UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
CABUDARE EDO. LARA
Realizado por:Realizado por:
Yoseling N. Leon L./ V-11.785.779Yoseling N. Leon L./ V-11.785.779
Materia: Higiene y Seguridad IndustrialMateria: Higiene y Seguridad Industrial
Asignacion 3. Aspectos Legales PPTAsignacion 3. Aspectos Legales PPT
Realizado por:Realizado por:
Yoseling N. Leon L./ V-11.785.779Yoseling N. Leon L./ V-11.785.779
Materia: Higiene y Seguridad IndustrialMateria: Higiene y Seguridad Industrial
Asignacion 3. Aspectos Legales PPTAsignacion 3. Aspectos Legales PPT
ANALISI GENERAL
Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (Lopcymat)
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
INPSASEL
 Instituto autónomo, adscrito al Ministerio del
Trabajo
Creación de Inpsasel - Artículo 12 Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (Lopcymat) Promulgada en Gaceta Oficial
No. 3.850 de fecha 18 de julio de 1986
 Puesta en marcha del Inpsasel en Mayo 2002
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
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Funciones y Atribuciones del Inpsasel
– Lopcymat 2005
Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
trabajo.
Proponer el Plan Nacional de Salud de los Trabajadores y
Trabajadoras.
Elaboración de guías técnicas y proyectos de normas
técnicas de prevención.
Asesorar a trabajadores y empleadores, a las cooperativas y
otras formas asociativas comunitarias en seguridad y salud
laboral.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Calificar grado de peligrosidad en los centros de trabajo.
Investigación y atención integral en casos de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
Constituir y registrar los Delegados (as) de Prevención y los
Comités de Seguridad y Salud Laboral - CSSL.
 Desarrollo de Programas de Educación y Capacitación
Técnicas.
Aplicar las sanciones por incumplimiento de la normativa
establecida en la Lopcymat.
Funciones y Atribuciones del Inpsasel
– Lopcymat 2005
Participación Protagónica en Salud
de los Trabajadores
Nuevo Marco Jurídico
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
“…La participación del pueblo en
la formación, ejecución y control
de la gestión pública es el medio
necesario para lograr el
protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto
individual como colectivo. Es
obligación del Estado y deber de
la sociedad facilitar la generación
de las condiciones más favorables
para su práctica.”
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Art. 62 C.R.B.V. AÑO 1999
La Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela establece
:
“…Toda persona tiene el deber de
cumplir sus responsabilidades
sociales y participar
solidariamente en la vida política,
civil y comunitaria del país,
promoviendo y defendiendo los
derechos humanos como
fundamento de la convivencia
democrática y de la paz social”.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Art. 132 C.R.B.V. AÑO 1999
La Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela establece
:
“…Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y
trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuado. El Estado
adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el
control y la promoción de estas
condiciones.”
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Art. 87 C.R.B.V. AÑO 1999
La Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela establece
:
“Los trabajadores y trabajadoras que en
ejercicio de sus funciones realicen
actividades que comporten riesgos, tienen
derecho a servicios de salud especializados.
Los Estados velarán por la aplicación
efectiva de las medidas de prevención y
salud en el trabajo, mediante la capacitación,
dotación y uso obligatorio de los recursos
técnicos y normativos, dirigidos a garantizar
la seguridad integral requerida en el
desempeño laboral”.
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Carta Social de las Américas
Art. 37
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Organización Internacional del Trabajo
Artículo 20
La cooperación entre los empleadores y los
trabajadores o sus representantes en la
empresa deberá ser un elemento esencial
de las medidas en materia de organización
en salud y seguridad laboral.
Artículo 14
La inclusión de las cuestiones de
seguridad, higiene y medio ambiente de
trabajo en todos los niveles de enseñanza
y de formación Convenio 155 Sobre Seguridad y Salud
de los Trabajadores de 1981
Ratificado por Venezuela el
25-06-1984
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Instrumento Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Participación de los trabajadores y
trabajadoras en la prevención de los
riesgos laborales mediante órganos
bipartitos y paritarios de consulta de
las actuaciones de la empresa en esta
materia y el desarrollo de los
Programas de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Establece las figuras de
DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y
COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO.
