El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos a través de la imposición de penas. Se distingue entre derecho penal objetivo, que se refiere a las normas penales, y derecho penal subjetivo, que contempla la aplicación de sanciones. Existen diferentes teorías sobre el surgimiento y evolución del derecho penal como la teoría de la reacción penal y las teorías sobre el sentido y justificación de las penas.
El tema de las fuentes del Derecho Penal es fundamental porque a través de ello se determina que la ley penal es la fuente exclusiva del Derecho Penal. En ese sentido, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina, no constituyen fuente del Derecho Penal, pues no son creadoras de delito y de sanciones.
Nociones del Derecho Penal, Clasificación, Fuentes del Derecho, Clasificación, Valor de las Fuentes del Derecho Penal, Norma Penal, Ley Penal, Principio de la Legalidad.
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El tema de las fuentes del Derecho Penal es fundamental porque a través de ello se determina que la ley penal es la fuente exclusiva del Derecho Penal. En ese sentido, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina, no constituyen fuente del Derecho Penal, pues no son creadoras de delito y de sanciones.
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
2. DERECHOPENAL
Con origen en el vocablo latino directum, el derecho se refiere a
los postulados de justicia que conforman el orden normativo de
una sociedad. Basándose en las relaciones sociales, el es el conjunto de
normas que ayudan a resolver los conflictos derivados de la conducta
humana.
El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el
castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de
ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo)
Es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se
refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius
puniendi), que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que
actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.
3. Organización
del derecho
penal
Etapa de la Ley De Talión: En este período se
creó un límite a las citadas venganzas el cual
estaba fijado por las Tablas de la Ley de
Moisés; donde se expresa que la pena ha de ser
igual en magnitud al daño sufrido.
Etapa primitiva: En este período no
existían leyes claras, sino una serie de
prohibiciones derivadas de unas
firmes creencias religiosas que
imponían duros castigos a aquél que
osara violarlas, dichos mandatos
recibían el nombre de tabú.
4. Teoría de la reacción penal
• La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito,
expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Es "la pérdida o
restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano
jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un
delito".
• El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas
a enfrentar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta suficiente
o adecuado.
5. Surgimiento de la justicia política: Con el nacimiento del Derecho Penal Romano, la justicia
comenzó a cobrar sentido. A partir de este modo surge la diferenciación
entre crímenes públicos y privados; los primeros eran aquellos que afectaban el orden
público y los segundos eran de tipo personal entre dos individuos o familias. En cada caso
se optaba por un tipo de castigo diferente, todavía basado en la ley del talión, es decir que el
castigo era impuesto en base al daño causado por el individuo.
7. Teoría de
la reacción
penal
Teoría absoluta de la pena:
Son aquellas que sostienen
que la pena halla su
justificación en sí misma, sin
que pueda ser considerada
como un medio para fines
ulteriores. "Absoluta" porque
en ésta teoría el sentido de la
pena es independiente de su
efecto social;
Teoría mixta o de la unión: Estas
sostienen que no es posible adoptar
una fundamentación desde las formar
teóricas antes mencionadas, y
proponen teorías multidisciplinarias
que suponen una combinación de
fines preventivos y retributivos e
intentan configurar un sistema que
recoja los efectos más positivos de
cada una de las concepciones previas.
Teoría relativa de la pena:
Las teorías preventivas
renuncian a ofrecer
fundamentos éticos a la
pena, ella será entendida
como un medio para la
obtención de ulteriores
objetivos, como un
instrumento de
motivación, un remedio
para impedir el delito.
8. Las
medidas
de
seguridad
Las medidas
de seguridad
atienden a la
peligrosidad
del sujeto
(prevención
especial)
Medidas
asegurarías:
Iniciación y
resocializació
n.
Medidas
educativas:
reeducación.
Medidas
terapéuticas:
Buscan la
curación.
10. Participación criminal
• La descripción de los hechos típicos supone siempre la presencia de un
sujeto activo. Este sujeto activo es el que ejecuta o realiza la acción descrita, o
provoca el resultado señalado en el precepto respectivo. A veces, sin
embargo, la ley señala la intervención, dentro de la misma descripción típica,
de más de una persona. Esto significa que puede haber varios copartícipes y
puede ocurrir que no siempre sean coincidentes las actuaciones de uno y
otro, ya sea en el plano objetivo o subjetivo.