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apersonamiento para solicitar constituirse en actor civil (06 abril 2022).
ESPECIALISTA : Dr. xxxx
EXPEDIENTE N.° : xxxx
ESCRITO N.° : 01-2018
CUADERNO : Actor civil
SUMILLA : Apersonamiento para solicitar constituirse en
actor civil
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
xxxxxxx, identificado con DNI N.° xxxxxxx, mayor de edad, con
domicilio real en xxxxxxx, perteneciente al distrito, provincia y
departamento de Cajamarca, en calidad de agraviado en la investigación
preparatoria instaurada en contra de xxxxxxx, por la presunta comisión
del ilícito penal de lesiones graves y otro extremo en agravio del suscrito
y otro; ante usted, con el debido respeto expongo:
I. APERSONAMIENTO
Con la finalidad de concretizar mis derechos constitucionales plasmados en los artículos 70 y 139,
incisos 3, 5, 6 y 14, de la Constitución Política del Perú, dentro de la investigación preparatoria
me APERSONO a la presente instancia, solicitando se notifique todos los actos procesales en el
domicilio señalado en el ítem III del presente escrito.
II. NOMBRO ABOGADOS DEFENSORES
Asimismo, NOMBRO mis abogados defensores a los letrados: GIOVANNA PATRICIA
GUILLÉN RAMÍREZ con ICAC N.° 828 y CHRISTIAN PAVEL SÁNCHEZ PÉREZ con
ICAC N.° 1848, agremiados de la orden del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, a quienes
se les otorgará las facilidades del caso para la prosecución de la presente investigación.
III. SEÑALO DOMICILIO PROCESAL
En tal sentido, SEÑALO como domicilio procesal al ubicado en el Jr. Cinco Esquinas N.°
1001, oficina del CENTRO DE DEFENSA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
(CEDEFU), con Casilla Electrónica N.° 25834, lugar a donde se remitirán todas las
notificaciones correspondientes.
IV. SOLICITO CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL
Petitorio
De conformidad con lo establecido en los artículos 98° y 100° del Código Procesal Penal, en mi
condición de agraviado recurro a su Judicatura con la finalidad de:
Pretensión principal: SOLICITAR CONSTITUIRME EN ACTOR CIVIL, postulando en tal
sentido:
1.a
Pretensión accesoria: Indemnización acreditada por responsabilidad extracontractual
ascendente a la suma de S/ 310, 163.86.
2.a
Pretensión accesoria: Intereses legales y compensatorios.
3.a
Pretensión accesoria: Condena por costas y costos del proceso.
4.a
Pretensión accesoria: Se imponga como regla de conducta el pago de la reparación
civil, por las siguientes consideraciones que paso a exponer:
REQUISITOS FORMALES
A) LAS GENERALES DE LEY DE LA PERSONA FÍSICA O LA DENOMINACIÓN DE
LA PERSONA JURÍDICA CON LAS GENERALES DE LEY DE SU REPRESENTANTE
LEGAL
GENERALES DE LEY DEL AGRAVIADO
Nombre Edison
Apellidos Rojas Álvarez
Nacionalidad Peruana
Edad 38 años
Estado civil Conviviente: Ángela Emperatriz Gamboa Paz
Domicilio real Av. Miguel Grau N.° 479, pasaje El Amauta
Hijos 2
Grado de instrucción
Superior completa (ingeniero zootecnista)
serenazgo
Remuneración mensual
Como serenazgo: S/ 1400 (mil cuatrocientos
soles) y como ingeniero: S/ 2200 (dos mil
doscientos soles o más)
Trabajo actual Serenazgo, ingeniero zootecnista
Lugar de trabajo
Municipalidad Provincial de Cajamarca.
Actualmente no tiene vocación de servicio por
incompatibilidad horaria.
B) LA INDICACIÓN DEL NOMBRE DEL IMPUTADO Y, EN SU CASO, DEL
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE, CONTRA QUIEN SE VA A PROCEDER.
GENERALES DE LEY DEL IMPUTADO
Nombres Carlos Henry
Apellidos Pastor Mendoza
Nacionalidad Peruana
Edad 39 años
Estado civil
Casado con Martha del Rosario Vásquez
Aspajo de Pastor
Domicilio real Urb. José Carlos Mariátegui, Mz. B3, Lt. 54
Hijos 1 hija
Grado de instrucción Técnica completa
Remuneración mensual S/ 3900 (tres mil novecientos soles)
Trabajo actual Supervisor de seguridad
Lugar de trabajo Minera Sulliden Shahuindo SAC
GENERALES DE LEY DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Pendiente de determinación
C) EL RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN SU AGRAVIO Y
EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN SU PRETENSIÓN
RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN MI AGRAVIO
Referencia: Informe N.° 651-2017-REGPOL-CAJ/DIVICAJ/DEPINGRI
Con fecha 22 de diciembre de 2017, siendo aproximadamente las 4:30 horas, el servicio de
patrullaje del serenazgo de esta ciudad, en actuación conjunta y previa notificación telefónica al
Marco de Atención Ciudadana, los serenos Edison Rojas Álvarez y Raúl González Chávez, bajo
la dirección del PNP José Parcemón Castro Silva, intervinieron, en las inmediaciones del Jr. El
Batán con el Jr. Amazonas, al imputado Carlos Henry Pastor Mendoza, en estado de ebriedad, ya
que previamente habría realizado disparos al aire.
Carlos Pastor, luego de ser intervenido conforme los parámetros debidos de diligencia y cuidado,
realizó un forcejeo con el policía, quien, momentos antes, había tomado el arma de fuego del
imputado. En estas circunstancias, luego de arrebatársela, el imputado me disparó en la pierna
izquierda. Posteriormente, como consecuencia de dicho accionar, una junta médica determinó, en
la ciudad de Lima, la amputación de mi pierna. Esto me ha privado de la posibilidad de
desempeñarme como ingeniero zootecnista (actividad laboral en el campo), entre otros agravios
que se sustentarán en líneas posteriores.
EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN SU PRETENSIÓN
Llegado a este presupuesto y conociendo las consecuencias documentadas de los hechos que
desplegaron daños en el suscrito, se debe determinar preliminarmente los criterios de imputación
de la responsabilidad objetiva en casos de antijuridicidad en el manejo de armas conforme la Ley
y el Reglamento de uso de armas de fuego:
PRIMERO: Los criterios resarcitorios que se presentan a continuación mantienen estricta
relación con los hechos probados y la relación causal (causa-efecto) entre el hecho materia de
investigación (LESIONES CULPOSAS GRAVES) y el daño efectivamente producido en calidad
de agraviado. Ello permitirá optimizar una reparación justa que razonablemente me permita
restaurar el contexto social, personal, psicológico, moral, laboral y del proyecto de vida que la
conducta penalmente sancionable afectó como consecuencia de un accionar típico, antijurídico,
culpable y responsable del imputado.
SEGUNDO: El análisis preliminar ampara a verificar los elementos resarcitorios e
indemnizatorios conforme los parámetros establecidos para las víctimas en procesos penales; es
decir, colocando a la víctima en la misma situación jurídica en que se encontraría de no
haberse producido el hecho típico, antijurídico y culpable. Para ello, primero deberemos
determinar los parámetros subsuntivos de responsabilidad:
 Presupuesto jurídico: Reglamento de la Ley N.° 30299, Ley de armas de fuego,
municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil
Artículo 365. Responsabilidad Administrativa
La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las normas que
regulan el control de las armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y
materiales relacionados es objetiva. (El resaltado es nuestro).
Debe dejarse claro que la normatividad especial cuya titularidad de persecución corresponde al
Estado prevé como criterio de imputación la responsabilidad objetiva para todas las personas
naturales o jurídicas que vulneren sus normas (antijuricidad).
 Concordancia normativa: Presupuesto jurídico del Código Civil peruano
Responsabilidad por riesgo
Artículo 1970. Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio
de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a
repararlo.
En igual sentido, el uso de armas de fuego en nuestra legislación mantiene la misma línea de
interpretación para el margen de imputación civil. En el presente caso, el principio de legalidad
es concurrente; es decir, el bien riesgoso (portar armas de fuego sin licencia) es concurrente a la
actividad riesgosa del imputado (estado de ebriedad).
(i) Legitimación pasiva solidaria
Conforme el estado de la investigación aún no se ha determinado al tercero civilmente
responsable, ya que el dueño del arma es el señor EDER FREDY APONTE PASTOR[1] aún
no ha prestado declaración para establecer la presente legitimidad que como pedido accesorio se
está requiriendo.
(ii) De la proscripción de responsabilidad penal objetiva: Esclarecimiento interpretativo
A fin de evitar confusiones por alguna de las partes, se determina que la responsabilidad objetiva
que se describirá a continuación es consecuencia de la probanza del injusto jurídicamente
relevante, accesoria a la imposición o no de una pena. Es decir, esta proscripción alcanza
únicamente para el extremo de la subsunción normativa del injusto, no para su resarcimiento-
consecuencia. Máxime si la doctrina nacional ha determinado que necesariamente debe realizarse
el análisis conforme los criterios indemnizatorios civiles que correspondan a la responsabilidad
extracontractual por el manejo de un bien riesgoso.
(iii) Determinación de la teoría del riesgo y responsabilidad objetiva: Antijuricidad
En segundo plano, debemos legitimar el esclarecimiento de la vulneración a través de los
elementos configurativos de la responsabilidad civil extracontractual. En primer orden,
especificando qué conducta contradice el ordenamiento jurídico en sentido amplio y general[2] a
través de la vulneración del deber genérico de cuidado. Para ello, debemos establecer que el
parámetro para determinar la responsabilidad de las personas (naturales o jurídicas) involucradas
en el daño ocurrido a otra persona (natural o jurídica), sin haber tenido tal persona que soportar
el daño que se le ocasionó, debe considerar que:
Los progresos materiales han traído como contrapartida el crecimiento de los
riesgos que deben sufrir las personas y sus bienes, dando lugar a la doctrina de la
responsabilidad por cosas riesgosas o actividades, en cuyo caso no es necesario
determinar la culpa o el dolo del agente, el que responde solo por daños causados
por cosas o actividades que se consideran como tales (…) la teoría del riesgo se
funda en el principio qui sentit commodum, debet sentire incommodum: “El que
aprovecha de los medios que han causado un daño y obtiene sus ventajas, es de
equidad que también sufra las consecuencias de tales daños”. No será justo que
uno se llevará los beneficios y otro los daños”. (Cas. N.° 2248-98, publicada el
23 de abril de 1999).
