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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
INTEGRANTES:
CIGUEÑAS SUCLUPE LUCILA G.
LINO CHARCAPE CARLOS H
PINEDA CHERO FRANCISCA GLADYS
MUNDACA MANAY LUIS
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGLES DE
CHIMBOTE
EJECUCION FORZOSA LEY 26979
LA EJECUCIÓN FORZOSA
Un acto de ejecutar el pago de la deuda de manera coercitiva
realizando los requerimientos necesarios e, incluso si es preciso,
empleando el auxilio de la fuerza pública.
El obligado se niega o no cumple
voluntariamente la prestación
el que resulta beneficiado por la
resolución (el acreedor de la prestación)
se ve obligado a acudir al órgano
jurisdiccional para que actúe
coactivamente.
“Satisfacción por medios
judiciales de quien obtuvo
una sentencia estimatoria
de condena, ante la
pasividad de un
demandado que no la
cumple voluntariamente”
(aplicable a otros títulos de
ejecución)
- Presupuestos genéricos :
 a) sentencia firme --- frente a las definitivas: ejecución provisional.
 b) estimatoria de la pretensión.
 c) demandado incumplidor ( o parcialmente cumplidor) --- ejecución forzosa
como actividad jurisdiccional sustitutiva o complementaria de la actuación del
demandado (obligado).
 Pero: también cabe respecto de:
 *ciertas resoluciones judiciales distintas a la sentencia;
 *determinados títulos no judiciales.
Artículo 15.- Resolución de Ejecución Coactiva.
 requisitos:
 a) La indicación del lugar y fecha en que se expide;
 b) El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que
 expide;
 c) El nombre del Obligado;
 d) La identificación de la resolución o acto administrativo generador de la Obligación,
 debidamente notificado, así como la indicación expresa del cumplimiento de la
 obligación en el plazo de 7 días;
 e) El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantía
 de la multa administrativa, así como los intereses; o, en su caso, la especificación de
 la obligación de hacer o no hacer objeto del Procedimiento;
 f) La base legal en que se sustenta; y,
 g) La suscripción del Ejecutor y del Auxiliar respectivo.
 15.2. La resolución de ejecución coactiva irá acompañada de copia de la resolución
 administrativa a que se refiere el literal d) del numeral anterior.
CLASES
La ejecuci
ón
personal
es aquella
en la que
la
actividad
jurisdiccio
nal de la
ejecución
recae
sobre el
individuo.
Ha
quedado
abolida
hace
años.
2.-
La ejecución
real: es
aquella
consistente en
que la
actividad de
ejecución
recae sobre
cosas. Dentro
de ésta se
diferencia,
atendiendo a
su extensión,
entre ejecución
singular y ejec
ución general.
2.1.-La
ejecución
singular
consiste en
aquella
ejecución que
se promueve
para hacer
efectiva una
determinada
obligación,
recayendo
sobre bienes
concretos del
patrimonio del
deudor.
2.2.-La ejecución
general: es aquella
ejecución que se
aplica cuando existen
varias obligaciones
incumplidas y
concurra una
pluralidad de
acreedores para
hacer efectivos sus
créditos, recayendo
esta ejecución sobre
la totalidad del
patrimonio del deudor.
Dentro de la ejecución
singular cabe
diferenciar
2.3.-
Ejecucion sing
ular común,
aquella
ejecución que
pretende dar
cosas
determinadas o
bien obtener del
obligado el
cumplimiento de
una prestación
de hacer o de no
hacer, y
la singular
especial, aquella
que pretende
hacer efectiva
una garantía
hipotecaria o
pignoraticia
Los principios que rigen en la ejecución forzosa
El principio de dualidad de
partes
El principio de instancia de
parte
tutela judicial efectiva
denominadas ejecutante y ejecutado
Sólo procede la ejecución forzosa si media
petición de parte interesada
La ejecución forzada se consolida de pleno
derecho con el auto que ordena llevar adelante
la ejecución.
Procedimiento:
1) Se ordena el remate del bien,
2) se notifica por edictos para que acudan los
interesados al remate,
3) se levanta un acta de remate,
4) Se tasa el bien y se remata,
5) De encontrarse desierto, se vuelve a tasar,
convocar y rematar.
PROCEDIMIENTO DE
EJECUCION
COACTIVA DE
OBLIGACIONES NO
TRIBUTARIAS
Obligación exigible coactivamente a la establecida mediante
acto
administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado
y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en
la vía administrativa
Costas.
