Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho, Elementos constitutivos de las demandas temerarias, Sistema de valoración probatoria aplicable a los “hechos jurídicos”, etc.
2. Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad
civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho
La regla general prescribe que el uso de las vías de derecho
no generan responsabilidad civil. Sin embargo, cuando se
establece que se ha accionado con el designio
predeterminado de dañar a alguien, se configura, según la
jurisprudencia, un delito civil: falta con intención (art.
1382 CC).
3. Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad
civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho
JURISPRUDENCIA.
“El ejercicio de un derecho, como es el de demandar en justicia, no
puede, en principio, ser fuente de daños y perjuicios para su titular, si el
autor de la acción lo ha ejercido con un propósito lícito, sin ánimo de
perjudicar, sin mala fe, malicia, ni temeridad” (Sentencia SCJ, 1ra. Cám.
-hoy Sala- núm. 23, del 23 de abril de 2008, B.J. 1096, p.p. 153-158).
Incluso, COUTURE ha aclarado que, aun estando confundido el accionante
(sin tener razón), si no obra con interés de dañar, no debe caracterizarse
ningún tipo de responsabilidad.
4. Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad
civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho
JURISPRUDENCIA.
La “intención” como elemento característico del abuso de derecho.
“Para que el ejercicio de un derecho comprometa la responsabilidad civil
de su autor, es preciso probar que este lo ha ejercido con ligereza
censurable o con el propósito de perjudicar, o con un fin contrario al
espíritu del derecho ejercido, debiendo entenderse que, para que
prospere una demanda por abuso de derecho, la actuación del
demandado debe ser notoriamente anormal” (Sentencia SCJ, 1ra. Sala,
núm. 45, del 19 de marzo del 2014, B.J. 1240). Como puede verse, además
de la “intención”, una ligereza censurable sirve para caracterizar la
responsabilidad en estos casos.
5. Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad
civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho
JURISPRUDENCIA.
Sobre la mala fe , la ligereza censurable y la temeridad, en el marco del abuso de
derecho.
“El ejercicio de un derecho no puede, en principio, ser fuente de daños y
perjuicios contra su titular. Para poder imputarle al acto de la acción una
falta generadora de responsabilidad, es indispensable establecer que su
ejercicio ha obedecido a un propósito ilícito o malintencionado de perjudicar
a otro, como sería la mala fe, la ligereza censurable o la temeridad imputable
a su titular” (Sentencia SCJ, 1ra. Sala, núm. 30, del 23 de noviembre del 2011,
B.J. 1212).
6. Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad
civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho
JURISPRUDENCIA CONT.
“El ejercicio de una acción o de un derecho solo puede ser susceptible de
comprometer la responsabilidad civil de su titular cuando se ejerce con la
intención de dañar o sin motivo legítimo, o cuando, aun sin esta intención, se
ejerce de manera torpe y negligente” (Sentencia SCJ, 1ra. Sala, núm. 85, del 21
de marzo de 2012, B.J. 1216).
7. Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad
civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho
JURISPRUDENCIA.
Deben concurrir una “falta” y un “daño”
“Para que haya abuso de derecho, es preciso que exista, no solamente un
perjucio, sino también una falta, y esta no puede constituirse en ausencia de
malicia, mala fe o error grosero equiparable al dolo” (Sentencia SCJ, 1ra.
Sala, núm. 78, del 13 de marzo de 2013, B.J. 1228).
8. Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad
civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho
JURISPRUDENCIA.
Prescripción
“El plazo de prescripción para ejercer la acción civil delictual basada en el
supuesto hecho de una querella temeraria no es la establecida para la
infracción penal de la que fue acusada el demandante, sino la prescrita para
la acción civil, coforme al artículo 2272 del Código Civil” (Sentencia SCJ, 1ra.
Sala, núm. 6, del 7 de marzo de 2012, B.J. 1216). Deriva como corolario
general de este caso concreto, que la SCJ ha interpretado que la prescripción
para esta acción es de un año, que es la prevista por el CC para el delito civil
consagrado en el art. 1382 de dicho código.
9. Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad
civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho
JURISPRUDENCIA.
Elementos constitutivos del “delito civil”
“La intención de provocar el daño o la mala fe son los elementos
constitutivos determinantes del delito civil” (Sentencia SCJ, Salas
Reunidas, núm. 6, del 24 de octubre de 2012, B.J. 1223).
10. Las demandas temerarias y el abuso de derecho.
Las demandas temerarias son aquellas que, en síntesis, se
lanzan con el despropósito de perjudicar, directa o
indirectamente, a una o varias personas (físicas o morales).