Así, en el presente caso resulta claramente determinable que el imputado Carlos Henry Pastor
Mendoza, el 22 de diciembre de 2017, portó un arma de fuego (bien riesgoso), cuya propiedad
está a nombre de EDER FREDY APONTE PASTOR, sin contar con licencia para dicha arma
y bajo efectos del alcohol (actividad riesgosa). Debe aclararse indubitablemente que el dosaje
etílico realizado a las 8:10 del 22 de diciembre de 2017 dio como resultado 0.31 gramos de alcohol
en la sangre[3]. Es decir, al momento mismo de la comisión del ilícito, el imputado habría portado
un arma ilegalmente en estado de ebriedad. No es necesario probar el margen de la cantidad de
alcohol en sangre, pues el solo hecho de haber ingerido bebidas alcohólicas consuma el
incremento de riesgo en el uso de bien peligroso.
Siendo que conforme el criterio de posibilidad, en la declaración del imputado, de fecha 23 de
enero de 2018, pregunta 19:
(…) José Bustamante Guerra, el cual me invitó para ir a cenar a la pollería
Milleum, lugar donde llegaron dos amigos más de José a los cuales no los
conozco, luego de ello, a las 10:30 de la noche, nos dirigimos a un local donde
se realizan fiestas. (El resaltado es nuestro).
Es decir, el imputado aceptó que asistió a una fiesta desde las 10:30 p. m. (sin descartar que haya
ingerido alcohol con anterioridad —hipótesis—), en la que efectivamente ingirió bebidas
alcohólicas pese a portar un arma de fuego sin licencia ni propiedad de la misma, por lo que dicha
circunstancia incrementa el riesgo en su actuar por dolo, en tanto este cuenta con capacitaciones
en EE. UU. y la Dirandro e, incluso, fue personal de la Marina de Guerra del Perú (retirado). Por
lo que su actuar fue basado en la efectiva representatividad de las consecuencias y desvaríos en
los que incurrió en mi agravio. (Criterio determinante de antijuricidad: incrementó el riesgo
con su actividad y no tomó las previsiones para evitarlo).
Lea también: Modelo de apersonamiento y designación de representación procesal
Finalmente, se ha determinado fehacientemente que para la aplicación de la presente reparación
deberá respetarse la imputación objetiva en virtud a la teoría del bien riesgoso cuyo factor
contributivo será la actividad dolosa (conciencia de infracción normativa).
(iv) Consecuencias concretas directas del injusto: Daño
Concibiendo —en segundo orden y en sentido amplio— entender el daño como la lesión a todo
derecho subjetivo, en el sentido de interés jurídicamente protegido del individuo en su vida de
relación, que en cuanto protegido por el ordenamiento jurídico, se convierte justamente en
derecho subjetivo, esto es, un derecho en el sentido formal y técnico de la expresión.
En tal sentido, describiremos los rubros del daño a efectos de esquematización de la siguiente
manera:
Determinación concretizada de los daños
Ello deberá merituarse conforme lo establecido en el artículo 1985 del CC: “La indemnización
comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generador del daño, incluyendo
el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad
adecuada entre el hecho y el daño producido (…)”. Así tenemos:
1. En salud
El suscrito luego de este riesgo creado dolosamente ha sido sometido a internamiento e
intervención quirúrgica conforme el siguiente resumen:
 Certificado médico legal N.° 008506-L-PAF, de fecha 22/12/17 (antes de operación):
o Diagnóstico preoperatorio: Fractura expuesta 3.° grado de fémur distal izquierdo
por proyectil de arma de fuego, entre otros.
 Informe N.° 063-2018-GOB-REG-CAJ.DRS/HRC/OE, de fecha 25/01/18:
o Historia clínica de emergencia, en la que se describe la práctica médica y notas
de enfermería respecto a las dolencias preliminares del suscrito.
 Informe médico conforme historia clínica 1592875, de fecha 19/01/18, expedido por
el traumatólogo Dr. Santiago Melgar Rebata, de la Clínica San Pablo (Surco):
o En el que se describe la decisión de la junta médica de amputarme la pierna
(10/01/18), la fecha de amputación (11/01/18), entre otros.
 Informe médico conforme historia clínica 1592875, de fecha 20/01/18, expedido por
el cirujano plástico Dr. Gadif Abuhadba del Castillo, de la Clínica San Pablo
(Surco):
o El diagnóstico consistió en lesión por arma de fuego, compromiso de estructuras
blandas y vasculares en miembro inferior izquierdo, fractura de tercio distal de
fémur izquierdo. Lo detallado en el diagnóstico fue motivo para la amputación
de mi pierna izquierda.
 Proforma de venta expedida por Ortopedia Wong, de fecha 25/01/18:
o En el que se presupuesta el valor de la prótesis por la suma de S/ 45 326.00
(cuarenta y cinco mil trescientos veintiséis soles). Dicho valor es aproximado,
está supeditado a las medidas específicas de cada usuario y no comprende el
valor de su mantenimiento anual.
 Informe médico conforme a la historia clínica 1592875, de fecha 26/01/18, expedida
por el cirujano cardiovascular Dr. Julio Morón Castro, de la Clínica San Pablo
(Surco):
o Describe la cirugía de emergencia de fecha 25/12/17 y la realización de
amputación.
 Certificado por descanso médico de fecha 03/02/18, expedido por el médico
traumatólogo Dr. Santiago Melgar Rebatta:
o Se requiere descanso médico del 23/01/18 al 21/02/18.
 Programa de rehabilitación que se realiza en la Clínica Los Fresnos:
o Se tiene actualmente la realización de 10 sesiones, sin contar las que se realizarán
durante el año.
2. Materiales
 Conforme la descripción de los hechos y el ofrecimiento probatorio se tiene que el
suscrito se ha dedicado a la labor de seguridad ciudadana según contrato administrativo
de servicios o CAS N.° 311-2018 (entre otros), en un horario de lunes a viernes de 8:00
a. m. hasta las 12:45 p. m. y de 3:00 p. m. a las 6:00 p. m. con jornada efectiva de servicio
de 8 horas diarias, percibiendo una remuneración mensual de S/ 1400.00 (mil
cuatrocientos soles). Actualmente cuento con contrato indeterminado para la misma
entidad municipal, percibiendo la misma remuneración desde el 14 de febrero de 2018.
 Conforme las documentales adjuntas, el suscrito se tituló como ingeniero zootecnista el
13 de diciembre de 2013 y se colegió el 13/12/2017. Siendo que como titulado he
alcanzado percibir remuneraciones ascendentes a S/ 2200 (dos mil doscientos soles). Sin
embargo, el trabajo que debo realizar es de “campo” debido a las actividades laborales de
mi profesión. En tal sentido, ahora me veré perjudicado en tanto mi actual condición de
salud me impide realizar caminatas en el campo, por lo que me veré privado de percibir
remuneración alguna conforme antes del accidente lo he podido realizar.
 Conforme la proforma adjunta, deberé correr con los gastos para la compra de la prótesis
que me permita posicionar mi actual condición a la que ostentaba antes del injusto.
 Referente a los gastos de hospitalización y demás esferas de mi persona, puntualizo lo
siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxx
o Los gastos posoperatorios realizados por mi persona y mi señora entre la
ciudad de Cajamarca y Lima ascienden a la suma de S/ 4227.98 (cuatro
mil doscientos veintisiete puntos noventa y ocho soles) y S/ 10 062.48
(diez mil sesenta y dos puntos cuarenta y ocho soles), lo que hace
un monto total de catorce mil doscientos noventa puntos cuarenta y
seis soles.
 Los gastos varios sustentados con boletas ascienden a la suma de mil cuatrocientos
cuatro puntos cuarenta y dos soles (S/ 1404.42).
 Abono realizado por el suscrito a la cuenta del hospital por la suma de dos mil
doscientos cuarenta y dos puntos cincuenta y tres soles (S/ 2242.53).
 Preliquidación hospitalaria de fecha 18/01/2018 como gastos cubiertos por seguro
personal ascendente a la suma de doscientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta
y seis punto setenta y uno (S/ 242 656.71). Este gasto se tomará como parámetro
económico infligido en mi persona (lo que se invirtió para recuperar el agravio).
 Cobertura por gastos por hospitalización no cubiertos por el seguro ascendente a la
suma de mil novecientos noventa punto cuarenta y cinco (S/ 1 990.45)
 Entre otros gastos futuros que seguiré como producto de las rehabilitaciones a las que
estaré sujeto por tiempo indeterminado, motivo por el cual requiero ejercer mi derecho
a la ampliación de demanda (pretensión indemnizatoria).
3. Familiares
Conforme el derecho de constituir una familia, el suscrito mantiene una relación convivencial con
Gamboa Paz, Ángela Emperatriz, así como 2 hijas dependientes en su integridad para su
manutención, conforme las partidas de nacimiento que se adjuntan y se describen a continuación:
 Rojas Gamboa, Estefany Yasmin, nacida el 9 marzo de 2004, quien a la fecha cuenta
con catorce años de edad.
 Rojas Gamboa, Camila Fernanda, nacida el 21 de noviembre de 2011, quien a la
fecha tiene 6 años de edad.
 De la unión convivencial con Ángela Emperatriz Gamboa Paz, nuestro hogar y todas
las manifestaciones de protección y manutención en general eran cubiertas por los
sueldos de ambos, para lo cual se contaba con una bolsa familiar mensual
aproximadamente de S/ 4000.00 (cuatro mil soles); sin embargo, mi esposa, debido
al incidente, me acompañó a la ciudad de Lima, por lo que renunció a su trabajo para
poder atenderme y apoyarme hasta acostumbrarme a mi actividad física.
4. Empresariales
El suscrito, además de las actividades antes descritas, se dedicaba de forma particular a la
compraventa de medicamentos para ganado vacuno, así como al control de las actividades en los
fundos requirentes. Por dicho concepto ganaba mil soles mensuales (S/ 1000.00), monto que es
variable sujeta a requerimiento.
5. Morales
 Como consecuencia del disparo realizado por el imputado en estado de ebriedad se ha
impedido la concretización: (i) del derecho fundamental al libre desarrollo de la
personalidad, (ii) al trabajo, (iii) a la integridad personal (física y psicológica), (iv) a
la dignidad humana, (v) a la estabilidad y protección de la familia y su manifestación
específica del interés superior de mis menores hijas, en el ámbito psicológico familiar
y personal.
