1) La propiedad agraria y la propiedad civil comparten rasgos comunes como la protección constitucional de la propiedad privada, pero también tienen diferencias importantes que obedecen a factores históricos, económicos y sociales.
2) La propiedad agraria está sujeta al cumplimiento de la función social de producir alimentos y preservar la biodiversidad, mientras que la propiedad civil otorga un derecho exclusivo sobre la cosa.
3) Las características de la propiedad agraria incluyen que es temporal, condicionada al
El documento define el derecho agrario y describe sus objetos, naturaleza y autonomía. Explica las fuentes del derecho agrario como la ley y la costumbre. También describe principios constitucionales como la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria, el principio anti latifundista, la propiedad de la tierra y la promoción del desarrollo rural integrado.
El documento describe los principios y fuentes del Derecho Agrario en Venezuela. El Derecho Agrario regula la actividad agrícola y la propiedad de la tierra, y tiene un enfoque social. Los principios incluyen la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria, el desarrollo rural integral sustentable, la igualdad de oportunidades, y la prohibición del latifundio. Las fuentes son la ley, la costumbre y la jurisprudencia. El documento también analiza los principios constitucionales relacionados con la
El documento habla sobre el Derecho Agrario, incluyendo su objeto, naturaleza, autonomía, fuentes y principios. El Derecho Agrario regula la actividad agraria y la propiedad de la tierra, buscando promover la agricultura, erradicar el latifundismo, y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
El documento describe el Plan de Desarrollo de Tierras en Venezuela, el cual busca establecer un marco legal que profundice los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. El plan promueve una justa distribución de la tierra y una planificación estratégica participativa sobre la tenencia de tierras y el desarrollo agrario. Además, busca eliminar la concentración de tierras e implementar medidas para asegurar la biodiversidad y los derechos ambientales de generaciones presentes y futuras.
El documento resume la importancia del derecho agrario en México. En particular:
1) El derecho agrario es una rama autónoma del derecho mexicano que regula las relaciones derivadas de la actividad agraria con el fin de lograr una eficiente explotación de la tierra y una justa distribución de la riqueza.
2) El derecho agrario mexicano tiene orígenes propios en las leyes prehispánicas y posee principios y normas jurídicas particulares que le otorgan autonomía histórica, jurí
El documento resume los principales conceptos y principios del derecho agrario venezolano. Explica que el derecho agrario valora y regula el uso de recursos naturales renovables relacionados con la actividad agraria, protegiendo tanto a campesinos como otros productores. Describe los objetos formales y materiales del derecho agrario, su naturaleza social, y la teoría de su autonomía. Además, explica principios constitucionales como la promoción de la agricultura, el anti-latifundismo, la propiedad de la tierra
El documento define el derecho agrario y describe sus objetos, naturaleza y autonomía. Explica las fuentes del derecho agrario como la ley y la costumbre. También describe principios constitucionales como la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria, el principio anti latifundista, la propiedad de la tierra y la promoción del desarrollo rural integrado.
El documento describe los principios y fuentes del Derecho Agrario en Venezuela. El Derecho Agrario regula la actividad agrícola y la propiedad de la tierra, y tiene un enfoque social. Los principios incluyen la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria, el desarrollo rural integral sustentable, la igualdad de oportunidades, y la prohibición del latifundio. Las fuentes son la ley, la costumbre y la jurisprudencia. El documento también analiza los principios constitucionales relacionados con la
El documento habla sobre el Derecho Agrario, incluyendo su objeto, naturaleza, autonomía, fuentes y principios. El Derecho Agrario regula la actividad agraria y la propiedad de la tierra, buscando promover la agricultura, erradicar el latifundismo, y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
El documento describe el Plan de Desarrollo de Tierras en Venezuela, el cual busca establecer un marco legal que profundice los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. El plan promueve una justa distribución de la tierra y una planificación estratégica participativa sobre la tenencia de tierras y el desarrollo agrario. Además, busca eliminar la concentración de tierras e implementar medidas para asegurar la biodiversidad y los derechos ambientales de generaciones presentes y futuras.
El documento resume la importancia del derecho agrario en México. En particular:
1) El derecho agrario es una rama autónoma del derecho mexicano que regula las relaciones derivadas de la actividad agraria con el fin de lograr una eficiente explotación de la tierra y una justa distribución de la riqueza.
2) El derecho agrario mexicano tiene orígenes propios en las leyes prehispánicas y posee principios y normas jurídicas particulares que le otorgan autonomía histórica, jurí
El documento resume los principales conceptos y principios del derecho agrario venezolano. Explica que el derecho agrario valora y regula el uso de recursos naturales renovables relacionados con la actividad agraria, protegiendo tanto a campesinos como otros productores. Describe los objetos formales y materiales del derecho agrario, su naturaleza social, y la teoría de su autonomía. Además, explica principios constitucionales como la promoción de la agricultura, el anti-latifundismo, la propiedad de la tierra
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO EN NUESTRO PAIS Y EN EL ESTUDIO DEL DERECHOMarly Jaimes Angel
La importancia del estudio del derecho agrario queda fuera de toda duda, negarlo equivaldría a señalar que el conocimiento de la normatividad que rige en mas del noventa por ciento del territorio nacional no tiene trascendencia, este territorio, constituido por la propiedad rural, es aquel que se integra por ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias y los terrenos nacionales, mas de diez millones de mexicanos tienen una relación directa con esta propiedad.
Conocer la cuestión agraria es indispensable para entender el contexto de nuestra nación. Por lo mismo, también es muy importante entender su normatividad agraria, y no de una manera aislada, si no revisando su relación con otras ramas del derecho, y con los aspectos que necesariamente le dan su connotación del estudio multidisciplinario
El documento presenta una introducción al derecho agrario, incluyendo sus fuentes, principios y sujetos. Explica que el derecho agrario regula la actividad agraria y asegura su función social. Describe los principales principios constitucionales como la promoción de la agricultura, el anti latifundismo y la propiedad de la tierra. También define conceptos clave como territorio, soberanía y sujetos agrarios. Finalmente, resume las atribuciones de los órganos administrativos agrarios en Venezuela como el INTI y el INDER.
Este documento presenta una introducción al derecho agrario, incluyendo definiciones, fuentes y principios fundamentales. Define el derecho agrario como la rama del derecho que regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad agrícola y rural, con el objetivo de lograr la justicia social. Identifica las leyes, costumbres y jurisprudencia como fuentes formales, y la actividad agrícola como fuente material. Explica principios constitucionales como la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria, el antil
El documento resume brevemente la historia y desarrollo del derecho agrario. Comenzó en Mesopotamia como un derecho casuístico y agrario, evolucionó en Roma donde se bifurcó del derecho civil, y en México surgió una norma agraria en la constitución de 1917. El derecho agrario mexicano actual se rige por el artículo 27 constitucional y tiene su propia legislación, doctrina, y métodos de enseñanza e investigación.