Decisión 584 y su Reglamento
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Reforma de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo - LOPCYMAT
Promulgada en Gaceta
Oficial No. 38.326 de
fecha 26 de Julio de
2005 – 136 artículos
República Bolivariana de Venezuela
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Conquistas alcanzadas con la Reforma
de la Lopcymat
Fusiona en un sólo instrumento jurídico los
aspectos preventivos y los aspectos indemnizatorios.
Establece los mecanismos que permiten integrar el
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Desarrolla el concepto de “Trabajo Digno” como
derecho fundamental de los trabajadores.
Precisa los derechos y deberes de los trabajadores
y empleadores en esta materia
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Conquistas alcanzadas con la Reforma
de la Lopcymat
Participación de los trabajadores en la vigilancia
de las condiciones de trabajo.
Establecimiento de criterios técnicos actualizados
en materia de Medicina, Higiene y Seguridad
Ocupacionales y Ergonomía
Mayor cobertura y protección al ampliar los
conceptos de enfermedad ocupacional y accidente
de trabajo.
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Conquistas alcanzadas con la Reforma
de la Lopcymat
Cobertura a todos los trabajadores del sector
público y privado, incluyendo trabajo a domicilio,
doméstico, consejería, niños (as), adolescentes y
aprendices
Incorpora la recreación, el turismo social y el
descanso para los trabajadores
Con la derogatoria de los artículos referidos a las
Empresas de Trabajo Temporal (ETT), se derrota
una forma de flexibilización del trabajo que violaba
derechos fundamentales de los trabajadores.
Imposición de sanciones específicas con
relación al incumplimiento de esta normativa
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Participación y Control Social
Delegados y Delegadas de Prevención
Comités de Seguridad y Salud Laboral
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Delegados y Delegadas de Prevención
Base Legal
Recomendación 164 de la
OIT Sobre Seguridad y Salud
de los Trabajadores, 1981.
Artículo 12.
1) Las medidas adoptadas para favorecer la cooperación a
que hace referencia al artículo 20 del Convenio deberían
incluir, cuando resulte apropiado y necesario, el
nombramiento, conforme a la práctica nacional, de
delegados de seguridad de los trabajadores, de comités
obreros de seguridad e higiene o de comités paritarios de
seguridad e higiene, o de estos dos últimos a la vez; en los
comités paritarios, los trabajadores deberían tener una
representación por lo menos igual a la de los empleadores.
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
2) Los delegados de seguridad de los trabajadores, los comités obreros
de seguridad e higiene y los comités paritarios de seguridad e higiene,
deberían:
• Estar informado sobre las políticas de seguridad e higiene.
• Ser consultados cuando se prevean nuevas medidas de
seguridad e higiene.
• Ser consultados cuando se prevean cambios en las operaciones y
procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del
trabajo.
• Estar protegidos contra el despido.
• Tener acceso a cualquier lugar de trabajo y comunicación con los
trabajadores.
• Tener la libertad de establecer contacto con los inspectores del
trabajo.
• Disponer de un número razonable de horas de trabajo
remuneradas para ejercer sus funciones.
• Recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas de
salud y de seguridad.
Recomendación 164 de la
OIT Sobre Seguridad y Salud
de los Trabajadores, 1981.
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Delegados y Delegadas de Prevención
Base Legal
Ley
Orgánica de
Prevención,
Condiciones
y Medio
Ambiente de
Trabajo
Titulo III
De la Participación y el Control Social
Capitulo I
De la Participación de Trabajadores y Trabajadoras, Empleadores y
Empleadoras
Artículo 41 de los Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 42 atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 43 facultades de los Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 44 protección y garantía de los Delegados y Delegadas de
Prevención
Artículo 45 del sigilo profesional de los Delegados y Delegadas de
Prevención
Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados (as) de Prevención
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¿DÓNDE DEBEN ELERGIRSE LOS DELEGADOS (AS)
DE PREVENCIÓN?
Artículo 41 LOPCyMAT:
En todo centro de trabajo,
Establecimiento o unidad de explotación
de las diferentes empresas, Instituciones
públicas o privadas y Cooperativas
Artículo 50 de la LOPCyMAT
 Contratistas e intermediarias
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¿CUÁNTOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN SE DEBEN ELEGIR ?
