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Universidad “Fermín Toro”
Vicerrectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO
Profesora: Emily Ramírez
Integrante: Yenifer Gómez
C.I: 20.458.100
Catedra: Derecho agrario y ambiental
S.A.I.A: N
Barquisimeto, mayo 2017
El derecho agrario es el conjunto de normas y principios diseñados para regular,
organizar y orientar de manera correcta todo lo concerniente a la actividad agraria,
para de esta manera asegurar su función social
Es importante mencionar las fuentes del derecho agrario pudiendo decir que son:
 Formales: se refiere a los procedimientos para crear la norma jurídica; la
costumbre, la legislación y la jurisprudencia
 Históricas: las que tuvieron vigencia en su época y sirvieron para alimentar
las normas actuales
 Reales: Son los hechos, circunstancias y consideraciones que el legislador
toma en cuenta para plasmar en el texto jurídico.
En resumen se puede decir que estas fuentes son directas; provienen de la Ley o
indirectas; provienen de las costumbres, usos y prácticas.
Autonomía del derecho agrario
Se dice que en la actualidad el derecho agrario es autónomo ya que goza de una
serie de principios como son:
 Autonomía jurídica: está representada por los principios que rigen el derecho
agrario
 Autonomía legislativa: constituida por el conjunto de leyes que regulan la
materia agraria
 Autonomía jurisdiccional: está reflejada por los Tribunales Agrarios del país
en el cual se ventilan las causas agrarias
 Autonomía didáctica: representada por el Derecho Agrario como catedra en
las Universidades del país
 Autonomía científica: la cual está formada por la doctrina agraria a través de
diversos textos legales de autores estudiosos en la materia.
Principios constitucionales y legales que sustentan el Derecho Agrario
1. Principio de promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria
Su principal objetivo es garantizar la soberanía económica de la nación
particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de
producción y bajo nivel de desarrollo humano y social, tiene su base legal en el
artículo 305 de CRBV. De este artículo se desprenden dos garantías
importantísimas como lo son: la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en
el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor.
2. Principio anti latifundista
Tiene su base legal en el artículo 307 de la CRBV donde se dispone este principio
como un sistema contario al interés social a la paz en el campo. Referente a este
artículo, se puede afirmar que atendiendo a los principios socioeconómicos
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se
orientan las nuevas bases del derecho Agrario Venezolano, en razón de Derecho y
de Justicia que persigue reorganizar la tenencia y uso de las tierras ociosas, con
vocación agrícola para erradicar el latifundio, incorporando al campesino y al
pequeño productor a un sistema de producción y comercialización, permitiendo
avances en la seguridad y soberanía alimentaria revirtiendo progresivamente el
problema de la propiedad y la falta de productividad del campo. Algunas de la
soluciones que es estado venezolano ha implementado para evitar el latifundio es
la adjudicación de tierras lo cual se establece el Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
en su art. 12.
3. Principio de propiedad de la tierra.
Tiene su fundamento legal en el artículo 115 de la CRBV: “Se garantiza el derecho
de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de
sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier
clase de bienes…”.
4. Principio de promoción del desarrollo rural integrado
Tiene su base legal en el art. 306 de la CRBV. La lectura d este artículo evidencia
el fuerte carácter social, ya que se refiere a la promoción del desarrollo rural para
beneficiar a la población campesina. Por otra parte se hace mención de una
deficiente explotación de las tierras, que no es más que el llamado latifundio, el cual
constituye un problema agrario que perjudica la efectiva explotación de la tierra,
dejando a las mismas en condición de ociosas e incultas, o lo que es lo mismo
improductivas.
Sujetos que interviene en la relación jurídica agraria
Se debe considerar a una persona como sujeto de Derecho Agrario cuando
interviene en una relación jurídica agraria y podemos clasificarla tomando en cuenta
los siguientes aspectos:
 Según su naturaleza: Los sujetos pueden ser:
Físicos: Son personas, seres humanos considerados individualmente ej. El
campesino.
Jurídicos: Son entes ideales que adquieren de manera ficticia la personalidad
jurídica. Ej.: El Instituto Nacional de Tierras, las comunidades indígenas.
 Según su actividad:
Productores: que son aquellos que realizan o dirigen una actividad agraria. Ej.: el
que siembra, el capataz de un fundo.
