El documento describe varios principios rectores del juicio de amparo en México. Explica que el juicio de amparo solo puede ser iniciado por la parte quejoso y no por otras partes como la autoridad responsable. También describe que el agravio debe ser personal y directo, afectando la esfera jurídica de la persona. Finalmente, explica otros principios como el de definitividad, que requiere agotar primero todos los recursos ordinarios, y el principio de estricto derecho, donde el juzgador solo puede resolver con base en los planteamientos de
ENJ-400-Presentación Curso Vías de Ejecución. M-1.ENJ
1) El documento describe los principios generales de los procesos de ejecución y conocimiento, señalando que el proceso de ejecución busca la satisfacción de la pretensión del acreedor mediante la fuerza contra la voluntad del deudor. 2) Explica las características del proceso de ejecución como su estructura, actividad del tribunal, bilateralidad y otros aspectos. 3) Discuten si el proceso de ejecución es una etapa del proceso de conocimiento o un proceso autónomo.
Trabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucionStalin Talo Spon
Este documento discute el proceso de ejecución en tres oraciones. Primero, define el proceso de ejecución como un medio autónomo para la realización del derecho, con el objetivo de hacer cumplir sentencias y títulos extrajudiciales mediante medidas coercitivas. Segundo, explica que los títulos ejecutivos son documentos u actos jurídicos que otorgan al acreedor el derecho a iniciar un proceso de ejecución. Tercero, analiza las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del t
Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho, Elementos constitutivos de las demandas temerarias, Sistema de valoración probatoria aplicable a los “hechos jurídicos”, etc.
El documento habla sobre la doctrina de la cosa juzgada. Explica que la acción de cosa juzgada es la facultad de hacer cumplir las sentencias definitivas e interlocutorias firmes, incluso de forma coercitiva. También analiza las teorías sobre la cosa juzgada, los sujetos de la acción de cosa juzgada, y las controversias en torno a su aplicación en el proceso penal.
El documento describe los procedimientos civiles especiales en Venezuela, incluyendo los juicios ejecutivos. Explica que los juicios ejecutivos permiten que un acreedor obtenga el pago de una deuda liquida directamente de los bienes de un deudor moroso si existe un título ejecutivo que cumple con ciertos requisitos, como una obligación de pago, deuda liquida, y plazo vencido. También describe los requisitos para decretar el embargo de bienes como medida preventiva en un juicio ejecutivo.
Este documento presenta una introducción a los incidentes en el proceso civil dominicano. Explica que los incidentes respaldan el derecho a la defensa y deben someterse a reglas para garantizar los derechos y evitar arbitrariedades. Define los incidentes como peticiones accesorias relacionadas con la demanda. Luego discute conceptos generales sobre los incidentes, incluyendo clasificaciones, reglas comunes y el principio de inmutabilidad del proceso versus el derecho a la defensa.
Este documento presenta información sobre la ejecución forzosa de obligaciones no tributarias de acuerdo con la Ley No 26979. Describe los roles del Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo en el procedimiento de ejecución, así como los requisitos para ser Auxiliar. También explica los actos de ejecución forzosa permitidos y los pasos iniciales del procedimiento de ejecución, incluida la notificación al obligado y la suspensión del procedimiento en ciertas circunstancias.
ENJ-400-Presentación Curso Vías de Ejecución. M-1.ENJ
1) El documento describe los principios generales de los procesos de ejecución y conocimiento, señalando que el proceso de ejecución busca la satisfacción de la pretensión del acreedor mediante la fuerza contra la voluntad del deudor. 2) Explica las características del proceso de ejecución como su estructura, actividad del tribunal, bilateralidad y otros aspectos. 3) Discuten si el proceso de ejecución es una etapa del proceso de conocimiento o un proceso autónomo.
Trabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucionStalin Talo Spon
Este documento discute el proceso de ejecución en tres oraciones. Primero, define el proceso de ejecución como un medio autónomo para la realización del derecho, con el objetivo de hacer cumplir sentencias y títulos extrajudiciales mediante medidas coercitivas. Segundo, explica que los títulos ejecutivos son documentos u actos jurídicos que otorgan al acreedor el derecho a iniciar un proceso de ejecución. Tercero, analiza las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del t
Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho, Elementos constitutivos de las demandas temerarias, Sistema de valoración probatoria aplicable a los “hechos jurídicos”, etc.
El documento habla sobre la doctrina de la cosa juzgada. Explica que la acción de cosa juzgada es la facultad de hacer cumplir las sentencias definitivas e interlocutorias firmes, incluso de forma coercitiva. También analiza las teorías sobre la cosa juzgada, los sujetos de la acción de cosa juzgada, y las controversias en torno a su aplicación en el proceso penal.
El documento describe los procedimientos civiles especiales en Venezuela, incluyendo los juicios ejecutivos. Explica que los juicios ejecutivos permiten que un acreedor obtenga el pago de una deuda liquida directamente de los bienes de un deudor moroso si existe un título ejecutivo que cumple con ciertos requisitos, como una obligación de pago, deuda liquida, y plazo vencido. También describe los requisitos para decretar el embargo de bienes como medida preventiva en un juicio ejecutivo.