Por tal consideración, el resarcimiento debe atender al restablecimiento de dichas esferas de
desarrollo no solo como una consecuencia del delito, sino como una verdadera justicia
restaurativa para el interés de la víctima en contraposición al verdadero actuar de los obligados:
(i) No contar con la propiedad de dicha arma de fuego.
(ii) Haber portado arma de fuego en estado de ebriedad.
(iii) Haber disparado en varias ocasiones dicha arma.
(iv) Tener capacitaciones especializadas en defensa personal (nacionales e internacionales).
(v) Haber aprovechado dichas capacidades para agraviar al suscrito.
(vi) No tener voluntad resarcitoria del daño producido (el depósito realizado es ínfimo).
(vii) Mostrar una conducta que pretende ocultar la verdad (perjuicio de concausa).
Es decir, el equilibrio resarcitorio no solo debe evaluar la conducta en los hechos de las partes
involucradas, sino también en la investigación y en un eventual proceso, en tanto el acceso a la
justicia indemnizatoria para la víctima no resulte una revictimización que impida la satisfacción
de sus derechos en armonización con las ganancias del actuar ilegítimo de la parte infractora. Por
lo tanto, el contenido objetivo por daño moral se dota de contenido para ir más allá de un
parámetro presuntivo, y alcanzar verdaderos criterios de responsabilidad en la cualidad personal
en cada caso concreto que consideramos ascendente a la suma de S/ 100 000 (cien mil soles).
6. Proyecto de vida
 No solo me he desempeñado como ingeniero zootecnista, sino también como servidor
público de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en la que trabajé como
futbolista empeñoso, así como ingeniero en actividades de campo para el control y
cuidado de ganado vacuno en lugares alejados de la ciudad; conforme acredito de las
tomas fotográficas.
Así, el presente concepto busca la protección de la víctima desde un punto de vista unitario e
integral:
(…) es decir, aquel acto dañino que impide que el ser humano se realice existencialmente de
conformidad con dicho proyecto libremente escogido, atendiendo a nuestra personal vocación[4].
Que, como lo expresa el mismo autor, este daño implica una limitación grave a la libertad, que,
por elemental que sea, responde a una decisión libre y radical, dentro del marco de los
condicionamientos que le son inherentes al suscrito, en la que no basta un
actuar proyectivo sino estimativo, entre el abanico de posibilidades que su medio le ofrece,
otorgándole un valor real al sentido de la vida.
Ahora bien, conforme las consecuencias descritas, se verifica que el proyecto de vida del suscrito
en torno a las actitudes físicas y coyunturales reales, ejerció actividades deportivas dotadas de
contenido de valor de las que ahora estoy impedido permanentemente. Esta circunstancia no solo
implica una tensión psicológica de verme impedido de alcanzar dichos contenidos de valor, sino
que deben ser resarcidos en el modo y forma que permita restaurar dicho contenido de valor,
máxime si se ha atentado contra el desarrollo personal por factores que, siéndole ajenos, me son
impuestos en forma injusta y arbitraria, con violación de normas vigentes y de la especial
confianza que debieron esparcir en cada una de sus actividades las partes emplazadas como
directamente responsables. Sobre este aspecto, lo estimo en la suma de cien mil soles.
Cuantificación por cada tipo de daño
El desarrollo concretizado por cada tipo de daño debe responder obligatoriamente a todos aquellos
producidos concomitantes y presentes al hecho. En estricta relación a la incapacidad médico legal
permanente:
 Daño patrimonial
CONCEPTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE
Pérdida compraventa de
medicamentos para animales
S/ 5000.00
Hospitalización no cubierta
(varios)
S/ 40 000.00
Prótesis S/ 45 326.00
Subtotal S/ 85 326.00 S/ 5000.00
Total S/ 90 326.00
Leyenda
 Daño emergente: Pérdida patrimonial concomitante y presente efectivamente
sufrida.
 Lucro cesante: La renta o ganancia frustrada o dejada de percibir concomitante,
presente y futura.
 Daño extrapatrimonial
El suscrito ha recibido tratamiento psicológico en el CEM de la Municipalidad y hasta el momento
de la presentación de este documento aún no ha sido atendido en medicina legal.
DAÑO A LA PERSONA
DAÑO MORAL PROYECTO DE VIDA
S/ 100 000.00 S/ 100 000.00
TOTAL S/ 200 000.00
Leyenda:
 Daño moral: A la lesión de los sentimientos de la víctima y que produce un gran
dolor o aflicción.
 Daño a la persona: Existe en la doctrina moderna una tendencia cada vez más fuerte
a hablar únicamente del daño a la persona, dado lo gaseoso y relativo del concepto
del daño moral.
(v) Relación de causalidad
Respecto a la relación jurídica de causa-efecto entre la conducta típica o atípica y el daño
producido a la víctima, nuestra regulación legal, en el Código Civil, establece que en el campo
extracontractual se ha consagrado —en el mismo artículo 1985— la teoría de la causa adecuada,
en la que se requiere que concurran dos factores:
(v.i) In concreto: La conducta en los hechos debe haber causado el daño (la conducta debe
haber causado el daño).
(v.ii) In abstracto: La conducta antijurídica abstractamente considerada, de acuerdo a la
experiencia normal y cotidiana, es decir, según el curso normal y ordinario de los
acontecimientos debe ser capaz o adecuada para producir el daño causado[5].
Aplicación al caso concreto
Conforme se describe en el presente cuadro, el accionar in concreto del imputado (sin descartar
al tercero civilmente responsable) ha desencadenado conscientemente el desarrollo de todos los
daños ocurridos en el suscrito, conductas que en cualquier circunstancia incrementan el riesgo de
generar un hecho lesivo bajo la mirada de experiencia y cotidianeidad.
Así, en el presente análisis se evidencia, sin mayor duda, que existiría una relación causal entre
los hechos atribuibles al imputado y el tercero civil a incorporar y los daños generados descritos
en el apartado correspondiente.
(vi) Inexistencia de fractura de nexo causal
En tal sentido, conforme al artículo 1972 del Código Civil, en los casos del artículo 1970, el autor
(imputado y tercero civil) no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de
caso fortuito o fuerza mayor, de hecho, determinante de tercero o de la imprudencia de quien
padece el daño.
 Respecto del presente caso, no se trataría de ninguno de estos supuestos jurídicos,
ya que el imputado y el tercero civil a incorporar contaban con el conocimiento
suficiente para el uso de armas de fuego y su compraventa. El imputado era consciente
de que portaba armas de fuego y decidió ingerir bebidas alcohólicas desde las 10:30
p. m. (horas antes de los hechos) disfrutó de una fiesta en compañía de sus amigos y
luego fue intervenido por la PNP y el serenazgo por la realización de disparos al aire
momentos previos a mi lesión. El apoyo realizado a la PNP fue en ejercicio regular
funcional, por tal consideración no existe fractura del nexo causal.
 ERA UN HECHO PREVISIBLE Y NO IMPUTABLE A LA VÍCTIMA Y QUE
PUDO HABERSE EVITADO SI EL IMPUTADO NO HUBIERA PORTADO UN
ARMA AJENA EL DÍA EN QUE INGIRIÓ BEBIDAS ALCOHÓLICAS, HECHO
QUE NO OCURRIÓ Y DESENCADENÓ LOS DAÑOS QUE AQUÍ SE
POSTULAN[6].
 Debe tomarse especial atención en que el imputado tiene la calidad de personal de las
Fuerzas Armadas en retiro, con aptitudes mentales y físicas superiores al promedio
ciudadano. Dicha aptitud se convirtió en circunstancia agravante del injusto
imprudente, incrementando el riesgo que de por sí conlleva la utilización de armas de
fuego, por lo cual se descarta plenamente la existencia de caso fortuito o cualquier
otro presupuesto de ruptura de nexo causal.
(vii) Respecto a los factores de atribución
Conforme la teoría del riesgo glosada como antijuricidad, esta también resulta coexistente con el
factor subjetivo de la culpa: “Dolo o culpa”. Por ello, resulta obligatoria la
demostración fehaciente de que la conducta que ha causado el daño es una peligrosa o
riesgosa, sin necesidad de acreditar ninguna culpabilidad[7]. Sin embargo, con efectos
esquemáticos, especificamos lo siguiente:
INFRACCIONES
NORMATIVAS BÁSICAS
TEORÍA DEL RIESGO CREADO
FACTOR DE
ATRIBUCIÓN
SUBJETIVO
Tipos específicos del Código
Penal
Art. II y V del TP del Código
Civil
Art. 1970 del Código Civil
Ley y reglamento de la ley de
armas de fuego
Principios de orden público
Reglas de convivencia social
 Personal en retiro de las
Fuerzas Armadas.
 No contaba con propiedad
del arma de fuego (ni
licencia para dicha arma)
 Se encontraba en estado de
ebriedad.
 Disparó al suscrito
ejecutando conducta
imprudente.
DOLO
(Pese a ser innecesaria su
probanza, determinamos
que el margen de
relativización probatoria
deberá verificar que el
imputado y el tercero civil
actuaron dolosamente)
D) LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE ACREDITA SU DERECHO, SEGÚN EL
ARTÍCULO 98
Con la finalidad de acreditar el derecho solicitado, se adjuntan los siguientes medios probatorios:
 Copia simple de mi DNI.
 Copia simple del DNI de mi conviviente Gamboa Paz, Ángela Emperatriz.
 Copia del DNI de mis dos menores hijas.
 Certificado de convivencia con Gamboa Paz, Ángela Emperatriz, que acredita la
existencia de familia y consecuentemente a ello su afectación.
 Copia legalizada de boletas de pago correspondiente al periodo julio 2017 a enero
2018 que acredita la percepción remunerativa en calidad de serenazgo para la
Municipalidad Provincial de Cajamarca.
 Copia de certificado médico legal N.° 008506-L-PAF, de fecha 22/12/2018,
que acredita la incapacidad médico legal, así como las lesiones iniciales.
 Copia de historia clínica expedida por el Hospital Regional de Cajamarca, de enero
de 2018, que acredita las atenciones a las que fui sometido previa a la amputación de
pierna.
 Copia legalizada de 2 informes médicos expedidos por médicos tratantes en la Clínica
San Pablo, de fechas 26/01/2018, 20/01/2018 y 19/01/2018, los cuales acreditan las
evaluaciones médicas y de los cuales se concluye que el factor de amputación es la
fractura de tercio distal de fémur izquierdo, entre otros.