Estas entran, por tanto, en la órbita del uso abusivo de las
vías de derecho.
11. Para que una demanda sea calificada, en términos
jurídicos, como “temeraria” deben concurrir las
siguientes condiciones:
⚫Existencia de la demanda.
⚫Que esta sea lanzada con mala fe o con error
grosero equiparable al dolo.
⚫Agravio ocasionado al demandado como secuela
directa de la demanda (Solo si se pretende
indemnización).
Elementos
constitutivos
de las
demandas
temerarias
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 11
12. Actividad y valoración probatoria en el ámbito de
las demandas temerarias.
La mala fe y el error grosero equiparable al dolo constituyen
situaciones de puro hecho y, por tanto, pueden (y deben) probarse
por todos los medios. Recordemos que, conforme al sistema de
pruebas vigente en materia civil, los “hechos jurídicos”, distinto a
los “actos jurídicos”, se valoran mediante la axiología racional, sin
pruebas tasadas, y -a su vez- existe libertad plena de prueba. En
buena teoría general, el accionante debe dominar ese aspecto para
tener éxito en sus pretensiones. A su vez, los jueces deben aplicar
estas reglas para decir correctamente el derecho.
13. (...) a diferencia de la prueba de los actos jurídicos que,
normalmente, en derecho civil, como lo acabamos de ver,
es una prueba legal, la prueba de los hechos jurídicos es,
en principio, una prueba libre. El sistema de la libertad
de la prueba está justificado para los hechos jurídicos
debido a la imposibilidad de acomodar una prueba
preconstituida” (LARROUMET, Christian. “Dereho Civil.
Introducción l estudio del derecho privado” (primera
edición en español).
Doctrina sobre la prueba de los actos y de los
hechos jurídicos en materia civil
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 13
14. “Sabemos que el acto jurídico es el acto de la voluntad
que tiene por objeto crear una situación jurídica. En
efecto, a diferencia del hecho jurídico, que crea una
situación jurídica sin intervención de la voluntad, al
menos sin que la intervención de la voluntad tenga por
objeto crear una situación jurídica, no hay en el acto
jurídico situación jurídica sin acto de voluntad”
(LARROUMET, Christian. “Teoría General del Contrato”,
Vol. I)
Doctrina sobre la prueba de los actos y de los
hechos jurídicos en materia civil (Cont.)
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 14
15. En pocas palabras, el acto jurídico emana directamente
de la voluntad de las partes; por ejemplo, un contrato,
una factura, un pagaré, etc.; en tanto que el hecho
jurídico no emana de la voluntad de las partes, pero -
igual- genera responsabilidad civil: la mala fe, el error
grosero equiparable al dolo, un accidente de tránsito,
una caída en un supermercado, secuela de estar mojado
el piso sin letrero que avise sobre el estado mojado del
piso, etc
Diferencia entre acto y hecho jurídico
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 15
16. Los hechos jurídicos se valoran conforme al sistema de la
axiología racional. En materia civil no se estila hablar de
sana crítica, pero, en rigor, la indicada axiología racional
sintoniza con dicho método, en el sentido de apreciar
libremente los elementos de convicción sometidos por las
partes, debiendo motivarse el porqué del peso probante
conferido a cada prueba. En eso se diferencia de la íntima
convicción, que no requiere más motivación que afirmar
que es así “porque es el dictado de la conciencia del
juez”.
Sistema de valoración probatoria aplicable a
los “hechos jurídicos”
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 16
17. El ejercicio que debe hacer el tribunal, igual que en
cualquier otra demanda, es derivar los presupuestos
legales para caracterizar las pretensiones sometidas.
Luego de realizar ese ejercicio, subsumir los hechos
acreditado en el derecho aplicable y sacar la
conclusión que de ello deriva. Todo con un debido
control de logicidad de las premisas, tanto en el
ámbito interno como externo.
Implementación de la técnica de la subsunción
en las demandas temerarias
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 17
18. Por regla general, el poder dirimente de los jueces lo
delimitan las conclusiones sometidas por las partes. Son
ellas las que definen si el caso incluye -o no- el aspecto
de responsabilidad civil o si solamente se centra en el
rechazo de la demanda por ser temeraria y,
consecuencialmente, carecer de méritos.
Alcance del litigio, a partir de las conclusiones
de las partes
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 18
19. Las demandas temerarias están más propensas a ser
impulsadas por letrados que incurran en una litigación
temeraria, ya que, como se ha visto, el abuso de
derecho precisa una intención de dañar que, a su vez,
suele acopañarse de un proceder inapropiado. El juez
que presida debe ser cauto al lididiar con este tipo de
situaciones, evitando -en la medida de lo posible-
confrontaciones directas con los abogados que postulen
frente a él.