Este documento presenta una introducción a los incidentes en el proceso civil dominicano. Explica que los incidentes respaldan el derecho a la defensa y deben someterse a reglas para garantizar los derechos y evitar arbitrariedades. Define los incidentes como peticiones accesorias relacionadas con la demanda. Luego discute conceptos generales sobre los incidentes, incluyendo clasificaciones, reglas comunes y el principio de inmutabilidad del proceso versus el derecho a la defensa.
Este documento presenta información sobre la ejecución forzosa de obligaciones no tributarias de acuerdo con la Ley No 26979. Describe los roles del Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo en el procedimiento de ejecución, así como los requisitos para ser Auxiliar. También explica los actos de ejecución forzosa permitidos y los pasos iniciales del procedimiento de ejecución, incluida la notificación al obligado y la suspensión del procedimiento en ciertas circunstancias.
Actualidad de las Medidas Cautelares y Posibles Reformas ProcesalesJorge Valda
El documento trata sobre las medidas cautelares en el proceso penal y posibles reformas. Explica que las medidas cautelares deben tener un carácter restrictivo, provisional y proporcional de acuerdo a la jurisprudencia. También describe los tipos de medidas cautelares personales y reales, así como los presupuestos y finalidades de estas medidas. Por último, analiza algunos aspectos de la política criminal en torno a las medidas cautelares según la jurisprudencia constitucional.
Revisión de la actividad jurisdiccional por medio de la acción de amparo co...Jorge Valda
A continuación un análisis sobre los requisitos para la procedencia de una acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que deba pronunciarse acerca de un fallo o o sentencia de la Justicia Ordinaria, en revisión de su actividad jurisdiccional.
Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil Dominicano- M3BENJ
Este documento presenta información sobre diferentes medios de inadmisión en el proceso civil dominicano, incluyendo la calidad, el interés, la prescripción, el plazo prefijado y la cosa juzgada. Explica cada uno de estos conceptos y proporciona ejemplos de su aplicación. También incluye preguntas sobre estos temas para profundizar el entendimiento.
Este documento discute la naturaleza jurídica del proceso civil. Presenta varias teorías sobre la esencia del proceso civil, incluyendo la teoría del contrato, la teoría de la relación jurídica y la teoría de la situación jurídica. También analiza conceptos como el objeto y la finalidad del proceso civil, así como la capacidad para ser parte en un proceso y la representación en el proceso civil.
El documento define el proceso como el medio para resolver conflictos de relevancia jurídica ante un tercero imparcial. Para que el tercero pueda resolver, debe estar investido de la función pública de jurisdicción. El proceso se pone en movimiento cuando una parte ejerce una acción para solicitar la resolución de un conflicto. Esto puede generar una reacción por parte del demandado y dar lugar a un litigio que debe resolverse a través de un debido proceso que respete los derechos de las partes.
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ
El documento describe los principios generales del proceso civil en derecho mexicano. Explica que los principios son máximas jurídicas fundamentales que guían las leyes procesales, tienen un origen natural y prevalecen sobre las normas. También define los procesos de conocimiento y ejecución, señalando que el primero busca declarar el derecho mientras que el segundo busca hacer cumplir lo declarado.
Este documento resume los aspectos fundamentales del proceso cautelar y las medidas cautelares específicas en el derecho procesal civil peruano. Define el proceso cautelar, sus características y objetivos. Explica los requisitos de la solicitud de medidas cautelares, los casos de procedencia, la variación y eficacia de las medidas. Finalmente, describe brevemente el embargo judicial como una medida cautelar específica para futura ejecución forzada.
Proporcionalidad de las medidas de coercion personal y plazo razonabledmilsanz
El documento discute el derecho constitucional a ser juzgado dentro de un plazo razonable y la proporcionalidad de las medidas de coerción. Explica que el concepto de "plazo razonable" depende de varios factores y que si un proceso se prolonga indebidamente, podría operar la prescripción de la acción. También analiza la relación entre los principios de proporcionalidad y ser juzgado dentro de un plazo razonable.
El proceso cautelar tiene como objetivo garantizar la eficacia de una decisión jurisdiccional definitiva mediante medidas provisionales. Para obtener una medida cautelar, la solicitud debe cumplir con ciertos requisitos y demostrar la apariencia del buen derecho. El proceso cautelar se caracteriza por ser autónomo respecto al proceso principal, y el juez solo debe verificar la apariencia del derecho sin entrar al fondo del asunto. De concederse, la medida cautelar busca asegurar el resultado final a través de una caución judicial que
Las medidas cautelares en el contencioso admi nistrativoHugo Araujo
Este documento habla sobre las medidas cautelares en el contencioso administrativo. Explica que las medidas cautelares derivan del derecho a la tutela judicial efectiva y tienen como objetivo garantizar que los efectos de la sentencia definitiva puedan cumplirse. También describe las características del proceso cautelar, los tipos de medidas cautelares como la suspensión de efectos del acto administrativo, y las medidas cautelares especiales en diferentes materias.
El documento describe conceptos relacionados con el proceso civil y penal. Explica que el proceso es una serie de actos que se desarrollan progresivamente para resolver un conflicto mediante juicio de una autoridad. Tiene como objetivos resolver el conflicto y garantizar derechos individuales y paz social. También presenta teorías sobre la naturaleza jurídica del proceso y los elementos subjetivos y objetivos que lo componen, como las partes, el juez y el conflicto.
