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los-trabajadores-nicolas-infante?published=t
1
Presentado por:
NICOLAS INFANTE
CEDULA DE IDENTIDAD: 26442608
JULIO 2017
CONTENIDO:
I. Introducción
II. Analisis de la LOPCYMAT y el
Reglamento de la LOPCYMAT.
III. Artículos referentes a Deberes y
Derechos de los Trabajadores y Empleadores.
IV. Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Delegados de Prevención: funciones, atribuciones, periodo de vigencia.
I.- INTRODUCCIÓN
Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta
Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página
en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la
salud y la seguridad laboral en Venezuela.
Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y
Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca
la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción
de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan
por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de
trabajo.
II Análisis de la LOPCYMAT y el reglamento
QUÉ ES LA LOPCYMAT
Es la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de
trabajo cuya función es establecer las normas y lineamientos a las empresas a
fin de garantizar a los trabajadores en general, condiciones de seguridad, salud
y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado para el ejercicio pleno de sus
facultades físicas y mentales.
2
Con la aprobación de la reforma de la ley orgánica de prevención,
condiciones y medio ambiente de trabajo, publicada en gaceta oficial
número38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página en la
larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la salud y
la seguridad laboral en Venezuela.
Origen de La LOPCYMAT surgió como respuesta a las continuas
manifestaciones de los trabajadores a los cuales no se les garantizaba la
seguridad y salud en el trabajo, Es importante resaltar, que fueron estos
primeros movimientos, dirigidos a conseguir mejoras salariales y
reivindicaciones sociales para los trabajadores, la primera LOPCYMAT fue
creada en el año de 1986 y no es sino hasta el 2005 que se reforma esta ley la
cual actualmente se encuentra en vigencia. Estructura de la LOPCYMAT
LOPCYMAT EL OBJETO DE LA LOPCYMAT ART. 1. Es Garantizar,
proteger y promover a los trabajadores el bienestar físico, mental y
social de los trabajadores, así como prevenir toda causa que pueda
ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al
trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades.
LOPCYMAT OBLIGATORIEDAD DEL REGIMEN (ART. 128) Es obligatorio la
afiliación de todo trabajador al régimen prestacional de seguridad y salud
en el trabajo. El empleador que no haga será sancionado con multas de
hasta 100 UT por cada trabajador no afiliado, además de pagar los
intereses moratorios según el promedio de la tasa activa de los seis (6)
principales bancos.
LOPCYMAT SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
FUNCIONES. (Art. 40) Son varias y están establecidas en el articulo 40 de
esta ley, pero fundamentalmente es prevenir, identificar y proponer los
correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de
trabajo que puedan afectar la salud física o mental de los trabajadores.
3
LOPCYMAT REPORTE DE ACCIDENTES O ENFERMEDAD ART. 40 y 73.
Todo accidente o enfermedad ocupacional (laboral) deben de ser
reportados al Instituto Nacional de Prevención, salud y seguridad laborales.
(Ordinal 10, Articulo 40) y (Articulo 73); así como el comité de seguridad y
salud laboral dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del
accidente o diagnostico de la enfermedad.
III DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. ART. 53 ;
Tienen derecho al ejercicio en ambientes laborales adecuados, salubres
y seguros que propicien entonces el buen desarrollo de sus ejercicios
físicos y mentales, garantizando siempre el bienestar común.
Derechos
♣ Suministro de información previa de manera periódica,
teórica y practica relevantes a su trabajo, así como las
medidas de cautela del ejercicio o áreas de trabajo, con
respecto a sustancias o materiales peligrosos
♣ Mejorar las condiciones y ambiente de trabajo para
prevenir accidentes o estados insalubres.
♣ No debe ser sujeto a realizar actividades peligrosas, o
insalubres así como el Rehusarse a trabajar cuando por
causas razonables sea peligroso
♣ Inspección Acompañada por el personal.
♣ Exámenes de salud periódicamente, así como la
confidencialidad del mismo.
♣ *Expresar libremente sus ideas u opiniones
♣ .*Participar en actividades recreativas, tiempo libre,
descanso.
4
♣ *Ser protegidos legalmente por el despido, como también
de denuncias en caso de accidentes laborales, que
acarreen sanciones.
