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ANÁLISIS Y REFLEXIÓN SOBRE LAS
TEORÍAS DE LA PENA
El fundamento de la pena ha sido una tema tratada no solo por
juristas, sino también por filosofos,psicologos,sociologos.Los varios
puntos de vista que expresaron dichos estudios se agruparon en lo
que hoy llamamos teorías de la Pena. Básicamente existen tres tipos
de teoríaa, las teorias absolutas de la pena, las relativas y las mixtas
o de la unión que debaten entre sí e internamente debido a la
multiplicaidad de autores sobre los fines de la pena (o se es un fin)
valga decirlo así9 o un medio para llegar a algún objetivo. Cada teoría
de la pena es una teoría del Derecho Penal, que tiene sus propias
raíces folosóficas y políticas.
Cada teoría de la pena, es en si misma una concepcióndelDerecho
Penal mismo,circunstancia de la que en ocasiones ni siquiera los
propio enuncisadores,de tales teorías se percatanacabadamente.Así,
dentro de las teorías absolutas vemos a la conceptiónKantiana, donde
la pena la pena es el resultado que se impone cada vez cuando
se comete un delito. Es la retribución que siempre debe accionar, y
debe ser equivalente al daño causado por delito. En su opinion
el castigo no debe ser fundado en razones de utilidad social porque
el hombre es “fin en si mismo” y no un instrumento en beneficio de
la sociedad.
Entonces la pena debe basarse en el hecho de que el delincuente
la merece segúnlas exigencias de la ley penal. Y si es así, ¿donde
quedan el respeto a las garantías fundamentales de los hombres?,es
necesario recalcar que las teorías absolutas fueron una de las
primeras acerca de la concepciónde la pena, y por ende su manera
de pensar varía, puesto que históricamente, en un principio,como lo
indica ésta teoría, el castigo premoderno fué el que influyó enh el
retribicionismo de la pena.
La escuela clasica de Derecho Penal ha asumido estas ideas que
han sido adaptados en los principios formulados en obra
de Montesquien y Cesare Beccaria.Por eso, la ley penal se presenta
como un “imperativo categorico”,una exigencia de la Justicia. Ella
debe ser ariba de las concideracionésutilitaria como protecciónde la
sociedad por otras. La pena es un fin, y no un medio para
conseguir un bien, ni en la situación en que el se consige
para sociedad porque el hombre no puede ser tratado como un
objeto al servicio de ciertos fines.
Por otro lado tenemos a Hegelque nos presenta una teoría absoluta
retribucionista. El mira la pena como la afirmación del Derecho. El
delito es la negacion de orden juridico (tesis) y la pena (antitesis) es
la negación del delito. En este construcción“negaciónde
la negación”,la pena se concibe como reacción,como
un instrumento que restablece el ordenjuridico sin tener
fines utilitarios posteriores.Sehan dicho que estas teorias no
atribuen a la pena ninguna utilidad social y el resultado es que la
pena “no sirve para nada”.
La función de la pena se funda en una exigencia intercondicionada
(ya sea religiosa, moral o jurídica) de Justicia. Es una Justicia
absoluta, que no depende de conveniencias utilitarias. Como
antagónicas a las teorías absolutas encabezadas por Kant y Hegel
tenemos a las Teorías Relativas, que muestran claramente que la
falta de la utilidad social de la teorías retribucionistas ha
conducida a sus fracaso. Pero, el que la pena tenga una utilidad
¿significará que ello también no tenga un fracaso? Por la razón del
fracaso de las teorías absolutas, han nacido éstas teorías, donde la
pena no se justificaría como una respuesta retributiva al
mal cometido sino como una modalidad de prevenir delitos futuros.
Como se dijo mientras que la retribución mira al pasado,
la prevenciónmira al futuro.
Ahora, Las teorías relativas han conocidosdos corrientes,las cuales
siguen generando debate es en los diferentes Sistemas Estatales
acerca de a cual se le deberíadar mayor preponderancia:la
prevención general y la prevención especial.Cabe resaltar que al
habalar de tema, hablamos de su supuesta finalidad a partir de
diferentes concepciones,en el marco del control social
institucionalizado con discurso punitivo, tal es el SistemaPenal. Y no
nos referimos al control social difuso,o institucionalizado sin discurso
punitivo y sin intenciones de punir para buscar la manera de evitar que
se cometan delitos,puesto que éste ya es un tema, que si bien
comparte fondos,la forma de dicho es distinta.
