A continuación un análisis sobre los requisitos para la procedencia de una acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que deba pronunciarse acerca de un fallo o o sentencia de la Justicia Ordinaria, en revisión de su actividad jurisdiccional.
Curso de Actualización del Proceso PenalJorge Valda
Presentación del Dr. Jorge Valda en la que se refleja los principales cambios del sistema procesal penal acusatorio actual en Bolivia de acuerdo a las últimas reformas y nuevos lineamientos jurisprudenciales.
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Jorge Valda
Se realiza un análisis pormenorizado del sistema de impugnación penal en el sistema acusatorio, considerando la legislación y jurisprudencia de Bolivia.
Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso PenalJorge Valda
Síntesis de la presentación del Curso Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso Penal donde se desarrolla la interpretación de la utilidad de los medios de impugnación y la forma oportuna de interponer los recursos.
Curso de Actualización del Proceso PenalJorge Valda
Presentación del Dr. Jorge Valda en la que se refleja los principales cambios del sistema procesal penal acusatorio actual en Bolivia de acuerdo a las últimas reformas y nuevos lineamientos jurisprudenciales.
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Jorge Valda
Se realiza un análisis pormenorizado del sistema de impugnación penal en el sistema acusatorio, considerando la legislación y jurisprudencia de Bolivia.
Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso PenalJorge Valda
Síntesis de la presentación del Curso Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso Penal donde se desarrolla la interpretación de la utilidad de los medios de impugnación y la forma oportuna de interponer los recursos.
definición y en que consiste el nuevo termino de medidas cautelares antes llamado, medidas sustitutivas, actualizada y comparada con la Ley 1173 ley de abreviación penal de Bolivia.
Nos interesa conocer cuál es la frecuencia o nivel de incidencia de las contracautelas de naturaleza real, cual es el tratamiento que se viene dando a esta forma cautelar tanto por los solicitantes de medidas cautelares como por los órganos jurisdiccionales.
definición y en que consiste el nuevo termino de medidas cautelares antes llamado, medidas sustitutivas, actualizada y comparada con la Ley 1173 ley de abreviación penal de Bolivia.
Nos interesa conocer cuál es la frecuencia o nivel de incidencia de las contracautelas de naturaleza real, cual es el tratamiento que se viene dando a esta forma cautelar tanto por los solicitantes de medidas cautelares como por los órganos jurisdiccionales.
DEL TERRORISMO Y LOS TERRORISTAS EN BOLIVIA. ANALISIS NORMATIVO E INTERPRETATIVOJorge Valda
INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL Y NACIONAL VIGENTE ACERCA DEL TERRORISMO EN BOLIVIA PROMOVIDO POR EVO MORALES Y LA VALIDEZ DE SU CONDICIÓN DE ASILADO
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano" Jorge Valda
Presentación realizada ante el Comité del Ministerio Público y defensa legal del Estado del H. Senado Nacional de Bolivia respecto al tratamiento y análisis del nuevo proyecto de Ley a ser implementado en Bolivia.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Revisión de la actividad jurisdiccional por medio de la acción de amparo constitucional
1. REVISIÓN DE LA ACTIVIDAD
JURISDICCIONAL POR MEDIO
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
CONSTITUCIONAL
JORGE JOSÉ VALDA DAZA
2. CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
El Código Procesal Constitucional, en su Título II (Acciones de Defensa), Capítulo Segundo (De la acción de
amparo constitucional), en su art. 51 establece como objeto de esta acción tutelar el “…garantizar, los derechos
de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los
actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan,
supriman o amenacen restringir o suprimir”.
La acción de amparo constitucional es un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema del
ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato
y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento
judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de
servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y
expedito para reparar la lesión producida.
3. INTERPRETACIÓNÓN DE LEGALIDAD
• la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la
justicia constitucional.
• Únicamente, en casos de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema (CPE),
excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a
brindar tutela.
• (SCP 1631/2013 de 4 de octubre)
4. REVISIÓN DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
• Se entiende a la revisión de la actividad jurisidiccional como el mecanismo de control de
constitucionalidad que se realiza sobre fallos y decisiones que hubiere tomado la justicia ordinaria (civil,
penal, agroambiental, administrativa, etc) cuando los mismos hubieren de cualquier modo violentado
los derechos y garantías constitucionales de las partes y no existiere otro mecanismo para proceder a la
reparación o restauración del derecho.
5. CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA REVISIÓN DE LA
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
a) Por vulneración del
derecho a la debida
fundamentación y
motivación de una
resolución
b) Por una
valoración
probatoria que se
aparta de los marcos
de razonabilidad y
equidad
c) Por una incorrecta
aplicación del
ordenamiento
jurídico
6. B) POR UNA VALORACIÓN PROBATORIA QUE SE APARTA DE
LOS MARCOS DE RAZONABILIDAD Y EQUIDAD
• i) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la
motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada
valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
• ii) Pese a ello, las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos
fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que
en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
• iii) El control de constitucionalidad implica necesariamente un juicio de razonabilidad, al punto que,
esta última "ha venido a constituirse en un sinónimo de constitucionalidad, pues como dice Germán
Bidart Campos, lo razonable es lo ajustado a la Constitución, no tanto a la letra como a su espíritu, y lo
irrazonable es lo que conculca la Constitución, lo inconstitucional.
7. A) POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN
• i) Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa)
en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la
Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico; por ello a la luz del Estado Constitucional de
Derecho no es válido hablar de “legalidad ordinaria”, pues todos los órganos de justicia se encuentran
sometidos a la Constitución y su labor interpretativa parte de la misma
• ii) La noción de “reglas admitidas por el Derecho” rescatando una posición teórica decimonónica no
agota las posibilidades hermenéutico - argumentativas de las autoridades judiciales, por ende, si bien
los métodos de interpretación formalistas, pueden resultar útiles en la obtención de un resultado
hermenéutico, no agotan todas las posibilidades que tiene la autoridad jurisdiccional en miras de
satisfacer los principios fines y valores que se encuentran en la Constitución;
• iii) Por ello, la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones por parte de las autoridades
judiciales o administrativas es ineludible e inexusable. SC 245/2012 de 29 de mayo.
8. C) POR UNA INCORRECTA APLICACIÓN DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
• Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de
justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos
fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad
judicial.
• Se debe demostrar ante la justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un
actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional,
impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
• En los casos en los que el fallo sea claramente contradictorio al ordenamiento jurídico vigente y esta
contradicción lesiones o ponga en riesgo un derecho o garantía constitucional tutelable, hace
procedente la Acción de Amparo Constitucional.