♣ Recibir los pagos respectivos contemplados en la ley.
♣ Los empleadores (as) deben afiliar al Régimen prestacional
de seguridad y salud en el trabajo al empleado (a), de no
ser así se debe hacerse la denuncia, y debe cumplir con el
pago adecuado del mismo.
Deberes Art. 54 Ejercer las actividades correspondientes a su contrato
laboral regidas por sus respectivas normas y leyes en ambientes de
seguridad y salubridad para el bienestar común.
El trabajador (ra) debe hacer uso adecuado y mantener en buen estado de
los sistemas de control, así como el de denunciarlo a los supervisores
respectivos de condiciones donde afecten la seguridad y salud de la
comunidad laboral.
♣ Usar y mantener responsablemente los equipos de protección
personal.
♣ Usar y mantener responsablemente las zonas de saneamiento
básico, áreas recreativas, zonas de descanso
.♣ Acatar las instrucciones, reglas o normativas dentro de las
instalaciones, respetando y haciendo uso de los avisos, señales y
advertencias reglamentarias.
♣ Informar de inmediato en caso de zonas inseguras o Insalubres al
comité
Participar activamente en las elecciones de los comités de seguridad y
salud laboral
Si en algún caso formase a ser jefe o cabecilla de grupo, observar el
buen cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad.♣
5
Abstenerse de incurrir en conductas inapropiadas que puedan
hacer incumplir las normas de seguridad y salubridad.
Derechos y deberes de los empleadores y empleadoras .Art. 55♣
♣ Los trabajadores y trabajadoras deben cumplir con las normas de
higiene, seguridad, ergonomía y políticas de prevención
♣ Solicitar y recibir asesoría del comité de seguridad y salud laboral.
♣ Participar de manera colectiva en las actividades concernientes a la
buena prestación de servicios de seguridad y salud laboral.
♣ Recibir información y capacitación en razón a la seguridad y
salubridad laboral.
♣ Exigir a los trabajadores y trabajadoras el buen uso y cumplimiento
y respeto de los equipos personales de protección, avisos,
advertencias y las normas de seguridad y salubridad, como también
las áreas de saneamiento básico, y las áreas recreacionales.
♣ Emitir la propuesta ante el comité de los trabajadores (as) que
incumplas con las normas establecidas, y recibir la pronta y adecuada
atención en relación a las solicitudes emitidas al comité de higiene y
seguridad laboral.
♣ Garantizar a los trabajadores (as) el pago de sus horas laborales así
como sus prestaciones en el tiempo correspondiente.
♣ Exigir a los trabajadores la adecuada conducta dentro de las áreas
de trabajo.
♣ Los empleadores y empleadoras tienen el deber de adoptar las
medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad del bienestar
común.
♣ Organizar el trabajo conforme a la actualización tecnológica en
razón a la capacidad mental y física de los trabajadores (as).
6
♣ Informar a los trabadores (as) de las previsiones y condiciones de
salubridad y seguridad, así como al comité en caso de condiciones
inseguras.
IV SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y
actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en donde se
promueven iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo
de las condiciones de riesgo de los trabajadores. Está conformado por los
delegados de prevención e igual número de representantes del patrono.
Dentro de sus funciones están:
• Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y
vigilar su cumplimiento.
• Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer la
situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, así como promover la seguridad y salud
y la ejecución de los programas de recreación y utilización del tiempo
libre.
• Denunciar las condiciones inseguras y el cumplimiento de los acuerdos
establecidos en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecidos
en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (Lopcymat).
LA CONSTITUCIÓN DE LOS CSSL
La Constitución de los CSSL La constitución de los Comités de Seguridad y
Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento
o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas.
Conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral
El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por
los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los
7
mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat),
El Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1,
Delegados y Delegadas de Prevención y por la otra, con el empleador y
empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que
en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o
administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales,
jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o
depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o
administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo
frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en
sus funciones.
La responsabilidad de la constitución del Comité de Seguridad y Salud
Laboral recae sobre:
o Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones
sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en
general.
o Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar
activamente en su constitución y funcionamiento.
o El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o
inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes
podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones
necesarias para su constitución.
El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se
materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una
reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del
empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta
constitutiva del Comité.
