Este documento presenta una introducción a la responsabilidad administrativa y medioambiental de las sociedades. Explica los conceptos clave de medio ambiente y las potestades de la administración, así como la responsabilidad administrativa en el marco del procedimiento sancionador, incluyendo las infracciones, el proceso sancionador y la concreción de la responsabilidad. También aborda la responsabilidad administrativa más allá del procedimiento sancionador, centrándose en la restauración de suelos contaminados.
Eurosurfas 2011: Jornadas Medioambiente - Mar Ferrol
1. VII Jornadas TVII Jornadas Téécnicas de Medio Ambiente (EUROSURFAS)cnicas de Medio Ambiente (EUROSURFAS)
Mar Ferrol Flix
Letrada Dpto. Control Legal
Agència de Residus de Catalunya
Responsabilidades jurídicas y medio
ambientales de las Sociedades:
Responsabilidad administrativa
2. 1. Concepto de Medio Ambiente
2. Potestades de la Administración
3. Responsabilidad administrativa medioambiental en
el marco del procedimiento sancionador
3.1 Concepto de responsabilidad administrativa
ambiental
3.2 Infracciones
3.3 Procedimiento sancionador
ÍNDICE (1)
3. 3.4. Concreción de responsabilidad
3.4.1 Principio de culpabilidad
3.4.2 Responsabilidad en la empresa
4. Responsabilidad administrativa al margen del
procedimiento sancionador
ÍNDICE (2)
4. Objetivo prioritario
de los poderes
públicos
3. Para quienes contraviniendo o infringiendo las
normas ambientales, causen daños al medio
ambiente «se establecerán sanciones penales, o
en su caso, administrativas, así como la obligación
de reparar el daño causado. »
1. Derecho de TODOS a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, y obligación de conservarlo.
2. Obligación de los PODERES PÚBLICOS de velar
Por la utilización racional de los recursos naturales
con el fin de «proteger y mejorar la calidad de la
vida y defender y restaurar el medio ambiente ».
MEDIO AMBIENTE
1. CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE
Art. 45 CE – Principios de la política social y económica-
5. Bien de carácter
colectivo
Garantiza la participación pública
Obligación Deber+
La protección NO afecta a la propiedad privada.
no necesidad de lesión individualizada. Daños que afectan al
interés general.
Característicasprincipales
Numerosa normativa sectorial (agua, costas, montes,
residuos, suelo, etc), con catálogo de sanciones propio +
obligación de reparar)
6. Poderes que la Ley confiere directamente a las Administraciones Públicas
y que las facultan para realizar fines de interés general o público.
Potestad reglamentaria, sancionadora,
expropiatoria, ejecución forzosa, etc
Según clasificación
por objeto/ contenido
2. POTESTADES Y COMPETENCIAS
DE LA ADMINISTRACIÓN
POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
P O T E S T A D E S
Requerir al operador que cumpla mediante
resolución motivada. Ejecutar, en su caso,
forzosamente el requerimiento (art. 22.2 y 47 LRM)
Potestad sancionadora (art. 22. 3 LRM)
Actuación directa de la
Administración
(art. 23 LRM)
Velar por el cumplimiento de las obligaciones
del operador (art. 22.1 LRM)
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental
7. Deriva de la infracción de la norma ambiental administrativa:
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las
distintas normas administrativas: estatales, autonómicas o
locales.
Finalidad sancionadora y/o punitiva
Autor infracción
Reparación de
daños
Sanción económica
3.1. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL:
3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
MEDIOAMBIENTAL EN EL MARCO DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
8. REPARAR EL
DAÑO/
PERJUICIO
CAUSADO
INDEMNIZAR
RESARCIR
ACTO U
OMISIÓN
DAÑO/ DETERIORO DEL
MEDIO AMBIENTE
EMPRESAS
Están obligadas a:
ACTO U OMISIÓN DE LA
NORMATIVA AMBIENTAL
•Art. 1 RD 2090/2008, 22 diciembre:
Reparación ambiental como prioridad
•Art. 54 Ley 22/2011, residuos y suelos
contaminados se remite a la LRM
Reparación al estado originario.
9. Cada norma sectorial medioambiental se refiere al elemento o aspecto del
medio ambiente que trata de proteger.
Tipología indicativa de infracciones con abstracción del aspecto ambiental
protegido:
Desarrollo de actividades sin la preceptiva autorización o excediendo límites: vertidos
aguas, gestión de residuos peligrosos, etc
Desarrollo u omisión de actividades incumpliendo obligaciones específicas; sin contar con
evaluación de impacto ambiental cuando es preceptiva, no adoptar medidas de prevención
de daños ambientales, etc
Incumplimiento de obligaciones documentales o de comunicación: declaraciones
periódicas, documentación de control, inscripciones registrales, etc
Puesta en peligro de elementos del medio ambiente: almacenamiento incorrecto de
residuos peligrosos, extracciones no autorizadas de aguas, etc
Producción de daños a elementos del medio ambiente
3.2. INFRACCIONES
10. Elemento del
riesgo
Clasificación infracciones: Muy graves
Leves
Graves
Art. 132.1
LRJPAC
Art. 37 LRM: clasificación de las infracciones
Muy graves Graves
Según los efectos que produzcan
Art. 91 Ley de Costas: Graves y leves
Art. 117 Ley de Aguas: Muy graves, graves, menos graves, leves
11. Legalidad
Tipicidad
Garantía del
medio ambiente
Publicidad y
transparencia
Culpabilidad y
legitimación activa
Art. 25 CE
Art. 127 LRJPAC
Art. 4.1 del RD 1398/1993
Art. 37 LRM
Art. 129 LRJPAC
Art. 14, 15 y
36.4 LRM
Art. 38.3 LRM
Art. 4 RD 2090/2008, RRM
Art. 130.1 LRJPAC
3.3. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
12. Potestad sancionadora
Objeto: Reprimir conductas típicas con imposición de sanciones.