Las teorías de la prevención general concibenla pena como medio
de prevenir los delitos en sociedad.Así al Derecho puede tener en la
sociedad dos efectos : Un efecto intimidatorio (la prevención
general negativa) donde se concibe a la sociedad como un
cumulo de delincuentes y la pena como una amenaza para los
ciudadanos. Y un segundo efectointegrador (la prevención
general positiva). Pero el concepto moderno de prevención general
ha sido introducido por Feurbach (v. lectura) con su teoría de la
“coacción psicológica”.Con esta teoría se trata de
inhibir determinados conductas consideradas delictivas. Asi, la pena
opera como coacciónpsicológica en el momento abstracto de
la incriminación legal. La ejecuciónde la pena debe confirmar la
seriedad de la amenaza legal. Entonces la pena no corresponde
siempre al mal sufrido de la victima. Ella es proporcionalcon el mal
amenazado: cuanto mas grave sea el mal amenazado, mas
grave sea el efecto intimidante. En la prevenciónintimidatoria (que
se llama también “prevenciónnegativa”), el aspecto de
confirmación del Derecho Penal se denomina “prevención general
positiva” o “integradora”. La prevención general positiva (respeto por
la ley) debe ser entendida como una forma de limitar el efecto
puramente intimidatorio de la prevención general.
Desde mi punto de vista, la teoría de la prevención general es
criticable desde el punto de vista empírico porque no se ha
demostrado que puede prevenir el delito por el temor que puede
infundir la pena. También es criticable porque es incompatible con
la dignidad de la persona.No es ético castigar una persona por
la que puedan hacer los demás,utilizarla como ejemplo para los
demás.La persona no es un medio para lograr un fin, sino es un fin
en sí misma. Por otro lado, la prevención especiala diferenciade
la prevencióngeneral que usa como sujeto la colectividad, tiende a
prevenir los delitos de una persona determinada. Por eso,la
prevención especial opera en el momento de la ejecuciónde
la pena y no de la conminación legal como la prevención especial.El
fundamento de la pena es evitar que el delincuente vuelva
a delinquir en el futuro. Pero las teorías de prevención especialque
parecen a simple vista que han encontrado soluciones muy
buenas para los delincuentes, no explican el fundamento de la pena.
Así,la prevención especialno puede justificar por si sola el
recurso a la pena.
En algunas situaciones, la pena no seria necesaria para la
prevención especial porque los delincuentes primarios y
ocasionales no manifiestan peligro de volver a delinquir – por
ejemplo los delitos cometidoscon culpa. En otros casos no se
puede re socializar usando la pena porque el delincuente habitual
no puede a veces ser re socializado. En otros casos la
resocialización puede no resultar licita – por ejemplo los delincuentes
por convicción políticos,terroristas, con quien no se debe
intentar persuasiónpor la fuerza de un tratamiento porque en un
Estado democráticola resocialización no debe ser obtenida contra
la voluntad del delincuente. Lo cual nos hace ver que, aunque
formalmente se propongany estén bien escritas las funciones de la
prevención especial,vemos que no se materializan, y que solo sirven
para el control o encarcelamiento de los que „han delinquido”,y
también para sancionar a personas y no a conductas (como lo dice
reiteradamente Zaffaroni en su Manual de Derecho Penal).
Zaffaroni enseña que “si bien el poderpunitivo utiliza múltiples
limitaciones a la libertad ambulatoria, la más grave de ellas es la que
tiene lugar cuando somete a una persona a una institución total, en
cuyo ámbito cerrado realiza la totalidad o la parte más importante de
su actividad cotidiana ( pernoctación,alimentación, trabajo, estudio,
recreación, etc.). Esta forma punitiva de institución total es la prisión,
caracterizada también como institución de secuestro (Foucault)”.
Zaffaroni también indica: “… ante el fracaso de las ideologías de la
resocialización resulta que en la realidad la prisión se convierte en un
mero local de depósito de seres humanos deteriorados … se trata de
una tendencia genocidaque, en definitiva, se afilia a la prevención
especialnegativa, es decira la idea de prisión como pena de muerte
eventual (suicidio, enfermedad,etc.) o como pena neutralizadora por
morbilidad o deterioro psicofísico…”.