8
Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los
representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De este acto
formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que contendrá como mínimo:
Facultades del CSSL
Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así
como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el
trabajo
Registro de los CSSL
Una vez constituido se deberá registrar presentando la documentación
requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)
Conclusión:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6,
establece como un derecho, la participación como una herramienta
fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la
solución de sus problemas. Los trabajadores y trabajadoras como parte de
ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de
sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y
Salud.
A nivel internacional, el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los
Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado
por nuestro país, y la recomendación 164 de este convenio, establece el
derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y
control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud,
incluyendo el nombramiento de “Comités Obreros de Seguridad e Higiene
o Comités Paritarios de Seguridad e Higiene”
9
En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial
número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 46, establece
que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de
las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, debe
constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral
Como podemos observar al analizar el contenido de la Ley Orgánica de
Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), su
principal objetivo es garantizar a los trabajadores condiciones y
prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier
organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra
naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la
LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la
obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno
o varios trabajadores con su patrono
10

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  • 2. CONTENIDO: I. Introducción II. Analisis de la LOPCYMAT y el Reglamento de la LOPCYMAT. III. Artículos referentes a Deberes y Derechos de los Trabajadores y Empleadores. IV. Comité de Seguridad y Salud Laboral. Delegados de Prevención: funciones, atribuciones, periodo de vigencia. I.- INTRODUCCIÓN Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela. Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. II Análisis de la LOPCYMAT y el reglamento QUÉ ES LA LOPCYMAT Es la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo cuya función es establecer las normas y lineamientos a las empresas a fin de garantizar a los trabajadores en general, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales. 2
  • 3. Con la aprobación de la reforma de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, publicada en gaceta oficial número38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela. Origen de La LOPCYMAT surgió como respuesta a las continuas manifestaciones de los trabajadores a los cuales no se les garantizaba la seguridad y salud en el trabajo, Es importante resaltar, que fueron estos primeros movimientos, dirigidos a conseguir mejoras salariales y reivindicaciones sociales para los trabajadores, la primera LOPCYMAT fue creada en el año de 1986 y no es sino hasta el 2005 que se reforma esta ley la cual actualmente se encuentra en vigencia. Estructura de la LOPCYMAT LOPCYMAT EL OBJETO DE LA LOPCYMAT ART. 1. Es Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades. LOPCYMAT OBLIGATORIEDAD DEL REGIMEN (ART. 128) Es obligatorio la afiliación de todo trabajador al régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo. El empleador que no haga será sancionado con multas de hasta 100 UT por cada trabajador no afiliado, además de pagar los intereses moratorios según el promedio de la tasa activa de los seis (6) principales bancos. LOPCYMAT SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FUNCIONES. (Art. 40) Son varias y están establecidas en el articulo 40 de esta ley, pero fundamentalmente es prevenir, identificar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar la salud física o mental de los trabajadores. 3
  • 4. LOPCYMAT REPORTE DE ACCIDENTES O ENFERMEDAD ART. 40 y 73. Todo accidente o enfermedad ocupacional (laboral) deben de ser reportados al Instituto Nacional de Prevención, salud y seguridad laborales. (Ordinal 10, Articulo 40) y (Articulo 73); así como el comité de seguridad y salud laboral dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnostico de la enfermedad. III DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. ART. 53 ; Tienen derecho al ejercicio en ambientes laborales adecuados, salubres y seguros que propicien entonces el buen desarrollo de sus ejercicios físicos y mentales, garantizando siempre el bienestar común. Derechos ♣ Suministro de información previa de manera periódica, teórica y practica relevantes a su trabajo, así como las medidas de cautela del ejercicio o áreas de trabajo, con respecto a sustancias o materiales peligrosos ♣ Mejorar las condiciones y ambiente de trabajo para prevenir accidentes o estados insalubres. ♣ No debe ser sujeto a realizar actividades peligrosas, o insalubres así como el Rehusarse a trabajar cuando por causas razonables sea peligroso ♣ Inspección Acompañada por el personal. ♣ Exámenes de salud periódicamente, así como la confidencialidad del mismo. ♣ *Expresar libremente sus ideas u opiniones ♣ .*Participar en actividades recreativas, tiempo libre, descanso. 4