El documento resume los conceptos y principios fundamentales del Derecho Agrario en Venezuela. Explica que el Derecho Agrario regula las actividades relacionadas con la agricultura como la tenencia de tierras y su explotación. También describe los principios constitucionales como la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria y el principio antilatifundista. Finalmente, señala que órganos como el Instituto Nacional de Tierras regulan la actividad agraria y velan por los recursos naturales para fomentar la productividad
El documento describe el surgimiento y desarrollo del derecho agrario como una rama autónoma del derecho. Explica que surgió a principios del siglo XIX en Italia debido a factores socioeconómicos y políticos como la revolución industrial y la ruptura de la unidad del derecho privado. También destaca el debate entre las escuelas clásica y moderna sobre la autonomía del derecho agrario y la teoría de Giangastone Bolla sobre los principios y características propios de esta rama del derecho.
Este documento resume los principales conceptos y principios del derecho agrario en Venezuela. En 3 oraciones o menos: El derecho agrario regula las cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra y la actividad agraria. La constitución venezolana promueve una agricultura sostenible y garantiza la seguridad alimentaria, además de reconocer el derecho de propiedad. El documento también describe los sujetos, principios, fuentes y órganos administrativos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias según
Este documento describe el derecho agrario en Venezuela. En 3 oraciones:
1) El derecho agrario regula la propiedad de la tierra y orienta su uso para fines sociales, cubriendo todos los aspectos de la actividad agrícola. 2) La reforma agraria venezolana buscó distribuir la tierra de manera más justa y estimular la producción agrícola nacional. 3) El derecho agrario se basa en principios constitucionales como la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria y combatir el latif
Este documento trata sobre el derecho agrario. Explica que el derecho agrario regula las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Define el derecho agrario y explica su relación con el derecho social. También describe las fuentes formales, históricas y reales del derecho agrario y los órganos administrativos que regulan este campo como el Instituto Nacional de Tierras y la Corporación Venezolana Agraria. Resalta la importancia de contar con un derecho agrario especializado que regule las particularidades de las actividades
El documento describe el derecho agrario como una rama autónoma del derecho sustentada por principios constitucionales y legales. Explica que el derecho agrario valora y regula el uso de recursos naturales renovables y cubre toda la actividad agraria, tomando en cuenta a campesinos y otros productores. También describe la estructura organizativa de los órganos administrativos agrarios en Venezuela, incluyendo el Instituto Nacional de Tierras, oficinas regionales de tierra, Instituto Nacional de Desarrollo Rural y la Fundación CIARA.
El documento describe la evolución del Derecho Agrario en Venezuela. Comenzó con un derecho agrario colonial basado en las Leyes de Indias que regulaban la propiedad de la tierra. Tras la independencia, el Libertador Simón Bolívar reconoció la importancia de la agricultura. La Ley de Reforma Agraria de 1960 consolidó el Derecho Agrario como una rama autónoma. Actualmente, se basa en principios constitucionales como evitar el latifundio y promover unidades económicas productivas, teniendo un enfoque social.
El derecho agrario es la rama del derecho público que regula cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra y las actividades agrícolas realizadas en ella. Incluye leyes, reglamentos y disposiciones sobre la propiedad rural y explotaciones agrícolas. En México, el derecho agrario adquirió una configuración autónoma tras la constitución de garantías sociales en el artículo 27, dando lugar al derecho agrario revolucionario que modificó principios heredados y creó nueva normatividad para regular la
El documento habla sobre el Derecho Agrario. Explica que es un conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de personas y bienes en la actividad agropecuaria. Señala que las instituciones del código civil no alcanzan a regular las relaciones del derecho agrario debido a factores como la clase de propiedad, usos tradicionales y horarios de trabajo. Las fuentes del derecho agrario incluyen la costumbre, la norma, la ley y la jurisprudencia. Finalmente, resume los antecedentes históricos
El documento define el Derecho Agrario como el conjunto de normas de derecho privado y público que regulan la agricultura, incluyendo los sujetos, bienes, actos y relaciones jurídicas relacionadas. Explica que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social debido a que protege a los productores y la comunidad. Además, crea el Instituto Nacional de Tierras y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural como instituciones autónomas para administrar las tierras y promover el desarrollo agrícola.
DERECHO AGRARIO Y REFERENCIA A LOS ORGANOS QUE LO INTEGRANLa Mivi Noguera
El documento resume los principios fundamentales del derecho agrario venezolano, incluyendo la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria, el principio anti latifundista, la propiedad de la tierra, la promoción del desarrollo rural integral y sustentable. También describe los objetos, naturaleza, autonomía, fuentes y leyes agrarias, así como los principios constitucionales que sustentan el derecho agrario en Venezuela.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO AGRARIO Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
El documento resume los principales códigos agrarios de México desde 1934 hasta 1971. El primer código agrario de 1934 estableció las primeras leyes de reforma agraria del país. Posteriormente, los códigos de 1940 y 1942 intentaron perfeccionar y ordenar mejor las instituciones agrarias existentes. Finalmente, la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 introdujo innovaciones como reconocer la capacidad jurídica de la mujer en materia agraria y establecer la prohibición de que la pequeña propiedad permanezca sin explotación por más de dos
Derecho agrario y referencia a los órganos administrativos agrariosRuben Ortiz
Es la rama jurídica de naturaleza mixta que disciplina la tenencia y el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr principalmente una adecuada estructura de la propiedad rústica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo quo el bienestar de la población, especialmente la campesina, todo ello conjugando crecimiento económico y justicia social.
El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor.
En cuanto a la Naturaleza del Derecho Agrario se habla de la relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara.
Fundamento Constitucional del Derecho Agrario
La reforma al Artículo 27 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, da nacimiento a una nueva etapa en el derecho agrario. La fracción XIX, que fuera incluida el 3 de febrero de 1983 en la constitución, establece que el Estado tiene obligación en cuanto al otorgamiento de su apoyo a la asesoría legal de los campesinos, para lo cual se debería crear un órgano especializado en la procuración de justicia agraria.
Este documento describe el aprendizaje autónomo y significativo. Define el aprendizaje autónomo como aquel en el que el estudiante asume responsabilidad sobre la organización de su trabajo a su propio ritmo. Los elementos clave son el protagonismo del estudiante, los recursos para aprender, la aplicabilidad a la realidad y el papel de mediador del profesor. Se requiere preparación, compromiso, esfuerzo y uso de TIC. El aprendizaje significativo es la capacidad de relacionar nuevos conocimientos con los previos de manera dur
Maria Fernanda Marcano is a motivated and hard-working young woman seeking a new opportunity. She has over 5 years of experience in customer service roles such as bartending, serving, and barista work. She is bilingual in English and Spanish and has experience using Microsoft Office. References are available from her previous employers.
