La Administración Tributaria Mendoza le reclama millones de pesos a la empresa Danone por inconsistencias en el pago del impuesto de Ingresos Brutos entre los años 2011 y 2015.
Delegar hasta el 31-5-14, en los titulares de cada jurisdicción, la competencia establecida en el Art. 33 de la Ley 4924, para aprobar contrataciones de personal transitorio hasta el 31-12-13, siempre que los trámites administrativos se hubieran iniciado con anterioridad a dicha fecha., cuente con inicio de tareas, conste la oportuna afectación presupuestaria o en su caso con la previsión debidamente autorizada, y la conformidad de la Secretaría de la Función Pública.
El documento es un recurso de reconsideración presentado ante la SUNAT contra una resolución que dispuso el ingreso como recaudación de fondos de la cuenta de detracciones del contribuyente por supuestas inconsistencias entre ventas declaradas y depósitos realizados. El contribuyente adjunta documentación para sustentar que no existen dichas inconsistencias en el periodo tributario de enero de 2015 respecto al IGV, y solicita que se tenga por interpuesto el recurso de reconsideración y se declare fundado.
1) La SUNAT ha verificado que el contribuyente ha incurrido en una causal establecida en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 que permite el ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones.
2) Se le otorga un plazo de tres días hábiles para sustentar la inexistencia de la causal, de lo contrario se emitirá una Resolución de Intendencia ordenando el ingreso como recaudación.
3) El contribuyente puede interponer recurso de reconsider
1. Industrial Tintotex S.A.C. presentó un recurso de reconsideración contra una resolución de sanción administrativa que los acusó de ampliar el área de su establecimiento sin autorización.
2. Alegaron que el inspector municipal no proporcionó pruebas de que el área excediera la autorizada y que presentaron un descargo explicando que el área es la misma que en el certificado de autorización.
3. Argumentaron que la resolución de sanción fue arbitraria y que no se siguió el debido procedimiento establecido en
El documento presenta un recurso de reclamación contra una resolución de intendencia de la SUNAT que acusa al reclamante de infringir el artículo 174 del Código Tributario al no emitir un comprobante de pago. El reclamante argumenta que sí emitió la boleta de venta correspondiente y cumplió con todos los requisitos formales, y que la operación de compraventa se realizó con un menor de edad cuando el personal se encontraba en hora de descanso. Adjunta pruebas y solicita que se declare fundado su recurso de reclam
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa por parte de Julio Marcos Mendoza Capa contra la Dirección Regional de Educación Moquegua, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación y la Souther Peru Copper Corporation. La demanda busca anular una resolución que declaró fundado un recurso de apelación e invalidó el reconocimiento de créditos devengados por la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. El demandante alega que tiene derecho a dicha bonificación por
47106954 reconsideracion-papeleta-y-multaSebitas Net
Este documento presenta un recurso de nulidad y reconsideración contra una resolución gerencial que dispuso la clausura temporal de un local. El recurso argumenta que (1) la resolución y la papeleta de multa tienen fechas incongruentes que denotan errores y falsedades, (2) la actividad del local no afecta la moral pública, y (3) la licencia de funcionamiento provisional del local debe entenderse otorgada automáticamente según la ley, dado que la municipalidad no se pronunció sobre la solicitud dentro del plazo estable
Res.EPRE 382/14 - Reclamo Sr. De León Humberto s/Negativa y/o demora en la Conexión c/EdERSA ($15.900)
Res.EPRE 384/14 - Reclamo Sra. Mateu Andrea s/negativa s/Resarcimiento por Daños c/EdERSA ($2.300)
Res.EPRE 385/14 - Electrocución de Nene en Barrio Policial de General Roca ($40.000)
Res.EPRE 386/14 Reclamo Sres. Flores Enrique Omar y Toledano Stella Maris s/Negativa o Demora en la Conexión c/EdERSA ($2.690)
Delegar hasta el 31-5-14, en los titulares de cada jurisdicción, la competencia establecida en el Art. 33 de la Ley 4924, para aprobar contrataciones de personal transitorio hasta el 31-12-13, siempre que los trámites administrativos se hubieran iniciado con anterioridad a dicha fecha., cuente con inicio de tareas, conste la oportuna afectación presupuestaria o en su caso con la previsión debidamente autorizada, y la conformidad de la Secretaría de la Función Pública.
El documento es un recurso de reconsideración presentado ante la SUNAT contra una resolución que dispuso el ingreso como recaudación de fondos de la cuenta de detracciones del contribuyente por supuestas inconsistencias entre ventas declaradas y depósitos realizados. El contribuyente adjunta documentación para sustentar que no existen dichas inconsistencias en el periodo tributario de enero de 2015 respecto al IGV, y solicita que se tenga por interpuesto el recurso de reconsideración y se declare fundado.
1) La SUNAT ha verificado que el contribuyente ha incurrido en una causal establecida en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 que permite el ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones.
2) Se le otorga un plazo de tres días hábiles para sustentar la inexistencia de la causal, de lo contrario se emitirá una Resolución de Intendencia ordenando el ingreso como recaudación.
3) El contribuyente puede interponer recurso de reconsider
1. Industrial Tintotex S.A.C. presentó un recurso de reconsideración contra una resolución de sanción administrativa que los acusó de ampliar el área de su establecimiento sin autorización.
2. Alegaron que el inspector municipal no proporcionó pruebas de que el área excediera la autorizada y que presentaron un descargo explicando que el área es la misma que en el certificado de autorización.
