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APORTACIONES AL BORRADOR DEL II PLAN INTEGRAL DE LUCHA
CONTRA LA TRATA DE MUJERES Y NIÑAS CON FINES DE
EXPLOTACIÓN SEXUAL
APORTACIONES GENERALES
− Lamentamos que de nuevo se opte por elaborar un Plan centrado en exclusiva en la
trata con fines de explotación sexual cuando, según todos los compromisos europeos e
internacionales, el Estado Español está obligado a abordar esta grave violación de los
derechos humanos de manera global a integral, haciendo frente a la trata de personas
en todas sus formas y manifestaciones. A su vez, se rompe la coherencia que el propio
Gobierno inició a través del Protocolo marco de Protección de las Víctimas de la Trata
de Seres Humanos que no centra su esfuerzo en una sola manifestación de explotación.
− Consideramos un retroceso importante, que el actual borrador sólo se dirija a mujeres
y niñas, cuando el Ier Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines
de explotación sexual incluía a todas las personas que se encontraran en esta situación
de explotación.
− Respecto a los datos que se ofrecen a lo largo del Plan:
• Constatamos que en muchos casos no se cita la fuente de la cual se han obtenido.
Teniendo en cuanta la necesidad que se detecta en este ámbito de contar con
datos fiables, sugerimos que todas las cifras que se incorporen al plan lleven
apareja la fuente de la cual provienen.
• Resulta necesario una mayor clarificación sobre si se contabilizan también las cifras
de las policías autonómicas para un mejor diagnóstico.
• Los datos que se ofrecen a lo largo del plan, en relación con mujeres víctimas
identificadas son contradictorios.
• No se incorpora información/ datos esenciales para las víctimas como, por
ejemplo, el número de permisos de residencia y trabajo concedidos a víctimas de
trata al amparo del artículo 59 bis, tanto por colaboración con las autoridades
como por situación personal, ni tampoco el número de concesiones de asilo.
− Lamentamos que el Plan no lleve aparejada una memoria económica que garantice los
recursos económicos necesarios para desarrollar las medidas que se acuerdan y
reflejen el compromiso de cada institución propuesta en la consecución de las mismas.
Resulta imprescindible que cada institución refleje en sus presupuestos anuales con
qué recursos cuenta para desarrollar sus medidas.
− Lamentamos también la falta de unos indicadores de medición de la consecución y de
impacto de cada una de las 130 medidas propuestas.
2
− Estamos de acuerdo en la conceptualización que hace el Plan al considerar la trata de
mujeres con fines de explotación sexual como una forma de violencia de género. Por
ese motivo pedimos que, en coherencia, se equiparen y hagan extensibles a las
víctimas de trata todas aquellas medidas de protección y apoyo -que sean pertinentes-
reconocidas en la normativa vigente a víctimas de violencia de género (en especial la
Ley 2004) (por ejemplo lo que se refiere a ayudas económicas, programas de
formación y empleo etc...). que hasta ahora sólo han tenido acceso las víctimas de
violencia de género en el ámbito de la pareja pero no las de trata.
− El nuevo Plan basa su diagnóstico en los resultados del Plan anterior. Resulta
indispensable contar con un documento que evalúe una por una todas las medidas
propuestas en el Ier Plan. Se efectúa una valoración global que no permite identificar
en qué medida se han alcanzado los resultados esperados. Este Ier Plan ya contaba con
un déficit importante: la falta de unos indicadores de medición para su evaluación.
− Además el diagnóstico también se basa en las aportaciones de la sociedad civil a través
de las entidades representadas en el Foro Social contra la Trata con fines de
Explotación Sexual. Un foro que celebró su última reunión el 28 de febrero de 2013 y
en que todas las organizaciones especializadas en la atención de las víctimas no se
sienten representadas.
− Continuamente se alude al “aumento de la demanda de comercio sexual” y de hecho
algunas de las medidas previstas se vinculan a este dato que no sabemos exactamente
cuál es la fuente.
− Se obvian un gran avance como es el de haber reconocido también como víctimas a los
hijos/as menores o personas dependientes que se encontraran en territorio español al
ser identificada una víctima. Obviar esta consideración conlleva la falta de diseño de
medidas concretas que prevean estas situaciones.
− Tampoco se recoge la aprobación del Protocolo de Protección de las Víctimas de Trata
de Seres Humanos en Catalunya.
3
PRIORIDAD 1: REFUERZO DE LA PREVENCIÓN Y DE LA DETECCIÓN DE LA TRATA.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1: Visibilizar la realidad de la trata y promover un mensaje claro y
contundente a la sociedad de tolerancia cero a la trata de mujeres con fines de
explotación sexual
− Creemos necesario potenciar acciones de sensibilización y de formación y
especialmente en el ámbito universitario, incluyendo el tema en el curriculum
formativo de determinados grados (trabajo social / educación social, derecho, ciencias
políticas, ciencias de la comunicación).