El documento describe el proceso de ejecución de sentencias en detalle. Explica que 1) la ejecución tiene como objetivo hacer cumplir la sanción impuesta por una sentencia de condena, 2) existen diferentes tipos de ejecución dependiendo del tipo de obligación impuesta por la sentencia (pago de dinero, entrega de bienes, etc.), y 3) el proceso incluye la citación del deudor, el embargo de sus bienes para garantizar el pago, y la subasta de los bienes embargados si el deudor no cumple con la
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano" Jorge Valda
Presentación realizada ante el Comité del Ministerio Público y defensa legal del Estado del H. Senado Nacional de Bolivia respecto al tratamiento y análisis del nuevo proyecto de Ley a ser implementado en Bolivia.
Este documento describe varios procedimientos especiales en materia civil en Venezuela, incluyendo el arbitraje, juicio ejecutivo, interdictos (posesorio y prohibitivo) y deslinde de propiedades. Explica las características y normas de cada uno. El arbitraje es un medio de resolución de disputas extrajudicial donde las partes acuerdan someterse a un tercero. El juicio ejecutivo se basa en un título ejecutivo y permite la ejecución anticipada. Los interdictos protegen la posesión y prohiben ci
Este documento resume las medidas de coerción en el proceso penal francés y dominicano. Explica las características y tipos de medidas coercitivas personales y reales, así como los principios de legalidad, proporcionalidad y motivación que rigen su imposición. Además, detalla los procedimientos y requisitos para solicitar, imponer y hacer seguimiento a medidas como la prisión preventiva u otras garantías económicas.
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Jorge Valda
Se realiza un análisis pormenorizado del sistema de impugnación penal en el sistema acusatorio, considerando la legislación y jurisprudencia de Bolivia.
El documento resume las distintas formas de competencia según el Código Orgánico de Tribunales chileno. Explica la competencia absoluta, que determina la jerarquía del tribunal; y la competencia relativa, que determina cual tribunal dentro de una jerarquía es competente. También describe las diferentes reglas generales de la competencia, como la de la radicación, grado o jerarquía, extensión y prevención. Finalmente, detalla cómo se aplican estas reglas en materias civiles y penales.
Este documento resume diferentes modos de autocomposición procesal en el proceso judicial ordinario venezolano, incluyendo convenimiento en la demanda, desistimiento, transacción, y conciliación. Define cada uno de estos conceptos, explica sus requisitos, efectos, y base legal según el Código de Procedimiento Civil venezolano. También discute temas como la naturaleza jurídica, irrevocabilidad, y aplicación de cada modo de autocomposición.
Este documento discute varias circunstancias que pueden interferir con el derecho de opción conferido por el artículo 50 del Código Procesal Penal para buscar resarcimiento a través de las jurisdicciones civil o penal. Estas incluyen la regla de que lo penal mantiene lo civil en suspenso, la máxima de "electa una vía", las jurisdicciones de excepción como los tribunales militares, y casos particulares como la amnistía, abrogación de la ley penal o muerte del acusado.
ENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de SaneamientoENJ
El documento resume los principios de la cosa juzgada y el saneamiento. El principio de la cosa juzgada establece que una sentencia definitiva no puede ser impugnada nuevamente sobre los mismos hechos. El principio de saneamiento permite que situaciones irregulares puedan ser convalidadas si la parte afectada no las impugna. Ambos principios buscan dar seguridad y certeza jurídica a los procesos judiciales.
Actualidad de las Medidas Cautelares y Posibles Reformas ProcesalesJorge Valda
El documento trata sobre las medidas cautelares en el proceso penal y posibles reformas. Explica que las medidas cautelares deben tener un carácter restrictivo, provisional y proporcional de acuerdo a la jurisprudencia. También describe los tipos de medidas cautelares personales y reales, así como los presupuestos y finalidades de estas medidas. Por último, analiza algunos aspectos de la política criminal en torno a las medidas cautelares según la jurisprudencia constitucional.
Revisión de la actividad jurisdiccional por medio de la acción de amparo co...Jorge Valda
A continuación un análisis sobre los requisitos para la procedencia de una acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que deba pronunciarse acerca de un fallo o o sentencia de la Justicia Ordinaria, en revisión de su actividad jurisdiccional.
Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil Dominicano- M3BENJ
Este documento presenta información sobre diferentes medios de inadmisión en el proceso civil dominicano, incluyendo la calidad, el interés, la prescripción, el plazo prefijado y la cosa juzgada. Explica cada uno de estos conceptos y proporciona ejemplos de su aplicación. También incluye preguntas sobre estos temas para profundizar el entendimiento.
Este documento discute la naturaleza jurídica del proceso civil. Presenta varias teorías sobre la esencia del proceso civil, incluyendo la teoría del contrato, la teoría de la relación jurídica y la teoría de la situación jurídica. También analiza conceptos como el objeto y la finalidad del proceso civil, así como la capacidad para ser parte en un proceso y la representación en el proceso civil.