O documento apresenta uma edição do jornal Courrier Internacional de janeiro de 2016. Aborda diversos temas como biologia, literatura, sexo e afetos, política de diferentes países e regiões. Inclui também seções sobre ciência, história, cultura, meio ambiente e viagens.
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO EN NUESTRO PAIS Y EN EL ESTUDIO DEL DERECHOMarly Jaimes Angel
La importancia del estudio del derecho agrario queda fuera de toda duda, negarlo equivaldría a señalar que el conocimiento de la normatividad que rige en mas del noventa por ciento del territorio nacional no tiene trascendencia, este territorio, constituido por la propiedad rural, es aquel que se integra por ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias y los terrenos nacionales, mas de diez millones de mexicanos tienen una relación directa con esta propiedad.
Conocer la cuestión agraria es indispensable para entender el contexto de nuestra nación. Por lo mismo, también es muy importante entender su normatividad agraria, y no de una manera aislada, si no revisando su relación con otras ramas del derecho, y con los aspectos que necesariamente le dan su connotación del estudio multidisciplinario
El documento presenta una introducción al derecho agrario, incluyendo sus fuentes, principios y sujetos. Explica que el derecho agrario regula la actividad agraria y asegura su función social. Describe los principales principios constitucionales como la promoción de la agricultura, el anti latifundismo y la propiedad de la tierra. También define conceptos clave como territorio, soberanía y sujetos agrarios. Finalmente, resume las atribuciones de los órganos administrativos agrarios en Venezuela como el INTI y el INDER.
Este documento presenta una introducción al derecho agrario, incluyendo definiciones, fuentes y principios fundamentales. Define el derecho agrario como la rama del derecho que regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad agrícola y rural, con el objetivo de lograr la justicia social. Identifica las leyes, costumbres y jurisprudencia como fuentes formales, y la actividad agrícola como fuente material. Explica principios constitucionales como la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria, el antil
El documento resume brevemente la historia y desarrollo del derecho agrario. Comenzó en Mesopotamia como un derecho casuístico y agrario, evolucionó en Roma donde se bifurcó del derecho civil, y en México surgió una norma agraria en la constitución de 1917. El derecho agrario mexicano actual se rige por el artículo 27 constitucional y tiene su propia legislación, doctrina, y métodos de enseñanza e investigación.
El documento resume los conceptos y principios fundamentales del Derecho Agrario en Venezuela. Explica que el Derecho Agrario regula las actividades relacionadas con la agricultura como la tenencia de tierras y su explotación. También describe los principios constitucionales como la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria y el principio antilatifundista. Finalmente, señala que órganos como el Instituto Nacional de Tierras regulan la actividad agraria y velan por los recursos naturales para fomentar la productividad
El documento describe el surgimiento y desarrollo del derecho agrario como una rama autónoma del derecho. Explica que surgió a principios del siglo XIX en Italia debido a factores socioeconómicos y políticos como la revolución industrial y la ruptura de la unidad del derecho privado. También destaca el debate entre las escuelas clásica y moderna sobre la autonomía del derecho agrario y la teoría de Giangastone Bolla sobre los principios y características propios de esta rama del derecho.
Este documento resume los principales conceptos y principios del derecho agrario en Venezuela. En 3 oraciones o menos: El derecho agrario regula las cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra y la actividad agraria. La constitución venezolana promueve una agricultura sostenible y garantiza la seguridad alimentaria, además de reconocer el derecho de propiedad. El documento también describe los sujetos, principios, fuentes y órganos administrativos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias según
Este documento describe el derecho agrario en Venezuela. En 3 oraciones:
1) El derecho agrario regula la propiedad de la tierra y orienta su uso para fines sociales, cubriendo todos los aspectos de la actividad agrícola. 2) La reforma agraria venezolana buscó distribuir la tierra de manera más justa y estimular la producción agrícola nacional. 3) El derecho agrario se basa en principios constitucionales como la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria y combatir el latif
Este documento trata sobre el derecho agrario. Explica que el derecho agrario regula las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Define el derecho agrario y explica su relación con el derecho social. También describe las fuentes formales, históricas y reales del derecho agrario y los órganos administrativos que regulan este campo como el Instituto Nacional de Tierras y la Corporación Venezolana Agraria. Resalta la importancia de contar con un derecho agrario especializado que regule las particularidades de las actividades
El documento describe el derecho agrario como una rama autónoma del derecho sustentada por principios constitucionales y legales. Explica que el derecho agrario valora y regula el uso de recursos naturales renovables y cubre toda la actividad agraria, tomando en cuenta a campesinos y otros productores. También describe la estructura organizativa de los órganos administrativos agrarios en Venezuela, incluyendo el Instituto Nacional de Tierras, oficinas regionales de tierra, Instituto Nacional de Desarrollo Rural y la Fundación CIARA.
El documento describe la evolución del Derecho Agrario en Venezuela. Comenzó con un derecho agrario colonial basado en las Leyes de Indias que regulaban la propiedad de la tierra. Tras la independencia, el Libertador Simón Bolívar reconoció la importancia de la agricultura. La Ley de Reforma Agraria de 1960 consolidó el Derecho Agrario como una rama autónoma. Actualmente, se basa en principios constitucionales como evitar el latifundio y promover unidades económicas productivas, teniendo un enfoque social.
El derecho agrario es la rama del derecho público que regula cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra y las actividades agrícolas realizadas en ella. Incluye leyes, reglamentos y disposiciones sobre la propiedad rural y explotaciones agrícolas. En México, el derecho agrario adquirió una configuración autónoma tras la constitución de garantías sociales en el artículo 27, dando lugar al derecho agrario revolucionario que modificó principios heredados y creó nueva normatividad para regular la
El documento habla sobre el Derecho Agrario. Explica que es un conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de personas y bienes en la actividad agropecuaria. Señala que las instituciones del código civil no alcanzan a regular las relaciones del derecho agrario debido a factores como la clase de propiedad, usos tradicionales y horarios de trabajo. Las fuentes del derecho agrario incluyen la costumbre, la norma, la ley y la jurisprudencia. Finalmente, resume los antecedentes históricos
El documento define el Derecho Agrario como el conjunto de normas de derecho privado y público que regulan la agricultura, incluyendo los sujetos, bienes, actos y relaciones jurídicas relacionadas. Explica que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social debido a que protege a los productores y la comunidad. Además, crea el Instituto Nacional de Tierras y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural como instituciones autónomas para administrar las tierras y promover el desarrollo agrícola.
