constitución de 1979,que imponía una obligación directa i
inmediata al estado para preservar los recursos naturales,la actual constitución
mediatiza esta obligación a través de la obligación de promover la conservación
.Algunos han visto en el articulo 68 un retroceso respecto al al deber,el
compromiso ,la responsabilidad y ela obligación que pesa sobre el estado.Sin
embargo ,locierto es que si se ha avanzado considerablemente incorporando dos
conceptos modernos(“diversidad biológica” y “áreas naturales protegidas”) y
reiterando el rol critico y fundamental que tiene el estado en garantizar que el
patrimonio biológico del país(representado a nivel de ecosistemas,especies y
genes) sea efectivamente cautelado.
Dado su carácter programático, el artículo 68 requiere de procesos políticos y
normativos que especifiquen y desarrollen su contenido. Sin duda, esta norma
constitucional acido el fundamento jurídico y catalizador de unas series de
procesos que han derivado en una multiplicidad de leyes reglamentos y
resoluciones. Estas normas, precisamente, busca asegurar que los diferentes
componentes de la diversidad biológica sean conservados y utilizados
sosteniblemente y que las área naturales protegidas constituyan unas de las
herramientas centrales para garantizar el mantenimiento y protección de muestras
representativas de la diversidad biológica, en este caso reconociendo reservas
nacionales parques nacionales, entre otro, y regulando las actividades realizables
dentro de cada una de ellas.
10. Finalmente en lo referido a áreas naturales protegidas ,las mismas constituyen
patrimonio de la nación y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad
pudiendo permitirse el uso regulado del área y aprovechamiento de los recursos
naturales o determinarse la restricción de los recursos directos, según lo
establecido por la ley de áreas naturales protegidas-ley Nº26834.
Artículo 69º.- Desarrollo de la Amazonía
El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación
adecuada.
Los intentos de desarrollar la amazonia tanto en el Perú como en los demás
países Amazónicos sean topados, históricamente, con falsas apreciaciones de sus
características y potencialidades. Los países del trato de cooperación amazónica
sean planteado conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos
naturales y los servicios ambientales Amazónicos , generando beneficios para sus
poblaciones, basado en el respeto de los derechos y aspiraciones de la sociedad
en su conjunto en concordancia con su propósito de contribuir al proceso de
integración y desarrollo regional, en base a las especificidades y al a soberanía de
cada país y procurando lograr una mejor calidad de vida para las poblaciones
Amazónicas.
La Amazonia, con más de 7 millones de kilómetros cuadrados, con una población
de los 88 países parte de la organización del tratado de Cooperación Amazónica
que se estimula alrededor de trecientos millones de habitantes posee además
entre el 15% y el 20% de suministro de agua de la Tierra , con una diversidad
biológica que representa más de la mitad del toda la biota en una extensión que
apenas cubre el 7% de la superficie terrestre, con algunos países de la región
Amazónica que están entre los 5 primeros a nivel mundial en número de especies
de mamíferos, aves ,reptiles, anfibios, mariposas y angiospermas, lo que los
convierte en países maga diversos con un número muy importante de plantas
identificada como mutiles e importantes reservas de recursos minerales y
energéticos.
Los mitos y el reto del desarrollo sostenible de Amazonia.-
La comisión Amazónica de desarrollo y medio ambiente i9ntento construir entre
los años 1991y 1992 una visión de la Amazonia que partiera de los propios
actores de la región .Esta visión cuyo resultado se recogió en un documento cuyo
objetivo fue orientar las políticas y estrategias de desarrollo en la región
Amazónica planteo la necesidad de dejar de lado ciertos mitos de gran aceptación
inmersos en la cultura, política y económica de los países amazónicos y con ellos
el confuso sustrato de información errónea que socava la compleja realidad de la
amazonia.
Así, los mitos de la homogeneidad, del vacío poblacional, de su riqueza y pobreza,
del pulmón de la Tierra, del indígena como freno al desarrollo y de región capaz de
11. solucionar los periféricos, llevaron a establecer políticas de colonización,
desarrollo agropecuario y destrucción indiscriminada de bosques y ecosistemas
que nunca favorecieron el desarrollo local y más bien afectaron su estabilidad y
posibilidades reales de desarrollo. DE allí que la Constitución de 1993 establezca
en el artículo 69 que comentamos la obligación del estado de promover su
desarrollo sostenible.