No Productores: Son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y
fomento de los recursos naturales renovables.
 Según la intensidad del ordenamiento: Conforme a esta clasificación, el
Sujeto de Derecho Agrario, puede ser:
Positivo: Quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya actividad
se encuentre dentro de los lineamientos de la función social.
Negativo: Es aquel que está inmerso en una relación jurídico- agraria, sin que su
actuación encuadre dentro de una institución que tienda al cumplimiento de la
función social. Ej.: el que comete un delito contra la naturaleza.
Artículos constitucionales que reglamentan el régimen político y la forma del estado:
Estos artículos podemos encontrarlos en el título II capítulo I de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Definir:
 Territorio: Desde el enfoque geográfico hay una variada utilización del
término, pero casi siempre prima la idea de un espacio que constituye un
paisaje, que contiene casi siempre un ecosistema, y que está en constante
relación con los grupos sociales que lo habitan.
 Territorialidad: territorialidad es una noción que procede de territorio; una
zona o una región que establece una jurisdicción, pertenece a un cierto
Estado o sirve como campo de acción.
 Soberanía: es la calidad de soberano, es el derecho, la cualidad o el poder
que tiene el soberano, siendo este la excelencia, la máxima autoridad o la
alteza suprema y absoluta que tiene autoridad sobre todo lo demás, es el que
está por encima del resto.
 Espacios geográficos: es el conjunto conformado por elementos naturales
como vegetación, suelo, montañas y cuerpos de agua, así como por
elementos sociales o culturales, es decir, la organización económica y social
de los pueblos y sus valores y costumbres.
 Territorio venezolano: el territorio de Venezuela está formado por el territorio
continental (tierra firme), que comprende 1.075.945 km²; el territorio insular
(islas), que abarca 1.270 km²; el espacio aéreo; y las áreas marinas y
submarinas. Entre las áreas marinas y submarinas se encuentran el mar
territorial (el cual suma 71.295 km² al territorio general), la zona contigua
(22.224 km²), la zona económica exclusiva (348.176 km² de extensión marina
que incluyen la zona contigua), la plataforma continental (que corresponde al
fondo marino, hasta la extensión de la zona económica exclusiva) y las aguas
interiores, históricas y vitales. Visto así, el territorio (continental y marítimo)
de Venezuela abarca 987.740 km², ya que de las áreas marinas y submarinas
sólo el mar territorial suma extensión al territorio, aun cuando en todas ellas
el estado ejerce soberanía. Reclama 159.542 km² del territorio Esequibo a
Guyana.
Definir los procesos de descentralización, centralización y concentración.
 Descentralización: transferencia de autoridad, funciones, recursos, tomar
decisiones, de los niveles superiores de la estructura organizacional hacia
los niveles inferiores.
 Centralización: restricción de la delegación de la autoridad, manteniéndose
esta última en la parte más alta de la estructura organizacional.
 Concentración: el absolutismo, como distintivo de un Estado y como forma
de gobierno, identifica al sistema autocrático, en el cual, el detentador
supremo puede ser una sola persona o un grupo.
Definir tratados y laudos arbitrales.
 Tratados: El tratado es un acuerdo internacional de voluntades o, en otros
términos, es un acuerdo celebrado entre sujetos jurídicos del orden
internacional. En este sentido muy amplio, el dato fundamental que da a un
acuerdo el carácter concreto de tratado o tratado internacional es el de que
el mismo esté celebrado o sea concluido entre sujetos a los que el orden
jurídico internacional atribuye la cualidad de sujetos jurídicos.
 Laudos arbitrales: Constituye la decisión que emite el árbitro y que resuelve
la controversia sometida a su conocimiento. Es la última y sin duda la más
importante fase del proceso arbitral. El Laudo arbitral equivale a una
sentencia judicial y puede ejecutarse como tal.
Explicar las atribuciones de los Órganos Administrativos Agrarios.
Atribuciones del INTI
Las funciones del INTI están debidamente delimitadas en el artículo 119 de la LTDA,
orientadas en general, en hacer económicamente productivas las tierras con
vocación de uso agrario ubicadas en el territorio nacional, a cuyos efectos deberá
dictar los actos administrativos, providencias, medidas, resoluciones y circulares
que fueren menester.