DERECHO AGRARIO Y REFERENCIA A LOS ORGANOS QUE LO INTEGRANLa Mivi Noguera
El documento resume los principios fundamentales del derecho agrario venezolano, incluyendo la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria, el principio anti latifundista, la propiedad de la tierra, la promoción del desarrollo rural integral y sustentable. También describe los objetos, naturaleza, autonomía, fuentes y leyes agrarias, así como los principios constitucionales que sustentan el derecho agrario en Venezuela.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO AGRARIO Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
El documento resume los principales códigos agrarios de México desde 1934 hasta 1971. El primer código agrario de 1934 estableció las primeras leyes de reforma agraria del país. Posteriormente, los códigos de 1940 y 1942 intentaron perfeccionar y ordenar mejor las instituciones agrarias existentes. Finalmente, la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 introdujo innovaciones como reconocer la capacidad jurídica de la mujer en materia agraria y establecer la prohibición de que la pequeña propiedad permanezca sin explotación por más de dos
Derecho agrario y referencia a los órganos administrativos agrariosRuben Ortiz
Es la rama jurídica de naturaleza mixta que disciplina la tenencia y el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr principalmente una adecuada estructura de la propiedad rústica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo quo el bienestar de la población, especialmente la campesina, todo ello conjugando crecimiento económico y justicia social.
El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor.
En cuanto a la Naturaleza del Derecho Agrario se habla de la relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara.
Fundamento Constitucional del Derecho Agrario
La reforma al Artículo 27 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, da nacimiento a una nueva etapa en el derecho agrario. La fracción XIX, que fuera incluida el 3 de febrero de 1983 en la constitución, establece que el Estado tiene obligación en cuanto al otorgamiento de su apoyo a la asesoría legal de los campesinos, para lo cual se debería crear un órgano especializado en la procuración de justicia agraria.
Este documento describe el aprendizaje autónomo y significativo. Define el aprendizaje autónomo como aquel en el que el estudiante asume responsabilidad sobre la organización de su trabajo a su propio ritmo. Los elementos clave son el protagonismo del estudiante, los recursos para aprender, la aplicabilidad a la realidad y el papel de mediador del profesor. Se requiere preparación, compromiso, esfuerzo y uso de TIC. El aprendizaje significativo es la capacidad de relacionar nuevos conocimientos con los previos de manera dur
Maria Fernanda Marcano is a motivated and hard-working young woman seeking a new opportunity. She has over 5 years of experience in customer service roles such as bartending, serving, and barista work. She is bilingual in English and Spanish and has experience using Microsoft Office. References are available from her previous employers.
O documento apresenta uma edição do jornal Courrier Internacional de janeiro de 2016. Aborda diversos temas como biologia, literatura, sexo e afetos, política de diferentes países e regiões. Inclui também seções sobre ciência, história, cultura, meio ambiente e viagens.
Este documento describe el rol y las responsabilidades de un supervisor. Un supervisor monitorea el desempeño de los empleados, resuelve problemas, establece objetivos, evalúa el desempeño y motiva a los empleados. Un buen supervisor debe conocer el trabajo, sus responsabilidades, tener habilidades para instruir y mejorar métodos, y ser capaz de dirigir al personal. Los estilos de supervisión incluyen el autocrático, democrático y liberal. Ser supervisor requiere planificación, organización, dirección, retroalimentación constante y
El documento describe los pasos para crear y eliminar una cuenta de usuario en un sistema. Primero se accede a la opción de cuentas de usuario, se da clic en "Crear una nueva cuenta", se ingresa un nombre y tipo de cuenta, y luego se da clic en "Crear cuenta". Después se muestra que la cuenta se creó correctamente. Para eliminarla, se da clic en la cuenta y luego en "Eliminar la Cuenta", confirmando la eliminación.
Este documento proporciona una introducción a la psiquiatría. Explica que la psiquiatría es una rama de la medicina que se enfoca en el diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de los padecimientos mentales desde un enfoque médico que considera factores biológicos, psicológicos y socioculturales. Detalla los requisitos de formación para ser psiquiatra y las funciones principales de un psiquiatra, como realizar diagnósticos y determinar opciones de tratamiento que pueden incluir psicoterap
Situated learning is an instructional approach where learning occurs through authentic experiences such as field trips, internships, labs, and other activities that reflect real-world situations. It focuses on active participation over passive learning and involves students in collaborative activities that challenge them to solve complex problems. Traditional learning occurs through abstract lessons, while situated learning connects prior knowledge to contextual learning experiences.
El documento explica las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria. La propiedad agraria es el derecho que tienen las personas de usar y percibir los frutos de las tierras que trabajan, aunque no tengan un título de propiedad. La propiedad agraria cumple una función social y es temporal. Mientras que la propiedad civil otorga el derecho de usar y disponer de manera exclusiva de un bien de acuerdo a la ley, se transfiere a través de títulos y es perpetua. Ambas formas de propiedad están sujetas a restric
Este documento discute la propiedad civil y la propiedad agraria en Venezuela. Define la propiedad civil como el derecho exclusivo de usar y disponer de bienes de acuerdo a la ley. La propiedad agraria se refiere al derecho de usar y disfrutar de tierras para fines agrícolas. Explica las diferencias entre ambos tipos de propiedad y cómo la propiedad agraria tiene una función social de garantizar la producción y seguridad alimentaria. También clasifica y regula la propiedad agraria de acuerdo a la Ley de Tierras y Des
Este documento discute la propiedad civil y la propiedad agraria en Venezuela. Define la propiedad civil como el derecho exclusivo de usar y disponer de bienes de acuerdo a la ley. La propiedad agraria se refiere al derecho de usar y disfrutar de tierras para fines agrícolas. Explica las diferencias entre ambos tipos de propiedad y cómo la propiedad agraria tiene una función social de garantizar la producción agrícola y seguridad alimentaria. También clasifica y analiza la legislación relevante sobre propiedad de tierras en Venezuela.
DERECHO AGRARIO Y LAS IINSTITUCIONES QUE LO INTEGRANLa Mivi Noguera
El documento resume los principios fundamentales del derecho agrario venezolano, incluyendo la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria, el principio anti latifundista, la propiedad de la tierra, la promoción del desarrollo rural integral y sustentable. También describe los objetos, naturaleza, autonomía, fuentes y leyes agrarias, así como los principios constitucionales que sustentan el derecho agrario en Venezuela.