La declaratoria de “litigante temerario” en el
marco de las demandas temerarias
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 19
20. Esta alta Corte solamente declaró inconstitucional el
artículo 4 de la orden ejecutiva núm. 378, que prevé
apremio corporal, sin tratarse -en sí- de una pena la
condenación al pago de las costas, sino de una sanción
pecuniaria. Por consiguiente, la indicada orden ejecutiva
no ha sido extirpada de nuestro ordenamiento jurídico y,
por tanto, sigue siendo el fundamento jurídico de la
declaratoria de litigante temerario.
Precedente del TC sobre el litigante temerario
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 20
21. “(...) esa medida no está revestida del carácter de una
pena, toda vez que no emana de una jurisdicción
represiva, ni se impone por la culpabilidad de un hecho
ilícito debidamente tipificado como una infracción en una
norma penal previa. En tal sentido, tratándose de una
sanción pecuniaria, y no de una pena, el establecimiento
del apremio corporal transgrede el numeral 10 del artículo
40 de la Constitución (…) por lo cual, la misma deviene en
inconstitucional y, por tanto, nula (…) Se hace preciso
observar que...
Precedente del TC sobre el litigante temerario
(Cont.)
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 21
22. … si bien el apremio corporal por el incumplimiento del
pago a una sanción pecuniaria que no tiene su origen en
una infracción de tipo penal, es inconstitucional, esto no
alcanza a todo el contenido de la aludida orden ejecutiva
núm. 378, sino única y exclusivamente a su artículo 4,
pues la declaratoria de litigante temerario que regula
dicha orden no transgrede ningún derecho fundamental,
ni violenta alguna otra regla constitucional”
(TC/0108/13).
Precedente del TC sobre el litigante temerario
(Cont.)
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 22
23. Los tribunales del orden judicial tienen como recurso
para mantener el orden en los juicios, además de la
declaratoria de litigante temerario, el artículo 91 del
Código de Procedimiento Civil. En efecto, en virtud de
dicho texto el juez podría disponer la privación de
libertad del abogado que, previa advertencia de
conducirse con el decoro que corresponde, no obtempere
a tal llamado.
Privación de libertad por manejo inadecuado de
los abogados
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 23
24. Las buenas prácticas en materia civil sugieren que el juez,
valiéndose de un buen manejo, debe evitar confrontaciones
(de tú a tú ) con los abogados que postulen ante él. Si se
presentan situaciones de inconductas forenses (que ocurre
de vez en mes) debe tomar medidas ejecutables y sin
“dime y diretes” con abogados: es ordenar la medida para
restablecer el orden y velar porque se cumpla lo
ejecutado. Si los ánimos están muy exacerbados, la
disposición de un breve receso suele ser útil, entretanto el
policía, alguacil, etc. hacen lo que se ha dispuesto:
detener un abogado, desalojar el salón, etc.
Buenas prácticas en materia de demandas
temerarias
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 24
25. La inteligencia emocional es básica para el éxito del juez
manejando situaciones de tensión durante los juicios. Debe
tener claro que su rol es, además de instruir y conocer el caso,
velar porque el orden se mantenga en todo momento, a través
de medidas eficaces. Lo propio es hacer, en buena forma, la
advertencia de lugar al abogado con conducta inadecuada
(interrumpiendo al magistrado o faltando el respeto a algún
colega, a alguien del público, etc.). Preferiblemente, con golpe
de mallete, para captar la atención colectiva, es eficiente
iniciar la nota de advertencia: “Distinguidos abogados, el
tribunal les advierte...”.
Buenas prácticas en materia de demandas
temerarias (Cont.)
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 25
26. Las máximas de experiencia aleccionan en el sentido de que,
si bien el uso abusivo del mallete es pernicioso, un
inteligente y puntual empleo de esta herramienta -sin
embargo- da muy buenos resultados, en lo que a la
atención, así como al respeto del púbico y de los abogados
respecta. Irradia autoridad, respeto... Exactamente lo que
se requiere en momentos contingentes para retornar al
orden propio de los juicios. Nunca debe olvidarse un axioma
del buen manejo judicial: la autoridad no supone perder la
cortesía. En efecto, siendo cortés se han tomado medidas
sumamente drásticas.
Buenas prácticas en materia de demandas
temerarias (Cont.)