Número de
Trabajadores
Número de Delegados (as) de
Prevención
1 a 10 1
11 a 50 2
51 a 250 3
251 a 750 4
751 a 1250 5
1251 a 1750 6
1751 a 2250 7
2251 a 2750 8
2751 a 3250 9
3251 a 3750 10
Artículo 41 de la LOPCyMAT - Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados (as) de Prevención
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Atribuciones de los Delegados y Delegadas de
Prevención
Constituir conjuntamente con representantes de los
empleadores el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Recibir y tramitar denuncias de los trabajadores
relativas a condiciones inseguras de trabajo, instalaciones
para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso.
Participar activamente en la mejora de la acción
preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el
trabajo.
Art. 42 Lopcymat
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Atribuciones de los Delegados y Delegadas de
Prevención
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores
en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio
ambiente de trabajo.
Coordinar con las organizaciones sindicales, las
acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la
seguridad y salud en el trabajo
Art. 42 Lopcymat
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Facultades de los Delegados y Delegadas de
Prevención
Acompañar a los técnicos de la empresa, asesores
externos o a los funcionarios de inspección de los
organismos oficiales.
Tener acceso a la información relativa a las condiciones
de trabajo.
Solicitar información a los empleadores sobre daños
ocurridos a la salud de los trabajadores
Solicitar a los empleadores informes procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades
seguridad y salud en el trabajo en la empresa.
Art. 43 Lopcymat
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Facultades de los Delegados y Delegadas de
Prevención
Demandar de los empleadores la adopción de medidas
preventivas para la mejora de los niveles de protección de
seguridad y la salud de los trabajadores.
Visitar los lugares de trabajo y las áreas destinadas a la
recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia
y control de las condiciones del medio ambiente de trabajo
Art. 43 Lopcymat
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Art. 46 Lopcymat
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
 En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de
explotación de las diferentes empresas y/o instituciones públicas
o privadas, debe constituirse el CSSL
 Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las políticas, programas y
actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
 El CSSL debe registrarse y presentar informes periódicos al
Inpsasel
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Art. 46 Lopcymat
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
En las empresas intermediarias, contratistas y de trabajo
temporal : designarán delegados y delegadas de prevención.
 Podrán incorporarse al Comité de Seguridad y Salud Laboral
existente o conformar uno propio
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Art. 47 Lopcymat
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Atribuciones
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en
práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos
para el control efectivo de las condiciones peligrosas de
trabajo (promoción de la salud, prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales)
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Art. 48 Lopcymat
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Facultades
Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al
objeto de valorar sus causas y proponer medidas
preventivas.
 Conocer y aprobar la memoria y programación anual
del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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¿ Qué Debemos Lograr ?
 Que se elijan y registren los
Delegados y Delegadas de
Prevención por Centro de
Trabajo.
 Que se constituyan y
registren los Comités de
Seguridad y Salud Laboral.
 Que Funcionen a cabalidad..
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DERECHOS CONTEMPLADOS EN
LAS NORMAS DE LA OIT
DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE
PREVENCIÓN
(C. 155, R. 164, R. 175, C.16 1, R.171, R. 156)
DERECHO A LA INFORMACIÓN, INSTRUCCIÓN Y
FORMACIÓN
(R. 175, R. 177, C. 174, R. 164)
DERECHO A SER CONSULTADOS EN MATERIA DE
PREVENCIÓN
(R. 156, C. 155, R. 164)
LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A CUALQUIER LUGAR
DE TRABAJO (C. 162, R. 172, C. 170, R.164)
DERECHO A CONTACTAR Y ACOMPAÑAR A LOS
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
DURANTE EL ACTO DE INSPECCIÓN
 Información y asesoramiento a empleadores y
trabajadores
 Información y asesoramiento durante las visitas a
las empresas
 Información y asesoramiento en las oficinas de
inspección
 Actividades pedagógicas.
Convenio 81
OIT
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
EN LA LOPCYMAT 2005
ARTÍCULO 5:
 Derecho a ser consultado
ARTÍCULO 11:
 Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
 Formación, educación y comunicación en relación
con la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales,
recreación y turismo social.