El mito de la homogeneidad que intentaba reconocer al a amazonia como un
manto verde, enorme ,uniforme, interrumpiendo por grandes ríos sinuosos , han
dado paso a reconocimiento no solo de una heterogeneidad natural, si no a su vez
política y social, permitiendo con ello contar con la base más sólida para el diseño
de estrategias. Esta heterogeneidad natural refleja en diferentes climas,
ecosistemas y recursos es la que obliga a contar con estrategias de manejo de la
biodiversidad, que reconociendo las diferencia, permita integra acciones para
obtener ventajas competitivas de dicha gestión.
A nivel de la comunidad andina, conformada por5 de los 8 países que conformas
La OTCA se ha dado un avance significativo al reconocer a partir de la estrategia
regional de biodiversidad para los países del trópico andino una visión común para
la gestión de loa biodiversidad que plantea para el año 2010 bajo criterios de
equidad interculturalidad y sostenibilidad, se integre la gestión de la biodiversidad
como elementos estratégicos y ventaja competitiva del desarrollo de la Comunidad
Andina.
En este sentido malas iniciativas planteadas para sustituir exportaciones de
productos forestales , en especial madera por la conservación de los bosques
para la exportación de servicios ambientales , explotación de la biodiversidad del
bosque en pie con una sustitución intertemporal de los recursos no renovables,
promoción del uso sostenible de la biodiversidad en el sistema integrado,
reinversión de ingreso en el desarrollo biológico y el establecimiento de corredores
ecológicos y culturales constituyen aportes valiosos.
Frente a esta heterogeneidad se ha insistido en respuestas homogéneas, cuando
como señala Quirola las políticas de Estado y las prácticas privadas favorecen
actividades de construcción de carreteras, minería y explotación petrolera,
agricultura y ganadería en zonas sensibles causando graves perjuicios en
desmedro de la cubierta boscosa y las cadenas de vida.
Finalmente, en relación al mito de vacío amazónico que plantea a la amazonía
como “una de las ultimas fronteras de la humanidad” y que constituye un “inmenso
espacio vacío “, se ha visto cuestionado por la propia realidad de un área no sólo
con una importante presencia de poblaciones, sino a su vez con un importante
desarrollo de infraestructura vial calculado en más de 40000 kilómetros, que
puede verse incrementado con la consolidación de la iniciativa para la Integración
de la Infraestructura Regional Sudamericana- IIRSA , que demandará un marco
legal e institucional a nivel de la OTCA que permita enfrentar el reto del ambicioso
objetivo planteado.
12. El desarrollo de actividades de extracción de recursos naturales sumando a los
procesos de migración, colonización y crecimiento de la frontera agrícola hacia
territorio amazónico, confirma la naturaleza mítica del concepto de vacío
amazónico. Estas actividades llevan a que los cambios en la cubierta forestal de
bosques tropicales haya implicado una reducción de alrededor de 50 000
kilómetros cuadrados por año entre los años 1990 a 1995.
En este escenario, el Perú debe tomar decisiones estratégicas de largo plazo para
dinamizar su participación en la OTCA e identificar criterios e indicadores de
sostenibilidad del bosque amazónico, como una herramienta que permita en parte
revertir este proceso de deterioro. El desarrollo por otro lado de estrategias de
aprovechamiento de recursos naturales de la región amazónica, que identifique
potencial, mercados, costos-beneficios y niveles de decisión contribuirá con este
propósito. Este tipo de estrategias permite enfrentar también los mitos de la
pobreza del suelo amazónico construido a partir del desarrollo de actividades
incompatibles con las características naturales de la región .
En síntesis, la Amazonia, como región que ofrece un sinnúmero de recursos
naturales no pude ser el escenario de mayores fracasos. La propia Constitución
peruana se plantea el reto que el Estado promueva su desarrollo sostenible con
una legislación adecuada. La situación actual, de un estado que todavía no define
prioridades concretas para invertir en investigación y desarrollo, con abundante
información no sistematizada y validada, con instituciones frágiles y sin recursos
financieros, requiere con urgencia de una actuación inteligente y definida. Una
visión de largo plazo como marco y normas de promoción para un verdadero
desarrollo sostenible de un conjunto de actividades productivas y de
investigaciones apoyadas en un esfuerzo local y regional podrían cambiar el
panorama. Debemos eliminar el mito de nuestra incapacidad para lograr concesos
nacionales, de nuestra condición de país pobre: una inversión estatal recurrente y
bien dirigida es condición para pasar de espectadores de proceso de detrioro a
actores responsables de forjar el futuro de una amazonía sin mitos.