10.1. El
Ejecutor, bajo
responsabilidad
, liquidará las
costas
ciñéndose al
arancel de
costas
procesales
aprobado
conforme a lo
dispuesto por la
presente ley.
Artículo 12.- Actos de ejecución forzosa.
a) Cobro de ingresos públicos distintos a los tributarios, nacidos
en virtud de una relación jurídica regida por el derecho
público, siempre que corresponda a las obligaciones a favor
de cualquier Entidad.
b) Cobro de multas administrativas distintas a las tributarias, y
obligaciones económicas provenientes de sanciones impuestas
por el Poder Judicial;
c) Demoliciones, construcciones de cercos o similares;
reparaciones urgentes en edificios, salas de espectáculos o
locales públicos, clausura de locales o servicios; y, adecuación a
reglamentos de urbanización o disposiciones municipales o
similares, salvo regímenes especiales.
d) Todo acto de coerción para cobro o ejecución de obras,
suspensiones, paralizaciones, modificación o destrucción de las
mismas que provengan de actos administrativos de cualquier
Entidad, excepto regímenes especiales.
Artículo 14.- Inicio del Procedimiento.
iniciado por mediante
la notificación al Obligado de la
Resolución de Ejecución Coactiva
el
Ejecutor
que
contiene
un mandato de cumplimiento de una
Obligación dentro del plazo de siete
(7) días hábiles de notificado
bajo apercibimiento de
dictarse alguna medida
cautelar o de iniciarse la
ejecución forzada
de las mismas en caso
éstas ya se hubieran dictado en base a lo
dispuesto por el Artículo 17 de la
presente ley.
UN ACREEDOR
NO EJECUTANTE QUE TIENE EL MISMO BIEN AFECTADO
INTERVIENE
ACREEDOR
EJECUTANTE
ACREEDOR SIN
EJECUCION
726.-INTERVENCION DE OTRO ACREEDOR
Artículo 16.- Suspensión del Procedimiento.
 16.1. Ninguna autoridad ni órgano administrativo o político podrá suspender el
Procedimiento, con excepción del Ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad,
cuando:
 a) La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida;
 b) La deuda u obligación esté prescrita
 c) La acción se siga contra persona distinta al Obligado
 d) Se haya omitido la notificación al Obligado, del acto administrativo que sirve de título para
la ejecución
 e) Se encuentre en trámite recurso impugnatorio de reconsideración, apelación o revisión,
presentado dentro de los plazos de ley, contra el acto administrativo que sirve de título para
la ejecución;
 f) Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de
conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el Obligado haya sido declarado
en quiebra;
 g) Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago; y,
 h) Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial al amparo del
Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuración Patrimonial, o estén comprendidas
dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 25604.
EJECUCION
FORZOSA
725 del
CPC
1. En la
dependen
cia
policial:
2. En la
escena
del delito:
3. .Fuera
de la
escena
del delito: Equivale a una acepción general, a
otorgar, conceder, entregar por
autoridad pública al mejor postor o
licitador, la posesión o propiedad de un
bien mueble o inmueble, mediante
subasta públicaNCPP,
2. investigaciones
conocimiento hecho
delictuoso.
3. Analizar deficiencias
diligencias policiales
4. Analizar validación
Informe policial errores
ACTAS
ADJUDICACION
artículo 728
firme la resolución judicial
,el juez dispondrá la
tasación de los bienes a
ser rematados. Aprobada
la tasación o siendo
innecesaria ésta, el juez
convoca a remate, fijando
día y hora y nombrando el
funcionario que lo
efectuará.
REMATE
lograr que
el
acreedor
ejecutant
e vea
satisfecho
su
derecho a
cobrar el
total del
crédito
LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA LEY
Nº 26979
 Artículo
1.- Objeto
de la ley.
 garantiza a
los
Obligados
el
desarrollo
de un
debido
procedimie
nto
coactivo.