 La promoción de la organización de los
trabajadores
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
EN LA LOPCYMAT 2005
ARTÍCULO 15: Competencias del Inpsasel
 Crear Centro de Información, Documentación y
Capacitación
 Desarrollar programas de educación y
capacitación técnica
 Establecer principios para la elaboración de
programas de seguridad y salud en el trabajo
ARTÍCULO 26:
 Oficina de Asuntos Educativos y
Comunicacionales
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
EN LA LOPCYMAT 2005
Artículo 40: De los servicios de Seguridad y Salud
en el Trabajo
 Desarrollar programas de Promoción
 Elaborar propuesta de Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo
 Participar en la elaboración de los planes y
actividades de formación de los trabajadores y
trabajadoras
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
EN LA LOPCYMAT 2005
ARTÍCULO 53: Derechos y Deberes de los
Trabajadores
 Ser informados
 Recibir formación teórico y práctica
 Denunciar
 Acompañar a los funcionarios
 Expresar libremente sus ideas, opiniones y
organizarse.
ARTÍCULO 54: Deberes de los trabajadores y
trabajadoras - Respetar los avisos y Acatar
instrucciones y enseñanzas
 Dar aviso
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
EN LA LOPCYMAT 2005
ARTÍCULO 55: Derechos de los Empleadores
 Recibir información, capacitación y asesoría
 Recibir pronta y adecuada respuesta
 Denunciar
ARTÍCULO 56: Deberes de los Empleadores
 Consultar a trabajadores y trabajadoras
 Informar por escrito (p 3, 4, 6)
 Elaborar con la participación de los Trabajadores
el PSST
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
EN LA LOPCYMAT 2005
ARTÍCULO 58: Trabajadores de las Contratistas
Información y capacitación
ARTÍCULO 91:
Programas de capacitación y reinserción laboral
ARTÍCULO 102:
Educación y divulgación en relación a la recreación.
ARTÍCULO 117:
INFRACCIONES ( administrativas, graves, muy graves)
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Desconocimiento y desinformación en salud de los
trabajadores.
Desconocimiento del número real de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
Violación de los derechos de información y
formación
contemplados en la legislación.
Debilidad de la acción fiscalizadora del Estado.
Poco interés de los empleadores.
Escasa organización de los trabajadores.
Realidad Laboral
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Participación en el Comité de Seguridad y Salud Laboral:
Constitución
Registro
Reglamento Interno Promoción de la Salud
Plan de trabajo
Prevención de
Accidentes y
Enfermedades ocupacionales
Reuniones periódicas
Actas de Registro de Actividades
Informes periódicos al Inpsasel
Organización en Seguridad y Salud en el
Trabajo
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Reunión y ejecución de actividades en el área con los
sindicatos
Participar con el resto del Comité de Seguridad y Salud
Laboral en la elaboración, revisión y evaluación del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás
actividades.
Supervisar los Servicios de Seguridad y Salud Laboral
Organización en Seguridad y Salud en
el Trabajo
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Realizar inspecciones que permitan detectar los
peligros y riesgos generales presentes en el centro de
trabajo.
Conocer de vista y trato a los trabajadores, sus
puestos de trabajo y el número de trabajadores que
laboran en el centro de trabajo.
Comunicarse permanentemente con los trabajadores
para conocer directamente las denuncias y sus
problemas de salud y seguridad laboral.
Recibir información verbal y por escrito sobre los
riesgos, sustancias tóxicas y peligrosas
Recibir informes técnicos de seguridad y salud laboral.
Vigilancia de las Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo
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Recibir informes sobre daños ocurridos a los
trabajadores (accidentes y/o enfermedades del trabajo).
Investigación de accidentes de trabajo
Acompañar a técnicos de la empresa, asesores
externos y/o funcionarios de inspección de los
organismos oficiales en las inspecciones y evaluaciones
ambientales.
Proponer acciones y medidas de promoción,
prevención y protección en seguridad y salud laboral.
