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Análisis del Caso presentado exodoncia 48.pdf
1. ANÁLISIS DE LA DENUNCIA PACIENTE PATRICIA LEZAMA GUTARRA
EXTRACCIÓN COMPLICADA DE LA PIEZA 48
RESIDENTE: Jharmando Benavides Arias
DOCENTE: Álvaro Lenin Maguiña Trejo
Según el análisis de los documentos y expedientes evaluados en el oficio de Huancavelica a
Paul Alfredo Ayala Ramos (Odontólogo forense de la división médico legal) designado por su
despacho por para realizar la pericia odontológica en el documento se solicita que hagan la
pericia de responsabilidad odontológica a la HC e hipercrisis de la Sra. Patricia Lezama Gutarra
(paciente denunciante) ella denuncia al CD. Jose Carlos Guerra Peralta (cirujano dentista
denunciado).
Se solicita la HC y solo se recibe un informe de prestación de servicios odontológicos por el
denunciado Carlos con C.O.P: Nª 20160, con fecha 05/11/2020, no se determina si en esos
momentos estaba habilitado (Importante para el ejercicio legal de la profesión) o si hubo
información sobre el consentimiento informado sobre el procedimiento a realizar.
Solo se recibió por parte en una primera intención, del denunciado 8 hojas sin folio respectivo
como HC con un informe de prestación de servicios odontológico en el cual adjunta estudio de
radiografía periapical donde no se visualiza con claridad la región periapical clínica ni la
posición de la pieza dentaria a extraerse y una hoja que describe la historia clínica odontológica
de tratamiento realizado en la Clínica Dental Nueva Sonrisa.
Luego se presenta una historia para el análisis HC Nª00523 de la clínica dental nueva sonrisa
firmada y sellada por el cirujano dentista José Carlos guerra PERALTA C.O.P: NO 20160 (sin
validar su habilitación profesional) donde consigna lo siguiente:
13-01-2020 (Motivo de consulta) presencia de dolor dental de la muela del juicio del lado
derecho 48, especialmente por tener dolor nocturno hace 1 semana, Niega antecedentes
familiares y personales. Examen clínico general: (ABEG) apartemente en buen estado general
(ABH) (ABN) (LOTEP) Lucido, orientado en tiempo, espacio y persona.
Examen clínico estomatológico: Pza 4.8 caries amplia y profunda a nivel mesiooclusal, dolor
severo a la percusión horizontal y vertical., En este caso la historia no describe la toma de
alguna radiografía ni determina la posición exacta de la pieza 48. Planificando la exodoncia de
la pieza 48 y un buen pronóstico según la evaluación que determinaron en la clínica dental el
día 13/01/2020.
Se consignó en una receta clindamicina de 600 mg intramuscular cada 24 horas por dos días y
diclofenaco 75mg/dexametazona 4mg /2 intramuscular cada 24 horas por dos días e
indicaciones como no acostarse, levantarse con la cabeza en alto, no exponerse al frio. calor,
sol polvo, alimentación blanda y tibia, evitar esfuerzo físico por tres días, no escupir y evitar
enjuagarse con alguna solución, y no se comunicaron ningún imprevisto, complicación o
incidencia durante el procedimiento.
Al indicar el 1er control a las 48 horas después de la extracción no acudió, paciente no indica
los motivos para no acudir a su control.
El 20-01-2020 sin toma de radiografías descritas ni exámenes auxiliares, considerándose una
inobservancia del caso clínico , que ya presentaba problemas , solo se basaron en el examen
2. clínico: Diagnosticando una alveolitis seca se le indica nuevamente clindamicina de 600mg
intramuscular cada 24 horas por dos días y diclofenaco 75mg/dexametazona 4/2
intramuscular cada 24 horas por dos días, cureteando el lecho y suturandolo nuevamente
Analizando hasta esta información del peritaje tenemos claramente que no se informó del
procedimiento, no se brindo consentimiento informado, no se contaba inicialmente con HC y
no hay evidencia de exámenes auxiliares que sustenten el diagnóstico y tratamiento realizado.
Dentro del expediente no figura si al realizar el procedimiento el CD denunciado se encontraba
habilitado (no lo indica expediente), en caso se determine que no contaba con habilitación el
día del procedimiento se consideraría un procedimiento sin eficacia jurídica.
Otra grave es no hacer firmar el consentimiento informado con las indicaciones posibles
complicaciones del procedimiento y no contar con una imagen clara para determinar la
complejidad de la pieza 48 y determinar sus riesgos. Se presentan acciones de impericia
porque el cirujano dentista no contaba con cirujano maxilofacial y no tenía clara la complejidad
del procedimiento. También se evidencia acciones imprudentes al realizar un tratamiento no
estando calificado y no tener la destreza para realizar una exodoncia de la 48 al parecer
complicada sin tener radiografías ni la pericia para el procedimiento.
También acciones de negligencia por la omisión de información sobre la permanencia del
radicular, sabiendo que en su procedimiento no logró retirarlo completamente, omitiendo
información del procedimiento a la paciente.
