1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
La Admisión De Los
Hechos
Estudiante:
- Iriannis Valero
- V- 27.554.594
PROF. Abg. Eleana Santander.
CÁTEDRA: Drcho. Procesal Penal II.
SECCIÓN: SAIAC
Barquisimeto, ENERO 2021
2. La Admisión De Los Hechos
- En nuestro ordenamiento jurídico
la figura de la admisión de los
hechos dispuesta en el artículo 371
del Código Orgánico Procesal Penal
y prevista en el artículo 375 del
citado código constituye una
institución de indudable relevancia
procesal y constitucional, en el
entendido de que la misma
comporta una de las formas de auto
composición procesal mediante la
cual el legislador estableció una
manera especial de terminación
anticipada del proceso, con
prescindencia del juicio oral y
público…
la cual opera, cuando el acusado reconoce
su participación en el hecho atribuido, lo
cual conlleva a la imposición inmediata de
la pena con una rebaja o no dependiendo de
las circunstancias del hecho y lo dispuesto
en el referido artículo. En este sentido, la
Sala de Casación Penal, ha sosteniendo que
la admisión de los hechos es la aceptación
de los hechos por parte del acusado tal
como fueron acreditados por el Ministerio
Público en su escrito acusatorio.
3. Procedimiento Por
Admisión De Los
Hechos
- El procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de
autocomposición procesal mediante la cual el legislador estableció una manera
especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y
público. En tal sentido, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la
característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir
determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su favor, sin
renunciar a los propósitos y fines del proceso.
4. La Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia de fecha 22 abril de 2005, con ponencia del Magistrado
Jesús Eduardo Cabrera, refiriéndose al procedimiento especial por
admisión de los hechos, señaló:
“… el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de
autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una
manera especial de terminación anticipada del proceso, con
prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado,
que, a pesar, de no estar incluida dentro de las alternativas a la
prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Título I del
Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio
de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos
reparatorios, cumple la misma función: pone fin a la proceso. Del
análisis del señalado artículo 375 se coligen los requisitos para que
proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión
por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación
presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento
ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado —delitos flagrantes,
cualquiera que sea su pena, delitos con pena privativa de libertad no
mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no ameriten
pena privativa de libertad— una vez presentada la acusación y antes
que el juez de juicio de inicio al debate. El segundo de dichos requisitos
es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso
—los comprendidos dentro de la acusación— y la solicitud de la
imposición inmediata de la pena.”
5. Oportunidad
Procesal Para Su
Procedencia
La admisión de los hechos, se produce en la fase intermedia del proceso penal
ordinario, específicamente en la audiencia preliminar, desde la audiencia preliminar
una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. Lo que
plantearía que en los casos donde se deba aplicar el procedimiento abreviado la
oportunidad para admitir los hechos es una vez presentada la acusación y antes del
debate.
Es muy clara la redacción de la norma en comento respecto a la oportunidad para que
el imputado admita los hechos. En el procedimiento ordinario, es decir, el regulado
por las normas contenidas en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal,
el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso, en la audiencia preliminar y
una vez que el Juez de Control haya admitido la acusación presentada en su contra por
el Ministerio Público, ampliándose con la reforma del año 2012 hasta el momento de
la recepción de las pruebas; lo que implicaría la oportunidad de hacerlo ante el Juez de
Juicio, durante la audiencia de apertura del juicio oral y público.
6. Base Legal
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO
Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la
audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción
de pruebas.
EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento
por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada
podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los
hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición
inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un
tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la
calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en
consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando
adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su
límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad,
integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen
grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de
capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia
organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y
seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.
7. El Procedimiento Especial En Los Juicios Contra Él
Presidente De La República
Y Otros Altos Funcionarios Del Estado
En desarrollo de las
atribuciones conferidas por la
Constitución en los numerales
2 y 3 el art. 266 al Máximo
Tribunal de la República,
regula el COPP, entre los
artículos 376 y 381, el trámite
previo a seguir para el
enjuiciamiento del Presidente
de la República, de quien haga
sus veces y de los altos
funcionarios del Estado.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR:
COPP. Artículo 379. Procedimiento. Recibida la querella, el
Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral
y pública dentro de los treinta días siguientes para que el
imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el
Fiscal General de la República explanará la querella.
Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos
correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El
imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate
declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no
mérito para el enjuiciamiento.
8. ALTOS FUNCIONARIOS JUZGADOS POR ESTE PROCEDIMIENTO.
Altos Funcionarios Públicos que pueden ser juzgados por este procedimiento el
articulo Artículo 381 del COPP, establece:
A los efectos de este Título, son altos funcionarios o funcionarias: el Presidente o
Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
de la República, Ministros o Ministras del Despacho, Procurador o Procuradora
General de la República, Miembros del Alto Mando Militar, Gobernadores o
Gobernadoras de los Estados, Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional,
Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Contralor o
Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o
Defensora del Pueblo, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, y Jefes
o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República.
9. Bibliografías
Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial 6078 Extraordinario del 15 de
Junio de 2012.
https://elderechoymisapuntes.blogspot.com/2020/02/la-admision-de-hechos.html
https://estudiosjuridicos.wordpress.com/2018/06/15/el-procedimiento-por-
admision-de-los-
hechos/#:~:text=el%20procedimiento%20por%20admisi%C3%B3n%20de%20l
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