1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS PODERES
PÚBLICOS EN MATERIAAMBIENTAL Y EL CONTROL
AMBIENTAL
TOMAS GUZMAN
DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
SAIA-B
PROF.: EMILY RAMIREZ
JUNIO, 2016
2. Ensayo
La organización institucional de los poderes públicos en materia ambiental en su
artículo 36, declaró el ambiente como bien jurídicamente protegido así como la
obligación de establecer el régimen penal respectivo, pero no se puede pasar por alto
la consagración constitucional del ambiente como bien jurídico, en la Constitución
Bolivariana de 1999. El reconocimiento es sustancial, al tomar el ambiente como
digno de tutela penal. Es claro, que tanto el legislador como el constituyente quisieron
asegurarse de proporcionarle al ambiente todas la posibilidades para su salvaguarda,
incluyendo las que otorga el Derecho Penal.
El Artículo 127 de nuestra Carta Magna, establece: Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo
futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida
y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera
a los principios bioéticos regulará la materia.
3. Se entiende por Control Ambiental el conjunto de actividades realizadas por el
Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes,
sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.(Ley Orgánica del
Ambiente, Artículo 3). La evaluación de impacto ambiental está destinada a predecir,
analizar e interpretar los efectos ambientales potenciales de una propuesta en sus
distintas fases verificando el cumplimiento de las disposiciones ambientales.
Proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas a que
hubiere lugar y verificar si las predicciones de los impactos ambientales son válidas y
las medidas efectivas para contrarrestar los daños.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, podrá oponerse a cualquier
solicitud de instrumento de control previo ambiental, siempre y cuando exprese
claramente las razones de hecho y de derecho que le asisten, acompañando los
documentos probatorios pertinentes. La autoridad competente decidirá la oposición
siguiendo el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, salvo la existencia de procedimientos especiales
establecidos en normas ambientales.
4. Entendiendo que el Estado, a través de sus órganos competentes, ejercerá el control
posterior ambiental, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y
condiciones establecidas en los basamentos e instrumentos de control previo
ambiental, así como para prevenir ilícitos ambientales.
Los instrumentos de control previo son: autorizaciones, aprobaciones, permisos,
licencias, concesiones, asignaciones, contratos, planes de manejo, registros y otros
que establezca la ley. Se permitirá la realización de actividades capaces de degradar el
ambiente siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del
territorio, sus efectos sean tolerables , generen beneficios socio-económicos y se
cumplan las garantías, procedimientos y normas. El respaldo del cumplimiento de las
medidas de orden ambiental estarán constituidas por depósitos en garantía o fianzas
de fiel cumplimiento solidarias a satisfacción de la autoridad nacional ambiental
otorgadas por empresas de seguros o instituciones bancarias y por pólizas de seguros
de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles
siniestros ambientales.
5. Y el control posterior a través de sus órganos competentes, ejercerá el control
posterior, para garantizar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas
en el instrumento del control previo y prevenir ilícitos ambientales. Los mecanismos
de control posterior se ejercerá a través de: guardería ambiental, auditoria ambiental,
supervisión ambiental y policía ambiental. Las garantías ambientales quedaran
liberadas cuando se verifique el cabal cumplimiento y efectividad de las medidas
ambientales con el otorgamiento de la constancia ambiental. En los documentos de
garantías se establecerá como condición esta exigencia.