Estaexposiciónque sostiene
Zaffaroni, demuestra que la pena en la realidad, más allá de nuestras
leales aspiraciones, para lo único que sirve es para que el sistemadel
derecho penal subsista.Por último, tenemos a las Teorías mixtas de la
Penal (también llamadas de la “Unión”), combinan los principios de las
teorías absolutas con los principios de las teorías relativas.
Para las teorías de la unión la pena debe cumplir en el mismo
tiempo las exigencias de la retribución y prevención. Ella debe
ser justa y útil. Mostrando así dos direccionesclaras que apuntan de
distinta manera: Una primera que ha dado prioridad a las
exigencias de la justicia. Y otra segunda, de las teorías mixtas que
es la utilidad pero a diferenciade las teorías preventivas, se busca
soluciones útiles que no sean injustas. Porque la utilidad es
el fundamento de la pena solo es legitima la pena que opere
preventivamente. La segundaorientación es preferible desde el
punto de vista de la políticasocial, pero en Derecho Penal solo se
pueden trabajar con una serie de criterios justificantes de la pena en
su trayectoria : el momento de la amenaza, el momento de la
aplicación y la ejecución.
En el momento de la amenaza (Derecho Penal Material) el fin de la
pena es la protección de los bienes jurídicos.En el momento de
la aplicación (Derecho ProcesalPenal) (individualización judicial)
la pena no sirve para prevención general, sino para confirmar la
seriedad de la amenaza legal, pero sin sobrepasar la culpabilidad
del autor . Y En el momento de la ejecución(Sistema Penitenciario),
la pena sirve para resocialización del delincuente como forma de
prevención especial.En general, y que sirva de reflexión, ninguna de
estas teorías no explican suficientemente la utilidad y en el mismo
tiempo la necesidad de la pena. En general la conclusión es que
la pena es un mal necesario, pero se trata de una cuestión
abierta, en que se busca soluciones para un Derecho Penal mas
humano.
https://bohemiaguerrera.wordpress.com/control-social-sistema-penal-y-derecho-penal/analisis-y-
reflexion-sobre-las-teorias-de-la-pena/
M I S
P E R C E P C I O N E S
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  • 1. ANÁLISIS Y REFLEXIÓN SOBRE LAS TEORÍAS DE LA PENA El fundamento de la pena ha sido una tema tratada no solo por juristas, sino también por filosofos,psicologos,sociologos.Los varios puntos de vista que expresaron dichos estudios se agruparon en lo que hoy llamamos teorías de la Pena. Básicamente existen tres tipos de teoríaa, las teorias absolutas de la pena, las relativas y las mixtas o de la unión que debaten entre sí e internamente debido a la multiplicaidad de autores sobre los fines de la pena (o se es un fin) valga decirlo así9 o un medio para llegar a algún objetivo. Cada teoría de la pena es una teoría del Derecho Penal, que tiene sus propias raíces folosóficas y políticas. Cada teoría de la pena, es en si misma una concepcióndelDerecho Penal mismo,circunstancia de la que en ocasiones ni siquiera los propio enuncisadores,de tales teorías se percatanacabadamente.Así, dentro de las teorías absolutas vemos a la conceptiónKantiana, donde la pena la pena es el resultado que se impone cada vez cuando se comete un delito. Es la retribución que siempre debe accionar, y debe ser equivalente al daño causado por delito. En su opinion el castigo no debe ser fundado en razones de utilidad social porque el hombre es “fin en si mismo” y no un instrumento en beneficio de la sociedad.