El documento define el proceso como el medio para resolver conflictos de relevancia jurídica ante un tercero imparcial. Para que el tercero pueda resolver, debe estar investido de la función pública de jurisdicción. El proceso se pone en movimiento cuando una parte ejerce una acción para solicitar la resolución de un conflicto. Esto puede generar una reacción por parte del demandado y dar lugar a un litigio que debe resolverse a través de un debido proceso que respete los derechos de las partes.
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ
El documento describe los principios generales del proceso civil en derecho mexicano. Explica que los principios son máximas jurídicas fundamentales que guían las leyes procesales, tienen un origen natural y prevalecen sobre las normas. También define los procesos de conocimiento y ejecución, señalando que el primero busca declarar el derecho mientras que el segundo busca hacer cumplir lo declarado.
Este documento resume los aspectos fundamentales del proceso cautelar y las medidas cautelares específicas en el derecho procesal civil peruano. Define el proceso cautelar, sus características y objetivos. Explica los requisitos de la solicitud de medidas cautelares, los casos de procedencia, la variación y eficacia de las medidas. Finalmente, describe brevemente el embargo judicial como una medida cautelar específica para futura ejecución forzada.
Proporcionalidad de las medidas de coercion personal y plazo razonabledmilsanz
El documento discute el derecho constitucional a ser juzgado dentro de un plazo razonable y la proporcionalidad de las medidas de coerción. Explica que el concepto de "plazo razonable" depende de varios factores y que si un proceso se prolonga indebidamente, podría operar la prescripción de la acción. También analiza la relación entre los principios de proporcionalidad y ser juzgado dentro de un plazo razonable.
El proceso cautelar tiene como objetivo garantizar la eficacia de una decisión jurisdiccional definitiva mediante medidas provisionales. Para obtener una medida cautelar, la solicitud debe cumplir con ciertos requisitos y demostrar la apariencia del buen derecho. El proceso cautelar se caracteriza por ser autónomo respecto al proceso principal, y el juez solo debe verificar la apariencia del derecho sin entrar al fondo del asunto. De concederse, la medida cautelar busca asegurar el resultado final a través de una caución judicial que
Las medidas cautelares en el contencioso admi nistrativoHugo Araujo
Este documento habla sobre las medidas cautelares en el contencioso administrativo. Explica que las medidas cautelares derivan del derecho a la tutela judicial efectiva y tienen como objetivo garantizar que los efectos de la sentencia definitiva puedan cumplirse. También describe las características del proceso cautelar, los tipos de medidas cautelares como la suspensión de efectos del acto administrativo, y las medidas cautelares especiales en diferentes materias.
El documento describe conceptos relacionados con el proceso civil y penal. Explica que el proceso es una serie de actos que se desarrollan progresivamente para resolver un conflicto mediante juicio de una autoridad. Tiene como objetivos resolver el conflicto y garantizar derechos individuales y paz social. También presenta teorías sobre la naturaleza jurídica del proceso y los elementos subjetivos y objetivos que lo componen, como las partes, el juez y el conflicto.
El documento describe el proceso de ejecución de sentencias en detalle. Explica que 1) la ejecución tiene como objetivo hacer cumplir la sanción impuesta por una sentencia de condena, 2) existen diferentes tipos de ejecución dependiendo del tipo de obligación impuesta por la sentencia (pago de dinero, entrega de bienes, etc.), y 3) el proceso incluye la citación del deudor, el embargo de sus bienes para garantizar el pago, y la subasta de los bienes embargados si el deudor no cumple con la
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano" Jorge Valda
Presentación realizada ante el Comité del Ministerio Público y defensa legal del Estado del H. Senado Nacional de Bolivia respecto al tratamiento y análisis del nuevo proyecto de Ley a ser implementado en Bolivia.
Este documento describe varios procedimientos especiales en materia civil en Venezuela, incluyendo el arbitraje, juicio ejecutivo, interdictos (posesorio y prohibitivo) y deslinde de propiedades. Explica las características y normas de cada uno. El arbitraje es un medio de resolución de disputas extrajudicial donde las partes acuerdan someterse a un tercero. El juicio ejecutivo se basa en un título ejecutivo y permite la ejecución anticipada. Los interdictos protegen la posesión y prohiben ci
Este documento resume las medidas de coerción en el proceso penal francés y dominicano. Explica las características y tipos de medidas coercitivas personales y reales, así como los principios de legalidad, proporcionalidad y motivación que rigen su imposición. Además, detalla los procedimientos y requisitos para solicitar, imponer y hacer seguimiento a medidas como la prisión preventiva u otras garantías económicas.
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Jorge Valda
Se realiza un análisis pormenorizado del sistema de impugnación penal en el sistema acusatorio, considerando la legislación y jurisprudencia de Bolivia.
El documento resume las distintas formas de competencia según el Código Orgánico de Tribunales chileno. Explica la competencia absoluta, que determina la jerarquía del tribunal; y la competencia relativa, que determina cual tribunal dentro de una jerarquía es competente. También describe las diferentes reglas generales de la competencia, como la de la radicación, grado o jerarquía, extensión y prevención. Finalmente, detalla cómo se aplican estas reglas en materias civiles y penales.