3. Argumentaron que la resolución de sanción fue arbitraria y que no se siguió el debido procedimiento establecido en
El documento presenta un recurso de reclamación contra una resolución de intendencia de la SUNAT que acusa al reclamante de infringir el artículo 174 del Código Tributario al no emitir un comprobante de pago. El reclamante argumenta que sí emitió la boleta de venta correspondiente y cumplió con todos los requisitos formales, y que la operación de compraventa se realizó con un menor de edad cuando el personal se encontraba en hora de descanso. Adjunta pruebas y solicita que se declare fundado su recurso de reclam
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa por parte de Julio Marcos Mendoza Capa contra la Dirección Regional de Educación Moquegua, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación y la Souther Peru Copper Corporation. La demanda busca anular una resolución que declaró fundado un recurso de apelación e invalidó el reconocimiento de créditos devengados por la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. El demandante alega que tiene derecho a dicha bonificación por
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Este documento presenta un recurso de nulidad y reconsideración contra una resolución gerencial que dispuso la clausura temporal de un local. El recurso argumenta que (1) la resolución y la papeleta de multa tienen fechas incongruentes que denotan errores y falsedades, (2) la actividad del local no afecta la moral pública, y (3) la licencia de funcionamiento provisional del local debe entenderse otorgada automáticamente según la ley, dado que la municipalidad no se pronunció sobre la solicitud dentro del plazo estable
Res.EPRE 382/14 - Reclamo Sr. De León Humberto s/Negativa y/o demora en la Conexión c/EdERSA ($15.900)
Res.EPRE 384/14 - Reclamo Sra. Mateu Andrea s/negativa s/Resarcimiento por Daños c/EdERSA ($2.300)
Res.EPRE 385/14 - Electrocución de Nene en Barrio Policial de General Roca ($40.000)
Res.EPRE 386/14 Reclamo Sres. Flores Enrique Omar y Toledano Stella Maris s/Negativa o Demora en la Conexión c/EdERSA ($2.690)
El ejercicio de la potestad sancionadora del tribunal del OSCEJavier H. Mateo
La Resolución analiza el caso de una empresa (RTS AUTOMATION S.A.C.) acusada de presentar documentación falsa en un proceso de selección de SEDAPAL. Tras una investigación, SEDAPAL encontró que 3 certificados presentados por la empresa no habían sido emitidos realmente por las compañías nombradas. No obstante, la empresa alegó que fue un error de una empleada y la despidió. El Tribunal concluye que la presentación de documentación falsa atenta contra la moralidad y confianza entre el Estado y los participantes, pero
I. Juanita Fernández fue despedida injustificadamente del Banco de Trabajo y solicitó un peritaje contable para determinar sus beneficios sociales y la indemnización por despido.
II. El peritaje determinó que Juanita debía recibir un total de 26,207.23 nuevos soles por concepto de indemnización por despido injustificado, vacaciones no gozadas, compensación por tiempo de servicio y gratificaciones no pagadas.
III. El peritaje concluye que el Banco de Trabajo debe depositar el monto total de 26,207
El documento contiene varios informes de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca sobre diferentes asuntos. El primer informe solicita movilidad para realizar una demolición. El segundo informa sobre la presentación de un proceso administrativo contencioso. El tercer informe trata sobre la corrección de niveles de un predio y la suspensión de un procedimiento de ejecución coactiva. El cuarto informe remite un expediente judicial a otra gerencia municipal.
Este documento presenta los antecedentes de una demanda iniciada por Luis Gerardo Bujaldón contra el Tribunal de Cuentas y el Gobierno de Mendoza. Bujaldón solicita la anulación de un fallo del Tribunal de Cuentas que lo encuentra responsable junto a otro contador por $215.598,85 por anticipos de sueldos otorgados en el Hospital Central que no fueron devueltos. El Tribunal de Cuentas rechaza la demanda alegando que dictó el fallo dentro del plazo legal. La Corte Suprema de Mendoza deberá resolver
Este documento presenta el resumen de una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú sobre un recurso de agravio constitucional interpuesto por Primax SA contra una resolución que declaró infundada su demanda de amparo contra la Sunat. El Tribunal Constitucional declara infundado el recurso al considerar que no se demostró que la Sunat haya actuado de forma inconstitucional al ejercer su potestad tributaria.
Sentencia Primera Instancia - Laboral - beneficios económicosRenatoPedroEspinozaG
Este documento resume una resolución judicial sobre una demanda laboral presentada por una exempleada contra un banco. La exempleada reclama el pago de beneficios sociales que alega no fueron calculados correctamente entre 1993 y 2005. El juez analiza los argumentos de ambas partes sobre la naturaleza de ciertos beneficios y su cálculo de acuerdo a los convenios colectivos. El juez debe determinar si los beneficios reclamados tenían naturaleza remunerativa y si su cálculo se ajustó a lo establecido en los convenios
La sucesión amplía los fundamentos de su apelación contra una resolución de la Intendencia que determinó una deuda tributaria. Argumentan que la diferencia detectada por la SUNAT se debió a apropiación ilícita por parte de la ex contadora, como se estableció en fallo judicial firme. Solicitan que se anule la resolución y los valores determinados, dado que no se consideró dicho fallo ni se verificó en qué ejercicio ocurrieron las supuestas diferencias. Adjuntan pruebas del fallo penal.
Este documento es una solicitud de conciliación extrajudicial dirigida a una directora de un centro de conciliación. La solicitud es presentada por una empresa (xxxxx SRL) en contra de otra empresa (xxxxxxxxxxxx S.A.C.) debido a que esta última no cumplió con implementar y capacitar completamente un sistema informático según lo establecido en un contrato entre las partes. La empresa solicitante pide una indemnización por daños y perjuicios de 148,343.59 soles, incluyendo la devolución de los 40,000 soles pagados
1. Este documento es una factura electrónica emitida por Sonepar Perú S.A.C. a Grupo 5 SAC por la venta de diferentes tipos y cantidades de conductores eléctricos para un proyecto en Arequipa.
2. La factura detalla 15 ítems de conductores eléctricos con sus respectivas descripciones, unidades de medida, códigos, cantidades y precios unitarios.
3. El valor total de la factura asciende a S/ 85,393.06 e incluye IGV y descuentos aplicados.
Este decreto aprueba la adjudicación de dos obras públicas a las empresas MOVITIER S.R.L. y la UTE formada por ING. DANIEL PRIVITERA - COMINTEL S.A. - LINEAS ELECTRICAS S.A. para la mejora de un camino provincial y la construcción de una subestación eléctrica respectivamente. Se adjudican las obras a dichas empresas por ser las ofertas más convenientes económicamente dentro del proceso de licitación llevado a cabo para cada obra.
La Corte Superior de Justicia de Lima está revisando una sentencia anterior relacionada con un caso laboral. La sentencia original ordenó a la demandada pagar reintegros de gratificaciones y compensación por tiempo de servicios al no incluir bonificaciones por productividad sindical y gerencial en los cálculos. La demandada apeló la sentencia citando varios agravios. La Corte ahora está considerando si dichas bonificaciones deben considerarse remuneraciones y si procede el pago de reintegros solicitados.