 Copia legalizada de proforma de prótesis para miembro inferior lado izquierdo arriba
de rodilla tipo AK por la suma de cuarenta y cinco mil trescientos veinte seis soles, lo
cual acredita el daño emergente ocasionado por el injusto.
 Certificado por descanso médico de fecha 03/02/2018, el cual acredita que aún me
encuentro delicado de salud.
 Copia legalizada de contrato administrativo de servicios o CAS N.° 311-2018 para
enero de 2018, que acredita las actividades que realizaba en la Municipalidad
Provincial de Cajamarca.
 Copia legalizada de contrato de trabajo sujeto al Decreto Legislativo 728, de fecha 14
de febrero de 2018, que acredita el actual vínculo laboral con la Municipalidad
Provincial de Cajamarca, así como el régimen funcional al que estoy sometido.
 Copia legalizada de título profesional de ingeniero zootecnista y colegiatura con
registro N.° 196610, que acredita mi aptitud y competencia profesional paralela que
realizaba como serenazgo de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.
 Copia legalizada de 2 contratos de servicio de coordinación de proyecto celebrados
entre el suscrito y la Asociación de Productores Agropecuarios El Cushuro San
Agustín, correspondiente al periodo de agosto 2014 a agosto 2016, que acredita que
antes del suceso materia de investigación, paralelamente al trabajo de serenazgo, mis
actividades se realizaron en campo y con esfuerzo físico que ahora no puede realizar
como ingeniero zootecnista.
 2 declaraciones juradas del suscrito y esposa por concepto de gastos realizados en la
ciudad de Lima y Cajamarca, ascendentes a la suma de S/ 4227.98 y S/ 10 062.48,
que acreditan el empobrecimiento.
 Copia legalizada de 32 boletas referentes a gastos administrativos y en salud del
suscrito, las que acreditan el empobrecimiento sufrido.
 Copia legalizada de detalle de gastos cubiertos y no cubiertos por la aseguradora
pagada por el suscrito, lo que acredita el importe del lucro cesante.
 2 actas de nacimiento de mis menores hijas Rojas Gamboa, Estefany Yasmin y Rojas
Gamboa, Camila Fernanda, que acreditan el vínculo familiar.
 Constancia de matrícula 2017 de mi menor hija Camila Fernanda, que acredita que
actualmente invierto en su educación.
 Copia legalizada de la Carta de Reconocimiento de Gerencia de Seguridad Ciudadana
N.° 001-2011-GSC-MPC, de fecha 30 de junio de 2011, que acredita reconocimiento
y felicitación en el desempeño como serenazgo en Cajamarca.
 Copia legalizada de diploma al mejor trabajador del mes por las labores realizadas en
la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de fecha 29 de mayo de 2017, que acredita el
buen desempeño profesional como efectivo de serenazgo.
 Copia legalizada de 3 certificados por haber culminado satisfactoriamente los estudios
del II Curso de Capacitación en Seguridad Ciudadana 2011, que acreditan estar
capacitado para el desempeño de mi labor como serenazgo.
 Copia de 5 certificados que acreditan la capacitación en labor como ingeniero, así
como integrante de seguridad ciudadana.
 Copia de 5 reconocimientos por mi labor profesional como integrante de la Gerencia
de Seguridad Ciudadana, lo que acredita que mi labor profesional destacada fue
frustrada por el imputado.
 9 tomas fotográficas en las que se puede ver algunas de las actividades que he
desarrollado, lo que acredita mi proyecto de vida.
V. PRIMER OTROSÍ: SOLICITA SE INCORPORE A TERCERO CIVIL
RESPONSABLE
Conforme la evidencia probatoria, el propietario del arma de fuego que fuera utilizada en mi
agravio es la persona de EDER FREDY APONTE PASTOR. Ello se evidencia a folios 93 de
la carpeta fiscal según Oficio N.° 19989-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 4 de octubre de
2017. Por lo que SOLICITO que se incorpore como parte en la presente investigación al tercero
civilmente responsable, conforme lo previsto en el artículo 111, numeral 1, del Código Procesal
Penal.
VI. SEGUNDO OTROSÍ: RESERVA EL DERECHO DE AMPLIAR CUANTÍA
Conforme la naturaleza de la pretensión, en estricta observancia a la supletoriedad del Código
Procesal Civil (CPC), en el ámbito procesal penal, conforme el artículo 428 del CPC. ME
RESERVO EL DERECHO DE AMPLIAR LA CUANTÍA DE LO PRETENDIDO en tanto
exista incremento en los gastos que el suscrito viene realizando.
VII. Anexos
1-A. Copia de mi DNI
1-B. Copia simple de mi conviviente Gamboa Paz, Ángela Emperatriz
1-C. Copia de DNI de mis dos menores hijas.
1-D. Certificado de convivencia con Gamboa Paz, Ángela Emperatriz, que acredita la existencia
de familia y, consecuentemente a ello, su afectación.
1-E. Copia legalizada de boletas de pago correspondiente a julio 2017 a enero 2018,
que acredita la percepción remunerativa en calidad de serenazgo para la Municipalidad
Provincial de Cajamarca.
1-F. Copia de certificado médico legal N.° 008506-L-PAF, de fecha 22/12/18, que acredita la
incapacidad médico legal así como las lesiones iniciales.
1-G. Copia de historia clínica expedida por el Hospital Regional de Cajamarca, de fecha enero de
2018, que acredita las atenciones a las que fui sometido previa a la amputación de pierna.
1-H. Copia legalizada de 2 informes médicos expedidos por médicos tratantes en la Clínica San
Pablo, de fechas 26/01/18, 20/01/18 y 19/01/18, que acreditan las evaluaciones médicas y por
las que se concluye que el factor de amputación es la fractura de tercio distal de fémur izquierdo,
entre otros.
1-I. Copia legalizada de proforma de prótesis para miembro inferior lado izquierdo arriba de
rodilla tipo AK por la suma de cuarenta y cinco mil trescientos veinte seis soles, que acreditan el
daño emergente ocasionado por el injusto.
1-J. Certificado por descanso médico, de fecha 03/02/18, que acredita que aún me encuentro
delicado de salud.
1-K. Copia legalizada de contrato administrativo de servicios o CAS N.° 311-2018 para enero de
2018, que acredita las actividades que realizaba en la Municipalidad Provincial de Cajamarca.
1-L. Copia legalizada de contrato de trabajo sujeto al Decreto Legislativo 728, de fecha 14/02/18,
que acredita el actual vínculo laboral con la Municipalidad Provincial de Cajamarca así como el
régimen funcional al que estoy sometido.
1-M. Copia legalizada de título profesional de ingeniero zootecnista y colegiatura con registro
N.° 196610, que acreditando mi aptitud y competencia profesional paralela que realizaba como
serenazgo de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.
1-N. Copia legalizada de 2 contratos de servicio de coordinación de proyecto celebrado entre el
suscrito y la Asociación de Productores Agropecuarios El Cushuro San Agustín, correspondiente
al periodo de agosto 2014 a agosto 2016, que acredita que antes del suceso materia de
investigación, paralelamente al trabajo de serenazgo, mis actividades se realizaron en campo y
con esfuerzo físico que ahora no puedo ejercer como ingeniero zootecnista.
1-Ñ. 2 declaraciones juradas del suscrito y esposa por concepto de gastos realizados en la ciudad
de Lima y Cajamarca ascendentes a la suma de S/ 4 227.98 y S/10 062.48, que acreditan el
empobrecimiento.
1-O. Copia legalizada de 32 boletas referente a gastos administrativos y en salud del suscrito,
que acreditan el empobrecimiento sufrido.
1-P. Copia legalizada de detalle de gastos cubiertos y no cubiertos por la aseguradora pagada por
el suscrito, que acredita el importe del lucro cesante.
1-Q. 2 actas de nacimiento de mis menores hijas Rojas Gamboa, Estefany Yasmin y Rojas
Gamboa, Camila Fernanda, que acredita el vínculo familiar.
1-R. Constancia de matrícula 2017 de mi menor hija Camila Fernanda, que acredita que
actualmente invierto en su educación.
1-S. Copia legalizada de la carta de reconocimiento de Gerencia de Seguridad Ciudadana N.° 001-
2011-GSC-MPC, de fecha 30/06/11, que acredita reconocimiento y felicitación en el desempeño
como serenazgo en Cajamarca.
1-T. Copia legalizada de diploma al mejor trabajador del mes por las labores realizadas en la
Gerencia de Seguridad Ciudadana, de fecha 29/05/17, que acredita el buen desempeño
profesional como efectivo de serenazgo.
1-U. Copia legalizada de 3 certificados por haber culminado satisfactoriamente los estudios del
II Curso de Capacitación en Seguridad Ciudadana 2011, que acredita estar capacitado para el
desempeño de mi labor como serenazgo.
1-V. Copia de 5 certificados que acreditan la capacitación en labor como ingeniero así como
integrante de seguridad ciudadana.
1-W. Copia de 5 reconocimientos por mi labor profesional como integrante de la Gerencia de
seguridad ciudadana, que acreditan mi labor profesional destacada que fue frustrada por el
imputado.
1-X. 9 tomas fotográficas en las que se puede visualizar algunas de las actividades que he
desarrollado, las que acreditan mi proyecto de vida.
1-Y. Constancia de habilidad de letrados que autorizan.
POR LO TANTO:
Pido a usted, señora juez, proveer el presente escrito conforme a ley y, en su oportunidad, acceder
a mi petición por ser justa y legal.
Cajamarca, 19 de marzo de 2018
[1] Conforme se evidencia a folios 93 de la carpeta fiscal según Oficio N.° 19989-2017-
SUCAMEC-GAMAC, de fecha 4/10/17.
[2] Conforme hace referencia Lizardo Taboada Córdova en manual autoinstructivo del módulo
“Responsabilidad civil extracontractual”, 2000,
AMAG. http://repositorio.amag.edu.pe/handle/123456789/166 (última visita: 30/03/22).
[3] Puede verificarse el folio 169 de la Carpeta fiscal (formalización de la investigación
preparatoria), numeral 6.
[4] Fernández Sessarego, Carlos, “El daño a la persona en el Código Civil de 1984”, en AA.
VV., Libro Homenaje a José León Barandiarán, Lima: Cultural Cuzco, 1985, pp. 161-222. Este
trabajo, con un apéndice que recogía bibliografía posterior a 1985, se publicó en el libro del autor
titulado Nuevas tendencias en el derecho de las personas, Universidad de Lima, Lima, 1990, pp.
261-319.