Este documento resume diferentes modos de autocomposición procesal en el proceso judicial ordinario venezolano, incluyendo convenimiento en la demanda, desistimiento, transacción, y conciliación. Define cada uno de estos conceptos, explica sus requisitos, efectos, y base legal según el Código de Procedimiento Civil venezolano. También discute temas como la naturaleza jurídica, irrevocabilidad, y aplicación de cada modo de autocomposición.
Este documento discute varias circunstancias que pueden interferir con el derecho de opción conferido por el artículo 50 del Código Procesal Penal para buscar resarcimiento a través de las jurisdicciones civil o penal. Estas incluyen la regla de que lo penal mantiene lo civil en suspenso, la máxima de "electa una vía", las jurisdicciones de excepción como los tribunales militares, y casos particulares como la amnistía, abrogación de la ley penal o muerte del acusado.
ENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de SaneamientoENJ
El documento resume los principios de la cosa juzgada y el saneamiento. El principio de la cosa juzgada establece que una sentencia definitiva no puede ser impugnada nuevamente sobre los mismos hechos. El principio de saneamiento permite que situaciones irregulares puedan ser convalidadas si la parte afectada no las impugna. Ambos principios buscan dar seguridad y certeza jurídica a los procesos judiciales.
Este documento resume tres alternativas a la prosecución del proceso penal: el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. Explica los conceptos, supuestos, naturaleza jurídica y oportunidad procesal de cada una. El principio de oportunidad permite al fiscal abstenerse de perseguir ciertos delitos menores. Los acuerdos reparatorios son convenios entre la víctima y el imputado para reparar daños. La suspensión condicional del proceso suspen
La nulidad es la sanción que priva de efectos a un acto jurídico que carece de un requisito indispensable para su validez. Las nulidades procesales buscan garantizar la defensa en juicio. Para que un acto sea nulo, debe existir una declaración judicial de nulidad. La nulidad puede ser total o parcial y afecta a los actos posteriores dependientes del acto nulo.
Este documento resume las garantías del debido proceso penal en Colombia según la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En particular, se enfoca en 1) el principio de legalidad y sus implicaciones como la prohibición de la analogía y los tipos penales ambiguos, 2) el uso de la acción de tutela para impugnar decisiones judiciales en casos extremos como vías de hecho, y 3) las garantías procesales para imputados como el principio de taxatividad penal.
Este documento resume la acción penal en 3 oraciones:
La acción penal es el derecho del Estado a perseguir delitos a través del Ministerio Público. Puede extinguirse por causas como la muerte del acusado o la prescripción. Existen alternativas a la prosecución como el principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso.
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. Ello implica que la investigación preparatoria dota al Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al Juzgamiento, toda vez que si tenemos una investigación endeble, sin elementos de prueba suficientes, la investigación no tendrá éxito y culminará en un requerimiento de SOBRESEIMIENTO
Este documento resume las principales garantías constitucionales en el proceso penal según la Constitución Nacional argentina, incluyendo el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la prohibición de la doble incriminación, y el derecho a no autoincriminarse. También explica que el sistema procesal penal argentino es mixto, con una etapa de instrucción con características inquisitivas y un juicio oral con un enfoque más acusatorio.
Este documento discute la importancia de identificar el acto lesivo en las sentencias de amparo. Explica que el demandante debe probar que es titular de un derecho constitucional y que existe un acto, hecho u omisión que le impide ejercerlo. También debe probar la existencia del acto lesivo. La sentencia debe declarar expresamente la nulidad del acto lesivo para restablecer el derecho constitucional vulnerado.
Este documento describe los principios constitucionales del juicio de amparo en México. Explica 7 principios fundamentales: 1) principio de instancia de parte agraviada, 2) principio de existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico, 3) principio de definitividad, 4) principio de prosecución judicial, 5) principio de relatividad de las sentencias, 6) principio de estricto derecho, y 7) principio de la facultad de suplir la queja deficiente. Estos principios regulan quién puede solicitar un amparo,
Este caso presenta las siguientes garantías orgánicas:
1) Imparcialidad del juez, al creer la versión del ciudadano sobre su edad y pasar el caso a un juzgado de protección.
2) Separación entre juez y acusación, al permitir el juez desestimar la acusación cuando la víctima no quería proseguir con el caso.
3) Obligatoriedad de la acción penal, ya que el fiscal decidió inicialmente acusar pero luego desestimó la acusación a pedido de la víctima.
Este caso presenta las siguientes garantías orgánicas:
1) Imparcialidad del juez, al creer la versión del ciudadano sobre su edad y pasar el caso a un juzgado de protección.
2) Separación entre juez y acusación, al permitir el juez desestimar la acusación cuando la víctima no quería proseguir con el caso.
3) Obligatoriedad de la acción penal, ya que el fiscal decidió inicialmente acusar pero luego desestimó la acusación a pedido de la víctima.
Este documento trata sobre la nulidad en el procedimiento penal. Explica que la nulidad es una situación de invalidez de un acto jurídico que provoca que deje de surtir efectos al retrotraerse al momento de su celebración. También establece los momentos en que se puede solicitar la nulidad, ya sea por violaciones a derechos fundamentales o por faltas de formalidad, y los mecanismos de saneamiento y convalidación de actos.