Este documento presenta el informe pericial de un caso judicial entre Ana Beatriz Cornejo Passiuri y Lápices y Conexos S.A. Layconsa sobre el pago de beneficios sociales. El informe detalla los antecedentes del caso, el objetivo de la pericia contable que es determinar la compensación por tiempo de servicios y vacaciones adeudadas, y realiza el cálculo aplicando la normativa laboral. El perito concluye determinando la remuneración adeudada por concepto de CTS y vacaciones para el periodo reclamado.
El decreto autoriza la renovación del contrato de alquiler de un galpón utilizado como depósito de insumos médicos por $113,256 por 12 meses. También aprueba la adjudicación a la firma Distribuidora Hory por $62,615 para la provisión de zapatillas destinadas a una dirección del gobierno provincial.
El contribuyente presenta un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra la actuación del Ejecutor Coactivo de la SUNAT. El contribuyente había presentado un formulario 194 indicando que una resolución de multa se encontraba cancelada, pero la SUNAT no consideró este formulario como una reclamación e inició un procedimiento coactivo, lo que el contribuyente considera que infringe los procedimientos establecidos.
Irregularidades Municipalidad de PapudoDavid Vargas
Este documento resume un informe de investigación especial realizado por la Contraloría Regional de Valparaíso sobre presuntas irregularidades en la Municipalidad de Papudo. El informe encontró que la municipalidad celebró contratos a honorarios con funcionarios de planta sin especificar claramente las obligaciones de los servidores. Además, los gastos asociados a estos contratos no estaban asociados a ningún programa comunitario, por lo que su imputación presupuestaria no era ajustada a derecho. La Contraloría mantiene la observación y recomienda que en el
El documento es un recurso de apelación interpuesto por Jairo Alfonso Cordova Agapito contra una resolución que declaró infundada la nulidad que presentó. Cordova Agapito alega que no fue debidamente notificado de las resoluciones posteriores a la sentencia, lo que le generó indefensión al no poder acreditar que había pagado la totalidad de la pensión de alimentos y reparación civil ordenadas. Solicita que se declare la nulidad del acto de notificación y se revoque la resolución recurrida, declarando fundada la nul
Industrial Tintotex S.A.C. presenta un recurso de reconsideración contra una resolución de cobranza emitida por ESSALUD. Argumenta que según la ley tiene derecho a la cobertura de salud siempre que haya realizado 3 meses de aportaciones consecutivas en los últimos 6 meses. Afirma haber cumplido con las declaraciones y pagos requeridos para el trabajador involucrado. Solicita que se revoque la resolución que los declara como empleador moroso por una deuda tributaria inexistente. Adjunta constancias de pago
El documento presenta una guía de modelos de solicitudes y recursos tributarios de uso frecuente. Incluye modelos para solicitudes de devolución de retenciones del IGV, solicitudes de devolución de percepciones del IGV por venta de bienes, recursos de reclamación parcial contra resoluciones de devolución, y recursos de reclamación contra resoluciones fictas denegatorias de solicitudes de devolución, entre otros. Explica los requisitos y procedimientos para cada tipo de solicitud o recurso tributario.
MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E
INDUSTRIALIZACION LIMITADA C/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ acción
declarativa de certeza e inconstitucionalidad.
El resumen del documento es el siguiente:
1. La Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios de Mendoza (CADIM) presentó una acción de inconstitucionalidad contra leyes que fijan impuestos inmobiliarios y sobre ingresos brutos, y solicitó una medida cautelar para suspender la aplicación de dichos impuestos.
2. La Corte rechazó la medida cautelar solicitada, al no encontrarse acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora.
Incidente nº 1 - Actor: ENOD S.A. demandado: Buenos Aires, provincia de s/Inc...Eduardo Nelson German
La empresa ENOD S.A. solicitó a la Corte Suprema de Justicia una medida cautelar para suspender los efectos de una resolución de la Dirección Provincial de Rentas que determinó diferencias impositivas y para que se aplique una alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar estableciendo que ENOD S.A. tribute a una alícuota reducida hasta que se defina la cuestión de fondo.
El ejercicio de la potestad sancionadora del tribunal del OSCEJavier H. Mateo
La Resolución analiza el caso de una empresa (RTS AUTOMATION S.A.C.) acusada de presentar documentación falsa en un proceso de selección de SEDAPAL. Tras una investigación, SEDAPAL encontró que 3 certificados presentados por la empresa no habían sido emitidos realmente por las compañías nombradas. No obstante, la empresa alegó que fue un error de una empleada y la despidió. El Tribunal concluye que la presentación de documentación falsa atenta contra la moralidad y confianza entre el Estado y los participantes, pero
I. Juanita Fernández fue despedida injustificadamente del Banco de Trabajo y solicitó un peritaje contable para determinar sus beneficios sociales y la indemnización por despido.
II. El peritaje determinó que Juanita debía recibir un total de 26,207.23 nuevos soles por concepto de indemnización por despido injustificado, vacaciones no gozadas, compensación por tiempo de servicio y gratificaciones no pagadas.
III. El peritaje concluye que el Banco de Trabajo debe depositar el monto total de 26,207
El documento contiene varios informes de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca sobre diferentes asuntos. El primer informe solicita movilidad para realizar una demolición. El segundo informa sobre la presentación de un proceso administrativo contencioso. El tercer informe trata sobre la corrección de niveles de un predio y la suspensión de un procedimiento de ejecución coactiva. El cuarto informe remite un expediente judicial a otra gerencia municipal.
Este documento presenta los antecedentes de una demanda iniciada por Luis Gerardo Bujaldón contra el Tribunal de Cuentas y el Gobierno de Mendoza. Bujaldón solicita la anulación de un fallo del Tribunal de Cuentas que lo encuentra responsable junto a otro contador por $215.598,85 por anticipos de sueldos otorgados en el Hospital Central que no fueron devueltos. El Tribunal de Cuentas rechaza la demanda alegando que dictó el fallo dentro del plazo legal. La Corte Suprema de Mendoza deberá resolver
Este documento presenta el resumen de una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú sobre un recurso de agravio constitucional interpuesto por Primax SA contra una resolución que declaró infundada su demanda de amparo contra la Sunat. El Tribunal Constitucional declara infundado el recurso al considerar que no se demostró que la Sunat haya actuado de forma inconstitucional al ejercer su potestad tributaria.