[5] Para un mejor estudio sobre el tema, véase: Rioja Bermúdez, Alejandro, La relación causal
en la responsabilidad civil, 17 de octubre de
2012. http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2012/10/ (último acceso: 30/03/22).
[6] “(…) el caso fortuito debe entenderse como un acontecimiento extraordinario, imprevisible e
irresistible producido por el hombre y para calificarlo como tal se trata de un hecho que no puede
preverse, o que previsto no puede evitarse, no debiendo ser una previsibilidad exacta y precisa
sino por el contrario conocida por el hombre común para el caso concreto” y que “(…) no se
puede calificar el desperfecto de la motonave como un caso fortuito, extraordinario, imprevisible
e irresistible” (Cas. N.° 823-2002, Loreto, de fecha 29 de setiembre de 2003, Sala Civil
Permanente).
[7] Conforme hace referencia Taboada Córdova, op. cit.

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Apersona Constitucion Actor Civil CAJAMARCA.docx

  • 1. apersonamiento para solicitar constituirse en actor civil (06 abril 2022). ESPECIALISTA : Dr. xxxx EXPEDIENTE N.° : xxxx ESCRITO N.° : 01-2018 CUADERNO : Actor civil SUMILLA : Apersonamiento para solicitar constituirse en actor civil SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA xxxxxxx, identificado con DNI N.° xxxxxxx, mayor de edad, con domicilio real en xxxxxxx, perteneciente al distrito, provincia y departamento de Cajamarca, en calidad de agraviado en la investigación preparatoria instaurada en contra de xxxxxxx, por la presunta comisión del ilícito penal de lesiones graves y otro extremo en agravio del suscrito y otro; ante usted, con el debido respeto expongo: I. APERSONAMIENTO Con la finalidad de concretizar mis derechos constitucionales plasmados en los artículos 70 y 139, incisos 3, 5, 6 y 14, de la Constitución Política del Perú, dentro de la investigación preparatoria me APERSONO a la presente instancia, solicitando se notifique todos los actos procesales en el domicilio señalado en el ítem III del presente escrito. II. NOMBRO ABOGADOS DEFENSORES Asimismo, NOMBRO mis abogados defensores a los letrados: GIOVANNA PATRICIA GUILLÉN RAMÍREZ con ICAC N.° 828 y CHRISTIAN PAVEL SÁNCHEZ PÉREZ con ICAC N.° 1848, agremiados de la orden del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, a quienes se les otorgará las facilidades del caso para la prosecución de la presente investigación. III. SEÑALO DOMICILIO PROCESAL En tal sentido, SEÑALO como domicilio procesal al ubicado en el Jr. Cinco Esquinas N.° 1001, oficina del CENTRO DE DEFENSA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (CEDEFU), con Casilla Electrónica N.° 25834, lugar a donde se remitirán todas las notificaciones correspondientes. IV. SOLICITO CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL Petitorio De conformidad con lo establecido en los artículos 98° y 100° del Código Procesal Penal, en mi condición de agraviado recurro a su Judicatura con la finalidad de: Pretensión principal: SOLICITAR CONSTITUIRME EN ACTOR CIVIL, postulando en tal sentido: 1.a Pretensión accesoria: Indemnización acreditada por responsabilidad extracontractual ascendente a la suma de S/ 310, 163.86. 2.a Pretensión accesoria: Intereses legales y compensatorios.
  • 2. 3.a Pretensión accesoria: Condena por costas y costos del proceso. 4.a Pretensión accesoria: Se imponga como regla de conducta el pago de la reparación civil, por las siguientes consideraciones que paso a exponer: REQUISITOS FORMALES A) LAS GENERALES DE LEY DE LA PERSONA FÍSICA O LA DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA CON LAS GENERALES DE LEY DE SU REPRESENTANTE LEGAL GENERALES DE LEY DEL AGRAVIADO Nombre Edison Apellidos Rojas Álvarez Nacionalidad Peruana Edad 38 años Estado civil Conviviente: Ángela Emperatriz Gamboa Paz Domicilio real Av. Miguel Grau N.° 479, pasaje El Amauta Hijos 2 Grado de instrucción Superior completa (ingeniero zootecnista) serenazgo Remuneración mensual Como serenazgo: S/ 1400 (mil cuatrocientos soles) y como ingeniero: S/ 2200 (dos mil doscientos soles o más) Trabajo actual Serenazgo, ingeniero zootecnista Lugar de trabajo Municipalidad Provincial de Cajamarca. Actualmente no tiene vocación de servicio por incompatibilidad horaria. B) LA INDICACIÓN DEL NOMBRE DEL IMPUTADO Y, EN SU CASO, DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE, CONTRA QUIEN SE VA A PROCEDER. GENERALES DE LEY DEL IMPUTADO Nombres Carlos Henry Apellidos Pastor Mendoza Nacionalidad Peruana Edad 39 años Estado civil Casado con Martha del Rosario Vásquez Aspajo de Pastor Domicilio real Urb. José Carlos Mariátegui, Mz. B3, Lt. 54 Hijos 1 hija Grado de instrucción Técnica completa Remuneración mensual S/ 3900 (tres mil novecientos soles) Trabajo actual Supervisor de seguridad Lugar de trabajo Minera Sulliden Shahuindo SAC GENERALES DE LEY DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
  • 3. Pendiente de determinación C) EL RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN SU AGRAVIO Y EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN SU PRETENSIÓN RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN MI AGRAVIO Referencia: Informe N.° 651-2017-REGPOL-CAJ/DIVICAJ/DEPINGRI Con fecha 22 de diciembre de 2017, siendo aproximadamente las 4:30 horas, el servicio de patrullaje del serenazgo de esta ciudad, en actuación conjunta y previa notificación telefónica al Marco de Atención Ciudadana, los serenos Edison Rojas Álvarez y Raúl González Chávez, bajo la dirección del PNP José Parcemón Castro Silva, intervinieron, en las inmediaciones del Jr. El Batán con el Jr. Amazonas, al imputado Carlos Henry Pastor Mendoza, en estado de ebriedad, ya que previamente habría realizado disparos al aire. Carlos Pastor, luego de ser intervenido conforme los parámetros debidos de diligencia y cuidado, realizó un forcejeo con el policía, quien, momentos antes, había tomado el arma de fuego del imputado. En estas circunstancias, luego de arrebatársela, el imputado me disparó en la pierna izquierda. Posteriormente, como consecuencia de dicho accionar, una junta médica determinó, en la ciudad de Lima, la amputación de mi pierna. Esto me ha privado de la posibilidad de desempeñarme como ingeniero zootecnista (actividad laboral en el campo), entre otros agravios que se sustentarán en líneas posteriores. EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN SU PRETENSIÓN Llegado a este presupuesto y conociendo las consecuencias documentadas de los hechos que desplegaron daños en el suscrito, se debe determinar preliminarmente los criterios de imputación de la responsabilidad objetiva en casos de antijuridicidad en el manejo de armas conforme la Ley y el Reglamento de uso de armas de fuego: PRIMERO: Los criterios resarcitorios que se presentan a continuación mantienen estricta relación con los hechos probados y la relación causal (causa-efecto) entre el hecho materia de investigación (LESIONES CULPOSAS GRAVES) y el daño efectivamente producido en calidad de agraviado. Ello permitirá optimizar una reparación justa que razonablemente me permita restaurar el contexto social, personal, psicológico, moral, laboral y del proyecto de vida que la conducta penalmente sancionable afectó como consecuencia de un accionar típico, antijurídico, culpable y responsable del imputado. SEGUNDO: El análisis preliminar ampara a verificar los elementos resarcitorios e indemnizatorios conforme los parámetros establecidos para las víctimas en procesos penales; es decir, colocando a la víctima en la misma situación jurídica en que se encontraría de no haberse producido el hecho típico, antijurídico y culpable. Para ello, primero deberemos determinar los parámetros subsuntivos de responsabilidad:  Presupuesto jurídico: Reglamento de la Ley N.° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil Artículo 365. Responsabilidad Administrativa La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las normas que regulan el control de las armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados es objetiva. (El resaltado es nuestro).
  • 4. Debe dejarse claro que la normatividad especial cuya titularidad de persecución corresponde al Estado prevé como criterio de imputación la responsabilidad objetiva para todas las personas naturales o jurídicas que vulneren sus normas (antijuricidad).  Concordancia normativa: Presupuesto jurídico del Código Civil peruano Responsabilidad por riesgo Artículo 1970. Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo. En igual sentido, el uso de armas de fuego en nuestra legislación mantiene la misma línea de interpretación para el margen de imputación civil. En el presente caso, el principio de legalidad es concurrente; es decir, el bien riesgoso (portar armas de fuego sin licencia) es concurrente a la actividad riesgosa del imputado (estado de ebriedad). (i) Legitimación pasiva solidaria Conforme el estado de la investigación aún no se ha determinado al tercero civilmente responsable, ya que el dueño del arma es el señor EDER FREDY APONTE PASTOR[1] aún no ha prestado declaración para establecer la presente legitimidad que como pedido accesorio se está requiriendo. (ii) De la proscripción de responsabilidad penal objetiva: Esclarecimiento interpretativo A fin de evitar confusiones por alguna de las partes, se determina que la responsabilidad objetiva que se describirá a continuación es consecuencia de la probanza del injusto jurídicamente relevante, accesoria a la imposición o no de una pena. Es decir, esta proscripción alcanza únicamente para el extremo de la subsunción normativa del injusto, no para su resarcimiento- consecuencia. Máxime si la doctrina nacional ha determinado que necesariamente debe realizarse el análisis conforme los criterios indemnizatorios civiles que correspondan a la responsabilidad extracontractual por el manejo de un bien riesgoso. (iii) Determinación de la teoría del riesgo y responsabilidad objetiva: Antijuricidad En segundo plano, debemos legitimar el esclarecimiento de la vulneración a través de los elementos configurativos de la responsabilidad civil extracontractual. En primer orden, especificando qué conducta contradice el ordenamiento jurídico en sentido amplio y general[2] a través de la vulneración del deber genérico de cuidado. Para ello, debemos establecer que el parámetro para determinar la responsabilidad de las personas (naturales o jurídicas) involucradas en el daño ocurrido a otra persona (natural o jurídica), sin haber tenido tal persona que soportar el daño que se le ocasionó, debe considerar que: Los progresos materiales han traído como contrapartida el crecimiento de los riesgos que deben sufrir las personas y sus bienes, dando lugar a la doctrina de la responsabilidad por cosas riesgosas o actividades, en cuyo caso no es necesario determinar la culpa o el dolo del agente, el que responde solo por daños causados por cosas o actividades que se consideran como tales (…) la teoría del riesgo se funda en el principio qui sentit commodum, debet sentire incommodum: “El que aprovecha de los medios que han causado un daño y obtiene sus ventajas, es de equidad que también sufra las consecuencias de tales daños”. No será justo que uno se llevará los beneficios y otro los daños”. (Cas. N.° 2248-98, publicada el 23 de abril de 1999).