• Entidad o
Entidades:
Aquélla de la
Administración
Pública Nacional,
que está
facultada por ley
a exigir
coactivamente el
pago de una
acreencia
• Obligado:
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persona
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persona
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• Ejecutor
Coactivo o
Ejecutor:
El
funcionario
responsabl
e del
Procedimie
nto de
Ejecución
• Auxiliar
Coacti
vo o
Auxiliar
: Aquél
que
tiene
como
función
colabor
ar con
el
Ejecut
or
 El Auxiliar tiene como función
colaborar con el Ejecutor,
delegándole éste las siguientes
 facultades:
 a) Tramitar y custodiar el
expediente coactivo a su cargo
 b) Elaborar los diferentes
documentos que sean necesarios
para el impulso del Procedimiento;
 c) Realizar las diligencias
ordenadas por el Ejecutor;
 d) Suscribir las notificaciones,
actas de embargo y demás
documentos que lo ameriten;
 e) Emitir los informes pertinentes;
 f) Dar fe de los actos en los que
interviene en el ejercicio de sus
funciones
 a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno
goce de sus derechos civiles;
 b) Acreditar por lo menos el tercer año de estudios
universitarios concluidos en especialidades tales
como Derecho, Contabilidad, Economía o
Administración, o su equivalente en semestres;
 c) No haber sido condenado ni hallarse procesado
por delito doloso;
 d) No haber sido destituido de la carrera judicial o
del Ministerio Público o de la Administración Pública
o de empresas estatales por medidas
disciplinarias ni de la actividad privada, por causa
o falta grave laboral;
 e) Tener conocimiento y experiencia en derecho
administrativo y/o tributario;
 f) No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor,
hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o
segundo de afinidad;
 g) No tener ninguna otra incompatibilidad
señalada por ley.
Artículo 5.- Función del
Auxiliar Coactivo.
Artículo 6.- Requisitos del
Auxiliar.
LA DIMENSIÓN CONSTITUCIONAL DE LA EJECUCIÓN FORZOSA
no se agota con el enjuiciamiento
se extiende a la actividad de hacer ejecutar
lo juzgado
La ejecución de las sentencias, el derecho a que las resoluciones
judiciales se cumplan, se integra en el derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva
no siempre se ejecuta lo juzgado, es decir, una decisión o resolución recaída en un
proceso de declaración, como ocurre con la ejecución de algunos títulos
extrajudiciales, y en otros supuestos se ejecutan títulos formados con intervención
judicial, pero sin actividad alguna de cognición. Por otra parte, aunque el objeto de
la ejecución pueda ser efectivamente lo juzgado no siempre se ejecuta lo resuelto
por un órgano judicial, como sucede con la ejecución de los laudos arbitrales
REMATE
forma
Publicidad
considerar
en el
diario
más común de realizar la ejecución forzada.
El mismo que comprende una serie de actos
sucesivos que se inician con la tasación de
los bienes afectados y culminan con la
transferencia de los bienes a quien se los
haya adjudicado.
el acto por el cual se tasan los bienes, los actos por los que se
convoca a dicho remate, la publicidad del mismo; y en general todo
aquello que tienda a la efectiva realización de la ejecución forzada,
la cual solo culminará una vez que se haya depositado la suma
obtenida por el remate de dichos bienes y la consiguiente
transferencia de los mismos al adjudicatario.
tres días en el caso de bienes muebles. Sólo entonces,
después de finalizado el proceso de ejecución y una vez
rematado el bien, el acreedor podrá recuperar lo
adeudado. Si el monto resultante del remate no fuera
suficiente, el acreedor deberá dirigirse contra los demás
bienes que conforman el patrimonio del deudor."
727.-CONCLUSION
DE LA
EJECUCION
Cuando paga con intereses
costos y costas
cuando paga integro con el
producto del remate
no todas las resoluciones judiciales son ejecutables : no pueden ser
objeto de ejecución
en primer lugar
las sentencias
desestimatorias de la
demanda, o absolutorias
del demandado
porque no imponen
obligaciones o prestaciones
que puedan ser exigidas por
medio de la ejecución
forzosa
en segundo lugar
son ejecutables las
sentencias estimatorias
acojan pretensiones mero
declarativas(dictado de la
sentencia)
constitutivas
cuanto crean,
modifican o
extinguen un
estado o situación
jurídicas, sólo
podrán ser objeto
de ejecución
impropia
Las sentencias y los laudos arbitrales de condena son las resoluciones susceptibles de
ejecución, cuando elcondenado no haya cumplido voluntariamente el mandato contenido en el
título
NATURALEZA Y PRINCIPIOS DE LA EJECUCIÓN
FORZOSA
Actividad
sustitutiva
Los actos del órgano judicial que integran la ejecución
constituyen una actividad sustitutiva de la conducta del
destinatario de la condena
el ejecutado puede poner fin a la ejecución en cualquier momento,
realizando la prestación contenida en el título, dando satisfacción al
derecho del acreedor ejecutante
Los principios de contradicción y de
igualdad
el ejecutado puede oponer las
excepciones
procesales que puedan asistirle, por falta
de los presupuestos o requisitos para
despachar
la ejecución, así como algunas
excepciones materiales, pero
necesariamente
debe excluirse la alegación tanto de
hechos constitutivos como de hechos
impeditivos
principio de igualdad de las partes
En efecto, las posiciones de partida de
ejecutante y ejecutado no son iguales.