  • 2. Entonces la pena debe basarse en el hecho de que el delincuente la merece segúnlas exigencias de la ley penal. Y si es así, ¿donde quedan el respeto a las garantías fundamentales de los hombres?,es necesario recalcar que las teorías absolutas fueron una de las primeras acerca de la concepciónde la pena, y por ende su manera de pensar varía, puesto que históricamente, en un principio,como lo indica ésta teoría, el castigo premoderno fué el que influyó enh el retribicionismo de la pena. La escuela clasica de Derecho Penal ha asumido estas ideas que han sido adaptados en los principios formulados en obra de Montesquien y Cesare Beccaria.Por eso, la ley penal se presenta como un “imperativo categorico”,una exigencia de la Justicia. Ella debe ser ariba de las concideracionésutilitaria como protecciónde la sociedad por otras. La pena es un fin, y no un medio para conseguir un bien, ni en la situación en que el se consige para sociedad porque el hombre no puede ser tratado como un objeto al servicio de ciertos fines. Por otro lado tenemos a Hegelque nos presenta una teoría absoluta retribucionista. El mira la pena como la afirmación del Derecho. El delito es la negacion de orden juridico (tesis) y la pena (antitesis) es la negación del delito. En este construcción“negaciónde la negación”,la pena se concibe como reacción,como un instrumento que restablece el ordenjuridico sin tener fines utilitarios posteriores.Sehan dicho que estas teorias no atribuen a la pena ninguna utilidad social y el resultado es que la pena “no sirve para nada”. La función de la pena se funda en una exigencia intercondicionada (ya sea religiosa, moral o jurídica) de Justicia. Es una Justicia absoluta, que no depende de conveniencias utilitarias. Como antagónicas a las teorías absolutas encabezadas por Kant y Hegel tenemos a las Teorías Relativas, que muestran claramente que la falta de la utilidad social de la teorías retribucionistas ha conducida a sus fracaso. Pero, el que la pena tenga una utilidad
  • 3. ¿significará que ello también no tenga un fracaso? Por la razón del fracaso de las teorías absolutas, han nacido éstas teorías, donde la pena no se justificaría como una respuesta retributiva al mal cometido sino como una modalidad de prevenir delitos futuros. Como se dijo mientras que la retribución mira al pasado, la prevenciónmira al futuro. Ahora, Las teorías relativas han conocidosdos corrientes,las cuales siguen generando debate es en los diferentes Sistemas Estatales acerca de a cual se le deberíadar mayor preponderancia:la prevención general y la prevención especial.Cabe resaltar que al habalar de tema, hablamos de su supuesta finalidad a partir de diferentes concepciones,en el marco del control social institucionalizado con discurso punitivo, tal es el SistemaPenal. Y no nos referimos al control social difuso,o institucionalizado sin discurso punitivo y sin intenciones de punir para buscar la manera de evitar que se cometan delitos,puesto que éste ya es un tema, que si bien comparte fondos,la forma de dicho es distinta. Las teorías de la prevención general concibenla pena como medio de prevenir los delitos en sociedad.Así al Derecho puede tener en la sociedad dos efectos : Un efecto intimidatorio (la prevención general negativa) donde se concibe a la sociedad como un cumulo de delincuentes y la pena como una amenaza para los ciudadanos. Y un segundo efectointegrador (la prevención general positiva). Pero el concepto moderno de prevención general ha sido introducido por Feurbach (v. lectura) con su teoría de la “coacción psicológica”.Con esta teoría se trata de inhibir determinados conductas consideradas delictivas. Asi, la pena opera como coacciónpsicológica en el momento abstracto de la incriminación legal. La ejecuciónde la pena debe confirmar la seriedad de la amenaza legal. Entonces la pena no corresponde siempre al mal sufrido de la victima. Ella es proporcionalcon el mal amenazado: cuanto mas grave sea el mal amenazado, mas grave sea el efecto intimidante. En la prevenciónintimidatoria (que se llama también “prevenciónnegativa”), el aspecto de confirmación del Derecho Penal se denomina “prevención general