Este documento resume las relaciones del derecho agrario con otras ramas del derecho como el derecho constitucional, administrativo, civil, laboral y penal. También describe sus relaciones con disciplinas extrajurídicas como la economía, sociología e historia. El derecho agrario se relaciona con estas otras áreas a través de conceptos como la propiedad privada, las autoridades agrarias, los contratos y derechos de los trabajadores rurales.
Ensayo de propiedad civil y propiedad agraria Juan Meleanjm11540042
Este documento compara la propiedad agraria y la propiedad civil. Explica que la propiedad agraria se refiere al derecho de usar y gozar de la tierra para la producción agrícola, incluso sin un título de propiedad, mientras que la propiedad civil se refiere al derecho de propiedad sobre un bien de acuerdo con la ley. También analiza cómo la ley clasifica y regula la propiedad agraria para garantizar la seguridad alimentaria nacional.
Ensayo de derecho agrario 2da evaluaciónjm11540042
Este documento resume los conceptos clave del derecho agrario según varios autores, incluyendo las definiciones de derecho agrario, sus principios constitucionales como la promoción de la agricultura y el antilatifundismo, y los sujetos y órganos administrativos agrarios en Venezuela como el Instituto Nacional de Tierras e Instituto Nacional de Desarrollo Rural. También describe brevemente la forma de gobierno y división de poderes establecida en la Constitución venezolana.
Ensayo de derecho agrario 2da evaluaciónjm11540042
Este documento resume los conceptos clave del derecho agrario según varios autores y describe los principios constitucionales y legales que lo sustentan. Explica que el derecho agrario regula todo lo relacionado con la producción agrícola, los agricultores, la explotación de la tierra y la protección de los recursos naturales. También identifica a los sujetos involucrados en las relaciones jurídicas agrarias, como productores, no productores, sujetos positivos y negativos.
El documento proporciona información sobre el derecho agrario en Venezuela. Explica que el derecho agrario regula cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra y la actividad agraria. También describe los principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario en Venezuela, como el principio anti-latifundista y los principios de promoción de la agricultura y seguridad alimentaria. Además, menciona algunos de los órganos administrativos agrarios en Venezuela como el Instituto Nacional de Tierras, la
Aporte personal: Partiendo desde el concepto de Derecho Agrario es necesario resaltar que es una relación de complejidad con el derecho social, debido al sujeto al cual le brinda protección y productividad económica. Los organismos encargados de cuya materia se apegan primeramente al margen constitucional el cual reseña la garantía de la seguridad alimentaria de la población, apegada a la economía nacional, a su vez se refieren al desarrollo rural a fin de beneficiar a la población campesina, protegiendo a las pequeñas y medianas empresas productoras, haciendo énfasis en lo artesanal. La creación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario tiene como finalidad el desarrollo sustentable y la reordenación agropecuaria del territorio, es sólo una herramienta de control para el cumplimiento de su fin.
El documento habla sobre la propiedad agraria y civil. Explica que la propiedad agraria es un derecho dinámico que beneficia a la sociedad, mientras que la propiedad civil es más individualista. También describe las diferencias entre pequeñas, medianas y grandes propiedades agrarias, y explica el registro agrario y el derecho de permanencia agraria.
El documento describe las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria en Venezuela. La propiedad civil se rige por el Código Civil y otorga el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva al titular. La propiedad agraria se rige por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y corresponde a quien trabaja la tierra, aunque no tenga el título. Mientras la propiedad civil es individualista y rentista, la propiedad agraria es dinámica y está orientada a la producción y función social de la
Presentación exposición de la función social de la propiedadOSCARCAMACARO
La función social de la propiedad se refiere a que los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado para que los dueños tengan responsabilidades con la sociedad. Históricamente, la noción de función social se introdujo en las constituciones venezolanas para exigir que la tierra y otras propiedades cumplan su función productiva en aras del interés público y la seguridad alimentaria.
Este documento compara la propiedad agraria y la propiedad civil, destacando sus diferencias y semejanzas. También describe la función social de la propiedad agraria y sus efectos, como la adjudicación de tierras. Finalmente, explica la clasificación de la propiedad agraria y las manifestaciones del derecho de permanencia previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola
Este documento describe el derecho agrario, incluyendo su definición, objetivos, características y principios fundamentales. También cubre los sujetos involucrados en las relaciones jurídicas agrarias y los órganos administrativos agrarios en Venezuela.
Diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agrariaYohana Martinez
La propiedad agraria se dedica al trabajo de la tierra con vocación agrícola, ya sean tierras públicas o privadas. Se diferencia de la propiedad civil en que el derecho de propiedad agraria se transfiere a los sucesores pero no puede ser objeto de enajenación, además una persona puede tener derecho de propiedad agraria sobre una tierra que trabaja aunque no tenga un título de propiedad. La propiedad agraria cumple una función social de mejorar a los campesinos que trabajan la tierra y proveer seguridad alimentaria a la
Este documento resume las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria, explicando que la propiedad agraria se refiere al derecho de usar y disfrutar de las tierras que se trabajan, incluso sin un título de propiedad, mientras que la propiedad civil requiere un título de propiedad. También clasifica la propiedad agraria y explica el derecho de permanencia previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de Venezuela.
Tema 1.Propiedad Civil y Propiedad Agraria
*función social de la propiedad agraria
*derecho de permanencia prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Tema 1.Propiedad Civil y Propiedad Agraria
* función social de la propiedad agraria
* derecho de permanencia prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
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Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
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Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE-EDO. PORTUGUESA
DERECHO AGRARIO
BR. MARIANGEL MORO COLMENÁREZ
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Propiedad Civil y Propiedad Agraria
El tratamiento de la protección de los derechos reales, en materia civil y agraria,
tienen una gran importancia en todos los ordenamientos jurídicos que han consolidado una
base constitucional arraigada en la protección de los derechos humanos fundamentales:
junto a los derechos de libertad económica, entre los cuales se encuentra la propiedad
privada y demás derechos reales derivados, también se han consagrados derechos-deberes
económicos, sociales y ambientales. En este sentido cita Chacón (2013)
La propiedad privada y la libertad económica, garantizados en el Código Civil
encuentran protección constitucional en los artículos 115 y 119 de nuestra Carta
Magna, y aunque parece obvio, su existencia, y defensa, obedecen a la permanencia
de un Estado Social de Derecho, basado en principios y valores constitucionales, en
los cuales se consagran no solo derechos a favor de los particulares, sino también
deberes, con miras a alcanzar un desarrollo económico, con equidad, solidaridad y
justicia social. (p.2).