ENJ-100 Módulo 5 derecho aplicable - Herramientas para el Manejo y Fallo de E...ENJ
El documento explica la importancia de que los jueces fundamenten sus fallos en el derecho aplicable, especificando los textos legales en los que se basan. También destaca la necesidad de que los jueces analicen las pruebas presentadas y apliquen las normas de manera coherente, teniendo en cuenta la Constitución y el conjunto del ordenamiento jurídico, más allá de las leyes citadas por las partes.
El documento trata sobre la nulidad procesal. Explica que la nulidad procesal es la sanción para los actos procesales ejecutados sin cumplir los requisitos legales. Luego describe las características de la nulidad procesal, incluyendo que requiere declaración judicial, solo puede alegarse por parte legitimada, produce efectos extensivos, y es posible la convalidación del acto nulo. También cubre los medios para reclamar la nulidad, como el incidente de nulidad.
ENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VIENJ
Este documento habla sobre el recurso de amparo como una herramienta legal para proteger los derechos fundamentales distintos a la libertad individual. Explica qué es el amparo, sus alcances, requisitos y cómo se puede utilizar, particularmente en el contexto penal para proteger los derechos de los detenidos.
Este documento define el concepto de acción penal como la facultad que tienen los particulares de solicitar ante la justicia penal el restablecimiento de los derechos lesionados por hechos punibles. Explica que la acción penal debe ser ejercida exclusivamente por el Ministerio Público y tiene características como ser oficial, tutela efectiva y sujeta a la legalidad. También describe mecanismos como la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, así como sus requisitos y procedimientos.
Este documento describe la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo. Explica que la suspensión tiene la naturaleza de una medida cautelar cuya finalidad es garantizar que se pueda cumplir la sentencia final. También indica que la suspensión permite restablecer las cosas al estado anterior si se concede el amparo. Señala que para conceder la suspensión se debe considerar si afecta el interés social o vulnera disposiciones de orden público.
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad ENJ
El documento habla sobre los recursos de amparo e inconstitucionalidad en materia de protección de derechos fundamentales. Explica que el amparo es un recurso rápido y sencillo para proteger otros derechos además de la libertad individual. También describe los requisitos y partes de una acción de amparo, así como los alcances y limitaciones de este recurso. Por otro lado, explica que la inconstitucionalidad permite controlar las normas, leyes y actos contrarios a la constitución a través de un control difuso por cualquier juez.
Leyes de los gases según Boyle-Marriote, Charles, Gay- Lussac, Ley general de...Shirley Vásquez Esparza
Las diapositivas sobre las leyes de los gases están diseñadas para ofrecer una presentación visual y didáctica de conceptos fundamentales en la física y la química. Cada diapositiva explora una ley específica como la ley de Boyle, Charles y Gay-Lussac, utilizando gráficos claros que representan las relaciones matemáticas entre presión, volumen y temperatura.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
La filosofía presocrática y los filosofos más relvantes del periodo.
Amparo2 tema 2.1 complementaria
1. II
2.1. PRINCIPIOS RECTORES.
B) Principios rectores.
a. Instancia de parte.
El juicio de amparo, como todo proceso, no puede iniciarse de manera oficiosa, es
decir, que el propio órgano jurisdiccional ordene el inicio de un juicio. Para ello se
requiere necesariamente el ejercicio de la acción, entendida ésta como un derecho
subjetivo de carácter procesal, por lo que cualquier persona puede ejercitar esa
acción, sin demostrar en ese momento la titularidad de un derecho sustantivo, ya
que eso será necesario para acceder a una sentencia favorable.
Así pues, el juicio de amparo lo puede iniciar aquel que estime que ha habido un
acto de una autoridad que le ha violado alguna garantía individual, por lo que, si se
habla del principio de instancia de parte, debemos tener claro que el único que
puede iniciarlo será el quejoso y nunca cualquiera otra de las partes, como la
autoridad responsable o el tercero perjudicado.
b. Agravio personal y directo.
El agravio es una afectación en la esfera jurídica del gobernado causada por un
acto de autoridad. Cuando se dice que la afectación es en la esfera jurídica del
gobernado, debe entenderse como el menoscabo de un derecho reconocido por
una norma; de ahí que este principio va ligado al interés jurídico que debe
acreditar el quejoso para que, en su caso, le sea concedida la protección
solicitada, lo que ha sido uno de los grandes obstáculos para la verdadera y
completa defensa de los derechos de los gobernados, al exigirse al quejoso
acreditar dicho interés jurídico y no bastando un interés legítimo.
El agravio personal y directo tendrá las características requeridas cuando se den
los siguientes elementos:
2. II
a) La afectación debe ser real y no solamente subjetiva; no es que el quejoso
"crea" o "sienta" que se le está afectando, sino que el agravio debe existir en la
realidad.
b) El agravio debe recaer en persona determinada, no ser Abstracto o genérico.
c) Debe ser de realización pasada, presente o inminente. La existencia del agravio
va en función de que el daño se haya actualizado ya o se esté realizando en el
momento, pero también que vaya a ocurrir irremediablemente en el futuro; la
inminencia del agravio tiene que ver entonces con que el acto se verificará
necesariamente porque así lo ordena la ley o la norma, no porque el quejoso crea
que el acto se va a realizar, caso en el cual se trata de actos probables o futuros
de realización incierta que no engendran agravio alguno.