Sentencia Primera Instancia - Laboral - beneficios económicosRenatoPedroEspinozaG
Este documento resume una resolución judicial sobre una demanda laboral presentada por una exempleada contra un banco. La exempleada reclama el pago de beneficios sociales que alega no fueron calculados correctamente entre 1993 y 2005. El juez analiza los argumentos de ambas partes sobre la naturaleza de ciertos beneficios y su cálculo de acuerdo a los convenios colectivos. El juez debe determinar si los beneficios reclamados tenían naturaleza remunerativa y si su cálculo se ajustó a lo establecido en los convenios
La sucesión amplía los fundamentos de su apelación contra una resolución de la Intendencia que determinó una deuda tributaria. Argumentan que la diferencia detectada por la SUNAT se debió a apropiación ilícita por parte de la ex contadora, como se estableció en fallo judicial firme. Solicitan que se anule la resolución y los valores determinados, dado que no se consideró dicho fallo ni se verificó en qué ejercicio ocurrieron las supuestas diferencias. Adjuntan pruebas del fallo penal.
Este documento es una solicitud de conciliación extrajudicial dirigida a una directora de un centro de conciliación. La solicitud es presentada por una empresa (xxxxx SRL) en contra de otra empresa (xxxxxxxxxxxx S.A.C.) debido a que esta última no cumplió con implementar y capacitar completamente un sistema informático según lo establecido en un contrato entre las partes. La empresa solicitante pide una indemnización por daños y perjuicios de 148,343.59 soles, incluyendo la devolución de los 40,000 soles pagados
1. Este documento es una factura electrónica emitida por Sonepar Perú S.A.C. a Grupo 5 SAC por la venta de diferentes tipos y cantidades de conductores eléctricos para un proyecto en Arequipa.
2. La factura detalla 15 ítems de conductores eléctricos con sus respectivas descripciones, unidades de medida, códigos, cantidades y precios unitarios.
3. El valor total de la factura asciende a S/ 85,393.06 e incluye IGV y descuentos aplicados.
Este decreto aprueba la adjudicación de dos obras públicas a las empresas MOVITIER S.R.L. y la UTE formada por ING. DANIEL PRIVITERA - COMINTEL S.A. - LINEAS ELECTRICAS S.A. para la mejora de un camino provincial y la construcción de una subestación eléctrica respectivamente. Se adjudican las obras a dichas empresas por ser las ofertas más convenientes económicamente dentro del proceso de licitación llevado a cabo para cada obra.
La Corte Superior de Justicia de Lima está revisando una sentencia anterior relacionada con un caso laboral. La sentencia original ordenó a la demandada pagar reintegros de gratificaciones y compensación por tiempo de servicios al no incluir bonificaciones por productividad sindical y gerencial en los cálculos. La demandada apeló la sentencia citando varios agravios. La Corte ahora está considerando si dichas bonificaciones deben considerarse remuneraciones y si procede el pago de reintegros solicitados.
Este documento presenta el informe pericial de un caso judicial entre Ana Beatriz Cornejo Passiuri y Lápices y Conexos S.A. Layconsa sobre el pago de beneficios sociales. El informe detalla los antecedentes del caso, el objetivo de la pericia contable que es determinar la compensación por tiempo de servicios y vacaciones adeudadas, y realiza el cálculo aplicando la normativa laboral. El perito concluye determinando la remuneración adeudada por concepto de CTS y vacaciones para el periodo reclamado.
El decreto autoriza la renovación del contrato de alquiler de un galpón utilizado como depósito de insumos médicos por $113,256 por 12 meses. También aprueba la adjudicación a la firma Distribuidora Hory por $62,615 para la provisión de zapatillas destinadas a una dirección del gobierno provincial.
El contribuyente presenta un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra la actuación del Ejecutor Coactivo de la SUNAT. El contribuyente había presentado un formulario 194 indicando que una resolución de multa se encontraba cancelada, pero la SUNAT no consideró este formulario como una reclamación e inició un procedimiento coactivo, lo que el contribuyente considera que infringe los procedimientos establecidos.
Irregularidades Municipalidad de PapudoDavid Vargas
Este documento resume un informe de investigación especial realizado por la Contraloría Regional de Valparaíso sobre presuntas irregularidades en la Municipalidad de Papudo. El informe encontró que la municipalidad celebró contratos a honorarios con funcionarios de planta sin especificar claramente las obligaciones de los servidores. Además, los gastos asociados a estos contratos no estaban asociados a ningún programa comunitario, por lo que su imputación presupuestaria no era ajustada a derecho. La Contraloría mantiene la observación y recomienda que en el
El documento es un recurso de apelación interpuesto por Jairo Alfonso Cordova Agapito contra una resolución que declaró infundada la nulidad que presentó. Cordova Agapito alega que no fue debidamente notificado de las resoluciones posteriores a la sentencia, lo que le generó indefensión al no poder acreditar que había pagado la totalidad de la pensión de alimentos y reparación civil ordenadas. Solicita que se declare la nulidad del acto de notificación y se revoque la resolución recurrida, declarando fundada la nul
Industrial Tintotex S.A.C. presenta un recurso de reconsideración contra una resolución de cobranza emitida por ESSALUD. Argumenta que según la ley tiene derecho a la cobertura de salud siempre que haya realizado 3 meses de aportaciones consecutivas en los últimos 6 meses. Afirma haber cumplido con las declaraciones y pagos requeridos para el trabajador involucrado. Solicita que se revoque la resolución que los declara como empleador moroso por una deuda tributaria inexistente. Adjunta constancias de pago
El documento presenta una guía de modelos de solicitudes y recursos tributarios de uso frecuente. Incluye modelos para solicitudes de devolución de retenciones del IGV, solicitudes de devolución de percepciones del IGV por venta de bienes, recursos de reclamación parcial contra resoluciones de devolución, y recursos de reclamación contra resoluciones fictas denegatorias de solicitudes de devolución, entre otros. Explica los requisitos y procedimientos para cada tipo de solicitud o recurso tributario.
MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E
INDUSTRIALIZACION LIMITADA C/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ acción
declarativa de certeza e inconstitucionalidad.