Vigilancia de las Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Actividades de motivación
Cursos y Talleres
Carteleras informativas
Charlas cortas
Cara a cara
Video – Foros
Reuniones de trabajo
Pancartas, carteles, fotografías
Realizar eventos y campañas informativas
Información y Formación en Seguridad
y Salud laboral
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Mantener comunicación permanente con
organismos que puedan ayudar a consolidar su
gestión: Inpsasel, Unidades de Supervisión,
Inspectoría del Trabajo, Procuraduría, Cuerpos de
Bomberos, otros.
Informes periódicos al Inpsasel.
Relación con Organismos Oficiales
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Aspectos a considerar en el informe del Delegado y
Delegada de Prevención:
Acompañamiento a técnicos o especialistas de
Seguridad y Salud Laboral
Acompañamiento a Organismos Oficiales
Participación en reuniones del Comité
Motivación a los trabajadores para el
cumplimiento de las normas de seguridad y salud en
el trabajo.
Asesoría a los trabajadores en el área.
Actividades de información y divulgación.
Denuncias recibidas y canalizadas de los
trabajadores
Relación con Organismos Oficiales
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Aspectos a considerar en el informe del Delegado y
Delegada de Prevención:
Información recibida por parte del empleador
(Daños ocurridos y aspectos técnicos)
Coordinación con organización sindical de la
empresa
Facilidades aportadas por el empleador para el
buen ejercicio de las funciones del delegado.
Recorrido realizado en los puestos de trabajo y
áreas de recreación y descanso.
Asistencia a convocatorias y requerimientos
realizados por el Inpsasel
Relación con Organismos Oficiales

Analisis lopcymat

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTADDE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES CABUDARE EDO. LARA Realizado por:Realizado por: Yoseling N. Leon L./ V-11.785.779Yoseling N. Leon L./ V-11.785.779 Materia: Higiene y Seguridad IndustrialMateria: Higiene y Seguridad Industrial Asignacion 3. Aspectos Legales PPTAsignacion 3. Aspectos Legales PPT Realizado por:Realizado por: Yoseling N. Leon L./ V-11.785.779Yoseling N. Leon L./ V-11.785.779 Materia: Higiene y Seguridad IndustrialMateria: Higiene y Seguridad Industrial Asignacion 3. Aspectos Legales PPTAsignacion 3. Aspectos Legales PPT ANALISI GENERAL Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat)
  • 2.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL  Instituto autónomo, adscrito al Ministerio del Trabajo Creación de Inpsasel - Artículo 12 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) Promulgada en Gaceta Oficial No. 3.850 de fecha 18 de julio de 1986  Puesta en marcha del Inpsasel en Mayo 2002
  • 3.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Funciones y Atribuciones del Inpsasel – Lopcymat 2005 Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo. Proponer el Plan Nacional de Salud de los Trabajadores y Trabajadoras. Elaboración de guías técnicas y proyectos de normas técnicas de prevención. Asesorar a trabajadores y empleadores, a las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias en seguridad y salud laboral.
  • 4.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Calificar grado de peligrosidad en los centros de trabajo. Investigación y atención integral en casos de accidentes y enfermedades ocupacionales. Constituir y registrar los Delegados (as) de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud Laboral - CSSL.  Desarrollo de Programas de Educación y Capacitación Técnicas. Aplicar las sanciones por incumplimiento de la normativa establecida en la Lopcymat. Funciones y Atribuciones del Inpsasel – Lopcymat 2005
  • 5.
    Participación Protagónica enSalud de los Trabajadores Nuevo Marco Jurídico República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
  • 6.
    “…La participación delpueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.” República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Art. 62 C.R.B.V. AÑO 1999 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece :
  • 7.
    “…Toda persona tieneel deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Art. 132 C.R.B.V. AÑO 1999 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece :
  • 8.
    “…Todo patrono opatrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.” República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Art. 87 C.R.B.V. AÑO 1999 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece :
  • 9.