Le corresponde al Instituto decidir en última instancia administrativa todos los
procedimientos que se prevén en la Ley de Tierras, registro agrario, rescate,
declaraciones de tierra ociosas, derechos de permanencia, expropiaciones,
adjudicaciones.
Oficinas regionales de tierra (ORT):
 Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de
tierras propiedad de la República por parte de terceros.
 Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas.
 Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y
agroindustrial de su jurisdicción.
 Contra cualquier decisión dictada por las oficinas regionales de tierra se
podrá intentar recurso jerárquico directamente por ante el Directorio del INTI.
 La resolución que dicte el Presidente del INTI, agotará la vía administrativa.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER):
 Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales vinculados
con el riego y el saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional.
 Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los
sistemas de riego.
 Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de
servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción,
transformación y comercialización de rubros agroalimentarios.
 Promover la construcción de obras de infraestructura destinadas a extender
las tierras bajo regadío, a cuyos efectos propiciará el establecimiento de una
comisión coordinadora con los organismos competentes en la materia.
 Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados al
establecimiento de formas de organización local para la utilización común de
las aguas.
 Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados a la
organización y consolidación de las comunidades rurales, a través de las
diversas formas asociativas de autogestión, gestión y cogestión
contempladas en las leyes.
 Promover el adiestramiento y la capacitación técnica de los pobladores del
medio rural.
La importancia de que existan los órganos administrativos agrarios en Venezuela
es que se garantiza la ejecución de los actos administrativos que dicte, además
establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de
incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa
distribución de la misma.
Estructura organizativa de los órganos administrativos agrarios a partir de sus
atribuciones:
INTI
Dicta actos administrativos, providencias, medidas, resolución y circulares
que fueren su menester
OFICINA REGIONAL DE TIERRAS (ORT)
Recibirán las solicitudes realizadas y conformaran los expedientes
respectivos de acuerdo con lo establecido en las normas para la elaboración
de expedientes de adjudicación, los cuales serán remitidos a la Gerencia de
Registro Agrario
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en:
Infraestructura, Capacitación y Extensión.
REFERENCIAS
 http://www.monografiass.com/trabajos79/derecho-agrario/derecho-
agrario2.shtml
 http://definicion.de/laudo/
 https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-description.pdf
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
 Ley de tierras y desarrollo agrario
 Material aportado por el curso S.A.I.A

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Ensayo de Derecho agrario

  • 1. Universidad “Fermín Toro” Vicerrectorado académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho ENSAYO Profesora: Emily Ramírez Integrante: Yenifer Gómez C.I: 20.458.100 Catedra: Derecho agrario y ambiental S.A.I.A: N Barquisimeto, mayo 2017
  • 2. El derecho agrario es el conjunto de normas y principios diseñados para regular, organizar y orientar de manera correcta todo lo concerniente a la actividad agraria, para de esta manera asegurar su función social Es importante mencionar las fuentes del derecho agrario pudiendo decir que son:  Formales: se refiere a los procedimientos para crear la norma jurídica; la costumbre, la legislación y la jurisprudencia  Históricas: las que tuvieron vigencia en su época y sirvieron para alimentar las normas actuales  Reales: Son los hechos, circunstancias y consideraciones que el legislador toma en cuenta para plasmar en el texto jurídico. En resumen se puede decir que estas fuentes son directas; provienen de la Ley o indirectas; provienen de las costumbres, usos y prácticas. Autonomía del derecho agrario Se dice que en la actualidad el derecho agrario es autónomo ya que goza de una serie de principios como son:  Autonomía jurídica: está representada por los principios que rigen el derecho agrario  Autonomía legislativa: constituida por el conjunto de leyes que regulan la materia agraria  Autonomía jurisdiccional: está reflejada por los Tribunales Agrarios del país en el cual se ventilan las causas agrarias  Autonomía didáctica: representada por el Derecho Agrario como catedra en las Universidades del país  Autonomía científica: la cual está formada por la doctrina agraria a través de diversos textos legales de autores estudiosos en la materia. Principios constitucionales y legales que sustentan el Derecho Agrario 1. Principio de promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria Su principal objetivo es garantizar la soberanía económica de la nación particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social, tiene su base legal en el artículo 305 de CRBV. De este artículo se desprenden dos garantías importantísimas como lo son: la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. 2. Principio anti latifundista Tiene su base legal en el artículo 307 de la CRBV donde se dispone este principio como un sistema contario al interés social a la paz en el campo. Referente a este