En esos términos se pronunció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en la tesis de jurisprudencia 1ª./J. 168/2007, en la que se dice que:
El artículo 4o. de la Ley de Amparo contempla, para la procedencia del juicio de
garantías, que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona física o moral
que se estime afectada, lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses
jurídicos, en su persona o en su patrimonio, y que de manera concomitante es lo
que provoca la génesis de la acción constitucional. Así, como la tutela del derecho
sólo comprende a bienes jurídicos reales y objetivos, las afectaciones deben
igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para que puedan
constituir un perjuicio, teniendo en cuenta que el interés jurídico debe acreditarse
en forma fehaciente y no inferirse con base en presunciones; de modo que la
naturaleza intrínseca de ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio
o afectación en la esfera normativa del particular, sin que pueda hablarse
entonces de agravio cuando los daños o perjuicios que una persona puede sufrir,
no afecten real y efectivamente sus bienes jurídicamente amparados.
3. II
c. Principio de definitividad.
Al ser el juicio de amparo un medio de impugnación extraordinario, implica que se
llegue a dicho juicio como una última oportunidad que tiene el gobernado de pedir
justicia contra el acto de autoridad; de ahí la necesidad de agotar previamente
todos los medios de impugnación ordinarios existentes o posibles, de conformidad
con la regulación que en cada caso exista, presentándose al respecto varios
supuestos de excepción, es decir que aun existiendo el recurso ordinario
obligatorio, el quejoso no está obligado a agotarlo antes de acudir al juicio de
amparo, ello atendiendo sobre todo a la naturaleza de los actos reclamados, como
por ejemplo:
a) Cuando los actos reclamados importen peligro de privación de la vida,
deportación o destierro. Tanto estos supuestos como los siguientes van a estar
presentes en todo momento como excepciones a las reglas generales del juicio de
amparo, dada la naturaleza y relevancia de los actos reclamados.
b) Cuando se trate de actos prohibidos por el artículo 22 constitucional (mutilación,
infamia, marca, azotes, palos, tormento, multa excesiva, confiscación de bienes y
otras penas inusitadas y trascendentales). Vale la pena detenerse un momento
para tener clara la naturaleza de este tipo de actos. Por lo que hace a la
mutilación, infamia, marca, azotes, palos y tormento, la excepción surge desde
luego cuando el acto reclamado sea de esa naturaleza, es decir, que la autoridad
los imponga como sanción y no como conductas ilícitas, dado que actualmente
todas ellas están proscritas como sanciones, mas no —desgraciadamente— como
formas de tortura.
La multa excesiva, en términos de la jurisprudencia 9/1995,24
emanada del
Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es aquella que
resulta "a) desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en
relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo
4. II
lícito y lo razonable, y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para
otros y leve para muchos", de ahí que las leyes que las prevén deben permitir y
ordenar a la autoridad sancionadora que individualice la multa, para lo cual será
necesario que considere los siguientes elementos: "la gravedad de la infracción, la
capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la
comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda
inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar
individualizadamente la multa que corresponda". Con base en lo anterior, el
máximo tribunal emitió la jurisprudencia 10/1995, en la que se califican de
inconstitucionales las multas fijas, precisamente porque no se permite a la
autoridad individualizarlas en cada caso concreto, sino que de manera genérica se
impone la misma cantidad a cualquier infractor de la norma.
La pena inusitada, también a criterio del máximo tribunal, es aquella "que ha sido
abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva o porque no corresponde a los
fines que persigue la penalidad", tal y como se lee en la jurisprudencia
126/2001, emanada de la contradicción de tesis 11/2001. De esta misma
ejecutoria es interesante el criterio asumido en relación con la prisión vitalicia,
porque con una votación de mayoría simple de seis votos se concluyó que es una
pena inusitada, porque "si en la legislación mexicana no se encuentra prevista y
sancionada como pena la cadena perpetua o prisión vitalicia, porque contraviene
el fin último de la pena, que consiste en readaptar al delincuente para incorporarlo
a la sociedad, es evidente que se trata de una pena inusitada, por tanto, es
inconstitucional". Este criterio, aun cuando fue tomado por seis votos de los
ministros presentes, constituyó jurisprudencia al emanar de una contradicción de
tesis.
Posteriormente, el mismo Pleno de la Corte, al resolver la acción de
inconstitucionalidad 20/2003, por mayoría de seis votos llegó a la conclusión de
que la prisión vitalicia no es una pena inusitada, pero dada la votación y el
5. II
procedimiento del cual emanó, no interrumpió y mucho menos modificó la
jurisprudencia antes citada. Ante esta situación, los ministros Mariano Azuela
Güitrón (presidente de la Corte en ese momento), Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y
Sergio A. Valls Hernández promovieron la solicitud de modificación de
jurisprudencia 2/2005, misma que fue votada a favor por los mismos seis
ministros, solamente que ahora, dada la naturaleza de esta figura y conforme al
criterio de los mismos seis ministros, bastó esa mayoría simple para tener por
modificada la jurisprudencia en comento y quedar entonces en el sentido de que la
prisión vitalicia no constituye una pena inusitada de las prohibidas por el artículo
22 constitucional, "toda vez que el Constituyente no estableció que la de prisión
tuviera como única y necesaria consecuencia la readaptación social del
sentenciado, ni que ese efecto tendría que alcanzarse con la aplicación de toda
pena, pues de haber sido esa su intención lo habría plasmado expresamente".