El resumen del documento es el siguiente:
1. La Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios de Mendoza (CADIM) presentó una acción de inconstitucionalidad contra leyes que fijan impuestos inmobiliarios y sobre ingresos brutos, y solicitó una medida cautelar para suspender la aplicación de dichos impuestos.
2. La Corte rechazó la medida cautelar solicitada, al no encontrarse acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora.
Incidente nº 1 - Actor: ENOD S.A. demandado: Buenos Aires, provincia de s/Inc...Eduardo Nelson German
La empresa ENOD S.A. solicitó a la Corte Suprema de Justicia una medida cautelar para suspender los efectos de una resolución de la Dirección Provincial de Rentas que determinó diferencias impositivas y para que se aplique una alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar estableciendo que ENOD S.A. tribute a una alícuota reducida hasta que se defina la cuestión de fondo.
Este documento resume una causa judicial relacionada con una sanción administrativa impuesta a una empresa llamada Micro Sistemas SA. La sanción fue impuesta por incumplimientos a las obligaciones de un plan de promoción industrial. La empresa apeló la sanción alegando nulidad de la actuación administrativa debido a notificaciones incorrectas. El tribunal rechazó el planteo de nulidad pero declaró la nulidad de la sanción por estar viciada en su causa, al no sustentarse en los hechos del expediente.
El documento presenta un resumen de una sentencia de la Audiencia Nacional sobre la impugnación de una sanción impuesta a Repsol Butano SA por la Agencia Tributaria en relación al IVA de los años 2003 a 2005. La Audiencia Nacional confirma parcialmente la sanción por haberse deducido cuotas superiores a las justificadas en documentos, aunque anula las liquidaciones del IVA de 2004 y 2005.
El fisco atenta sistemáticamente contra la automaticidad del derecho que asiste a los contribuyentes de solicitar reducción de anticipos prevista por la RG -AFIP- Nº 327, obligándolos a ingresar importes que exceden su obligación fiscal del período al cual deben imputarse.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
AMX Argentina S.A. c/ La Rioja, Provincia de s/ Acción declarativa de certezaEduardo Nelson German
AMX Argentina S.A. presenta una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia contra la Provincia de La Rioja para que se declare la inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del artículo 18 de la ley impositiva anual 2015 de La Rioja. Dichos párrafos permiten aplicar una alícuota diferencial superior sobre el impuesto a los ingresos brutos que debe pagar AMX. AMX solicita una medida cautelar para que La Rioja se abstenga de aplicar dicha alícuota diferencial
Este documento presenta varias sentencias y jurisprudencia sobre tasas de interés aplicables en diferentes casos legales. Incluye las tasas activas para deudores morosos, pasivas para deudas del estado, y límites para intereses convenidos. También discute la facultad de los jueces para revisar liquidaciones, actualizar honorarios, y regular la oportunidad de practicar liquidaciones.
Orange Built SAC presenta un recurso de reclamación contra órdenes de pago emitidas por la SUNAT por los períodos tributarios de setiembre de 2014. Solicita que se deje sin efecto las órdenes alegando que la SUNAT no tomó en cuenta sus declaraciones rectificatorias presentadas oportunamente que determinaron un saldo a favor del fisco. Solicita que se admita la reclamación sin pago previo al haberse presentado dentro del plazo de 20 días hábiles y demostrar que la cobranza podría ser improcedente.
Orange Built SAC presenta un recurso de reclamación contra dos órdenes de pago emitidas por la SUNAT por los períodos tributarios de setiembre de 2014. Solicita que se deje sin efecto las órdenes alegando que la SUNAT no tomó en cuenta sus declaraciones rectificatorias presentadas oportunamente que determinaron un saldo a favor del fisco. Pide que se admita la reclamación sin pago previo al haberse presentado dentro del plazo legal y demostrar que la cobranza podría ser improcedente.
La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza impuso una multa de $60.000 a Despegar.com por negarle la venta de un paquete turístico a un cliente, incumpliendo con la oferta publicada. El cliente no pudo concretar la compra a pesar de seguir los pasos indicados. Despegar.com alegó errores técnicos, pero no se consideró una justificación válida. La multa busca disuadir futuras infracciones y proteger los derechos de los consumidores.
El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco aprobó la solicitud de una empresa para acumular dos juicios tributarios en un solo procedimiento. Ambos juicios involucraban actuaciones del Servicio de Impuestos Internos relacionadas con la determinación de la carga tributaria de la empresa para años tributarios entre 2007-2010, y se basaban en los mismos hechos y fundamentos legales a pesar de la naturaleza diversa de los actos administrativos impugnados.
Sentencias Consejo de Estado 2014 y 2015 - Bibiana GarcíaCamilo Peña
Este resumen presenta tres sentencias del Consejo de Estado de Colombia relacionadas con temas tributarios:
1) El plazo para corregir declaraciones tributarias no puede exceder el plazo establecido en el Estatuto Tributario.
2) Los gastos de viaje y restaurantes son deducibles de impuestos si se prueba que tienen un nexo con la actividad productiva.
3) Los actos administrativos del cobro coactivo como la aplicación de sumas embargadas pueden ser demandados ante los tribunales.
El Tribunal Constitucional estableció que la Administración Tributaria no puede aplicar intereses moratorios luego de que el plazo para resolver recursos administrativos haya vencido. Esto ha causado críticas de que beneficia a grandes empresas y que equivale a una "condonación de deudas". Sin embargo, el documento argumenta que la decisión respeta derechos constitucionales y que criticarla por beneficiar a empresas grandes es discriminatorio. También plantea dudas sobre si los efectos son solo para el futuro o si procede devolución de inter
El Tribunal Constitucional ha establecido que la Administración Tributaria no puede aplicar intereses moratorios luego de que el plazo para resolver recursos administrativos haya vencido, incluso en la etapa judicial, siempre que la demora no sea atribuible al deudor. Esto ha generado críticas de que beneficia a grandes empresas y que equivale a una "condonación de deudas", aunque el Tribunal sostiene que su decisión se basa en proteger los derechos constitucionales de los contribuyentes.