las actuaciones
judiciales están enfocadas desde la óptica de la
inferioridad de su posición
procesal, en tanto que el acreedor ostenta una
consideración preponderante en toda
la actividad ejecutiva, instando el curso de la
mayoría de las actuaciones
4.1 El Ejecutor deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en
pleno goce de sus derechos civiles
b) b) Tener título de abogado expedido o
revalidado conforme a ley;
c) No haber sido condenado ni hallarse
procesado por delito dolosod) No haber
sido destituido de la carrera judicial o del
Ministerio Público o de la
Administración Pública o de empresas
estatales por medidas disciplinarias, ni de
la
actividad privada por causa o falta grave
laboral;
e) Tener conocimiento y experiencia en
derecho administrativo y/o tributario; y,
f) No tener ninguna otra incompatibilidad
señalada por ley.
Artículo 3.- Función del
Ejecutor Coactivo.
Artículo 4.- Requisitos del
Ejecutor.
El Ejecutor
es el titular del
Procedimiento
y ejerce, a nombre de la
Entidad, las acciones de
coerción para el
cumplimiento de la
Obligación, de acuerdo a
lo establecido en esta Ley.
REMATE
TASACION
TASACION
CONVENCIONAL
EL JUEZ NOMBRA A 2 PERITOS PARA
QUE ESTOS PRESENTEN SU
DICTAMEN
ACUERDO MUTUO
SI EL JUEZ OBSERVA UNA
INOBSERVANCIA ENVIARA A PERITOS
PARA EVALUAR LA TASACION
Observar la tasación
OBSERVACIONY APROBACIÓN:
La tasación
puesta a conocimiento de los interesados por 3 días
para
aprobada desaprobada El juez ordena
nueva tasación
es inimpugnable
CONVOCATORIA
APROBADA LA TASACION
EL JUEZ CONVOCA A REMATE
NOMBRANDO
MARTILLERO
JUDICIAL
SEÑALA LUGAR ,DIA Y HORA
INMUEBLE
(JUZGADO)
MUEBLE:INSITUO
JUEZ
MUEBLE
QUEDA
LEJOS
SE PIDE AL JUEZ
DEL LUGAR EL
REMATE
EXCEPCION
ALMENTE
RETRIBUCION DEL
MARTILLERO
EL JUEZ FIJA HONORARIOS
DE ACUERDO AL ARANCEL ESTABL. REGLAMENTO
SI SE SUBASTA
A CARGO DEL
COMPRADOR DEL BIEN
PUBLICIDAD
COMUNICA (POR MEDIO ELECTRONICO) AL DIARIO DEL LUGAR DEL REMATE
MUEBLES
3 DIAS
6 DIAS
INMUEBLES
EFECTUADO A TRAVES DEL MANDATO
FUERA DE COMPETENCIAADEMAS DEBE VER AVISOS
CONTENIDO DEL AVISO
BIEN A
REMATAR:
DESCRIPCION,
CARACTERISTI
CAS
NOMBRES DE
LAS PARTES Y
3ERO
LEGITIMADO
VALOR DE LA
TASACION Y
PRECIO BASE
AFECTACIONES
DEL BIEN
NOMBRE DEL
MARTILLERO
LUGAR DIA
HORA DEL
REMATE
NOMBRE DEL
JUEZ Y DEL
SECRETARIO
DE JUZGADO Y
LA FIRMA
PORCENTAJE
QUE DEBE
DEPOSITARSE
REQUISITOS PARA
SER POSTOR
HAYA DEPOSITADO EL 10%
DE LA TASACION
EL EJECUTADO NO PUEDE
SER
POSTOR EN EL REMATE
NO OBLIGADO EL
EJECUTANTE O
TERCERO LEGITIMADO REGLAS
LA BASE DE LA POSTURA SERA EL
EQUIVALETE A LAS 2/3 PARTES
DEL VALOR DE LA TASACION
CUANDO SE REMATA MAS DE UN
BIEN EL ACTO SE DARA POR
CONCLUIDO
BAJO RESPONSABILIDAD
SI EL REMATE COMPRENDA
MAS DE UN BIEN SE DEBE
PREFERIR AL QUIEN OFRESCA
ADQUIRIRLA CONJUNTAMENTE
REMATE
INICIA LA HORA
SEÑALADA CON LA
LECTURA DE
RELACION DE BIENES
Y CONDICIONES DE
REMATE
ACTO
EL SECRETARIO DE JUZGADO
EXTENDERA ACTA QUE
CONTENDRA
1.- LUGAR ,FECHA Y HORA
2.- NOMBRE DEL EJECUTANTE
DEL 3ERO LEG. Y EJECUTADO
3.- NOMBRE DEL POSTAR Y
LAS POSTURAS
4.- NOMBRE DEL
ADJUDICATARIO
5.-LA CANTIDAD OBTENIDA
ACTA
JUEZ
Ordenara al adjudicatario deposite el saldo del precio
Trasfiere la propiedad del inmueble mediante auto que contendrá
Descripción del
bien
La orden que deja
sin efecto todo
gravamen
TRANSFERENCIA DE INMUEBLE Y
DESTINO DEL DINERO OBTENIDO
Que se expidan
partes judiciales para
su inscripción en el
registro
Orden al ejecutado
judicial para que
entregue el inmueble
Concurrencia
de
adjudicatorios
EN PAGO
PAGO
SI NO
DEPOSIT
A EN EL
3ER DIA
Varios interesados, (acuerdo)
LIQUIDACIO N
La liquidación queda
sin efecto
ADJUDICACION
asignación o atribución, efectuada
por una autoridad pública
o persona competente – previo
juicio o juzgamiento – a favor de
un sujeto de derecho.