En consecuencia, si las normas y principios constitucionales de los derechos reales,
tanto en materia civil, como agraria, son comunes, no es posible escindir, completamente,
las dos materias. La autonomía de sus institutos, sean sustanciales, como procesales,
siempre va a ser relativa. Al igual que existen rasgos comunes, también hay diferencias
importantes, que obedecen a los momentos históricos, económicos, sociales y ambientales,
que las han visto nacer y desarrollarse, según lo ha afirmado reiteradamente la Sala
Constitucional.
Ahora bien, cuando se habla de propiedad agraria, necesariamente hay que
remitirse a lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario (2005), que contemplan la propiedad agraria como un derecho que tienen los
campesinos o productores agropecuarios, la cual es protegida por el Estado en busca de
garantizar la producción y la incorporación al desarrollo económico del país.
Aunque exista una separación bien definida por la ley, la función y la estructura de
los derechos reales, son comunes en ambas materias, pero su contenido es diverso. La
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función es la utilidad económica o social para el cual fue diseñado un derecho real
particular, y la misma dependerá de la naturaleza (civil, agraria, ecológica, ambiental) del
bien sobre el cual recae tal derecho. La estructura, se refiere al conjunto de derechos y
obligaciones del titular de ese derecho real, impuestos por la legislación ordinaria, y
modificados por la legislación especial, para responder a las necesidades de cada momento
histórico.
Es decir, no es posible hacer una lectura aislada de las normas del Código Civil, sin
relacionarlas con la gran cantidad de Leyes especiales (tales como la Ley Forestal, la Ley
de Suelos, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Biodiversidad, entre otras), que de
alguna manera condicionan el ejercicio del derecho de propiedad como poder-deber.Las
normas que les otorgan sustento jurídico a la acción reivindicatoria agraria y la de mejor
derecho de posesión, son las mismas contenidas en el Código Civil.Tratándose de una
causa agraria deben aplicarse los principios generales del derecho agrario y los criterios
jurisprudenciales vertidos por la Sala Primera de Casación.
Función Social de la propiedad agraria
En los estados modernos incluyendo los que se gobiernan bajo sistemas de corte
capitalista, la propiedad no solamente es un derecho sino que está sujeta también a
obligaciones. Tanto en el Estado de Derecho, fundamento de la derogada constitución del
61 como en el Estado social de justicia y de Derecho, sostén filosófico de la vigente carta
magna, el derecho de propiedad constituye un derecho patrimonial fundamental
garantizado pero que está sujeto a restricciones en aras del interés general o colectivo.
Dentro de esta lógica se conforma uno de los principios fundamentales del derecho
agrario, el de la función social de la tierra, regulada especialmente en las reformas
agrarias. Sobre esta idea expresa Argüello, (2009)
La propiedad agraria está sujeta a un régimen jurídico especial desde el punto de vista
de su función. La tierra es desde luego el bien fundamental con relación a lo cual
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puede hablarse de propiedad agraria. Así se debe hablar de una propiedad especial
con un destino específico, una función social determinada y una estructura dogmática
distinta. Por ello, la función social es determinante en la aparición de distintos regí-
menes especiales de propiedad. Su característica especial de su estructura radica en
que la misma es un derecho deber. (p.27).
Como resultado del anterior planteamiento se concluye que el cumplimiento de un
determinado destino para la tierra se garantiza mediante el ejercicio del derecho que el
propietario o usufructuario de la misma tienen pero también del conjunto de deberes
impuestos sobre aquella.
Cabe señalar que, el cumplimiento de la Función Social constituye una de las
cargas fundamentales que atribuye el legislador venezolano, a la propiedad en general. En
cuanto a la propiedad agraria se refiere, durante la vigencia de la Ley de Reforma Agraria
en concordancia con la Constitución Nacional de 1961, los productores(as) agropecuarios
podían obtener Declaratoria Judicial de Función Social de la Propiedad Agraria de los
fundos que vienen ocupando en los términos del Artículo 148 de la referida Ley, siempre
y cuando cumplan con los requisitos de su Artículo 19 que acumulativamente deberían
concurrir en atención a reiteradas sentencias de la extinta Corte Suprema de Justicia.
Una vez derogados ambos instrumentos legales por el Decreto con Fuerza de Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario del 2001 y la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, respectivamente, y con la aprobación de las Reformas a la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario del 2005 y la más reciente del 2010, los campesinos,
productores y productoras agropecuarios como personas jurídicas o naturales ocupantes de
tierras públicas o privadas de su propiedad y/o posesión, con mejoras y bienhechurías
legalmente fomentadas y/o adquiridas, pueden solicitar Certificación Judicial de
Declaratoria de "Fundo en Plena Producción Agraria Sustentable, con Preservación de la
Biodiversidad y cumpliendo Función Social de la Seguridad Agroalimentaria de la
Nación"
5. 5
En la vigente Ley de tierras y desarrollo agrario (LDTDA) se establece que las
tierras privadas quedan sujetas alcumplimiento la función social de la seguridad
agroproductiva (art.2, 5°). Apartede la obligación de producir, la vigente ley de tierras no
trae mayores determinaciones en relación a qué requisitos deben formar parte de la
función social. El instrumento normativo agrario hace énfasis en el estímulo a la
productividad tanto así que sus redactores en la Exposición de Motivos asientan que “en el
caso de las tierras con vocación agraria, su uso goce y disposición están sujetas al efectivo
cumplimiento de su función social, que viene a ser la productividad agraria.
La productividad agraria viene a ser un concepto jurídico indeterminado que funge
como patrón de medición de la adecuación que exista entre la tierra objeto de propiedad y
su funciónsocial”. A la luz de la referida motivación pareciera que la intención del
legislador fue la de relacionar el efectivo cumplimiento de la función social de la tierra
con su productividad.
Es así como la ley introduce categorías productivas como la de finca ociosa,
mejorable y productiva que permiten el establecimiento de la situación real de
productividad de las unidades bajo aprovechamiento y la posibilidad de gravar, rescatar o
expropiar las tierras, según los casos, cuando no se cumpla con los niveles de rendimiento
establecidos por la autoridad, en función de la vocación agroecológica de la tierra y los
planes agroalimentarios dictados por el Ejecutivo Nacional.
En este sentido quizás sería mejor hablar, aunque no haya sido la intención de los
redactores de la ley de una función económica y social debido a las características propias
del hecho productivo y los principios del derecho agrario moderno.
6. 6
Diferencias entre Propiedad Civil y Propiedad Agraria
Propiedad Agraria.
Es el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las
tierras que estén bajo su cuidado. Se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no
puede ser objeto de enajenación alguna.
El derecho de propiedad agraria lo tiene quien trabaja la tierra, aun cuando no tenga
título de propiedad sobre la tierra.
Características
Es Social, ya que tutela el interés general para hacerla accesible a todos,
pretendiéndose con esto una justa distribución de la riqueza.