− Resulta indispensable trabajar la prevención desde el ámbito escolar con el objetivo de
prevenir un posible aumento de comportamientos que inciten a la explotación de otros
seres humanos (a través de la explotación sexual, laboral –en concreto, en algunos
sectores como servicio doméstico, agricultura…-, tráfico de órganos); también para una
mayor comprensión de los fenómenos migratorios; y para aumentar un papel mucho
más activo de la sociedad civil para erradicar esta forma contemporánea de esclavitud.
− Medida 27: Respeto a la formación de las FCSE consideramos que, para avanzar
adecuadamente, es fundamental que las FCSE y policías autonómicas, y especialmente
los grupos especializados en la detección, identificación e investigación de casos de
trata, se formen en aspectos fundamentales para entender aquellos factores que
inciden e influyen en el trabajo con la víctima y el impacto que tienen, en concreto,
aspectos como:
• Perspectiva y enfoque de derechos humanos en la lucha contra la trata
• El impacto traumático del delito en la víctima y sus consecuencias
• Género-desigualdad y violencia
• Diversidad cultural y discriminación
• Menores
• Protección internacional
Profundizar en estos aspectos tendría efectos muy positivos: capacitar a los/las
profesionales para lograr una mayor confianza de la víctima en las autoridades y así
favorecer su cooperación con las mismas y al mismo tiempo evitar la re-victimización
de quienes han sufrido graves violaciones de derechos humanos. Proponemos que esta
formación se desarrolle en colaboración con las entidades sociales especializadas en la
atención a las víctimas.
− Consideramos necesaria la intensificación de la formación de aquellos profesionales
del CNP, Guardia Civil y policías autonómicas que por sus competencias pueden entrar
en contacto con frecuencia con presuntos casos de trata (no siendo especialistas en la
investigación del delito) para mejorar la detección de indicios del delito y su derivación
a las brigadas especializadas, especialmente nos referimos a:
• Funcionarios/as de fronteras
• Funcionarios/as vinculados a los procedimientos de solicitud de asilo
4
• Funcionarios/as de las oficinas de denuncias
• Funcionarios encargados de los CIEs
• Funcionarios encargados del acompañamiento de MENAs
− Para mejorar la detección es necesario garantizar que los servicios de interpretación
/traducción que contratan las administraciones son de calidad, garantizando que los /las
intérpretes tiene una formación suficiente y acreditada, necesaria para cumplir su rol de
forma adecuada. Es necesario exigir unos estándares de calidad a las empresas que son
contratadas por la administración para proporcionar servicios de traducción
/interpretación a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en los juzgados y en
frontera mayores estándares de calidad, ya que, en muchas ocasiones, los intérpretes
juegan un papel muy negativo, obstaculizando el trabajo en vez de facilitarlo.
− Además, debería facilitarse el acceso a estos servicios de interpretación/traducción a las
organizaciones especializadas para que cuenten con este recurso que resulta
importantísimo para el trabajo diario con las víctimas.
OBJETIVO ESPECÍFICO 2: Aumentar la información y la formación sobre la trata con fines
de explotación sexual entre profesionales de entidades públicas y privadas
− Medida 41 “Fomento de acciones formativas en materia de protección de la infancia
contra la trata de seres humanos y la explotación sexual” tienen una formulación tan
general que dejan de ser operativas.
OBJETIVO ESPECÍFICO 3: Reforzar los mecanismos de detección de la trata de seres
humanos con fines de explotación sexual
− Medida 52 “Mejora de la detección de posibles víctimas de trata con fines de
explotación sexual en frontera entre las mujeres que soliciten protección
internacional, mediante el acceso de las organizaciones especializadas en la materia
con carácter previo a la entrevista de identificación formal que realiza la autoridad
policial competente”. Consideramos esta medida muy positiva, pero consideramos
que además de tener acceso a las mujeres, los informes que realizan las entidades
especializadas, tras las entrevistas y encuentros mantenidos, deben ser preceptivos y
se han de considerar por parte de las autoridades como información relevante para
tomar una decisión sobre la posible existencia de indicios de trata. Facilitar el acceso
de las organizaciones especializadas a petición también de los abogados de oficio y/o
particulares.
PRIORIDAD 2: IDENTIFICACIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA
DE SERES HUMANOS.
