La economía venezolana en el siglo XIX dependía principalmente de la agricultura y la exportación de café y cacao. La tierra y los recursos estaban concentrados en las manos de unos pocos terratenientes, perpetuando las desigualdades sociales. La propiedad agraria se define por el uso y trabajo de la tierra, no solo por un título de propiedad. Existen diferentes tipos de propiedad agraria según su extensión y uso, como minifundios, medianas y grandes propiedades. La ley busca regular el uso de la tierra para
Obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo caracterizado en una posesión agraria para que posteriormente puedan acceder a la regularización de tenencia de la tierra que trabajan.De hecho, lo que se pretende cuando se intenta una acción de derecho de permanencia es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan, y continúen con la actividad agraria que han venido realizando para que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto de desalojo proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan a interrumpir su producción agraria.
Obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo caracterizado en una posesión agraria para que posteriormente puedan acceder a la regularización de tenencia de la tierra que trabajan.De hecho, lo que se pretende cuando se intenta una acción de derecho de permanencia es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan, y continúen con la actividad agraria que han venido realizando para que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto de desalojo proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan a interrumpir su producción agraria.
La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad.
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad.
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
Trabajo en base de encuestas realizado por la JAC Diamante en donde se trata el tema de uso, tenencia y acceso a la tierra por parte de los productores asociados a la cooperativa
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
1. Torres yanglis : CI 16.862.111
República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad Fermín Toro
2. Los bienes nos proporcionan utilidad. Así,
pueden constituir objeto de una relación jurídica,
de un derecho, de una obligación. La ley
establece que las cosas que pueden ser objeto de
propiedad pública o privada, son bienes muebles
o inmuebles.
La propiedad es un derecho exclusivo, es
eficaz y oponible frente a todos, Es una
cualidad y una virtud para el propietario
tener el derecho de pertenencia y poder
disponer de la totalidad de sus bienes ya
sean materiales o inmateriales
3. A partir de 1830, vivió una accidentada vida institucional
caracterizada por las guerras civiles, el caudillismo y la
violencia en medio del atraso económico, social y cultural. En
este período y hasta 1936, el elemento productivo de mayor
importancia fue la tierra, predominaron las actividades
económicas agrícolas.
La mayor parte del ingreso dependía
de la exportación del café y cacao.
Para Venezuela Agropecuaria. La base de la
economía en esa época dependía de las actividades
agrícolas y pecuarias. Las tierras, hatos y haciendas
se encontraban en poder de pocas manos
4. Los terratenientes o latifundistas se
ubicaban en el medio rural. La clase
estaba constituida por los
propietarios de las tierras, procedían
en su mayor parte de la Antigua
Oligarquía Colonial (Blancos
Criollos).
Por lo tanto , La nueva República no trajo
cambios significativos para los grupos menos
poderosos de la sociedad. Los negros
continuaron esclavizados durante los primeros
50 años del siglo XIX, mientras que los
campesinos pertenecieron en condición de
servidumbre y los peones de las haciendas eran
propiedad de un terrateniente. Durante este
período las clases se dividieron en:
• Los terratenientes, ocupaban altos cargos
políticos y poseían grandes extensiones de tierra
y esclavos.
• La burguesía comercial, conformada por los
ricos comerciantes y prestamistas, la mayoría de
procedencia extranjera.
• Los artesanos, pequeños comerciantes,
campesinos y esclavos, constituían la mayoría de
la población.
5. PROPIEDAD CIVIL PROPIEDAD AGRARIA
Para ser propietario debe considerarse
mediante un título.
Su contenido es pleno de derecho.
Su régimen es Voluntario.
El derecho se transfiere por titulo
universal o particular por actos inter
vivos o por mortis causa, o por título
gratuito u oneroso.
Está protegida por el mismo
propietario,
Para ser propietario debe considerarse
mediante un título.
Es el derecho que tienen las personas
de usar, gozar y percibir los frutos de
las tierras que estén bajo su cuidado.
El derecho de propiedad agraria lo
tiene quien trabaja la tierra, aún
cuando no tenga título de propiedad
sobre la tierra
Debe de usar la cosa y si no la usa
pierde su dominio.
Todo hombre tiene derecho a la
propiedad de la tierra por su trabajo a
la tierra.
Debe de usar la cosa y si no la usa
pierde su dominio. Todo hombre tiene
derecho a la propiedad de la tierra por
su trabajo a la tierra.