COSTOS
COSTAS
PAGO AL
EJECUTANTE
Luego de aprobada
la ejecución (dinero)
CONCURRENC
IA DE
ACREEDORES
El pago se hara a prorrata
INTERVENCION DE OTRO ACREEDOR
UN ACREEDOR
NO EJECUTANTE QUE TIENE EL MISMO BIEN AFECTADO
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ACREEDOR
EJECUTANTE
ACREEDOR SIN
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Ejecucion forsoza

  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS INTEGRANTES: CIGUEÑAS SUCLUPE LUCILA G. LINO CHARCAPE CARLOS H PINEDA CHERO FRANCISCA GLADYS MUNDACA MANAY LUIS UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGLES DE CHIMBOTE EJECUCION FORZOSA LEY 26979
  • 2. LA EJECUCIÓN FORZOSA Un acto de ejecutar el pago de la deuda de manera coercitiva realizando los requerimientos necesarios e, incluso si es preciso, empleando el auxilio de la fuerza pública. El obligado se niega o no cumple voluntariamente la prestación el que resulta beneficiado por la resolución (el acreedor de la prestación) se ve obligado a acudir al órgano jurisdiccional para que actúe coactivamente. “Satisfacción por medios judiciales de quien obtuvo una sentencia estimatoria de condena, ante la pasividad de un demandado que no la cumple voluntariamente” (aplicable a otros títulos de ejecución)
  • 3. - Presupuestos genéricos :  a) sentencia firme --- frente a las definitivas: ejecución provisional.  b) estimatoria de la pretensión.  c) demandado incumplidor ( o parcialmente cumplidor) --- ejecución forzosa como actividad jurisdiccional sustitutiva o complementaria de la actuación del demandado (obligado).  Pero: también cabe respecto de:  *ciertas resoluciones judiciales distintas a la sentencia;  *determinados títulos no judiciales.
  • 4. Artículo 15.- Resolución de Ejecución Coactiva.  requisitos:  a) La indicación del lugar y fecha en que se expide;  b) El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que  expide;  c) El nombre del Obligado;  d) La identificación de la resolución o acto administrativo generador de la Obligación,  debidamente notificado, así como la indicación expresa del cumplimiento de la  obligación en el plazo de 7 días;  e) El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantía  de la multa administrativa, así como los intereses; o, en su caso, la especificación de  la obligación de hacer o no hacer objeto del Procedimiento;  f) La base legal en que se sustenta; y,  g) La suscripción del Ejecutor y del Auxiliar respectivo.  15.2. La resolución de ejecución coactiva irá acompañada de copia de la resolución  administrativa a que se refiere el literal d) del numeral anterior.