El Tribunal Constitucional estableció que la Administración Tributaria no puede aplicar intereses moratorios luego de que el plazo para resolver recursos administrativos haya vencido, incluso en la etapa judicial, siempre que la demora no sea atribuible al deudor. Esto ha causado críticas de que solo beneficia a grandes empresas y que equivale a una "condonación de deudas". Sin embargo, el Tribunal argumentó que se estaba vulnerando el derecho de petición y otros derechos constitucionales del deudor al continuar cobrando intereses por demor
Similar a La Suprema Corte suspende ejecución de multas millonarias a Danone S.A (20)
Este documento propone una ley para ampliar la licencia por paternidad de los empleados públicos en la provincia de Mendoza, Argentina. Argumenta que la igualdad de género requiere una distribución más equitativa de los derechos y responsabilidades de crianza entre padres y madres. Propone permitir que la titular de la licencia por maternidad transfiera parte o toda la licencia a su cónyuge, conviviente o progenitor, siempre que también sea empleado público. Cita tratados internacionales sobre derechos humanos, igualdad de gé
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...Mariano Manuel Bustos
El Registro de Antecedentes de Constructores de Obra Pública sancionó a la empresa por adulterar la fecha de vencimiento de una habilitación para participar en una licitación en Maipú
El ministro Lisandro Nieri firmó la resolución 188 convocando a concurso para dos cargos. Aclara que el nombramiento dependerá de la decisión del nuevo gobernador, Rodolfo Suarez.
El municipio emitió un comunicado que pide la aprobación del préstamo de 25 millones de dólares del BID para la concreción de la planta de gestión de residuos.
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJMariano Manuel Bustos
El documento resume un decreto que cesantea a Ramón Antonio Rosso de su cargo en el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza. Luego de un sumario administrativo que duró varios años, se determinó que Rosso no había justificado su presentismo ni concurrido a trabajar entre enero y septiembre de 2013. El decreto aprueba los dictámenes de la instrucción sumarial y la junta de disciplina que recomiendan aplicar la sanción de cesantía a Rosso por incumplimiento de sus funciones.
Este decreto designa interinamente a Cecilia Andrea Pérez en el cargo de Clase 013 en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza. También modifica el presupuesto y la planta de personal para incluir este nuevo cargo, y otorga a Pérez un adicional por mayor horario y dedicación hasta fin de año.
Este documento resume una resolución de la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza, Argentina, que sanciona a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. con una multa de 5 millones de pesos por no informar adecuadamente a los usuarios sobre deudas pendientes de pago o la inexistencia de las mismas, en violación a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. La resolución analiza la posición de la empresa, la normativa aplicable, y los criterios considerados para graduar la multa, concluyendo que la conducta de
El gobierno de Alfredo Cornejo aprobó el "Convenio de Adhesión a la Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hecho"
Este documento presenta una lista de 65 jardines de infantes en la provincia de Mendoza, Argentina. Incluye el número de identificación, nombre, departamento, dirección y zona de cada jardín. La lista proporciona información básica sobre la ubicación y detalles de contacto de varios jardines de infantes en la provincia.
La consultora analizó cómo pueden reaccionar los mercados y el electorado dependiendo de la diferencia porcentual que exista entre Alberto Fernández y Mauricio Macri.
El documento propone endurecer las sanciones para conductores ebrios en Mendoza. Plantea aumentar las multas y agregar arresto e inhabilitación para conducir de hasta un año para quienes superen 1 gramo de alcohol por litro de sangre. El objetivo es disuadir esta conducta peligrosa mediante un proceso contravencional con más consecuencias, dado que las sanciones actuales no lograron reducir la reincidencia.
Caballos se retiran del Ministerio de Seguridad y pasan a la Fundación Cachypum, destinada a inclusión social y tratamientos para personas con discapacidad.
La Suprema Corte suspende ejecución de multas millonarias a Danone S.A
1. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 115
CUIJ: 13-04643243-0()
AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. C/ADMINISTRACION
TRIBUTARIA DE MENDOZA Y PROVINCIA DE MENDOZA P/
SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN
*104727203*
Mendoza, 26 de Febrero de 2019.
Y VISTOS:
El llamado al acuerdo de fs. 114,
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 55/75 y vta. se presenta Aguas Danone de
Argentina S.A., a través de su apoderada y solicita que se disponga la suspensión
de la Resolución de A.T.M. n° 156 y de la Resolución de A.T.M. n° 157, ambas de
fecha 28/11/2018 notificadas el día 03/12/2018, y de todos los actos
administrativos precedentes y relacionados, hasta tanto recaiga sentencia
definitiva en los autos principales, en los términos de los arts. 22 y cctes. del
C.P.A. En consecuencia, solicita que se ordene a A.T.M. se abstenga de ejecutar
las resoluciones recurridas.
En punto a la verosimilitud del derecho invocado expresa
que la pretensión fiscal se basa en el absurdo de cambiar la clasificación de una
actividad para elegir la alícuota y en el uso de otro criterio para fijar la base
imponible.
Reseña que, en el año 2001 se le reconoció la exención en el
impuesto sobre los Ingresos Brutos por ejercer la actividad N° 290904
“EXTRACCIÓN DE MINERALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE”.
Luego durante el periodo 2011 a 2015, el Fisco consideró que la accionante
realizaba actividad industrial, lo que modificaba además de alícuota, la base
imponible. Sin embargo, la Provincia de Mendoza, en dicho periodo, asignó la
2. base imponible de actividad extractiva y aplicó la alícuota para la actividad
industrial.
Señala que posteriormente, en el año 2016, el Poder
Ejecutivo Provincial reconoció la continuidad de la actividad extractiva a la
accionante y en el 2018 la vuelve a considerar industrial pero para los periodos
2011 y 2015.
Sostiene que la mixtura pretendida por el Fisco mendocino
de calificar, sólo para el periodo del ajuste, como industrial la actividad de la
accionante y considerar la base imponible de acuerdo a lo previsto por el artículo
13 del convenio Multilateral para actividades primarias no tiene sustento
normativo. Tilda dicha pretensión de absurda, contrario al principio de seguridad
jurídica, y que además atentaría contra la irrevocabilidad de los actos
administrativos regulares.
Ello por cuanto, en caso de que la actividad sea calificada
como extractiva la base imponible debe ser distribuida según lo establecido en el
art. 13° (85% a la Provincia donde se extrae el material y el resto entre las
provincias comercializadoras, según las pautas del art. 2°). Por el contrario, si la
actividad fuera calificada como industrial la base imponible debería ser asignada
conforme a la pauta general del art. 2° (distribuyéndose todo el ingreso entre las
provincias adonde se desarrolla la actividad).