  • 5. Así, en el presente caso resulta claramente determinable que el imputado Carlos Henry Pastor Mendoza, el 22 de diciembre de 2017, portó un arma de fuego (bien riesgoso), cuya propiedad está a nombre de EDER FREDY APONTE PASTOR, sin contar con licencia para dicha arma y bajo efectos del alcohol (actividad riesgosa). Debe aclararse indubitablemente que el dosaje etílico realizado a las 8:10 del 22 de diciembre de 2017 dio como resultado 0.31 gramos de alcohol en la sangre[3]. Es decir, al momento mismo de la comisión del ilícito, el imputado habría portado un arma ilegalmente en estado de ebriedad. No es necesario probar el margen de la cantidad de alcohol en sangre, pues el solo hecho de haber ingerido bebidas alcohólicas consuma el incremento de riesgo en el uso de bien peligroso. Siendo que conforme el criterio de posibilidad, en la declaración del imputado, de fecha 23 de enero de 2018, pregunta 19: (…) José Bustamante Guerra, el cual me invitó para ir a cenar a la pollería Milleum, lugar donde llegaron dos amigos más de José a los cuales no los conozco, luego de ello, a las 10:30 de la noche, nos dirigimos a un local donde se realizan fiestas. (El resaltado es nuestro). Es decir, el imputado aceptó que asistió a una fiesta desde las 10:30 p. m. (sin descartar que haya ingerido alcohol con anterioridad —hipótesis—), en la que efectivamente ingirió bebidas alcohólicas pese a portar un arma de fuego sin licencia ni propiedad de la misma, por lo que dicha circunstancia incrementa el riesgo en su actuar por dolo, en tanto este cuenta con capacitaciones en EE. UU. y la Dirandro e, incluso, fue personal de la Marina de Guerra del Perú (retirado). Por lo que su actuar fue basado en la efectiva representatividad de las consecuencias y desvaríos en los que incurrió en mi agravio. (Criterio determinante de antijuricidad: incrementó el riesgo con su actividad y no tomó las previsiones para evitarlo). Lea también: Modelo de apersonamiento y designación de representación procesal Finalmente, se ha determinado fehacientemente que para la aplicación de la presente reparación deberá respetarse la imputación objetiva en virtud a la teoría del bien riesgoso cuyo factor contributivo será la actividad dolosa (conciencia de infracción normativa). (iv) Consecuencias concretas directas del injusto: Daño Concibiendo —en segundo orden y en sentido amplio— entender el daño como la lesión a todo derecho subjetivo, en el sentido de interés jurídicamente protegido del individuo en su vida de relación, que en cuanto protegido por el ordenamiento jurídico, se convierte justamente en derecho subjetivo, esto es, un derecho en el sentido formal y técnico de la expresión. En tal sentido, describiremos los rubros del daño a efectos de esquematización de la siguiente manera: Determinación concretizada de los daños Ello deberá merituarse conforme lo establecido en el artículo 1985 del CC: “La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generador del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido (…)”. Así tenemos: 1. En salud
  • 6. El suscrito luego de este riesgo creado dolosamente ha sido sometido a internamiento e intervención quirúrgica conforme el siguiente resumen:  Certificado médico legal N.° 008506-L-PAF, de fecha 22/12/17 (antes de operación): o Diagnóstico preoperatorio: Fractura expuesta 3.° grado de fémur distal izquierdo por proyectil de arma de fuego, entre otros.  Informe N.° 063-2018-GOB-REG-CAJ.DRS/HRC/OE, de fecha 25/01/18: o Historia clínica de emergencia, en la que se describe la práctica médica y notas de enfermería respecto a las dolencias preliminares del suscrito.  Informe médico conforme historia clínica 1592875, de fecha 19/01/18, expedido por el traumatólogo Dr. Santiago Melgar Rebata, de la Clínica San Pablo (Surco): o En el que se describe la decisión de la junta médica de amputarme la pierna (10/01/18), la fecha de amputación (11/01/18), entre otros.  Informe médico conforme historia clínica 1592875, de fecha 20/01/18, expedido por el cirujano plástico Dr. Gadif Abuhadba del Castillo, de la Clínica San Pablo (Surco): o El diagnóstico consistió en lesión por arma de fuego, compromiso de estructuras blandas y vasculares en miembro inferior izquierdo, fractura de tercio distal de fémur izquierdo. Lo detallado en el diagnóstico fue motivo para la amputación de mi pierna izquierda.  Proforma de venta expedida por Ortopedia Wong, de fecha 25/01/18: o En el que se presupuesta el valor de la prótesis por la suma de S/ 45 326.00 (cuarenta y cinco mil trescientos veintiséis soles). Dicho valor es aproximado, está supeditado a las medidas específicas de cada usuario y no comprende el valor de su mantenimiento anual.  Informe médico conforme a la historia clínica 1592875, de fecha 26/01/18, expedida por el cirujano cardiovascular Dr. Julio Morón Castro, de la Clínica San Pablo (Surco): o Describe la cirugía de emergencia de fecha 25/12/17 y la realización de amputación.  Certificado por descanso médico de fecha 03/02/18, expedido por el médico traumatólogo Dr. Santiago Melgar Rebatta: o Se requiere descanso médico del 23/01/18 al 21/02/18.  Programa de rehabilitación que se realiza en la Clínica Los Fresnos: o Se tiene actualmente la realización de 10 sesiones, sin contar las que se realizarán durante el año. 2. Materiales
  • 7.  Conforme la descripción de los hechos y el ofrecimiento probatorio se tiene que el suscrito se ha dedicado a la labor de seguridad ciudadana según contrato administrativo de servicios o CAS N.° 311-2018 (entre otros), en un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. hasta las 12:45 p. m. y de 3:00 p. m. a las 6:00 p. m. con jornada efectiva de servicio de 8 horas diarias, percibiendo una remuneración mensual de S/ 1400.00 (mil cuatrocientos soles). Actualmente cuento con contrato indeterminado para la misma entidad municipal, percibiendo la misma remuneración desde el 14 de febrero de 2018.  Conforme las documentales adjuntas, el suscrito se tituló como ingeniero zootecnista el 13 de diciembre de 2013 y se colegió el 13/12/2017. Siendo que como titulado he alcanzado percibir remuneraciones ascendentes a S/ 2200 (dos mil doscientos soles). Sin embargo, el trabajo que debo realizar es de “campo” debido a las actividades laborales de mi profesión. En tal sentido, ahora me veré perjudicado en tanto mi actual condición de salud me impide realizar caminatas en el campo, por lo que me veré privado de percibir remuneración alguna conforme antes del accidente lo he podido realizar.  Conforme la proforma adjunta, deberé correr con los gastos para la compra de la prótesis que me permita posicionar mi actual condición a la que ostentaba antes del injusto.  Referente a los gastos de hospitalización y demás esferas de mi persona, puntualizo lo siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxx o Los gastos posoperatorios realizados por mi persona y mi señora entre la ciudad de Cajamarca y Lima ascienden a la suma de S/ 4227.98 (cuatro mil doscientos veintisiete puntos noventa y ocho soles) y S/ 10 062.48 (diez mil sesenta y dos puntos cuarenta y ocho soles), lo que hace un monto total de catorce mil doscientos noventa puntos cuarenta y seis soles.  Los gastos varios sustentados con boletas ascienden a la suma de mil cuatrocientos cuatro puntos cuarenta y dos soles (S/ 1404.42).  Abono realizado por el suscrito a la cuenta del hospital por la suma de dos mil doscientos cuarenta y dos puntos cincuenta y tres soles (S/ 2242.53).  Preliquidación hospitalaria de fecha 18/01/2018 como gastos cubiertos por seguro personal ascendente a la suma de doscientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis punto setenta y uno (S/ 242 656.71). Este gasto se tomará como parámetro económico infligido en mi persona (lo que se invirtió para recuperar el agravio).  Cobertura por gastos por hospitalización no cubiertos por el seguro ascendente a la suma de mil novecientos noventa punto cuarenta y cinco (S/ 1 990.45)  Entre otros gastos futuros que seguiré como producto de las rehabilitaciones a las que estaré sujeto por tiempo indeterminado, motivo por el cual requiero ejercer mi derecho a la ampliación de demanda (pretensión indemnizatoria). 3. Familiares Conforme el derecho de constituir una familia, el suscrito mantiene una relación convivencial con Gamboa Paz, Ángela Emperatriz, así como 2 hijas dependientes en su integridad para su manutención, conforme las partidas de nacimiento que se adjuntan y se describen a continuación:  Rojas Gamboa, Estefany Yasmin, nacida el 9 marzo de 2004, quien a la fecha cuenta con catorce años de edad.  Rojas Gamboa, Camila Fernanda, nacida el 21 de noviembre de 2011, quien a la fecha tiene 6 años de edad.  De la unión convivencial con Ángela Emperatriz Gamboa Paz, nuestro hogar y todas las manifestaciones de protección y manutención en general eran cubiertas por los sueldos de ambos, para lo cual se contaba con una bolsa familiar mensual