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 26
27. Ha dado muy buenos resultados, en la praxis, al momento de
declarar a un abogado como litigante temerario, por su
proceder inapropiado (violando plazos adrede, citando en el
aire, fabricando pruebas, tergiversando -recurrentemente-
los hechos de la causa, faltando de forma habitual el respeto
al juez y a las partes, etc.), no proseguir en el momento con
el juicio, sino librar acta de dicha declaratoria y, a seguidas,
aplazar para dar oportunidad de que la parte se asista de
otro abogado que observe una conducta afín con una buena
práctia forense, a fines de tutelar su derecho de defensa.
Proceder recomendado para la declaratoria de
litigante temerario.
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 27
28. “El derecho de propiedad, como cualquier otro, es susceptible
de abuso, en cuyo caso puede comprometer la
responsabilidad de su titular, especialmente en los conflictos
y perturbaciones de vecindad. Es responsable el vecino que
levanta obras en su propiedad en violación de los
reglamentos, si con ello causa daños a su vecino, tales como
una molestia, un lamento o la oscuridad producida en una
casa, a causa de las obras levantadas” (Sentencia SCJ, 1ra.
Cám. -hoy Sala- núm. 3, del 14 de mayo de 2003, B.J. 1110,
p.p. 118-128).
Casuísticas de abuso de derecho, en el ámbito
de las demandas temerarias
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 28
29. “Compromete su responsabilidad civil el banco que ejerce
un derecho persiguiendo, no la satisfaccion de un
interés serio y legítimo, sino con la intención de
perjudicar al embargante de una cuenta, haciendo
interminables los procesos para evadir la ogligación de
pago a su cargo, contenida en una setencia definitiva”
(Sentencia SCJ, 1ra. Sala, núm. 85, del 21 de marzo de
2012, B.J. 1216).
Casuísticas de abuso de derecho, en el ámbito de las
demandas temerarias (Cont.)
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 29
30. “Incurre en responsabilidad la persona que se querella tres
veces contra la misma persona por el mismo hecho -la primera
ante la Policía Nacional, la segunda ante la Procuraduría
Fiscal y la tercera ante el juez coordinador de los Juzgados de
Instrucción del Distrito Nacional-, por supuesta sustracción
de una suma de dinero. En la especie, el querellante cometió la
ligereza grosera, censurable y equivalente al dolo, porque,
luego de dictado el auto de no ha lugar en relación a la
segunda querella...
Casuísticas de abuso de derecho, en el ámbito
de las demandas temerarias (Cont.)
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 30
31. … que consideró que se trataba de un asunto de la
competencia de la jurisdicción civil, en lugar de recurrir
el auto y esperar la decisión al respecto, de manera
imprudente, insensata y torpe, interpuso una tercera
querella, que también fue desestimada” (Sentencia SCJ,
1ra. Sala, núm. 140, del 21 de junio de 2013, B.J. 1231).
Casuísticas de abuso de derecho, en el ámbito
de las demandas temerarias (Cont.)
32. Casuísticas de abuso de derecho, en el ámbito
de las demandas temerarias (Cont.)
“Incurre en responsabilidad quien traba un
embargo retentivo sin título alguno, sustentando
una acreencia inexistente” (Sentencia SCJ, 1ra.
Cám. -hoy Sala- núm. 1, del 5 de diciembre de
2007, B.J. 1165, p.p. 137-149).
33. “Compromete su responsabilidad el consignante que
se querella contra el tercero que adquiere un
vehículo de motor de su consignatario como
consecuencia de un negocio regular y válido”
(Sentencia SCJ, 1ra. Cám. -hoy Sala- núm. 10, del 26
de febrero de 2003, B.J. 1107, p.p. 128-135).
Casuísticas de abuso de derecho, en el ámbito
de las demandas temerarias (Cont.)
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 33
34. “Incurre en responsabilidad el banco que se querella
contra su cliente por uso de documentos falsos para
hacerse expedir una tarjeta de crédito, así como por
utilización de cheque falso, lo cual resulta en prisión
preventiva para este, por un año, si al querellarse el
banco ha cometido una negligencia ligera y censurable,
consistente en no realizar, antes de interponer la
querella, las indagatorias necesarias de verificación y
depuración de las piezas presentadas por el
tarjetahabiente, como también en no verificar...
Casuísticas de abuso de derecho, en el ámbito
de las demandas temerarias (Cont.)
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 34
35. … el cheque que le fue endosado en su
provecho” (Sentencia SCJ, 1ra. Sala, núm.
39, del 12 de diciembre de 2012, B.J. 1225).
Casuísticas de abuso de derecho, en el ámbito de las
demandas temerarias (Cont.)