Es temporal y condicionada.
Debe de usar la cosa y si no la usa pierde su dominio.
Todo hombre tiene derecho a la propiedad de la tierra por su trabajo a la tierra.
Su régimen es estatutario.
Está protegida por el Estado e incentivará las formas asociativas y particulares de la
propiedad en búsqueda de garantizar la producción agrícola.
El Estado deberá cumplir una doble función, es decir la obligación de no hacer
previamente descrita y una obligación positiva de hacer todo lo necesario para garantizar el
cumplimiento de la función social de la propiedad ejerciendo funciones de vigilancia,
supervisión y fiscalización.
Civil
7. 7
Es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las
restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. El derecho se transfiere por título
universal o particular por actos inter vivos o por mortis causa, o por título gratuito u
oneroso.
Características
El derecho de propiedad le corresponde al titular de la tierra.
Es perpetua
Derecho de usar y disponer libre y exclusivamente de la cosa.
Para ser propietario debe considerarse mediante un título.
Su contenido es pleno de derecho.
Su régimen es Voluntario.
Está protegida por el mismo propietario, ya que él es el único que se encargará de
accionar mediante los organismos jurisdiccionales en defensa de sus derechos contra
terceros y contra aquellos que intente algún derecho sobre la propiedad.
En cuanto a la actividad desplegada por el Estado en torno al ejercicio del Derecho,
se encuentra que en la propiedad civil el Estado deberá cumplir con una obligación de no
hacer, pues deberá abstenerse de ejecutar cualquier clase de actos que perturben el ejercicio
legítimo del derecho por tratarse la propiedad de un derecho de naturaleza real.
LA PROPIEDAD AGRARIA
Premisa básica del Derecho Agrario es la de que todo hombre y toda mujer tienen
derecho a ser propietarios de la tierra que ocupan, que trabajan, de la cual derivan su
sustento vital producto de su oficio como labreros del campo. La tierra debe ser de quien la
trabaje, ha sido y sigue siendo el planteamiento esencial de todas las reformas agrarias,
8. 8
particularmente en Latinoamérica. El derecho a la propiedad de la tierra nace de la
actividad misma que se lleva adelante sobre ella y que es imposible sin ella; del trabajo
productivo y no tanto del producto derivado que en todo caso, dado su esencialidad para la
vida, refuerza la tesis de que quienes llevan adelante la difícil y noble tarea de producir
alimentos merecen el reconocimiento jurídico de la titularidad de la tierra que trabajan.
La propiedad agraria es una institución jurídica relevante del derecho agrario y
como bien apunta Giménez Landínez (1980) “establece una relación entre la tierra objeto
de producción agrícola y el ser humano que realiza esa producción por medio de su
trabajo”. (p.12). La propiedad agraria sobre las tierras destinadas al cultivo y a la cría se
diferencia de cualquier otro tipo de propiedad como la urbana o industrial, tanto por su
función como por su destino. La propiedad sobre la tierra está obligada al cumplimiento de
una función social cuyo alcance corresponde idealmente definir a leyes especiales que rigen
la materia agraria y que en todo caso, doctrinariamente, se refiere a la obligación que tienen
los propietarios de desarrollar productivamente sus predios dentro de normas
ambientalmente sustentables y relaciones laborales equitativas.
La propiedad de la tierra y su función social se funden en una sola entidad; es la
“propiedad derecho propiedad deber” característica de la doctrina agrarista, institución
cardinal del derecho agrario, tesis que propugnan la mayor parte de los especialistas
nacionales en la materia (Giménez Landínez, 1980; Casanova, 2000; Hernández Ocanto,
2000; Duque Corredor, 2001; Argüello, 2009). Ahora bien, tanto en la derogada LRA
(1960) como en la vigente LDTDA (2010), las tierras públicas en ellas especificadas
(baldías, estatales y municipales, del dominio privado de la República y otras categorías
públicas legalmente determinadas) quedaron afectadas a los fines de la reforma
agraria(caso LRA) o a fines productivos (caso LDTDA). Por su parte, las tierras privadas
en ambas leyes, quedaron sujetas al cumplimiento de la función social de acuerdo al
alcance de cada norma.
9. 9
El esquema reformista utilizado en ambos instrumentos normativos es similar, con
las variantes propias que cada ley le ha dado: las tierras públicas afectadas de acuerdo a la
ley pueden ser otorgadas a los sujetos beneficiarios en calidad de propiedad agraria; y las
tierras privadas quedan obligadas al cumplimiento de la función social so pena de ser
sancionadas con un impuesto o expropiadas.
En la vigente LDTDA, el procedimiento establecido para el otorgamiento del
derecho a la tierra es la adjudicación. La adjudicación es un procedimiento administrativo
mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga o transfiere el derecho de
propiedad agraria de sus tierras a los sujetos beneficiarios de la ley. En la LRA este
procedimiento también administrativo se denominaba dotación.
La adjudicación es una transmisión de derechos que se realiza por vía
administrativa, a título gratuito, del Estado a los particulares beneficiarios de la ley y de
manera temporal, ya que la reforma parcial de 2010 eliminó su carácter permanente. La
propiedad agraria se forma, entonces, a partir de un acto administrativo mediante el cual el
Estado transmite al productor beneficiado, el referido derecho. La propiedad agraria es un
derecho especialmente regulado en sus atributos y alcance y en este sentido se diferencia de
la propiedad tradicionalmente conocida del derecho civil. Así, el derecho adjudicado de
acuerdo a la ley de tierras se limita al uso y disfrute con fines agroproductivos, puede ser
transferido por herencia a los sucesores pero no puede ser objeto de enajenación alguna.
El adjudicatario en el ejercicio de su derecho de propiedad agraria no puede realizar
ningún tipo de transacción que implique disponer de su parcela porque así lo prescribe la
norma. Incluso el gravamen mediante algún tipo de hipoteca sobre las parcelas adjudicadas
está prescrito expresamente por la ley, salvo que se trate de la prenda agraria sobre la
cosecha y, en este caso, se debe contar con una autorización del INTI.
10. 10
CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA
De acuerdo a la Ley de tierras desarrollo agrario.
Artículo 2. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los
efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas
con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:
1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI): Serán sometidas a un
promedio de ocupación y al estudio, atendiendo a un conjunto de factores determinantes
tales como:
a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.
b. Capacidad de trabajo del usuario.
c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario. d. Condiciones agrológicas de la
tierra. e. Rubros preferenciales de producción.
f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta al promedio de ocupación.
g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona.
h. Condiciones de infraestructura existente
i. Riesgos previsibles en la zona.
j. Los demás parámetros técnicos para el establecimiento del promedio de ocupación que se
desarrollen en el Reglamento de la presente Ley y en otros instrumentos normativos.