  • 8. aproximadamente de S/ 4000.00 (cuatro mil soles); sin embargo, mi esposa, debido al incidente, me acompañó a la ciudad de Lima, por lo que renunció a su trabajo para poder atenderme y apoyarme hasta acostumbrarme a mi actividad física. 4. Empresariales El suscrito, además de las actividades antes descritas, se dedicaba de forma particular a la compraventa de medicamentos para ganado vacuno, así como al control de las actividades en los fundos requirentes. Por dicho concepto ganaba mil soles mensuales (S/ 1000.00), monto que es variable sujeta a requerimiento. 5. Morales  Como consecuencia del disparo realizado por el imputado en estado de ebriedad se ha impedido la concretización: (i) del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, (ii) al trabajo, (iii) a la integridad personal (física y psicológica), (iv) a la dignidad humana, (v) a la estabilidad y protección de la familia y su manifestación específica del interés superior de mis menores hijas, en el ámbito psicológico familiar y personal. Por tal consideración, el resarcimiento debe atender al restablecimiento de dichas esferas de desarrollo no solo como una consecuencia del delito, sino como una verdadera justicia restaurativa para el interés de la víctima en contraposición al verdadero actuar de los obligados: (i) No contar con la propiedad de dicha arma de fuego. (ii) Haber portado arma de fuego en estado de ebriedad. (iii) Haber disparado en varias ocasiones dicha arma. (iv) Tener capacitaciones especializadas en defensa personal (nacionales e internacionales). (v) Haber aprovechado dichas capacidades para agraviar al suscrito. (vi) No tener voluntad resarcitoria del daño producido (el depósito realizado es ínfimo). (vii) Mostrar una conducta que pretende ocultar la verdad (perjuicio de concausa). Es decir, el equilibrio resarcitorio no solo debe evaluar la conducta en los hechos de las partes involucradas, sino también en la investigación y en un eventual proceso, en tanto el acceso a la justicia indemnizatoria para la víctima no resulte una revictimización que impida la satisfacción de sus derechos en armonización con las ganancias del actuar ilegítimo de la parte infractora. Por lo tanto, el contenido objetivo por daño moral se dota de contenido para ir más allá de un parámetro presuntivo, y alcanzar verdaderos criterios de responsabilidad en la cualidad personal en cada caso concreto que consideramos ascendente a la suma de S/ 100 000 (cien mil soles). 6. Proyecto de vida  No solo me he desempeñado como ingeniero zootecnista, sino también como servidor público de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en la que trabajé como futbolista empeñoso, así como ingeniero en actividades de campo para el control y cuidado de ganado vacuno en lugares alejados de la ciudad; conforme acredito de las tomas fotográficas. Así, el presente concepto busca la protección de la víctima desde un punto de vista unitario e integral: (…) es decir, aquel acto dañino que impide que el ser humano se realice existencialmente de conformidad con dicho proyecto libremente escogido, atendiendo a nuestra personal vocación[4]. Que, como lo expresa el mismo autor, este daño implica una limitación grave a la libertad, que, por elemental que sea, responde a una decisión libre y radical, dentro del marco de los condicionamientos que le son inherentes al suscrito, en la que no basta un actuar proyectivo sino estimativo, entre el abanico de posibilidades que su medio le ofrece, otorgándole un valor real al sentido de la vida. Ahora bien, conforme las consecuencias descritas, se verifica que el proyecto de vida del suscrito en torno a las actitudes físicas y coyunturales reales, ejerció actividades deportivas dotadas de
  • 9. contenido de valor de las que ahora estoy impedido permanentemente. Esta circunstancia no solo implica una tensión psicológica de verme impedido de alcanzar dichos contenidos de valor, sino que deben ser resarcidos en el modo y forma que permita restaurar dicho contenido de valor, máxime si se ha atentado contra el desarrollo personal por factores que, siéndole ajenos, me son impuestos en forma injusta y arbitraria, con violación de normas vigentes y de la especial confianza que debieron esparcir en cada una de sus actividades las partes emplazadas como directamente responsables. Sobre este aspecto, lo estimo en la suma de cien mil soles. Cuantificación por cada tipo de daño El desarrollo concretizado por cada tipo de daño debe responder obligatoriamente a todos aquellos producidos concomitantes y presentes al hecho. En estricta relación a la incapacidad médico legal permanente:  Daño patrimonial CONCEPTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE Pérdida compraventa de medicamentos para animales S/ 5000.00 Hospitalización no cubierta (varios) S/ 40 000.00 Prótesis S/ 45 326.00 Subtotal S/ 85 326.00 S/ 5000.00 Total S/ 90 326.00 Leyenda  Daño emergente: Pérdida patrimonial concomitante y presente efectivamente sufrida.  Lucro cesante: La renta o ganancia frustrada o dejada de percibir concomitante, presente y futura.  Daño extrapatrimonial El suscrito ha recibido tratamiento psicológico en el CEM de la Municipalidad y hasta el momento de la presentación de este documento aún no ha sido atendido en medicina legal. DAÑO A LA PERSONA DAÑO MORAL PROYECTO DE VIDA S/ 100 000.00 S/ 100 000.00 TOTAL S/ 200 000.00 Leyenda:  Daño moral: A la lesión de los sentimientos de la víctima y que produce un gran dolor o aflicción.  Daño a la persona: Existe en la doctrina moderna una tendencia cada vez más fuerte a hablar únicamente del daño a la persona, dado lo gaseoso y relativo del concepto del daño moral. (v) Relación de causalidad Respecto a la relación jurídica de causa-efecto entre la conducta típica o atípica y el daño producido a la víctima, nuestra regulación legal, en el Código Civil, establece que en el campo
  • 10. extracontractual se ha consagrado —en el mismo artículo 1985— la teoría de la causa adecuada, en la que se requiere que concurran dos factores: (v.i) In concreto: La conducta en los hechos debe haber causado el daño (la conducta debe haber causado el daño). (v.ii) In abstracto: La conducta antijurídica abstractamente considerada, de acuerdo a la experiencia normal y cotidiana, es decir, según el curso normal y ordinario de los acontecimientos debe ser capaz o adecuada para producir el daño causado[5]. Aplicación al caso concreto Conforme se describe en el presente cuadro, el accionar in concreto del imputado (sin descartar al tercero civilmente responsable) ha desencadenado conscientemente el desarrollo de todos los daños ocurridos en el suscrito, conductas que en cualquier circunstancia incrementan el riesgo de generar un hecho lesivo bajo la mirada de experiencia y cotidianeidad. Así, en el presente análisis se evidencia, sin mayor duda, que existiría una relación causal entre los hechos atribuibles al imputado y el tercero civil a incorporar y los daños generados descritos en el apartado correspondiente. (vi) Inexistencia de fractura de nexo causal En tal sentido, conforme al artículo 1972 del Código Civil, en los casos del artículo 1970, el autor (imputado y tercero civil) no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho, determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.  Respecto del presente caso, no se trataría de ninguno de estos supuestos jurídicos, ya que el imputado y el tercero civil a incorporar contaban con el conocimiento
  • 11. suficiente para el uso de armas de fuego y su compraventa. El imputado era consciente de que portaba armas de fuego y decidió ingerir bebidas alcohólicas desde las 10:30 p. m. (horas antes de los hechos) disfrutó de una fiesta en compañía de sus amigos y luego fue intervenido por la PNP y el serenazgo por la realización de disparos al aire momentos previos a mi lesión. El apoyo realizado a la PNP fue en ejercicio regular funcional, por tal consideración no existe fractura del nexo causal.  ERA UN HECHO PREVISIBLE Y NO IMPUTABLE A LA VÍCTIMA Y QUE PUDO HABERSE EVITADO SI EL IMPUTADO NO HUBIERA PORTADO UN ARMA AJENA EL DÍA EN QUE INGIRIÓ BEBIDAS ALCOHÓLICAS, HECHO QUE NO OCURRIÓ Y DESENCADENÓ LOS DAÑOS QUE AQUÍ SE POSTULAN[6].  Debe tomarse especial atención en que el imputado tiene la calidad de personal de las Fuerzas Armadas en retiro, con aptitudes mentales y físicas superiores al promedio ciudadano. Dicha aptitud se convirtió en circunstancia agravante del injusto imprudente, incrementando el riesgo que de por sí conlleva la utilización de armas de fuego, por lo cual se descarta plenamente la existencia de caso fortuito o cualquier otro presupuesto de ruptura de nexo causal. (vii) Respecto a los factores de atribución Conforme la teoría del riesgo glosada como antijuricidad, esta también resulta coexistente con el factor subjetivo de la culpa: “Dolo o culpa”. Por ello, resulta obligatoria la demostración fehaciente de que la conducta que ha causado el daño es una peligrosa o riesgosa, sin necesidad de acreditar ninguna culpabilidad[7]. Sin embargo, con efectos esquemáticos, especificamos lo siguiente: INFRACCIONES NORMATIVAS BÁSICAS TEORÍA DEL RIESGO CREADO FACTOR DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVO Tipos específicos del Código Penal Art. II y V del TP del Código Civil Art. 1970 del Código Civil Ley y reglamento de la ley de armas de fuego Principios de orden público Reglas de convivencia social  Personal en retiro de las Fuerzas Armadas.  No contaba con propiedad del arma de fuego (ni licencia para dicha arma)  Se encontraba en estado de ebriedad.  Disparó al suscrito ejecutando conducta imprudente. DOLO (Pese a ser innecesaria su probanza, determinamos que el margen de relativización probatoria deberá verificar que el imputado y el tercero civil actuaron dolosamente) D) LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE ACREDITA SU DERECHO, SEGÚN EL ARTÍCULO 98 Con la finalidad de acreditar el derecho solicitado, se adjuntan los siguientes medios probatorios:  Copia simple de mi DNI.  Copia simple del DNI de mi conviviente Gamboa Paz, Ángela Emperatriz.  Copia del DNI de mis dos menores hijas.  Certificado de convivencia con Gamboa Paz, Ángela Emperatriz, que acredita la existencia de familia y consecuentemente a ello su afectación.