  • 4. positiva” o “integradora”. La prevención general positiva (respeto por la ley) debe ser entendida como una forma de limitar el efecto puramente intimidatorio de la prevención general. Desde mi punto de vista, la teoría de la prevención general es criticable desde el punto de vista empírico porque no se ha demostrado que puede prevenir el delito por el temor que puede infundir la pena. También es criticable porque es incompatible con la dignidad de la persona.No es ético castigar una persona por la que puedan hacer los demás,utilizarla como ejemplo para los demás.La persona no es un medio para lograr un fin, sino es un fin en sí misma. Por otro lado, la prevención especiala diferenciade la prevencióngeneral que usa como sujeto la colectividad, tiende a prevenir los delitos de una persona determinada. Por eso,la prevención especial opera en el momento de la ejecuciónde la pena y no de la conminación legal como la prevención especial.El fundamento de la pena es evitar que el delincuente vuelva a delinquir en el futuro. Pero las teorías de prevención especialque parecen a simple vista que han encontrado soluciones muy buenas para los delincuentes, no explican el fundamento de la pena. Así,la prevención especialno puede justificar por si sola el recurso a la pena. En algunas situaciones, la pena no seria necesaria para la prevención especial porque los delincuentes primarios y ocasionales no manifiestan peligro de volver a delinquir – por ejemplo los delitos cometidoscon culpa. En otros casos no se puede re socializar usando la pena porque el delincuente habitual no puede a veces ser re socializado. En otros casos la resocialización puede no resultar licita – por ejemplo los delincuentes por convicción políticos,terroristas, con quien no se debe intentar persuasiónpor la fuerza de un tratamiento porque en un Estado democráticola resocialización no debe ser obtenida contra la voluntad del delincuente. Lo cual nos hace ver que, aunque formalmente se propongany estén bien escritas las funciones de la prevención especial,vemos que no se materializan, y que solo sirven para el control o encarcelamiento de los que „han delinquido”,y
  • 5. también para sancionar a personas y no a conductas (como lo dice reiteradamente Zaffaroni en su Manual de Derecho Penal). Zaffaroni enseña que “si bien el poderpunitivo utiliza múltiples limitaciones a la libertad ambulatoria, la más grave de ellas es la que tiene lugar cuando somete a una persona a una institución total, en cuyo ámbito cerrado realiza la totalidad o la parte más importante de su actividad cotidiana ( pernoctación,alimentación, trabajo, estudio, recreación, etc.). Esta forma punitiva de institución total es la prisión, caracterizada también como institución de secuestro (Foucault)”. Zaffaroni también indica: “… ante el fracaso de las ideologías de la resocialización resulta que en la realidad la prisión se convierte en un mero local de depósito de seres humanos deteriorados … se trata de una tendencia genocidaque, en definitiva, se afilia a la prevención especialnegativa, es decira la idea de prisión como pena de muerte eventual (suicidio, enfermedad,etc.) o como pena neutralizadora por morbilidad o deterioro psicofísico…”. Estaexposiciónque sostiene Zaffaroni, demuestra que la pena en la realidad, más allá de nuestras leales aspiraciones, para lo único que sirve es para que el sistemadel derecho penal subsista.Por último, tenemos a las Teorías mixtas de la Penal (también llamadas de la “Unión”), combinan los principios de las teorías absolutas con los principios de las teorías relativas. Para las teorías de la unión la pena debe cumplir en el mismo tiempo las exigencias de la retribución y prevención. Ella debe ser justa y útil. Mostrando así dos direccionesclaras que apuntan de distinta manera: Una primera que ha dado prioridad a las exigencias de la justicia. Y otra segunda, de las teorías mixtas que es la utilidad pero a diferenciade las teorías preventivas, se busca soluciones útiles que no sean injustas. Porque la utilidad es el fundamento de la pena solo es legitima la pena que opere preventivamente. La segundaorientación es preferible desde el punto de vista de la políticasocial, pero en Derecho Penal solo se pueden trabajar con una serie de criterios justificantes de la pena en su trayectoria : el momento de la amenaza, el momento de la aplicación y la ejecución.
  • 6. En el momento de la amenaza (Derecho Penal Material) el fin de la pena es la protección de los bienes jurídicos.En el momento de la aplicación (Derecho ProcesalPenal) (individualización judicial) la pena no sirve para prevención general, sino para confirmar la seriedad de la amenaza legal, pero sin sobrepasar la culpabilidad del autor . Y En el momento de la ejecución(Sistema Penitenciario), la pena sirve para resocialización del delincuente como forma de prevención especial.En general, y que sirva de reflexión, ninguna de estas teorías no explican suficientemente la utilidad y en el mismo tiempo la necesidad de la pena. En general la conclusión es que la pena es un mal necesario, pero se trata de una cuestión abierta, en que se busca soluciones para un Derecho Penal mas humano. https://bohemiaguerrera.wordpress.com/control-social-sistema-penal-y-derecho-penal/analisis-y- reflexion-sobre-las-teorias-de-la-pena/ M I S P E R C E P C I O N E S , Y O Y L A S O C I E D A D Q U E M E R O D E A