El documento resume los conceptos de cesación del tribunal arbitral y recurso de nulidad en el arbitraje comercial. Explica que el tribunal arbitral cesa sus funciones cuando no se realiza el pago de honorarios, por acuerdo de las partes, al emitirse el laudo o cuando expira el plazo establecido. La cesación sólo termina la jurisdicción arbitral si el laudo declara nulo el acuerdo de arbitraje. También cubre que el recurso de nulidad permite impugnar un laudo incompatible o que viole el debido proceso
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para La Educación Universitaria
Universidad Bicentenaria de Aragua
Asociación Civil Estudios Superiores Gerenciales
Corporativos Valles del Tuy ( Createc)
10mo Trimestre de Derecho
Electiva (Arbitraje Comercial)
La Cesación Del Tribunal Arbitral
Y El Recurso De Nulidad
Facilitador :
José Andrés Malo
Participante.
Mirian Acosta
C.I 12613934
Charallave Diciembre de 2019
2. LA CESACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Hay dos artículos de la Ley de Arbitraje Comercial que
están referidos al cese en sus funciones del tribunal
arbitral. El primero es el artículo 33, que dispone lo
siguiente:
“Artículo 33. El tribunal cesará en sus funciones:
1. Cuando no se haga oportunamente la consignación
de los gastos de honorarios prevista en esta Ley.
2. Por voluntad de las partes.
3. Por la emisión del laudo, o de la providencia que le
corrija o complemente.
4. Por la expiración del término fijado para el proceso o
el de su prórroga.”
3. La cesación en sus funciones
del tribunal arbitral sólo acarrea
el fin de la jurisdicción arbitral,
cuando es la consecuencia de
un laudo que declara nulo el
acuerdo de arbitraje
4. Por lo tanto, salvo en
este último caso, es
posible que la parte
demandante plantee un
nuevo asunto, o el
mismo asunto, ante la
jurisdicción arbitral,
conforme al acuerdo de
arbitraje
LA CESACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
5. La autonomía del
recurso de nulidad en el
arbitraje nos lleva a
reconocer la existencia
de un límite -como lo
hemos esbozado-
representado por la
imposibilidad de las
partes de renunciarlo
RECURSO DE NULIDAD
6. Sin perjuicio de lo expuesto hasta aquí,
es de advertir que de la redacción
impresa por el legislador al art. 761 del
Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, parecería desprenderse
otra causal más para recurrir un laudo
por la vía aquí analizada.
RECURSO DE NULIDAD
7. recurso de nulidad
Esta otra causal genera una
cuestión que parecería
contradictoria y, tiene que ver
con la letra de la primera
parte de ese art. 761 del
Código Procesal, que señala
textualmente que: “será nulo
el laudo que contuviere en la
parte dispositiva decisiones
incompatibles entre sí”.