Manifiesta que mediante la Resolución n° 157 se resolvió
rechazar en lo sustancial el Recurso Jerárquico contra la Resolución n° 003/18 de
A.T.M. en la que se procede a requerir las omisiones resultantes por diferencias en
alícuotas aplicadas para la determinación del Impuesto sobre Ingresos Brutos por
los períodos 09° a 12°/11; 01° a 12°/12 y 01° a 04°/13. Dicha determinación
alcanzó la suma de $4.441.700,34, intereses calculados al 31 de mayo de 2016 en
la suma de $4.496.965,46 y multa de $20.322.007,05.
Agrega que mediante la Resolución n° 156 se resolvió
rechazar en lo sustancial el Recurso Jerárquico contra la Resolución n° 004/18 de
A.T.M. en la que se procede a requerir las omisiones resultantes por diferencias en
3. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA
PODER JUDICIAL MENDOZA
alícuotas aplicadas para las determinación del Impuesto sobre Ingresos Brutos por
los períodos 05° a 12°/13 y 01° a 02°/14. Dicha determinación alcanzó la suma de
$113.972.677,87, intereses calculados al 29 de julio de 2016 en la suma de
$9.540.757,48 y multa de $43.026.870,81.
Concluye que el total reclamado en concepto de capital,
intereses y multa al 17/12/2018 por las resoluciones cuya suspensión solicita
asciende a $135.033.254,67.
En consecuencia, expresa que el peligro en la demora está
dado por la inminencia de la boleta de deuda e inicio de la ejecución fiscal con las
medidas precautorias que autoriza el Código Fiscal. A fs. 95/97 acompaña emisión
de boleta de deuda a fin de acreditar la urgencia.
Acompaña certificación contable a fin de acreditar que en
los últimos cinco años e han acumulado más de $765.000.000 de pérdidas y que a
septiembre de 2018 la disponibilidad de caja era negativa en más de
$851.000.000. Manifiesta que de ejecutarse las resoluciones cuestionadas
peligraría el desenvolvimiento de la operatoria normal de la accionante.
Asimismo, indica que la ejecución de la multa tributaria
determinada sin la previa revisión judicial implicaría una violación al principio
constitucional de inocencia sentado en el art. 18 de la C.N. (con cita de la CSJN in
re “Casa Enrique Schuster”, Fallos: 310:2159; y de la C.I.D.H. in re “Baena,
Ricardo y ots.”, sentencia del 2-2-2010).
A los fines de la contracautela, ofrece un seguro de caución
o embargo de bienes inmuebles por el monto que se estime adecuado.
II.- Que a fs. 87/93 y vta contesta el traslado conferido la
Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) a través de su apoderado.
Expone que la medida solicitada se dirige contra actos
administrativos complejos que comprenden dos cuestiones sustancialmente
diferenciadas entre sí. Por un lado la determinación de oficio de diferencias en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos de ciertos períodos efectuada sobre base cierta
(art. 34 del C.F.) y por el otro la aplicación de sanciones por la comisión de un
4. ilícito tributario (art. 57 del C.F.)
En este sentido, manifiesta que no se opone al pedido de
suspensión en relación con las multas aplicadas, pero sí con relación al capital del
tributo determinado y sus respectivos intereses.
Con relación a la oposición sostiene que en el caso no se
dan ninguno de los requisitos que establece el art. 22 del C.P.A. Considera que
bajo la invocación de una medida cautelar contra los actos administrativos, lo que
verdaderamente está pretendiendo la accionante es soslayar la manda legal que le
exige efectuar el pago previo del capital como requisito de admisibilidad formal
de la instancia judicial, el que a la fecha no ha sido satisfecho.
Asimismo señala la existencia de un precedente en la Sala I
de este Tribunal, en el cual la accionante interpuso una acción similar pero
referida a otros periodos fiscales, la cual fue rechazada. Por ello, entiende que la
aplicación de las pautas dadas en dicha resolución judicial al presente caso es
indudable, pues las posiciones del Fisco y del contribuyente son idénticas en
ambos casos.
Destaca que no se advierte en forma palmaria cual es la
nulidad o ilegalidad manifiesta de la resolución administrativa atacada por cuanto
surge en forma clara que la demandada aplicó la norma legal vigente en cada
periodo fiscal involucrado para efectuar la determinación tributaria.
Señala que no se ha acreditado la existencia real del peligro
en la demora, por cuanto resulta insuficiente para ello la certificación contable
acompañada. Manifiesta que dicho informe no se encuentra rubricado por un
Contador Público habilitado para actuar en el ámbito de la Provincia de Mendoza
y por lo tanto carece de todo valor probatorio. Sin perjuicio de ello, agrega que las
conclusiones arribadas en dicho informe tampoco resultan concluyentes, ni
siquiera en el caso de que fueran ciertas. Ello así, por cuanto sostiene que la mera
indicación de supuestas dificultades económicas no es justificación suficiente para
eludir el pago de obligaciones tributarias, puesto que de ser así la recaudación
5. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA
PODER JUDICIAL MENDOZA
pública se detendría de inmediato.
En consecuencia, solicita el rechazo de la medida con
relación al capital e intereses, no oponiéndose a su concesión en cuanto a las
multas aplicadas, previa contracautela.
III.- 108/112 y vta. el Director de Asuntos Judiciales de
Fiscalía de Estado contesta que la actora no ha cumplido con ninguno de los
requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar (irreparabilidad del
daño para el particular interesado en la suspensión, ilegitimidad “prima facie” del
acto impugnado, inexistencia de una lesión grave para la administración, y
contracautela).
Entiende que no se acredita que el acto impugnado adolezca
de un vicio grosero. Estando en juego la actividad recaudatoria de la Provincia, la
verosimilitud del derecho exige un carácter manifiesto que no se acredita. Así
tampoco la irreparabilidad del daño, señalando que el informe contable resulta
insuficiente, en tanto es emanado de la propia parte.
Cita el antecedente-precedente del Tribunal, Expte n° 13-
04079343-1 “Aguas Danone S.A. c/Gob. De Mza s/ Suspensión”, cuyos
fundamentos le son aplicables al presente caso atento la identidad de los
cuestionamientos efectuados por la accionante.