    “Los trabajadores ytrabajadoras que en ejercicio de sus funciones realicen actividades que comporten riesgos, tienen derecho a servicios de salud especializados. Los Estados velarán por la aplicación efectiva de las medidas de prevención y salud en el trabajo, mediante la capacitación, dotación y uso obligatorio de los recursos técnicos y normativos, dirigidos a garantizar la seguridad integral requerida en el desempeño laboral”. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Carta Social de las Américas Art. 37
  • 10.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Organización Internacional del Trabajo Artículo 20 La cooperación entre los empleadores y los trabajadores o sus representantes en la empresa deberá ser un elemento esencial de las medidas en materia de organización en salud y seguridad laboral. Artículo 14 La inclusión de las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en todos los niveles de enseñanza y de formación Convenio 155 Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores de 1981 Ratificado por Venezuela el 25-06-1984
  • 11.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Participación de los trabajadores y trabajadoras en la prevención de los riesgos laborales mediante órganos bipartitos y paritarios de consulta de las actuaciones de la empresa en esta materia y el desarrollo de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Establece las figuras de DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Decisión 584 y su Reglamento
  • 12.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo - LOPCYMAT Promulgada en Gaceta Oficial No. 38.326 de fecha 26 de Julio de 2005 – 136 artículos
  • 13.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Conquistas alcanzadas con la Reforma de la Lopcymat Fusiona en un sólo instrumento jurídico los aspectos preventivos y los aspectos indemnizatorios. Establece los mecanismos que permiten integrar el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Desarrolla el concepto de “Trabajo Digno” como derecho fundamental de los trabajadores. Precisa los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores en esta materia
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Conquistas alcanzadas con la Reforma de la Lopcymat Participación de los trabajadores en la vigilancia de las condiciones de trabajo. Establecimiento de criterios técnicos actualizados en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales y Ergonomía Mayor cobertura y protección al ampliar los conceptos de enfermedad ocupacional y accidente de trabajo.
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Conquistas alcanzadas con la Reforma de la Lopcymat Cobertura a todos los trabajadores del sector público y privado, incluyendo trabajo a domicilio, doméstico, consejería, niños (as), adolescentes y aprendices Incorpora la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores Con la derogatoria de los artículos referidos a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), se derrota una forma de flexibilización del trabajo que violaba derechos fundamentales de los trabajadores. Imposición de sanciones específicas con relación al incumplimiento de esta normativa
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Participación y Control Social Delegados y Delegadas de Prevención Comités de Seguridad y Salud Laboral
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Delegados y Delegadas de Prevención Base Legal Recomendación 164 de la OIT Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981. Artículo 12. 1) Las medidas adoptadas para favorecer la cooperación a que hace referencia al artículo 20 del Convenio deberían incluir, cuando resulte apropiado y necesario, el nombramiento, conforme a la práctica nacional, de delegados de seguridad de los trabajadores, de comités obreros de seguridad e higiene o de comités paritarios de seguridad e higiene, o de estos dos últimos a la vez; en los comités paritarios, los trabajadores deberían tener una representación por lo menos igual a la de los empleadores.
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales 2) Los delegados de seguridad de los trabajadores, los comités obreros de seguridad e higiene y los comités paritarios de seguridad e higiene, deberían: • Estar informado sobre las políticas de seguridad e higiene. • Ser consultados cuando se prevean nuevas medidas de seguridad e higiene. • Ser consultados cuando se prevean cambios en las operaciones y procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del trabajo. • Estar protegidos contra el despido. • Tener acceso a cualquier lugar de trabajo y comunicación con los trabajadores. • Tener la libertad de establecer contacto con los inspectores del trabajo. • Disponer de un número razonable de horas de trabajo remuneradas para ejercer sus funciones. • Recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas de salud y de seguridad. Recomendación 164 de la OIT Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981.
