3. ETICA:
Disciplina que estudia
los aspectos o
carácter (buenos o
malos) de las
acciones libres y por
lo tanto responsables
del hombre.
4. VALORES :
Son costumbres y practicas profesionales ( forman
parte del ser humano y de la cultura organizacional)
Compromiso
Fortaleza
Humildad
Perseverancia
Templanza
Respeto
Calidad
Creatividad
Innovación
Confianza
Lealtad
ETC.
6. VALOR FIDELIDAD:
Cumplimiento de las
obligaciones y
compromisos contraídos
con el paciente a su
cuidado.
.
SECRETO MÉDICO
PROFESIONAL o
(CONFIDENCIALIDAD).
7. VALORVERACIDAD :
Decir la verdad.
Comunicación de errores.
Mentiras piadosas al
usuario.
Ocultación del error de un
colega.
10. DIGNIDAD HACIA EL PACIENTE
O CLIENTE :
Se encuentra fundamentado en
el articulo 1 párrafo 5º. De la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
(Derechos humanos y sus
garantías).
Indicador de trato digno .
Tratado Internacional
Declaración Universal de los
Derechos Humanos .
14. Art. 435.- Sanción de 2 a 4 años y
multa de 20 a 40 días de salario al
que sin justa causa, con perjurio de
alguien y sin consentimiento del
que pueda resultar perjudicado
revele algún secreto o
comunicación reservada, que
conoce o ha recibido con motivo
de su empleo, cargo o puesto.
16. • Estas son las "reglas de oro" para que el retorno a clases presenciales sea seguro.
• Ejemplo:
• Utilizar mascarilla.
• Mantener la distancia y evitar las aglomeraciones.
• Evitar tocarse la nariz y la boca.
• Evitar el contacto al saludar.
• Estornudar o toser correctamente cubriendo la boca y la nariz
con la parte superior del brazo.
29. Las mismas penas se impondrán a
quien cause la muerte cerebral a otro.
HOMICIDIO
Artículo 160.- Al que
prive de la vida a otra
persona, se le
impondrá prisión de
8 a 20 años.
30. Artículo324.-Discriminación
Se impondrá pena de 3 a 6 años
de prisión; 50 a 200 días de multa
y 25 a 100 días de trabajo a favor
de la comunidad, al que realice
distinción, exclusión o restricción
basada en el origen étnico,
nacional o regional, sexo, color .
31. Artículo 325.-discriminación:
Servidor público quien incurra en cualquiera
de las conductas descritas en el artículo
anterior, o niegue o retarde a una persona un
trámite o servicio al que tenga derecho, se le
aumentará la pena hasta en una mitad de la
prevista en el primer párrafo del artículo
anterior.
Se le impondrá la destitución e inhabilitación
para el desempeño de cualquier cargo, empleo
o comisión públicos hasta por el mismo
tiempo de la pena de prisión impuesta.