  • 5. CLASES La ejecuci ón personal es aquella en la que la actividad jurisdiccio nal de la ejecución recae sobre el individuo. Ha quedado abolida hace años. 2.- La ejecución real: es aquella consistente en que la actividad de ejecución recae sobre cosas. Dentro de ésta se diferencia, atendiendo a su extensión, entre ejecución singular y ejec ución general. 2.1.-La ejecución singular consiste en aquella ejecución que se promueve para hacer efectiva una determinada obligación, recayendo sobre bienes concretos del patrimonio del deudor. 2.2.-La ejecución general: es aquella ejecución que se aplica cuando existen varias obligaciones incumplidas y concurra una pluralidad de acreedores para hacer efectivos sus créditos, recayendo esta ejecución sobre la totalidad del patrimonio del deudor. Dentro de la ejecución singular cabe diferenciar 2.3.- Ejecucion sing ular común, aquella ejecución que pretende dar cosas determinadas o bien obtener del obligado el cumplimiento de una prestación de hacer o de no hacer, y la singular especial, aquella que pretende hacer efectiva una garantía hipotecaria o pignoraticia
  • 6. Los principios que rigen en la ejecución forzosa El principio de dualidad de partes El principio de instancia de parte tutela judicial efectiva denominadas ejecutante y ejecutado Sólo procede la ejecución forzosa si media petición de parte interesada La ejecución forzada se consolida de pleno derecho con el auto que ordena llevar adelante la ejecución. Procedimiento: 1) Se ordena el remate del bien, 2) se notifica por edictos para que acudan los interesados al remate, 3) se levanta un acta de remate, 4) Se tasa el bien y se remata, 5) De encontrarse desierto, se vuelve a tasar, convocar y rematar.
  • 7. PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa Costas. 10.1. El Ejecutor, bajo responsabilidad , liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por la presente ley. Artículo 12.- Actos de ejecución forzosa. a) Cobro de ingresos públicos distintos a los tributarios, nacidos en virtud de una relación jurídica regida por el derecho público, siempre que corresponda a las obligaciones a favor de cualquier Entidad. b) Cobro de multas administrativas distintas a las tributarias, y obligaciones económicas provenientes de sanciones impuestas por el Poder Judicial; c) Demoliciones, construcciones de cercos o similares; reparaciones urgentes en edificios, salas de espectáculos o locales públicos, clausura de locales o servicios; y, adecuación a reglamentos de urbanización o disposiciones municipales o similares, salvo regímenes especiales. d) Todo acto de coerción para cobro o ejecución de obras, suspensiones, paralizaciones, modificación o destrucción de las mismas que provengan de actos administrativos de cualquier Entidad, excepto regímenes especiales.
  • 8. Artículo 14.- Inicio del Procedimiento. iniciado por mediante la notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva el Ejecutor que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligación dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas en caso éstas ya se hubieran dictado en base a lo dispuesto por el Artículo 17 de la presente ley.
  • 9. UN ACREEDOR NO EJECUTANTE QUE TIENE EL MISMO BIEN AFECTADO INTERVIENE ACREEDOR EJECUTANTE ACREEDOR SIN EJECUCION 726.-INTERVENCION DE OTRO ACREEDOR
  • 10. Artículo 16.- Suspensión del Procedimiento.  16.1. Ninguna autoridad ni órgano administrativo o político podrá suspender el Procedimiento, con excepción del Ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando:  a) La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida;  b) La deuda u obligación esté prescrita  c) La acción se siga contra persona distinta al Obligado  d) Se haya omitido la notificación al Obligado, del acto administrativo que sirve de título para la ejecución  e) Se encuentre en trámite recurso impugnatorio de reconsideración, apelación o revisión, presentado dentro de los plazos de ley, contra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución;  f) Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el Obligado haya sido declarado en quiebra;  g) Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago; y,  h) Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial al amparo del Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuración Patrimonial, o estén comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 25604.
  • 11. EJECUCION FORZOSA 725 del CPC 1. En la dependen cia policial: 2. En la escena del delito: 3. .Fuera de la escena del delito: Equivale a una acepción general, a otorgar, conceder, entregar por autoridad pública al mejor postor o licitador, la posesión o propiedad de un bien mueble o inmueble, mediante subasta públicaNCPP, 2. investigaciones conocimiento hecho delictuoso. 3. Analizar deficiencias diligencias policiales 4. Analizar validación Informe policial errores ACTAS ADJUDICACION artículo 728 firme la resolución judicial ,el juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados. Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el juez convoca a remate, fijando día y hora y nombrando el funcionario que lo efectuará. REMATE lograr que el acreedor ejecutant e vea satisfecho su derecho a cobrar el total del crédito
  • 12. LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA LEY Nº 26979  Artículo 1.- Objeto de la ley.  garantiza a los Obligados el desarrollo de un debido procedimie nto coactivo. • Entidad o Entidades: Aquélla de la Administración Pública Nacional, que está facultada por ley a exigir coactivamente el pago de una acreencia • Obligado: Toda persona natural, persona jurídica, • Ejecutor Coactivo o Ejecutor: El funcionario responsabl e del Procedimie nto de Ejecución • Auxiliar Coacti vo o Auxiliar : Aquél que tiene como función colabor ar con el Ejecut or
  • 13.  El Auxiliar tiene como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las siguientes  facultades:  a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo  b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento;  c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor;  d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten;  e) Emitir los informes pertinentes;  f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones  a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;  b) Acreditar por lo menos el tercer año de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración, o su equivalente en semestres;  c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;  d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral;  e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario;  f) No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad;  g) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. Artículo 5.- Función del Auxiliar Coactivo. Artículo 6.- Requisitos del Auxiliar.
