El documento discute la evolución del tratamiento de las personas privadas de libertad, pasando de ser consideradas esclavos del Estado a sujetos titulares de derechos fundamentales. Explica diferentes teorías sobre el fundamento y fines de las penas, como las teorías absolutas, relativas y de la unión. También aborda conceptos como la judicialización de la pena y principios como el de legalidad y dignidad de la persona que rigen la ejecución penal.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
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Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
ENJ-300: Presentación Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (...ENJ
ENJ-300: Presentación Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (ADP 1-2015)'': Módulo III:
La Ejecución de las Penas Privativas de Libertad.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
ENJ-300: La Ejecución de las Penas Privativas de Libertad
1. Módulo III: La Ejecución de las
Penas Privativas de Libertad
Curso Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal
2. La Ejecución de las penas privativas
de libertad
En la antigüedad la opinión era considerar
que “ el Condenado no era más que un
esclavo del Estado”, sin posibilidad de
reclamar por el ejercicio de sus derechos.
3. Evolución
En la actualidad podemos hablar de:
“ Status jurídico particular del privado
de libertad.”
Un sujeto titular de derechos fundamentales
con el pleno reconocimiento, ejercicio y
tutela de sus derechos y garantías.
4. Teorías de las penas
Concepto
La palabra pena proviene del latín poena, que significa
castigo, tormento físico, padecimiento, sufrimiento. Para
el desarrollo del presente ensayo, el concepto de pena se
plantea como un concepto formal del derecho, en tal
sentido, la pena es la sanción jurídica aplicable a quien
viola la norma jurídica prohibitiva. Es un “mal” que debe
imponerse al culpable o responsable de la comisión de un
delito. Es una figura previamente creada por el legislador,
en forma escrita y estricta, al amparo del “principio de
legalidad”, donde toda persona debe ser castigada si el
hecho está previsto en la ley como delito con anterioridad
a la comisión del mismo
5. Naturaleza
La pena existe para mantener el orden
jurídico que ha establecido la sociedad como
indispensable
para
desarrollarse
armónicamente en un ambiente de paz social.
“Aplicar una pena implica disminuir la
capacidad de actuación dentro de la sociedad
e incluso pueden darse casos que se anula
totalmente
6. Justificación
La pena se justifica por su necesidad como medio de
represión indispensable para mantener las condiciones de
vida fundamentales para la convivencia de personas en
una comunidad. Sin la pena, la convivencia humana en la
sociedad actual sería imposible. Su justificación no es, por
consiguiente, una cuestión religiosa ni filosófica, sino una
amarga necesidad. Más discutidos son los problemas sobre
el fundamento y fines de la pena. Estos han constituido el
objeto de la llamada "lucha de Escuelas", que durante
muchos años ha sido el punto de quiebre de discusiones y
polémicas en la Ciencia del Derecho Penal. Aquí expondré
sucintamente los tres puntos de vista principalmente
mantenidos, distinguiéndose tradicionalmente, las teorías
absolutas, teorías relativas y teorías eclécticas o de la
unión
7. Finalidad
La Reeducación del Individuo, que utiliza
diversas formas de tratamiento, a fin de hacer
de éste un hombre útil para su reinserción a la
sociedad.
Jamás vista como un castigo.
8. Teorias de las penas
LAS TEORIAS ABSOLUTAS O RETRIBUTIVAS:
Las teorías relativas o preventivas.
Las teorías de la prevención se pueden
dividir en teorías de la prevención general y
teorías de la prevención especial.
Teoría de la Unión.
9. Antecedente del Principio de la
Personalidad de la Pena
La Ley del Talion: Esta era diente por diente
y ojo por ojo, constituyo otro avance
importante al establecer la proporcionalidad
entre la venganza privada y el daño sufrido e
implica un criterio aunque imperfecto de
justicia.
10. Distintas Teorías sobre el
Fundamento del Derecho de Penar :
DOCTRINA ABSOLUTA:
Penan al hombre porque ha delinquido, el bien con el bien
y el mal con el mal es lo que sustenta, las relativas que
procuran que no delinca y las mixtas que tratan de
conciliar la utilidad y la justicia.
ESCUELA CLASICA DE ENRIQUE FERRI:
Concibe la pena como un mal y un medio de tutela
jurídica, se caracteriza por un medio, imputabilidad
moral, el delito como ente jurídico.
LOS POSITIVISTAS:
El positivismo no creen en el libre albedrío o que asigna a
la pena un fin de defensa.
11. La Judicialización de la pena
Para el tratadista español Luis Fernandez
Arévalo, la ejecución es el conjunto de
actos protagonizados por los órganos de
estado facultados legalmente al efecto,
encaminados a materializar y a hacer
cumplir los pronunciamientos adoptados
en el fallo de una sentencia .
12. Principio de Judicialización
Conforme al Dr. Marcos Saltal
“El principio de
judicialización significa que todas las decisiones de esta
etapa procesal que impliquen una alteración de la
determinación de la pena (cambios en la duración
temporal del encierro o cambios sustanciales en las
condiciones de cumplimiento) sean tomadas por un
juez,
órgano
judicial
independiente
de
la
administración, que aplique para la toma de decisión
un proceso respetuoso de los principios del derecho
procesal penal”
14. Principio de legalidad.
Principio de dignidad de la persona.
Principio de no discriminación.
Principio de humanización en la ejecución
de la pena.
Principio de sujeción especial del
condenado.
Principios del debido proceso de ley.
15. Que pasa con el Principio de Presunción de
inocencia en la etapa de ejecución penal?
16. Distintas Teorías sobre el
Fundamento del Derecho de Penar :
DOCTRINA ABSOLUTA:
Penan al hombre porque ha delinquido, el bien con el bien
y el mal con el mal es lo que sustenta, las relativas que
procuran que no delinca y las mixtas que tratan de
conciliar la utilidad y la justicia.
ESCUELA CLASICA DE ENRIQUE FERRI:
Concibe la pena como un mal y un medio de tutela
jurídica, se caracteriza por un medio, imputabilidad
moral, el delito como ente jurídico.
LOS POSITIVISTAS:
El positivismo no creen en el libre albedrío o que asigna a
la pena un fin de defensa.
17. La Judicialización de la pena
Para el tratadista español Luis Fernandez
Arévalo, la ejecución es el conjunto de
actos protagonizados por los órganos de
estado facultados legalmente al efecto,
encaminados a materializar y a hacer
cumplir los pronunciamientos adoptados
en el fallo de una sentencia .
18. Principio de Judicialización
Conforme al Dr. Marcos Saltal
“El principio de
judicialización significa que todas las decisiones de esta
etapa procesal que impliquen una alteración de la
determinación de la pena (cambios en la duración
temporal del encierro o cambios sustanciales en las
condiciones de cumplimiento) sean tomadas por un
juez,
órgano
judicial
independiente
de
la
administración, que aplique para la toma de decisión
un proceso respetuoso de los principios del derecho
procesal penal”
20. Principio de legalidad.
Principio de dignidad de la persona.
Principio de no discriminación.
Principio de humanización en la ejecución
de la pena.
Principio de sujeción especial del
condenado.
Principios del debido proceso de ley.
21. Que pasa con el Principio de Presunción de
inocencia en la etapa de ejecución penal?