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 35
36. “Incurre en responsabilidad civil la persona que se querella contra
el supuesto librador de un cheque, a quien no conoce y quien no
es su deudor, por supuestamente emitir un cheque sin fondo que
fue utilizado por un tercero para pagar una deuda que tenía con
el querellante, sin tomar las previsiones que imponían la
prudencia y la diligencia, indagando sobre la veracidad de la
emisión del cheque, tomando en cuenta que la persona que lo
entregó como pago no fue ni su emisor ni su beneficiario, sino que
fue emitido directamente a nombre del acreedor, persona
desconocida por el girador” (Sent. SCJ, 1ra. Sala, núm. 139, del
21 de junio de 2013, B.J. 1231).
Casuísticas de abuso de derecho, en el ámbito de las
demandas temerarias (Cont.)
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 36
37. “Compromete su responsabilidad civil el banco que
embarga ejecutivamente los bienes que pertenecen a una
sociedad cuyos socios son sus deudores, sin que dicha
sociedad haya consentido el préstamo, aun cuando el
préstamo se haya concedido para capital de trabajo del
negocio de la sociedad. La alusión hecha al negocio o la
sociedad no la convierte en parte contratante en la
convención, puesto que la base primordial sobre la que
se sustenta el contrato reside en el consentimiento
manifestado por las partes, además de que, conforme al
principio de relatividad de los contratos, establecido en
el art. 1165 del Código Civil, los contratos solo...
Casuísticas de abuso de derecho, en el ámbito
de las demandas temerarias (Cont.)
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 37
38. • ...surten efecto de las contratantes; no
generan obligaciones frente a los
terceros” (Sentencia SCJ, 1ra. Sala, núm.
147, del 21 de junio de 2013, B.J. 1231).
Casuísticas de abuso de derecho, en el ámbito de
las demandas temerarias (Cont.)
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 38
39. • “Incurre en responsabilidad el banco que se querella
contra su empleado por falsificación de firmas, sin
tener pruebas y basándose solamente en las
declaraciones de su cajera principal” (Sentencia SCJ,
1ra. Cám. -hoy Sala- núm. 39, del 22 de abril de 2009,
B.J. 1181)
Casuísticas de abuso de derecho, en el ámbito
de las demandas temerarias (Cont.)
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 39
40. 1. Las demandas temerarias están estrechamente
relacionadas con el abuso de derecho. En efecto, al
demandar temerariamente, se está abusando de las
vías de derecho.
2. El tema de la responsabilidad civil, producto del
abuso de derecho, a través del lanzamiento de una
demanda temeraria, solamente tendrá cabida si la
parte afectada lo invoca. Las conclusiones marcan el
alcance del litigio. Si nadie peticiona
indemnizaciones, el tribunal debe estudiar el abuso
de derecho de cara a los méritos de la demanda
temeraria sometida a su escrutinio, pura y
simplemente.
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 40
Cierre
conceptual
41. 3. Ante una inconducta forense, relativa al ejercicio
de los abogados en estrados, el juez cuenta con las
previsiones del artículo 91 del CPC y con la
declaratoria de litigante temerario.
4. En caso de optar por la indicada declaratoria, las
buenas prácticas sugieren librar acta de ello y
aplazar, no continuar instruyendo en el momento el
juicio, a fines de permitir que la parte contacte los
servicios de otro abogado que sí se conduzca en
estrados como requieren las circunstancias del
juicio.
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 41
Cierre
conceptual
42. 5. El moderado uso del mallete ayuda a irradiar
firmeza y autoridad de quien presida la
audiencia, para conseguir la atención y el respeto
del público y los abogados, con el propósito de
restablecer el orden en el juicio.
6. Se incurre en abuso de derecho, tanto por
accionar con intención de dañar, como por
incurrir en error grosero, equiparable al dolo.
7. La jurisprudencia ha incluido dentro de los
errores groseros que se equiparan al dolo el
hecho de demandar sin pruebas fehacientes y sin
la debida diligencia previa para ilustrar el caso.
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 42
Cierre
conceptual
43. 8. La tutela judicial efectiva, al hilo del art. 69
de la CRD, se vincula a la credibilidad de los
tribunales. Esta credibilidad se va forjando desde
la instrucción misma de los casos. Sin dudas, el
hecho de que los magistrados del orden judicial
se conduzcan con eficiencia en el manejo de
situaciones de conflictividad los legitima frente a
los usuarios. Y lo contrario, si el tribunal tiene un
manejo torpe, rozando (de tú a tú) con los
abogados y con el público en general se
deslegitima, dando al traste con el ideal de
justicia a que todos aspiramos como nación.
Cierre
conceptual
Las demandas temerarias – Yoaldo Hernández Perera 43