  • 14. LA DIMENSIÓN CONSTITUCIONAL DE LA EJECUCIÓN FORZOSA no se agota con el enjuiciamiento se extiende a la actividad de hacer ejecutar lo juzgado La ejecución de las sentencias, el derecho a que las resoluciones judiciales se cumplan, se integra en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no siempre se ejecuta lo juzgado, es decir, una decisión o resolución recaída en un proceso de declaración, como ocurre con la ejecución de algunos títulos extrajudiciales, y en otros supuestos se ejecutan títulos formados con intervención judicial, pero sin actividad alguna de cognición. Por otra parte, aunque el objeto de la ejecución pueda ser efectivamente lo juzgado no siempre se ejecuta lo resuelto por un órgano judicial, como sucede con la ejecución de los laudos arbitrales
  • 15. REMATE forma Publicidad considerar en el diario más común de realizar la ejecución forzada. El mismo que comprende una serie de actos sucesivos que se inician con la tasación de los bienes afectados y culminan con la transferencia de los bienes a quien se los haya adjudicado. el acto por el cual se tasan los bienes, los actos por los que se convoca a dicho remate, la publicidad del mismo; y en general todo aquello que tienda a la efectiva realización de la ejecución forzada, la cual solo culminará una vez que se haya depositado la suma obtenida por el remate de dichos bienes y la consiguiente transferencia de los mismos al adjudicatario. tres días en el caso de bienes muebles. Sólo entonces, después de finalizado el proceso de ejecución y una vez rematado el bien, el acreedor podrá recuperar lo adeudado. Si el monto resultante del remate no fuera suficiente, el acreedor deberá dirigirse contra los demás bienes que conforman el patrimonio del deudor."
  • 16. 727.-CONCLUSION DE LA EJECUCION Cuando paga con intereses costos y costas cuando paga integro con el producto del remate
  • 17. no todas las resoluciones judiciales son ejecutables : no pueden ser objeto de ejecución en primer lugar las sentencias desestimatorias de la demanda, o absolutorias del demandado porque no imponen obligaciones o prestaciones que puedan ser exigidas por medio de la ejecución forzosa en segundo lugar son ejecutables las sentencias estimatorias acojan pretensiones mero declarativas(dictado de la sentencia) constitutivas cuanto crean, modifican o extinguen un estado o situación jurídicas, sólo podrán ser objeto de ejecución impropia Las sentencias y los laudos arbitrales de condena son las resoluciones susceptibles de ejecución, cuando elcondenado no haya cumplido voluntariamente el mandato contenido en el título
  • 18. NATURALEZA Y PRINCIPIOS DE LA EJECUCIÓN FORZOSA Actividad sustitutiva Los actos del órgano judicial que integran la ejecución constituyen una actividad sustitutiva de la conducta del destinatario de la condena el ejecutado puede poner fin a la ejecución en cualquier momento, realizando la prestación contenida en el título, dando satisfacción al derecho del acreedor ejecutante Los principios de contradicción y de igualdad el ejecutado puede oponer las excepciones procesales que puedan asistirle, por falta de los presupuestos o requisitos para despachar la ejecución, así como algunas excepciones materiales, pero necesariamente debe excluirse la alegación tanto de hechos constitutivos como de hechos impeditivos principio de igualdad de las partes En efecto, las posiciones de partida de ejecutante y ejecutado no son iguales. las actuaciones judiciales están enfocadas desde la óptica de la inferioridad de su posición procesal, en tanto que el acreedor ostenta una consideración preponderante en toda la actividad ejecutiva, instando el curso de la mayoría de las actuaciones