  • 12.  Copia legalizada de boletas de pago correspondiente al periodo julio 2017 a enero 2018 que acredita la percepción remunerativa en calidad de serenazgo para la Municipalidad Provincial de Cajamarca.  Copia de certificado médico legal N.° 008506-L-PAF, de fecha 22/12/2018, que acredita la incapacidad médico legal, así como las lesiones iniciales.  Copia de historia clínica expedida por el Hospital Regional de Cajamarca, de enero de 2018, que acredita las atenciones a las que fui sometido previa a la amputación de pierna.  Copia legalizada de 2 informes médicos expedidos por médicos tratantes en la Clínica San Pablo, de fechas 26/01/2018, 20/01/2018 y 19/01/2018, los cuales acreditan las evaluaciones médicas y de los cuales se concluye que el factor de amputación es la fractura de tercio distal de fémur izquierdo, entre otros.  Copia legalizada de proforma de prótesis para miembro inferior lado izquierdo arriba de rodilla tipo AK por la suma de cuarenta y cinco mil trescientos veinte seis soles, lo cual acredita el daño emergente ocasionado por el injusto.  Certificado por descanso médico de fecha 03/02/2018, el cual acredita que aún me encuentro delicado de salud.  Copia legalizada de contrato administrativo de servicios o CAS N.° 311-2018 para enero de 2018, que acredita las actividades que realizaba en la Municipalidad Provincial de Cajamarca.  Copia legalizada de contrato de trabajo sujeto al Decreto Legislativo 728, de fecha 14 de febrero de 2018, que acredita el actual vínculo laboral con la Municipalidad Provincial de Cajamarca, así como el régimen funcional al que estoy sometido.  Copia legalizada de título profesional de ingeniero zootecnista y colegiatura con registro N.° 196610, que acredita mi aptitud y competencia profesional paralela que realizaba como serenazgo de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.  Copia legalizada de 2 contratos de servicio de coordinación de proyecto celebrados entre el suscrito y la Asociación de Productores Agropecuarios El Cushuro San Agustín, correspondiente al periodo de agosto 2014 a agosto 2016, que acredita que antes del suceso materia de investigación, paralelamente al trabajo de serenazgo, mis actividades se realizaron en campo y con esfuerzo físico que ahora no puede realizar como ingeniero zootecnista.  2 declaraciones juradas del suscrito y esposa por concepto de gastos realizados en la ciudad de Lima y Cajamarca, ascendentes a la suma de S/ 4227.98 y S/ 10 062.48, que acreditan el empobrecimiento.  Copia legalizada de 32 boletas referentes a gastos administrativos y en salud del suscrito, las que acreditan el empobrecimiento sufrido.  Copia legalizada de detalle de gastos cubiertos y no cubiertos por la aseguradora pagada por el suscrito, lo que acredita el importe del lucro cesante.  2 actas de nacimiento de mis menores hijas Rojas Gamboa, Estefany Yasmin y Rojas Gamboa, Camila Fernanda, que acreditan el vínculo familiar.  Constancia de matrícula 2017 de mi menor hija Camila Fernanda, que acredita que actualmente invierto en su educación.  Copia legalizada de la Carta de Reconocimiento de Gerencia de Seguridad Ciudadana N.° 001-2011-GSC-MPC, de fecha 30 de junio de 2011, que acredita reconocimiento y felicitación en el desempeño como serenazgo en Cajamarca.  Copia legalizada de diploma al mejor trabajador del mes por las labores realizadas en la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de fecha 29 de mayo de 2017, que acredita el buen desempeño profesional como efectivo de serenazgo.  Copia legalizada de 3 certificados por haber culminado satisfactoriamente los estudios del II Curso de Capacitación en Seguridad Ciudadana 2011, que acreditan estar capacitado para el desempeño de mi labor como serenazgo.  Copia de 5 certificados que acreditan la capacitación en labor como ingeniero, así como integrante de seguridad ciudadana.
  • 13.  Copia de 5 reconocimientos por mi labor profesional como integrante de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, lo que acredita que mi labor profesional destacada fue frustrada por el imputado.  9 tomas fotográficas en las que se puede ver algunas de las actividades que he desarrollado, lo que acredita mi proyecto de vida. V. PRIMER OTROSÍ: SOLICITA SE INCORPORE A TERCERO CIVIL RESPONSABLE Conforme la evidencia probatoria, el propietario del arma de fuego que fuera utilizada en mi agravio es la persona de EDER FREDY APONTE PASTOR. Ello se evidencia a folios 93 de la carpeta fiscal según Oficio N.° 19989-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 4 de octubre de 2017. Por lo que SOLICITO que se incorpore como parte en la presente investigación al tercero civilmente responsable, conforme lo previsto en el artículo 111, numeral 1, del Código Procesal Penal. VI. SEGUNDO OTROSÍ: RESERVA EL DERECHO DE AMPLIAR CUANTÍA Conforme la naturaleza de la pretensión, en estricta observancia a la supletoriedad del Código Procesal Civil (CPC), en el ámbito procesal penal, conforme el artículo 428 del CPC. ME RESERVO EL DERECHO DE AMPLIAR LA CUANTÍA DE LO PRETENDIDO en tanto exista incremento en los gastos que el suscrito viene realizando. VII. Anexos 1-A. Copia de mi DNI 1-B. Copia simple de mi conviviente Gamboa Paz, Ángela Emperatriz 1-C. Copia de DNI de mis dos menores hijas. 1-D. Certificado de convivencia con Gamboa Paz, Ángela Emperatriz, que acredita la existencia de familia y, consecuentemente a ello, su afectación. 1-E. Copia legalizada de boletas de pago correspondiente a julio 2017 a enero 2018, que acredita la percepción remunerativa en calidad de serenazgo para la Municipalidad Provincial de Cajamarca. 1-F. Copia de certificado médico legal N.° 008506-L-PAF, de fecha 22/12/18, que acredita la incapacidad médico legal así como las lesiones iniciales. 1-G. Copia de historia clínica expedida por el Hospital Regional de Cajamarca, de fecha enero de 2018, que acredita las atenciones a las que fui sometido previa a la amputación de pierna. 1-H. Copia legalizada de 2 informes médicos expedidos por médicos tratantes en la Clínica San Pablo, de fechas 26/01/18, 20/01/18 y 19/01/18, que acreditan las evaluaciones médicas y por las que se concluye que el factor de amputación es la fractura de tercio distal de fémur izquierdo, entre otros. 1-I. Copia legalizada de proforma de prótesis para miembro inferior lado izquierdo arriba de rodilla tipo AK por la suma de cuarenta y cinco mil trescientos veinte seis soles, que acreditan el daño emergente ocasionado por el injusto. 1-J. Certificado por descanso médico, de fecha 03/02/18, que acredita que aún me encuentro delicado de salud. 1-K. Copia legalizada de contrato administrativo de servicios o CAS N.° 311-2018 para enero de 2018, que acredita las actividades que realizaba en la Municipalidad Provincial de Cajamarca. 1-L. Copia legalizada de contrato de trabajo sujeto al Decreto Legislativo 728, de fecha 14/02/18, que acredita el actual vínculo laboral con la Municipalidad Provincial de Cajamarca así como el régimen funcional al que estoy sometido. 1-M. Copia legalizada de título profesional de ingeniero zootecnista y colegiatura con registro N.° 196610, que acreditando mi aptitud y competencia profesional paralela que realizaba como serenazgo de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. 1-N. Copia legalizada de 2 contratos de servicio de coordinación de proyecto celebrado entre el suscrito y la Asociación de Productores Agropecuarios El Cushuro San Agustín, correspondiente
  • 14. al periodo de agosto 2014 a agosto 2016, que acredita que antes del suceso materia de investigación, paralelamente al trabajo de serenazgo, mis actividades se realizaron en campo y con esfuerzo físico que ahora no puedo ejercer como ingeniero zootecnista. 1-Ñ. 2 declaraciones juradas del suscrito y esposa por concepto de gastos realizados en la ciudad de Lima y Cajamarca ascendentes a la suma de S/ 4 227.98 y S/10 062.48, que acreditan el empobrecimiento. 1-O. Copia legalizada de 32 boletas referente a gastos administrativos y en salud del suscrito, que acreditan el empobrecimiento sufrido. 1-P. Copia legalizada de detalle de gastos cubiertos y no cubiertos por la aseguradora pagada por el suscrito, que acredita el importe del lucro cesante. 1-Q. 2 actas de nacimiento de mis menores hijas Rojas Gamboa, Estefany Yasmin y Rojas Gamboa, Camila Fernanda, que acredita el vínculo familiar. 1-R. Constancia de matrícula 2017 de mi menor hija Camila Fernanda, que acredita que actualmente invierto en su educación. 1-S. Copia legalizada de la carta de reconocimiento de Gerencia de Seguridad Ciudadana N.° 001- 2011-GSC-MPC, de fecha 30/06/11, que acredita reconocimiento y felicitación en el desempeño como serenazgo en Cajamarca. 1-T. Copia legalizada de diploma al mejor trabajador del mes por las labores realizadas en la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de fecha 29/05/17, que acredita el buen desempeño profesional como efectivo de serenazgo. 1-U. Copia legalizada de 3 certificados por haber culminado satisfactoriamente los estudios del II Curso de Capacitación en Seguridad Ciudadana 2011, que acredita estar capacitado para el desempeño de mi labor como serenazgo. 1-V. Copia de 5 certificados que acreditan la capacitación en labor como ingeniero así como integrante de seguridad ciudadana. 1-W. Copia de 5 reconocimientos por mi labor profesional como integrante de la Gerencia de seguridad ciudadana, que acreditan mi labor profesional destacada que fue frustrada por el imputado. 1-X. 9 tomas fotográficas en las que se puede visualizar algunas de las actividades que he desarrollado, las que acreditan mi proyecto de vida. 1-Y. Constancia de habilidad de letrados que autorizan. POR LO TANTO: Pido a usted, señora juez, proveer el presente escrito conforme a ley y, en su oportunidad, acceder a mi petición por ser justa y legal. Cajamarca, 19 de marzo de 2018 [1] Conforme se evidencia a folios 93 de la carpeta fiscal según Oficio N.° 19989-2017- SUCAMEC-GAMAC, de fecha 4/10/17. [2] Conforme hace referencia Lizardo Taboada Córdova en manual autoinstructivo del módulo “Responsabilidad civil extracontractual”, 2000, AMAG. http://repositorio.amag.edu.pe/handle/123456789/166 (última visita: 30/03/22). [3] Puede verificarse el folio 169 de la Carpeta fiscal (formalización de la investigación preparatoria), numeral 6. [4] Fernández Sessarego, Carlos, “El daño a la persona en el Código Civil de 1984”, en AA. VV., Libro Homenaje a José León Barandiarán, Lima: Cultural Cuzco, 1985, pp. 161-222. Este trabajo, con un apéndice que recogía bibliografía posterior a 1985, se publicó en el libro del autor titulado Nuevas tendencias en el derecho de las personas, Universidad de Lima, Lima, 1990, pp. 261-319. [5] Para un mejor estudio sobre el tema, véase: Rioja Bermúdez, Alejandro, La relación causal en la responsabilidad civil, 17 de octubre de 2012. http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2012/10/ (último acceso: 30/03/22). [6] “(…) el caso fortuito debe entenderse como un acontecimiento extraordinario, imprevisible e irresistible producido por el hombre y para calificarlo como tal se trata de un hecho que no puede preverse, o que previsto no puede evitarse, no debiendo ser una previsibilidad exacta y precisa sino por el contrario conocida por el hombre común para el caso concreto” y que “(…) no se
  • 15. puede calificar el desperfecto de la motonave como un caso fortuito, extraordinario, imprevisible e irresistible” (Cas. N.° 823-2002, Loreto, de fecha 29 de setiembre de 2003, Sala Civil Permanente). [7] Conforme hace referencia Taboada Córdova, op. cit.