c) Cuando se impugne el auto de formal prisión.
d) Que el amparo se promueva contra la falta de emplazamiento o por haberse
realizado éste de manera ilegal.
e) Que el quejoso sea un tercero extraño al juicio, ya sea natural o por
equiparación, siendo el primero de ellos aquel que no fue señalado como parte
demandada en el proceso y el acto le afectó en su esfera jurídica, y en el segundo
caso, el que siendo señalado como parte demandada no fue debidamente
emplazado al proceso.
f) Si el acto reclamado carece de fundamentación. No se debe confundir con el
supuesto en el cual se dio una deficiente o incorrecta fundamentación, ya que la
excepción solamente existe cuando la autoridad responsable no asentó dispositivo
jurídico alguno como fundamento del acto.
6. II
g) Si con el recurso no se suspende la ejecución del acto o pide mayores
requisitos que los que impone la Ley de Amparo (actos que no sean de tribunales).
La Segunda Sala de la Suprema Corte, al resolver la contradicción de tesis
102/2002, determinó que "si el artículo 208–Bis del Código Fiscal de la Federación
no exige mayores requisitos para conceder la suspensión contra resoluciones
administrativas impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, que los que establece la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y
107 constitucionales, debe concluirse que el juicio de amparo indirecto resulta
improcedente contra esa clase de resoluciones cuando no se ha agotado,
previamente, el juicio de nulidad", pero con la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, que entró en vigor el 1o. de enero de 2006, cuya
regulación sobre la suspensión en el artículo 28 es muy parecida a la referida del
Código Fiscal de la Federación, ya existe jurisprudencia de la Segunda Sala del
máximo tribunal, emanada de la resolución de la contradicción de tesis 39/2007,en
el sentido de que
[...] el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
establece mayores requisitos para conceder la suspensión del acto reclamado que
la Ley de Amparo, a saber: 1) circunscribe la posibilidad de solicitar la medida
cautelar a los supuestos en que la autoridad ejecutora niegue la suspensión,
rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución; 2) obliga al solicitante a
ofrecer, en su caso, las pruebas documentales relativas al ofrecimiento de la
garantía, a la solicitud de suspensión presentada ante la autoridad ejecutora y, si
la hubiere, la documentación en que conste la negativa de la suspensión, el
rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución; 3) obliga a ofrecer garantía
mediante billete de depósito o póliza de fianza, para reparar los daños o
indemnizar por los perjuicios que pudieran causarse a la demandada o terceros
con la suspensión si no se obtiene sentencia favorable en el juicio —debiendo
expedir dichos documentos a favor de las partes demandadas—; 4) constriñe a
exponer en el escrito de solicitud de suspensión, las razones por las cuales se
7. II
considera que se debe otorgar la medida cautelar y los perjuicios que se causarían
en caso de la ejecución de los actos cuya suspensión se solicite; 5) condiciona el
otorgamiento de la suspensión a que, sin entrar al fondo del asunto, se advierta
claramente la ilegalidad manifiesta del acto impugnado; y, 6) establece que se
otorgará la suspensión si la solicitud es promovida por la autoridad demandada
por haberse concedido indebidamente.
h) Si se impugna la ley en la que se funda el acto de autoridad.
d. Principio de estricto derecho.
Este principio tiene como característica que el juzgador de amparo deberá resolver
el juicio conforme a los planteamientos que realice el quejoso en sus conceptos de
violación o en los agravios hechos valer al interponer algún recurso, sin poder
suplir la deficiencia en la que incurran las partes en el proceso, salvo los casos de
excepción previstos en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, como en cualquier
materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales
por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia; en materia penal, la
suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios
del reo; en materia agraria, en donde la suplencia es total a favor de núcleos de
población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos
agrarios; en materia laboral en favor del trabajador; en favor de los menores de
edad o incapaces y, finalmente, en las materias civil y administrativa cuando se
advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una
violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.
e. Principio de relatividad.
En el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional se impuso la
restricción consistente en que en los juicios de amparo "la sentencia será siempre
tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y
protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer declaración
general respecto de la ley o acto que la motivare", lo que más o menos se repite
8. II
en el artículo 76 de la Ley de Amparo, en el que se precisa que "las sentencias
que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos
particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen
solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso
especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general
respecto de la ley o acto que la motivare".
Las anteriores prescripciones entrañan lo que se conoce como "fórmula Otero" y
"principio de relatividad de las sentencias de amparo", consistente precisamente
en los efectos de la cosa juzgada, que seguirán la línea general del derecho
procesal, dado que por regla general solamente podrá surtir efectos entre quienes
fueron parte del proceso; para el caso del juicio de amparo se hace hincapié en
que la sentencia que ampara única y exclusivamente surtirá efectos o beneficiará
al que pidió el amparo y no a terceras personas, aun tratándose del amparo contra
leyes, es decir, la prohibición de darle efectos generales a las sentencias, por más
que hayan sido emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y que ésta haya establecido jurisprudencia declarando inconstitucional una ley.