Similar a Inmovilización de depósitos bancarios. el oficio a través del cual se ordena debe satisfacer los requisitos de fundamentación y motivación (20)
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Inmovilización de depósitos bancarios. el oficio a través del cual se ordena debe satisfacer los requisitos de fundamentación y motivación
1. INMOVILIZACIÓN DE DEPÓSITOS BANCARIOS. EL OFICIO A TRAVÉS DEL CUAL SE
ORDENA DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, prevé el procedimiento que debe
observar la autoridad fiscal para la inmovilización de depósitos en moneda nacional o extranjera
que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las
entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y
valores (con la salvedad que la ley establece); numeral del que se advierte que dicho
procedimiento inicia con el oficio dirigido a la unidad administrativa competente de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a la entidad financiera o
sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que
estas últimas realicen la inmovilización y conserven los fondos. En ese sentido, si bien la orden
de inmovilización está dirigida a una institución financiera y la autoridad fiscal no tiene la
obligación de notificarla en ese momento al contribuyente titular de las cuentas bancarias, tal
circunstancia no determina una excepción a la obligación de dicha autoridad de fundar y motivar
sus actuaciones, en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 16 constitucional,
que no contiene excepción alguna por razón del individuo a quien se dirige el acto autoritario;
en consecuencia, el oficio a través del cual se ordena realizar la inmovilización, debe cumplir
con los requisitos de fundamentación y motivación, puesto que una vez que se ejecute dicha
medida y la autoridad fiscal notifique al contribuyente sobre la misma, este podrá combatir los
fundamentos y motivos que sustentan la orden de inmovilización a través de los medios de
defensa procedentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4139/14-05-02-9/2106/15-S1-01-04. Resuelto por la
Primera Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de
mayo de 2016, por unanimidad de cinco votos a favor. Magistrado Ponente: Carlos Chaurand
Arzate. Secretaria: Lic. Ma. Delfina Moreno Flores (Tesis aprobada en sesión de 7 de julio de
2016).
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava época, Año 1, número
uno, Tesis VII-P-1aS-1396, agosto de 2016.