  • 19. 4.1 El Ejecutor deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles b) b) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito dolosod) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; y, f) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. Artículo 3.- Función del Ejecutor Coactivo. Artículo 4.- Requisitos del Ejecutor. El Ejecutor es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
  • 20. REMATE TASACION TASACION CONVENCIONAL EL JUEZ NOMBRA A 2 PERITOS PARA QUE ESTOS PRESENTEN SU DICTAMEN ACUERDO MUTUO SI EL JUEZ OBSERVA UNA INOBSERVANCIA ENVIARA A PERITOS PARA EVALUAR LA TASACION
  • 21. Observar la tasación OBSERVACIONY APROBACIÓN: La tasación puesta a conocimiento de los interesados por 3 días para aprobada desaprobada El juez ordena nueva tasación es inimpugnable
  • 22. CONVOCATORIA APROBADA LA TASACION EL JUEZ CONVOCA A REMATE NOMBRANDO MARTILLERO JUDICIAL SEÑALA LUGAR ,DIA Y HORA INMUEBLE (JUZGADO) MUEBLE:INSITUO JUEZ MUEBLE QUEDA LEJOS SE PIDE AL JUEZ DEL LUGAR EL REMATE EXCEPCION ALMENTE
  • 23. RETRIBUCION DEL MARTILLERO EL JUEZ FIJA HONORARIOS DE ACUERDO AL ARANCEL ESTABL. REGLAMENTO SI SE SUBASTA A CARGO DEL COMPRADOR DEL BIEN
  • 24. PUBLICIDAD COMUNICA (POR MEDIO ELECTRONICO) AL DIARIO DEL LUGAR DEL REMATE MUEBLES 3 DIAS 6 DIAS INMUEBLES EFECTUADO A TRAVES DEL MANDATO FUERA DE COMPETENCIAADEMAS DEBE VER AVISOS
  • 25. CONTENIDO DEL AVISO BIEN A REMATAR: DESCRIPCION, CARACTERISTI CAS NOMBRES DE LAS PARTES Y 3ERO LEGITIMADO VALOR DE LA TASACION Y PRECIO BASE AFECTACIONES DEL BIEN NOMBRE DEL MARTILLERO LUGAR DIA HORA DEL REMATE NOMBRE DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO DE JUZGADO Y LA FIRMA PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE
  • 26. REQUISITOS PARA SER POSTOR HAYA DEPOSITADO EL 10% DE LA TASACION EL EJECUTADO NO PUEDE SER POSTOR EN EL REMATE NO OBLIGADO EL EJECUTANTE O TERCERO LEGITIMADO REGLAS LA BASE DE LA POSTURA SERA EL EQUIVALETE A LAS 2/3 PARTES DEL VALOR DE LA TASACION CUANDO SE REMATA MAS DE UN BIEN EL ACTO SE DARA POR CONCLUIDO BAJO RESPONSABILIDAD SI EL REMATE COMPRENDA MAS DE UN BIEN SE DEBE PREFERIR AL QUIEN OFRESCA ADQUIRIRLA CONJUNTAMENTE
  • 27. REMATE INICIA LA HORA SEÑALADA CON LA LECTURA DE RELACION DE BIENES Y CONDICIONES DE REMATE ACTO EL SECRETARIO DE JUZGADO EXTENDERA ACTA QUE CONTENDRA 1.- LUGAR ,FECHA Y HORA 2.- NOMBRE DEL EJECUTANTE DEL 3ERO LEG. Y EJECUTADO 3.- NOMBRE DEL POSTAR Y LAS POSTURAS 4.- NOMBRE DEL ADJUDICATARIO 5.-LA CANTIDAD OBTENIDA ACTA
  • 28. JUEZ Ordenara al adjudicatario deposite el saldo del precio Trasfiere la propiedad del inmueble mediante auto que contendrá Descripción del bien La orden que deja sin efecto todo gravamen TRANSFERENCIA DE INMUEBLE Y DESTINO DEL DINERO OBTENIDO Que se expidan partes judiciales para su inscripción en el registro Orden al ejecutado judicial para que entregue el inmueble
  • 29. Concurrencia de adjudicatorios EN PAGO PAGO SI NO DEPOSIT A EN EL 3ER DIA Varios interesados, (acuerdo) LIQUIDACIO N La liquidación queda sin efecto ADJUDICACION asignación o atribución, efectuada por una autoridad pública o persona competente – previo juicio o juzgamiento – a favor de un sujeto de derecho. COSTOS COSTAS PAGO AL EJECUTANTE Luego de aprobada la ejecución (dinero) CONCURRENC IA DE ACREEDORES El pago se hara a prorrata
  • 30. INTERVENCION DE OTRO ACREEDOR UN ACREEDOR NO EJECUTANTE QUE TIENE EL MISMO BIEN AFECTADO INTERVIENE ACREEDOR EJECUTANTE ACREEDOR SIN EJECUCION