Al mantenerse los signos y síntomas por más de 7 días
La paciente refiere que le ocasionaron molestias posteriores (amoratamiento, intenso dolor,
fiebre e hinchazón). Al no ceder las molestias posteriores a 7 días viaja a Lima para visitar un
especialista, los cuales solicitaron radiografías, tomografías para tratar a la paciente,
eliminando todas sus molestias.
Ella presenta como evidencia (Un sobre con 03 fotografías, 01 radiografía panorámica,02
tomografías volumétricas .01 cd de radiografía panorámica. No se visualiza la firma del
profesional en las imágenes, cuenta con un informe de intervención firmado por el C.D Javier
Arroyo Roncal con C.O.P: Nª8233 R.N.E: Nª0220 (Especialista en cirugía Bucal y Maxilofacial),
Resolución Nª002-2017-CN-C.O.P.
Presenta 1 informe radiológico emitido por el especialista en radiología oral y maxilo facial Jean
Pierre Paucar Oyola de fecha 23 de enero del 2020.
Al informe de la tomografía volumétrica señala: Pza 48 Ausente, lecho alveolar, solución de
continuidad de tabla ósea lingual a nivel der tercio medio y superior, imagen hiperdensa de
forma irregular en zona de lecho alveolar, perdida de tabla ósea lingual.
Imagen Hiperdensa de forma irregular en zona de tejido blando lingual, a descartar presencia
de resto óseo. Imagen Hiperdensa de forma irregular en tabla ósea vestibular a descartar
espícula ósea. Imagen Hipodensa de forma redondeada en lecho alveolar a descartar presencia
de enfisema. (Adjunta el informe e impresión de la tomografía en anexos pero no se puede
visualizar el nombre del profesional que realizo dicho informe).
Por las características mencionadas se evidencia la presencia de enfisema y de un resto
radicular que no fueron comunicados a la paciente y no se trató para solucionarlo.
3. Ella detalla que en Lima y adjunta sus recibos se le realizaron los siguientes procedimientos:
Limpieza de lecho alveolar de la pieza 48, el retiro de un cuerpo extraño compatible con un
resto radicular y/o resto óseo. La colocación de dos unidades de hueso de lecho alveolar para
la zona 48
24-01-2020 El cirujano dentista Javier Arroyo Roncal con C.O.P: Nª8233 R.N.E: Nª0220
(Especialista en cirugía Bucal y Maxilofacial) realiza el tratamiento siguiente:
• Diagnostico preoperatorio de resto radicular en lecho alveolar de pieza 48 con pérdida
de tabla lingual.
• Análisis de imágenes previas al procedimiento.
• Infiltraciones anestésicas troncular con lidocaína al 2% en zona de pieza 48.
• Curetaje de lecho alveolar y retiro de resto óseo.
• Se observa perdida de tabla lingual y presencia de resto radicular en zona colindante a
conducto dentario inferior, que por su ubicación no es posible remover, se irriga la
zona.
• Se procede a la colocación de dos unidades de hueso liofilizado en el alveolo y se
procede a suturar los bordes gingivales.
• Diagnostico post operatorio: Raíz dental retenida y proceso alveolar irregular en lecho
de pieza 48.
• Se prescribe: Clindamicina 300mg en capsula C/8 horas por 10 días y Dexametazona de
8mg-solucion inyectable+parecoxib 40mg-solucion inyectable / vía intramuscular /cada
24 x 2 días.
Con esa evidencia ella decide denunciar al cirujano dentista y manifiesta si es necesario
para extraer la muela de juicio contar con alguna especialidad o si esta intervención podría
realizarla cualquier odontólogo, según la tomografía la posición podría complicarse. En este
caso según el cirujano maxilofacial la posición de la pieza podría haber complicado el
procedimiento, requiriendo de un cirujano que pueda abordarlo con mayor seguridad,
explicando los detalles del procedimiento.
Según el análisis del caso presentado no se cumplieron con muchos requerimientos como:
• Determinar la complejidad de la cirugía a través de imágenes para determinar sin de
baja, mediana o alta complejidad, no estando facultado para los procedimientos
mediana y alta complejidad, habiendo impericia porque no cuenta con la pericia o
especialidad para realizar procedimiento de alta complejidad, debiendo derivarlo al
cirujano maxilofacial para la seguridad del procedimiento.
• Hubo Negligencia aún sabiendo que le pieza era complicada decidió extraerla no
considerando que no cuenta con el pleno conocimiento y la amplia destreza para dar
solución al padecimiento de una paciente información al no hacer firmar el
consentimiento informado y no informar de la complicación.
4. OBSERVACIONES ADICIONALES AL CASO:
Según el análisis existen datos aún ambiguos que complementarían mejor la información
para tomar una decisión, no se determina la HC, inicialmente no había y después en el
peritaje que se volvió a realizar hubo, con poca información de relevancia.
No se proporciona información de la habilitación de los profesionales que van a realizar
procedimientos, ya que necesitan estar habilitados para poderlo realizar.
Ausencia de una información clara sobre la radiografía que presentaron los doctores de la
clínica nueva sonrisa, nunca tomaron otra ni determinaron la causa del problema.
Poca información de la posición de la pieza por parte del radiologo oral y maxilofacial para
determinar con exactitud la posición de la pieza 48.