6. función de su ejercicio a través del
tiempo y pasó de una propiedad de
derecho absoluto a ser una
propiedad restringida y limitada
por la ley; la cual exige el
cumplimiento de la función social
como elemento característico de la
propiedad
El fundamento constitucional de
este principio, se ubica en el
artículo 115 de la Constitución de
la República Bolivariana de
Venezuela
que expresa: “Se garantiza el
derecho de propiedad. Toda
persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus
bienes. La propiedad estará
sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de
utilidad pública o de interés
general.
También lo establece : En esta exposición de
motivos también se introducen una serie de
limitaciones al uso de la propiedad,
específicamente a la propiedad de tierras, en
cuanto a que la misma debe estar sujeta a un fin
social, pero sin menoscabo a la definición y
alcances otorgados por la Constitución:
7. La posesión se compone de dos elementos
uno material denominado corpus y el otro
espiritual denominado animus.
Estrictamente, el poder de hecho y de
derecho sobre una cosa material
Dentro de este orden de ideas, la propiedad
agraria esta íntimamente ligada a la confección
de lo que es la posesión, puesto que para que
exista propiedad agraria debe existir la posesión
8. La Extensión.
Según el Derecho Comparado toma en
cuenta su magnitud o extensión
dividiéndola en tres tipos:
1) La pequeña propiedad o
minifundio, cuyas características
generales son:
a) El trabajo lo realizan el propietario
y su familia (ausencia de extraños), es
lo definido en la doctrina como el
“minimo vital”.
b) El minifundio no es aceptable para
el desarrollo Agrario, Algunos autores
lo llaman “microfundos”. Por lo
que no da un rendimiento aceptable y
es considerada una propiedad
insuficiente ya que hay poca
productividad , es deficiente e
improductiva desde el punto de
vista Social y económico.
Características directas de la pequeña
propiedad o minifundio:
· Propiedad depredadora.
· Método de cultivo ancestral
rudimentario.
· Productividad por hombre bajísima.
El fenómeno del Minifundio puede
surgir por :
· Concentración.
· Mala administración de la propiedad
(subdivisión).
Partición de bienes: Art. 769
CC Capítulo IV La comunidad. “ No
podrá pedirse la división de aquellas
cosas que, si se partieran, dejarían de
servir para el uso a que están
destinadas”.
9. 2). La mediana propiedad.
Características de la mediana propiedad:
a) La explotación la realiza el propio agricultor con su familia o con el
recursos de extraños.
b) Gran parte de su producción se dedica al mercado. El propietario ejerce
la fiscalización, administración y responsabilidad.
c) Gran parte de la producción se dedica al mercado.
3). La gran propiedad .
La gran propiedad la realizan personas jurídicas colectivas, donde está
despersonalizado el propietario o donde la labor esta en su mayor parte a
cargo de extraños y a esto se une la mayor extensión. Este sistema se utiliza
en países exportadores de flores y frutas como Chile, Colombia, Argentina,
Costa Rica, entre otros países Latinoamericanos; Estados Unidos de Norte
América y en Países Europeos Tales como Francia España, Italia, Países
Bajos, Entre otros.
Características de la empresa agrícola:
· Produce para el mercado, no para el Consumo.
· No hay dificultad para solventar los costos de producción.
· Empleo de técnicas modernas.
· Gran extensión
10. En la Ley de tierras y desarrollo agrario
vigente, ya desde la exposición de
motivos se plantea que “la tierra y la
propiedad no son privilegios de unos
pocos, sino que están al servicio de
toda la población, dentro de los valores
de solidaridad e igualdad de
oportunidades.
Lo establece :La garantía de
permanencia encuentra su
fundamento en el artículo 17 de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
ordinales 1,2, 3,4. A tal efecto, la
declaratoria de permanencia sólo
reconoce la permanencia y no
constituye derechos sobre el lote de
terreno de los ocupantes que lo
solicitan, tal como lo establece la
propia Ley.
11. para el logro de las finalidades, de rango constitucional, antes
aludidas, se establece la afectación del uso de todas las tierras,
sean públicas o privadas, con vocación para el desarrollo
agroalimentario. Esta afectación no constituye ningún tipo de
gravamen, sino que se refiere a la ubicación del uso de tales tierras
dentro de un marco jurídico distinto al del derecho común,
viniendo a ser sencillamente una más de las "contribuciones,
restricciones y obligaciones" con fines de utilidad pública o interés
general de origen legal, a que la propiedad se encuentra sometida
por definición de la propia Constitución en su artículo 115.”