El abogado argumenta que no es responsable de la seguridad de la sede de la Corte Suprema de Justicia según el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Además, el artículo 259 establece que la responsabilidad de la administración no debe someter a un ciudadano a una situación más gravosa que la generalidad. Finalmente, la decisión de la sala condena al pago de treinta millones de bolívares por daños morales y una pensión vitalicia de treinta unidades tributarias mensuales, lo que se considera una decisión acert
1. El abogado actuando en su carácter de representante judicial de la República,
expone que entre los hechos pre constitutivos de responsabilidad basados en el
artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, no es responsable de la seguridad
de la sede de la Corte Suprema de Justicia, ya que sólo es responsable de la
custodia de los Magistrados cuando es solicitada por ellos. El tipo de
responsabilidad impuesta a la Administración, se basa en el artículo 259, donde
establece que la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para
“condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios
originados en responsabilidad de la Administración”, no debe en función del
colectivo someterse a un ciudadano a una situación más gravosa que la que
soportan la generalidad de los administrados. La decisión de la Sala y la práctica
procesal de la representación demandante, Parcialmente con Lugar, lo condena a
pagar por indemnización de daño moral la suma de treinta millones de bolívares
con cero céntimos, así como la asignación de una pensión vitalicia estimada por
esta Sala en la cantidad correspondiente a treinta unidades tributarias mensuales.
Cabe destacar que es una decisión acertada en relación a los criterios expuestos
por la Sala y su vinculación con la doctrina.