2. Tierras propiedad de la República: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las
tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
3. Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socio-económico dentro
de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos
existentes.
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4. Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios: Su administración por parte
de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de la presente Ley.
5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad
agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades
de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad
agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.
De acuerdo a esta clasificación se puede observar que los derechos sobre la tierra
son de muchas clases y abarcan desde la plena propiedad al simple derecho condicionado
de acceso, que se ejercita en determinados momentos y para ciertos fines. También existen
derechos sobre las aguas, que se pueden poseer separadamente y a título distinto del
derecho sobre la tierra en la cual, o bajo la cual, se encuentra el agua. También pueden
existir derechos separados sobre árboles, minerales, etc.
Un registro completo de derechos debe tener en cuenta todos estos derechos, pero
en la práctica son pocos los registros tan completos, y la mayor parte de las personas
cuando hablan de registros de derechos sobre la tierra piensan solamente en el registro del
título, es decir, de los derechos de propiedad (o quizás, de manera más general, en los de
tenencia primaria).
En relación a los cambios socioeconómicos que ha vivido el país en los últimos
años, con la reforma agraria se tienen nuevas formas de posesión de las tierras, como
régimen de posesión comunal, art 4 numeral 2 de la Ley Orgánica de los consejos
comunales, y art 4, numerales 8, 9,13 y 14. Ley orgánica de las comunas. Según Castro
(2011) “Las pautas de posesión con la materia agraria y agroalimentaria que se instituyeron
en la carta magna del 99 conforman lo que se pudiese llamar el sistema agrario
constitucional; pueden resumirse en el siguiente compendio”:
1) La agricultura sustentable como base del desarrollo rural integral para garantizar la
seguridad alimentaria de la población.
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2) La seguridad alimentaria entendida como la disponibilidad suficiente y estable de
alimentos al nivel nacional y el acceso oportuno y permanente por parte del público
consumidor.
3) La producción de alimentos en el país como asunto de interés nacional para el desarrollo
económico y social de la Nación así como actividad prioritaria para alcanzar la seguridad
alimentaria.
4) El papel promotor del Estado para dictar medidas de política pública para alcanzar
niveles estratégicos de autoabastecimiento y compensar las desventajas propias de la
actividad agrícola.
5) El latifundio como estructura de tenencia contraria al interés social.
6) El derecho a la propiedad de la tierra a campesinos y demás productores agropecuarios.
7) El deber del Estado de promover y proteger formas asociativas y particulares de
propiedad para garantizar la producción agrícola.
8) Promoción de iniciativas tanto particulares como colectivas para el trabajoagrario.
Los preceptos enumerados anteriormente han servido para la construcción de un
ordenamiento jurídico nuevo en materia agrícola y agraria. Aunque sinnegar su vinculación
y reconociendo que en la práctica se afectan entre sí, lo que no significa que sus procesos
queden al margen de las normas jurídicas, pero desde el punto de vista normativo se hace
esta separación ya que las leyes que regulan estos temas tienen su objeto particular.
Manifestaciones del Derecho de Permanencia establecidas en la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario
El derecho de permanencia encuentra su fundamento en el artículo 17 de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario ordinales 1,2, 3,4. A tal efecto, la declaratoria de permanencia
no constituye derechos sobre el lote de terreno de los ocupantes que lo solicitan, sólo se
reconoce la permanencia sobre el mismo, tal como lo establece la propia Ley.
13. 13
Siendo el Instituto de Tierras el ente rector de las políticas de regularización de
tenencia de la tierra tal como lo establece los artículos 117 y 119 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario. Es de su competencia garantizar la permanencia a aquellos ocupantes
de terrenos ajenos que mantengan una actividad agraria y que puedan ser desalojados del
lote de terreno que ocupan.
El procedimiento se inicia a solicitud de la parte interesada por ante la Oficina
Regional de Tierras competente por el territorio. Luego de recibida la solicitud la Oficina
Regional de Tierras correspondiente procederá a abrir el procedimiento y seguir las
actuaciones y diligencias pertinentes para la verificación de los hechos planteados de
conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, y a los manuales de procedimientos internos del propio Instituto.
Inmediatamente del procedimiento de sustanciación realizado por la Oficina
Regional de Tierras, se ordenará remitir las actuaciones al Directorio del Instituto Nacional
de Tierras quien decidirá lo procedente. La decisión versará sobre la declaratoria o no del
derecho de permanencia referente al lote de terreno ocupado, en tal sentido, si te otorga la
declaratoria de permanencia los ocupantes no podrán ser desalojados.
Contra la decisión que otorgue el Directorio del Instituto Nacional de Tierras se
podrá interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de 60
días por ante el Tribunal Superior Agrario.
Es importante resaltar, que en cualquier estado y grado de un se puede consignar el
acto de apertura o la definitiva del procedimiento de declaratoria de permanencia, lo cual
paraliza cualquier acto de desalojo en contra del sujeto beneficiario de tal garantía. A
nuestro parecer el derecho de permanencia suspende cualquier acto de desalojo que se
pretenda intentar contra los ocupantes de fundos ajenos. Es similar a lo que se otorgaba con
la Antigua Ley de Reforma Agraria denominado Amparos Agrarios.
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REFRENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Arguello L, Israel. 2009. Ejercicio de las Pretensiones Agrarias Referidas a la Propiedad y a
la Posesión. Universidad Central de Venezuela. Serie Trabajos de Ascenso Nº 2. Caracas.
278 p
Duque Corredor, Román J. 2001. Derecho Agrario Instituciones. Tomo I. Editorial Jurídica
Alva S.R.L. Caracas. 356 p.
Giménez Landínez, Víctor. 1980. Contribución del Derecho Agrario Venezolano al
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Caracas. 38 p.
Hernández Ocanto, M. A. 2000. Fundamentos Jurídicos Esenciales en la construcción del
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Agronomía. Universidad Central de Venezuela. Maracay. 250 p.
Ulate Chacón Enrique N, (2013). Código civil, evolución actual de sus institutos Revista de
Ciencias Jurídicas Nº 115 (105-128) enero-abril 2013. (Documento en
Línea)disponible:http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/134/ucv_20
09_134_325-380.pdf
NORMAS Y LEYES CONSULTADAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N°5.453
Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela del 24 de Marzo de 2000.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial
N° 37.323 de la República Bolivariana de Venezuela del 13 de Noviembre de 2001.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial N° 5.771 Extraordinario de la
República Bolivariana de Venezuela del 18 de Marzo de 2005.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario de la
República Bolivariana de Venezuela del 29 de Julio de 2010.