  • 5. ♣ *Ser protegidos legalmente por el despido, como también de denuncias en caso de accidentes laborales, que acarreen sanciones. ♣ Recibir los pagos respectivos contemplados en la ley. ♣ Los empleadores (as) deben afiliar al Régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo al empleado (a), de no ser así se debe hacerse la denuncia, y debe cumplir con el pago adecuado del mismo. Deberes Art. 54 Ejercer las actividades correspondientes a su contrato laboral regidas por sus respectivas normas y leyes en ambientes de seguridad y salubridad para el bienestar común. El trabajador (ra) debe hacer uso adecuado y mantener en buen estado de los sistemas de control, así como el de denunciarlo a los supervisores respectivos de condiciones donde afecten la seguridad y salud de la comunidad laboral. ♣ Usar y mantener responsablemente los equipos de protección personal. ♣ Usar y mantener responsablemente las zonas de saneamiento básico, áreas recreativas, zonas de descanso .♣ Acatar las instrucciones, reglas o normativas dentro de las instalaciones, respetando y haciendo uso de los avisos, señales y advertencias reglamentarias. ♣ Informar de inmediato en caso de zonas inseguras o Insalubres al comité Participar activamente en las elecciones de los comités de seguridad y salud laboral Si en algún caso formase a ser jefe o cabecilla de grupo, observar el buen cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad.♣ 5
  • 6. Abstenerse de incurrir en conductas inapropiadas que puedan hacer incumplir las normas de seguridad y salubridad. Derechos y deberes de los empleadores y empleadoras .Art. 55♣ ♣ Los trabajadores y trabajadoras deben cumplir con las normas de higiene, seguridad, ergonomía y políticas de prevención ♣ Solicitar y recibir asesoría del comité de seguridad y salud laboral. ♣ Participar de manera colectiva en las actividades concernientes a la buena prestación de servicios de seguridad y salud laboral. ♣ Recibir información y capacitación en razón a la seguridad y salubridad laboral. ♣ Exigir a los trabajadores y trabajadoras el buen uso y cumplimiento y respeto de los equipos personales de protección, avisos, advertencias y las normas de seguridad y salubridad, como también las áreas de saneamiento básico, y las áreas recreacionales. ♣ Emitir la propuesta ante el comité de los trabajadores (as) que incumplas con las normas establecidas, y recibir la pronta y adecuada atención en relación a las solicitudes emitidas al comité de higiene y seguridad laboral. ♣ Garantizar a los trabajadores (as) el pago de sus horas laborales así como sus prestaciones en el tiempo correspondiente. ♣ Exigir a los trabajadores la adecuada conducta dentro de las áreas de trabajo. ♣ Los empleadores y empleadoras tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad del bienestar común. ♣ Organizar el trabajo conforme a la actualización tecnológica en razón a la capacidad mental y física de los trabajadores (as). 6
  • 7. ♣ Informar a los trabadores (as) de las previsiones y condiciones de salubridad y seguridad, así como al comité en caso de condiciones inseguras. IV SEGURIDAD Y SALUD LABORAL El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en donde se promueven iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones de riesgo de los trabajadores. Está conformado por los delegados de prevención e igual número de representantes del patrono. Dentro de sus funciones están: • Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y vigilar su cumplimiento. • Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, así como promover la seguridad y salud y la ejecución de los programas de recreación y utilización del tiempo libre. • Denunciar las condiciones inseguras y el cumplimiento de los acuerdos establecidos en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat). LA CONSTITUCIÓN DE LOS CSSL La Constitución de los CSSL La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas. Conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los 7
  • 8. mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), El Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones. La responsabilidad de la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral recae sobre: o Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general. o Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento. o El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución. El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta constitutiva del Comité. 8
  • 9. Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De este acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que contendrá como mínimo: Facultades del CSSL Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo Registro de los CSSL Una vez constituido se deberá registrar presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) Conclusión: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho, la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores y trabajadoras como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud. A nivel internacional, el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país, y la recomendación 164 de este convenio, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de “Comités Obreros de Seguridad e Higiene o Comités Paritarios de Seguridad e Higiene” 9
  • 10. En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 46, establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral Como podemos observar al analizar el contenido de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), su principal objetivo es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono 10