Ahora bien, conforme lo expuesto por la demandada
directa, no se opone a la suspensión de la ejecución del acto en relación con las
multas aplicadas.
Con respecto a la contracautela afirma que este requisito es
insoslayable por lo cual corresponde que, en caso de prosperar la medida, sea
efectiva, real y guarde razonable relación con el monto que dejaría de percibir la
Provincia hasta tanto concluyera el proceso administrativo.
IV.- Tiene dicho este Tribunal que, si bien en principio la
presunción de legitimidad de que gozan los actos de los otros poderes del estado,
obsta a la procedencia de la medida, corresponde tener en cuenta que no cabe
extremar el rigorismo de los recaudos para otorgar una tutela cautelar cuando
6. existen especiales circunstancias que aconsejan su procedencia (L.A. 181-110).
Ahora bien, y en cuanto al análisis de los requisitos para la
procedencia de la medida peticionada, resulta relevante destacar que, conforme
surge de la compulsa de la causa, la actora ha impugnado el obrar de la
administración en sede administrativa, a fin de agotar la vía.
En el caso que nos ocupa, la medida solicitada tiende a que
se suspenda la ejecución de diferencias en la determinación tributaria, que
asciende a la suma total de $16.414.378,241, como así también que no se haga
efectiva la sanción administrativa de multa e intereses impuesta por la demandada,
ante una infracción de carácter fiscal, la que asciende a la suma total de $
77.386.600,80, hasta tanto ésta no quede firme.
Se advierte que tanto la demandada directa como Fiscalía de
Estado no se oponen a la concesión de la medida en relación a las multas
impuestas en virtud del art. 57 del C.F.
En este sentido, en cuanto a la verosimilitud del derecho
invocado, in re La Papelera del Plata S.A., originario de este Tribunal, auto de
fecha 17/09/2018, se dijo que:”…se advierte dentro del marco acotado de su
conocimiento jurisdiccional y bajo las circunstancias arriba apuntadas, la
verosimilitud del derecho de la actora a que no se le aplique la sanción
administrativa tributaria, hasta tanto no quede firme el obrar administrativo
impugnado, ya que lo contrario implicaría una afectación de sus garantías
procesales amparadas en el art. 8 de la C.A.D.H., aplicables no sólo en esta sede
sino también por la Administración, conforme lo tiene dicho nuestra Corte Federal
(Fallos 335:1126 in re “Lociser” y “Bonder Aaron” del 19.11.2013 en Autos B.
853. XLIV. Ver: Rozenberg, Lucía M.; Garantías del debido proceso en
procedimientos administrativos; Infojus, Rev. de DD.HH., n° 7, Año III, p. 119,
C.A.B.A., 2014). Asimismo, sería ilógico proceder en sentido contrario cuando el
propio Código Fiscal establece en su art. 86 el efecto suspensivo de los recursos
administrativos y en su art. 94 reconoce la facultad de este Tribunal para disponer
la suspensión de la ejecución de los actos dictados en tal marco de referencia
7. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA
PODER JUDICIAL MENDOZA
normativa, relativo al derecho sancionatorio tributario. Ello así, máxime cuando
se advierte que la medida de suspensión no irrogará de por sí daño alguno al
interés público, siendo que posibilitará la continuación del tracto comercial de la
demandada con la consiguiente generación de ingresos alcanzados por la
obligación de tributación local….”
En relación al peligro en la demora, se advierte la
posibilidad de la demandada de ejecutar la deuda mediante un juicio de apremio,
atento la boleta que ya se encuentra emitida ( ver fs. 95/96).
Sin embargo, con respecto al capital que surge de la
determinación tributaria practicada es dable efectuar las siguientes
consideraciones:
La accionante interpuso la acción principal que tramita en
este Tribunal en los autos nª 13-04643232-5 caratulados “AGUAS DANONE S.A.
C/AT.M. P/A.P.A.”. A fs. 87 la actora acompaña constancia de depósito por la
suma de $ 8.207.189,07 en concepto de pago previo correspondiente al 50% del
capital reclamado, solicitando se le conceda morigerar el requisito legal en dicho
monto. A fs. 104 se dispuso la transferencia de la suma depositada a la cuenta de
la demandada, conforme lo solicitado por ésta última.
Ahora bien, no encontrándose resuelta aún la solicitud de
morigeración del solve et repete, y teniendo presente el depósito efectuado y la
transferencia dispuesta, corresponde en este estadío hacer lugar parcialmente a la
medida y ordenar la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas por
Resolución n° 71/16, Resolución n° 3/16 y sus y de los actos que las confirman,
n°156/2018 y n° 157/2018. Una vez resuelta la petición de fs. 87 de los autos
principales, deberá volver a despacho para resolver la medida cautelar relacionada
con el pago del capital y sus accesorios determinados por A.T.M..
V.- Conforme lo dispuesto por el art. 25 de la Ley 3918, la
peticionante deberá rendir, con carácter previo, una caución real de $ 12.000.000.
a satisfacción del Tribunal, sin cuya acreditación no podrá hacerse efectiva la
misma.
8. VI.- Respecto a las costas, teniendo en cuenta lo
manifestado por la demandada a fs. 43, atento a las consideraciones vertidas supra
y al modo en que se resuelve la cuestión, corresponde que sean impuestas por el
orden causado.
Por lo expuesto, esta Sala Segunda de la Suprema Corte de
Justicia,
R E S U E L V E:
I.- Hacer lugar parcialmente al pedido de suspensión
solicitada y, en consecuencia, ordenar a la A.T.M. que se abstenga de ejecutar la
multa impuesta por las Resolución n° 71/16, Resolución n° 3/16 y de los actos que
las confirman, n°156/2018 y n° 157/2018 dictadas por el Sr. Administrador
General de A.T.M, con costas en el orden causado.
II.- PREVIO a todo la accionante deberá prestar caución
real a satisfacción del Tribunal, la que se fija en la suma de pesos $ 12.000.000.
III.-Resuelto lo peticionado a fs. 87 de los autos
principales, vuelva despacho para proveer.
Oportunamente notifíquese
DR. MARIO DANIEL ADARO
Ministro
DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO
Ministro
DR. JOSÉ V. VALERIO
Ministro