Requisito: existencia de sujeto pasivo.
Problema: principio de culpabilidad dentro del plano subjetivo pasivo
CULPA SANCIÓN
actividad de intervención
ius puniendi
13. Disciplina ambiental
Ley 30/1992, LRJPAC: regula los criterios básicos del procedimiento
administrativo sancionador, aplicables también a las sanciones impuestas por
infracción de la normativa ambiental.
Medidas características de intervención
administrativa tradicionalmente adscritas a
la actividad de policía administrativa.
Finalidad orientada a la protección del medio
ambiente.
Sanciones
administrativas:
1. De tipo pecuniario: sanción principal (multa)
2. De tipo accesorio: obligaciones de hacer/no hacer
(cierres de instalaciones, prohibición de contratar,
restauración de daño ambiental causado, etc).
.
Tipos
de
sanciones
14. Posibilidad de responsabilidad objetiva sin culpa en el ámbito administrativo
sancionador ? NO
Concurrencia de 2 elementos subjetivo infracciones DOLO / CULPA
STS (Sala Contencioso-Administrativa. Sección 3ª) 4/10/1999 (RJ 19997458):
Responsabilidad del art. 130.1 LRJPAC tiene su fundamento en la presunción de
culpa, en la culpa in vigilando.
Inobservancia: recaerá en el deber de cuidado.
3.4. Concreción de responsabilidad:
3.4.1. Principio de culpabilidad:
Art. 130.1 LRJPAC:
«responsabilidad de las personas
físicas y jurídicas responsables
de los hechos constitutivos de infracción
administrativa pueda originarse
incluso a título de simple
inobservancia»
15. Determinada normativa prevé la presencia de culpabilidad o de
malicia como criterio de imputación de la infracción administrativa y
como criterio determinante para la graduación de la sanción.
Ejemplo: art. 87 Decreto Legislativo 1/2009, de Residuos; 117 RDL Ley de
Aguas; art. 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios
Naturales; etc.
Aspecto: daños consecuencia de factores derivados del avance
industrial.
Ilícitos medioambientales Riesgos permitidos
Progresiva destrucción del medio ambiente
16. La responsabilidad de la persona jurídica no excluye la responsabilidad
individual, per se.
Responsabilidad de la empresa: persona dependientes (empleados);
responsabilidad por intervención material en los hechos (acción/ omisión).
3.4.2. Responsabilidad en la empresa:
Sujetos responsables de las infracciones
«podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas
reguladas en este capítulo las personas físicas y jurídicas privadas que sean operadores
de actividades económicas o profesionales y que resulten responsables de los mismos»
Art. 35 LRM
LRM
18. Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo
y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Art. 46.2-
Infracción grave
h) La no realización de las operaciones de limpieza
y recuperación cuando el suelo haya sido declarado
como contaminado, tras el correspondiente requerimiento
de la Comunidad Autónoma, o el incumplimiento, en su
caso, de los acuerdos voluntarios o convenios de
colaboración para la reparación en vía convencional
de los suelos contaminados.
Art. 7 Descontaminación de suelos
19. Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, de Residuos
Limpieza y recuperación
de los suelos contaminados
y espacios degradados
Causantes de
la contaminación
Responsabilidad solidaria
(+ de 1)
Poseedores
terrenos
Propietarios no
poseedores
SUBSIDIARIAMENTE
20. Carácter no sancionador de determinados tipos de acto de gravamen
• Órdenes, requerimientos, apercibimientos y similares que imponen el
restablecimiento de la legalidad / impiden la perpetuación de las
consecuencias de una infracción / cese conducta ilegal.
Ej.: demolición de determinadas obras clandestinas (STS 23/10/2000
(Ar. 8874); obligación de reparar daños causados al dominio público
hidráulico (STS 30 junio 1999 (Ar. 5487))
• El reintegro de subvenciones no es sanción pero sí lo es la pérdida
del derecho a obtenerlas (STS 26 junio 2007. Rec. 10959/2004).
• Multas coercitivas (STC 239/1988, 14 diciembre).
• Las consecuencias de los incumplimientos de los contratos
administrativos.
NO SON
SANCIONES
21. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Mar Ferrol Flix
Telf: 93.567.33.00
e-mail: mar.ferrol@gencat.cat