  • 3. artículo, se puede afirmar que atendiendo a los principios socioeconómicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se orientan las nuevas bases del derecho Agrario Venezolano, en razón de Derecho y de Justicia que persigue reorganizar la tenencia y uso de las tierras ociosas, con vocación agrícola para erradicar el latifundio, incorporando al campesino y al pequeño productor a un sistema de producción y comercialización, permitiendo avances en la seguridad y soberanía alimentaria revirtiendo progresivamente el problema de la propiedad y la falta de productividad del campo. Algunas de la soluciones que es estado venezolano ha implementado para evitar el latifundio es la adjudicación de tierras lo cual se establece el Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su art. 12. 3. Principio de propiedad de la tierra. Tiene su fundamento legal en el artículo 115 de la CRBV: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes…”. 4. Principio de promoción del desarrollo rural integrado Tiene su base legal en el art. 306 de la CRBV. La lectura d este artículo evidencia el fuerte carácter social, ya que se refiere a la promoción del desarrollo rural para beneficiar a la población campesina. Por otra parte se hace mención de una deficiente explotación de las tierras, que no es más que el llamado latifundio, el cual constituye un problema agrario que perjudica la efectiva explotación de la tierra, dejando a las mismas en condición de ociosas e incultas, o lo que es lo mismo improductivas. Sujetos que interviene en la relación jurídica agraria Se debe considerar a una persona como sujeto de Derecho Agrario cuando interviene en una relación jurídica agraria y podemos clasificarla tomando en cuenta los siguientes aspectos:  Según su naturaleza: Los sujetos pueden ser: Físicos: Son personas, seres humanos considerados individualmente ej. El campesino. Jurídicos: Son entes ideales que adquieren de manera ficticia la personalidad jurídica. Ej.: El Instituto Nacional de Tierras, las comunidades indígenas.  Según su actividad:
  • 4. Productores: que son aquellos que realizan o dirigen una actividad agraria. Ej.: el que siembra, el capataz de un fundo. No Productores: Son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y fomento de los recursos naturales renovables.  Según la intensidad del ordenamiento: Conforme a esta clasificación, el Sujeto de Derecho Agrario, puede ser: Positivo: Quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya actividad se encuentre dentro de los lineamientos de la función social. Negativo: Es aquel que está inmerso en una relación jurídico- agraria, sin que su actuación encuadre dentro de una institución que tienda al cumplimiento de la función social. Ej.: el que comete un delito contra la naturaleza. Artículos constitucionales que reglamentan el régimen político y la forma del estado: Estos artículos podemos encontrarlos en el título II capítulo I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Definir:  Territorio: Desde el enfoque geográfico hay una variada utilización del término, pero casi siempre prima la idea de un espacio que constituye un paisaje, que contiene casi siempre un ecosistema, y que está en constante relación con los grupos sociales que lo habitan.  Territorialidad: territorialidad es una noción que procede de territorio; una zona o una región que establece una jurisdicción, pertenece a un cierto Estado o sirve como campo de acción.  Soberanía: es la calidad de soberano, es el derecho, la cualidad o el poder que tiene el soberano, siendo este la excelencia, la máxima autoridad o la alteza suprema y absoluta que tiene autoridad sobre todo lo demás, es el que está por encima del resto.  Espacios geográficos: es el conjunto conformado por elementos naturales como vegetación, suelo, montañas y cuerpos de agua, así como por elementos sociales o culturales, es decir, la organización económica y social de los pueblos y sus valores y costumbres.  Territorio venezolano: el territorio de Venezuela está formado por el territorio continental (tierra firme), que comprende 1.075.945 km²; el territorio insular (islas), que abarca 1.270 km²; el espacio aéreo; y las áreas marinas y submarinas. Entre las áreas marinas y submarinas se encuentran el mar territorial (el cual suma 71.295 km² al territorio general), la zona contigua (22.224 km²), la zona económica exclusiva (348.176 km² de extensión marina que incluyen la zona contigua), la plataforma continental (que corresponde al fondo marino, hasta la extensión de la zona económica exclusiva) y las aguas interiores, históricas y vitales. Visto así, el territorio (continental y marítimo)