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Delegados y Delegadas de Prevención Base Legal Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Titulo III De la Participación y el Control Social Capitulo I De la Participación de Trabajadores y Trabajadoras, Empleadores y Empleadoras Artículo 41 de los Delegados y Delegadas de Prevención Artículo 42 atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención Artículo 43 facultades de los Delegados y Delegadas de Prevención Artículo 44 protección y garantía de los Delegados y Delegadas de Prevención Artículo 45 del sigilo profesional de los Delegados y Delegadas de Prevención Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados (as) de Prevención
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ¿DÓNDE DEBEN ELERGIRSE LOS DELEGADOS (AS) DE PREVENCIÓN? Artículo 41 LOPCyMAT: En todo centro de trabajo, Establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas, Instituciones públicas o privadas y Cooperativas Artículo 50 de la LOPCyMAT  Contratistas e intermediarias
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ¿CUÁNTOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN SE DEBEN ELEGIR ? Número de Trabajadores Número de Delegados (as) de Prevención 1 a 10 1 11 a 50 2 51 a 250 3 251 a 750 4 751 a 1250 5 1251 a 1750 6 1751 a 2250 7 2251 a 2750 8 2751 a 3250 9 3251 a 3750 10 Artículo 41 de la LOPCyMAT - Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados (as) de Prevención
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención Constituir conjuntamente con representantes de los empleadores el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Recibir y tramitar denuncias de los trabajadores relativas a condiciones inseguras de trabajo, instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso. Participar activamente en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo. Art. 42 Lopcymat
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo Art. 42 Lopcymat
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Facultades de los Delegados y Delegadas de Prevención Acompañar a los técnicos de la empresa, asesores externos o a los funcionarios de inspección de los organismos oficiales. Tener acceso a la información relativa a las condiciones de trabajo. Solicitar información a los empleadores sobre daños ocurridos a la salud de los trabajadores Solicitar a los empleadores informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades seguridad y salud en el trabajo en la empresa. Art. 43 Lopcymat
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Facultades de los Delegados y Delegadas de Prevención Demandar de los empleadores la adopción de medidas preventivas para la mejora de los niveles de protección de seguridad y la salud de los trabajadores. Visitar los lugares de trabajo y las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones del medio ambiente de trabajo Art. 43 Lopcymat
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Art. 46 Lopcymat COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL  En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas y/o instituciones públicas o privadas, debe constituirse el CSSL  Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo  El CSSL debe registrarse y presentar informes periódicos al Inpsasel
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Art. 46 Lopcymat COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL En las empresas intermediarias, contratistas y de trabajo temporal : designarán delegados y delegadas de prevención.  Podrán incorporarse al Comité de Seguridad y Salud Laboral existente o conformar uno propio
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Art. 47 Lopcymat COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Atribuciones Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo (promoción de la salud, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Art. 48 Lopcymat COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Facultades Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.  Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ¿ Qué Debemos Lograr ?  Que se elijan y registren los Delegados y Delegadas de Prevención por Centro de Trabajo.  Que se constituyan y registren los Comités de Seguridad y Salud Laboral.  Que Funcionen a cabalidad..
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales DERECHOS CONTEMPLADOS EN LAS NORMAS DE LA OIT DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN (C. 155, R. 164, R. 175, C.16 1, R.171, R. 156) DERECHO A LA INFORMACIÓN, INSTRUCCIÓN Y FORMACIÓN (R. 175, R. 177, C. 174, R. 164) DERECHO A SER CONSULTADOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN (R. 156, C. 155, R. 164) LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A CUALQUIER LUGAR DE TRABAJO (C. 162, R. 172, C. 170, R.164) DERECHO A CONTACTAR Y ACOMPAÑAR A LOS
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DURANTE EL ACTO DE INSPECCIÓN  Información y asesoramiento a empleadores y trabajadores  Información y asesoramiento durante las visitas a las empresas  Información y asesoramiento en las oficinas de inspección  Actividades pedagógicas. Convenio 81 OIT
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN LA LOPCYMAT 2005 ARTÍCULO 5:  Derecho a ser consultado ARTÍCULO 11:  Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo  Formación, educación y comunicación en relación con la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, recreación y turismo social.  La promoción de la organización de los trabajadores