  • 5. de Venezuela abarca 987.740 km², ya que de las áreas marinas y submarinas sólo el mar territorial suma extensión al territorio, aun cuando en todas ellas el estado ejerce soberanía. Reclama 159.542 km² del territorio Esequibo a Guyana. Definir los procesos de descentralización, centralización y concentración.  Descentralización: transferencia de autoridad, funciones, recursos, tomar decisiones, de los niveles superiores de la estructura organizacional hacia los niveles inferiores.  Centralización: restricción de la delegación de la autoridad, manteniéndose esta última en la parte más alta de la estructura organizacional.  Concentración: el absolutismo, como distintivo de un Estado y como forma de gobierno, identifica al sistema autocrático, en el cual, el detentador supremo puede ser una sola persona o un grupo. Definir tratados y laudos arbitrales.  Tratados: El tratado es un acuerdo internacional de voluntades o, en otros términos, es un acuerdo celebrado entre sujetos jurídicos del orden internacional. En este sentido muy amplio, el dato fundamental que da a un acuerdo el carácter concreto de tratado o tratado internacional es el de que el mismo esté celebrado o sea concluido entre sujetos a los que el orden jurídico internacional atribuye la cualidad de sujetos jurídicos.  Laudos arbitrales: Constituye la decisión que emite el árbitro y que resuelve la controversia sometida a su conocimiento. Es la última y sin duda la más importante fase del proceso arbitral. El Laudo arbitral equivale a una sentencia judicial y puede ejecutarse como tal. Explicar las atribuciones de los Órganos Administrativos Agrarios. Atribuciones del INTI Las funciones del INTI están debidamente delimitadas en el artículo 119 de la LTDA, orientadas en general, en hacer económicamente productivas las tierras con vocación de uso agrario ubicadas en el territorio nacional, a cuyos efectos deberá dictar los actos administrativos, providencias, medidas, resoluciones y circulares que fueren menester. Le corresponde al Instituto decidir en última instancia administrativa todos los procedimientos que se prevén en la Ley de Tierras, registro agrario, rescate, declaraciones de tierra ociosas, derechos de permanencia, expropiaciones, adjudicaciones.
  • 6. Oficinas regionales de tierra (ORT):  Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros.  Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas.  Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción.  Contra cualquier decisión dictada por las oficinas regionales de tierra se podrá intentar recurso jerárquico directamente por ante el Directorio del INTI.  La resolución que dicte el Presidente del INTI, agotará la vía administrativa. Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER):  Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales vinculados con el riego y el saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional.  Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los sistemas de riego.  Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción, transformación y comercialización de rubros agroalimentarios.  Promover la construcción de obras de infraestructura destinadas a extender las tierras bajo regadío, a cuyos efectos propiciará el establecimiento de una comisión coordinadora con los organismos competentes en la materia.  Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados al establecimiento de formas de organización local para la utilización común de las aguas.  Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados a la organización y consolidación de las comunidades rurales, a través de las diversas formas asociativas de autogestión, gestión y cogestión contempladas en las leyes.  Promover el adiestramiento y la capacitación técnica de los pobladores del medio rural. La importancia de que existan los órganos administrativos agrarios en Venezuela es que se garantiza la ejecución de los actos administrativos que dicte, además establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Estructura organizativa de los órganos administrativos agrarios a partir de sus atribuciones:
  • 7. INTI Dicta actos administrativos, providencias, medidas, resolución y circulares que fueren su menester OFICINA REGIONAL DE TIERRAS (ORT) Recibirán las solicitudes realizadas y conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con lo establecido en las normas para la elaboración de expedientes de adjudicación, los cuales serán remitidos a la Gerencia de Registro Agrario INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) Contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión. REFERENCIAS
  • 8.  http://www.monografiass.com/trabajos79/derecho-agrario/derecho- agrario2.shtml  http://definicion.de/laudo/  https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-description.pdf  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  Ley de tierras y desarrollo agrario  Material aportado por el curso S.A.I.A