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN LA LOPCYMAT 2005 ARTÍCULO 15: Competencias del Inpsasel  Crear Centro de Información, Documentación y Capacitación  Desarrollar programas de educación y capacitación técnica  Establecer principios para la elaboración de programas de seguridad y salud en el trabajo ARTÍCULO 26:  Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN LA LOPCYMAT 2005 Artículo 40: De los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo  Desarrollar programas de Promoción  Elaborar propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo  Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN LA LOPCYMAT 2005 ARTÍCULO 53: Derechos y Deberes de los Trabajadores  Ser informados  Recibir formación teórico y práctica  Denunciar  Acompañar a los funcionarios  Expresar libremente sus ideas, opiniones y organizarse. ARTÍCULO 54: Deberes de los trabajadores y trabajadoras - Respetar los avisos y Acatar instrucciones y enseñanzas  Dar aviso
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN LA LOPCYMAT 2005 ARTÍCULO 55: Derechos de los Empleadores  Recibir información, capacitación y asesoría  Recibir pronta y adecuada respuesta  Denunciar ARTÍCULO 56: Deberes de los Empleadores  Consultar a trabajadores y trabajadoras  Informar por escrito (p 3, 4, 6)  Elaborar con la participación de los Trabajadores el PSST
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN LA LOPCYMAT 2005 ARTÍCULO 58: Trabajadores de las Contratistas Información y capacitación ARTÍCULO 91: Programas de capacitación y reinserción laboral ARTÍCULO 102: Educación y divulgación en relación a la recreación. ARTÍCULO 117: INFRACCIONES ( administrativas, graves, muy graves)
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Desconocimiento y desinformación en salud de los trabajadores. Desconocimiento del número real de accidentes y enfermedades ocupacionales. Violación de los derechos de información y formación contemplados en la legislación. Debilidad de la acción fiscalizadora del Estado. Poco interés de los empleadores. Escasa organización de los trabajadores. Realidad Laboral
  • 40.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Participación en el Comité de Seguridad y Salud Laboral: Constitución Registro Reglamento Interno Promoción de la Salud Plan de trabajo Prevención de Accidentes y Enfermedades ocupacionales Reuniones periódicas Actas de Registro de Actividades Informes periódicos al Inpsasel Organización en Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 41.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Reunión y ejecución de actividades en el área con los sindicatos Participar con el resto del Comité de Seguridad y Salud Laboral en la elaboración, revisión y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás actividades. Supervisar los Servicios de Seguridad y Salud Laboral Organización en Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 42.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Realizar inspecciones que permitan detectar los peligros y riesgos generales presentes en el centro de trabajo. Conocer de vista y trato a los trabajadores, sus puestos de trabajo y el número de trabajadores que laboran en el centro de trabajo. Comunicarse permanentemente con los trabajadores para conocer directamente las denuncias y sus problemas de salud y seguridad laboral. Recibir información verbal y por escrito sobre los riesgos, sustancias tóxicas y peligrosas Recibir informes técnicos de seguridad y salud laboral. Vigilancia de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
  • 43.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Recibir informes sobre daños ocurridos a los trabajadores (accidentes y/o enfermedades del trabajo). Investigación de accidentes de trabajo Acompañar a técnicos de la empresa, asesores externos y/o funcionarios de inspección de los organismos oficiales en las inspecciones y evaluaciones ambientales. Proponer acciones y medidas de promoción, prevención y protección en seguridad y salud laboral. Vigilancia de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Actividades de motivación Cursos y Talleres Carteleras informativas Charlas cortas Cara a cara Video – Foros Reuniones de trabajo Pancartas, carteles, fotografías Realizar eventos y campañas informativas Información y Formación en Seguridad y Salud laboral
  • 45.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Mantener comunicación permanente con organismos que puedan ayudar a consolidar su gestión: Inpsasel, Unidades de Supervisión, Inspectoría del Trabajo, Procuraduría, Cuerpos de Bomberos, otros. Informes periódicos al Inpsasel. Relación con Organismos Oficiales
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Aspectos a considerar en el informe del Delegado y Delegada de Prevención: Acompañamiento a técnicos o especialistas de Seguridad y Salud Laboral Acompañamiento a Organismos Oficiales Participación en reuniones del Comité Motivación a los trabajadores para el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Asesoría a los trabajadores en el área. Actividades de información y divulgación. Denuncias recibidas y canalizadas de los trabajadores Relación con Organismos Oficiales
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    República Bolivariana deVenezuela Ministerio del Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Aspectos a considerar en el informe del Delegado y Delegada de Prevención: Información recibida por parte del empleador (Daños ocurridos y aspectos técnicos) Coordinación con organización sindical de la empresa Facilidades aportadas por el empleador para el buen ejercicio de las funciones del delegado. Recorrido realizado en los puestos de trabajo y áreas de recreación y descanso. Asistencia a convocatorias y requerimientos realizados por el Inpsasel Relación con Organismos Oficiales