OBJETIVO ESPECÍFICO 4: Reforzar los mecanismos de identificación, asistencia y
protección a víctimas de trata
5
− Medida 54: Proponemos que en el desarrollo del procedimiento para la identificación
formal de posibles víctimas de trata se incorpore la buena práctica de colaboración en
el proceso de Identificación e información a la víctima o presunta víctima que se tiene
en la Comunidad de Madrid, entre la Brigada Provincial de Madrid de lucha contra la
trata de seres humanos y las entidades especializadas, y se extienda a todas las
comunidades autónomas. Ésta consiste en que se han creado turnos de atención (24
horas X 365 días) para contar en cada caso en el que existan indicios de trata, con la
presencia de una de las entidades especializadas en la atención a Víctimas, en la
comisaría o lugar donde ésta se encuentre.
Esta colaboración entre CNP y las entidades de atención a víctimas se extiende
también a la presencia durante las entrevistas formales de identificación a presuntas
víctimas. Esta presencia permite a las entidades colaborar en la detección de indicios
de trata y valorar cada caso, desde el inicio, también desde un punto de vista social,
entendiendo y profundizando en la situación personal de la víctima. Ello permite poder
ofrecerle información de primera mano sobre el apoyo y asistencia que puede recibir,
así como resolver las dudas y preguntas que pueda tener en materia social. También
contribuye a generar una mayor confianza de la víctima en el sistema de protección y
puede favorecer su proceso de toma de decisiones, ya que la información es
fundamental para que la víctima pueda tomar decisiones meditadas y sopesadas,
entendiendo su situación y sus opciones. Consideramos que tras participar en dichas
entrevistas las entidades deben elaborar informes sociales en base a dichos contactos/
visitas, al objeto de transmitir a las autoridades la información sobre el caso y la
posible o no detección de indicios y que éstos deberán ser tenidos en cuenta.
− Medida 55: Se debe garantizar que las actas de información de derechos estén
traducidas a los idiomas de las mujeres.
− Medida 58: Consideramos muy positiva esta medida y además añadimos una
propuesta para acreditar la identidad de aquellas víctimas de trata extranjeras que no
tienen pasaporte en los casos en que su consulado no las documente de forma
inmediata: que en estos casos el CNP le tramite de forma inmediata una cédula de
inscripción, sin exigir la certificación negativa del consulado del país de la víctima,
atendiendo a la excepcionalidad de la situación en la que se encuentran las víctimas de
esta grave violación de los derechos humanos, mientras se realizan los trámites para
poder documentarla con un pasaporte de su país , teniendo en cuenta que, en muchos
casos, esta nueva tramitación puede durar largos meses e incluso años obstaculizando
el proceso de recuperación de las víctimas.
Como sabemos, muchas víctimas de trata carecen de un documento que acredite su
identidad, bien porque las redes de explotación se lo hayan retenido, bien porque les
hacen viajar con documentación falsa o sin documentación ninguna. Sin embargo, la
presentación de un documento que acredite la identidad, aunque sea de manera
provisional, es condición indispensable para el acceso a derechos básicos como la
atención sanitaria o para poder presentar una solitud de un permiso de residencia
como víctima de trata, bien por colaboración, bien por situación personal. Por este
6
motivo, y teniendo en cuenta la enorme dificultad que existe con los consulados de los
países de origen, no ya para poder tramitar un nuevo pasaporte, sino incluso para
expedir un certificado negativo que acredite que no la pueden documentar,
proponemos este medida excepcional. Este criterio contribuiría además a armonizar
las diferentes prácticas en diferentes partes del territorio, ya que hay brigadas que sí
están expidiendo cédulas de inscripción y otras no, dando una respuesta dispar a casos
que son equiparables.
OBJETIVO ESPECÍFICO 5: Reforzar los servicios de información y atención a las víctimas
de trata con fines de explotación sexual
− Medida 62: La fórmula de una convocatoria específica de subvención resulta poco
garantista y a merced de las prioridades políticas. Proponemos que se haga una
convocatoria por cada prioridad del Plan.
− Medida 65: Consideramos muy importante que esta información se le traslade por
parte de las entidades especializadas con posibilidad de ofrecer apoyo jurídico
especializado.
− Medida 66: Dicho instrumento normativo debería garantizar el necesario despliegue de
la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en
causas criminales con el objetivo de ofrecer una protección efectiva, así como los
medios necesarios para la protección a cualquier víctima que además sea testigo
protegido.
− Medida 68: En la elaboración del catálogo de derechos y servicios especializados
debería darse participación a las entidades especializadas. Debe estar a disposición de
las mujeres en sus idiomas pero, además, se debe garantizar que se le explica a través
de personal especializado para poder aclarar y resolver cualquier duda y garantizar su
correcta comprensión, así como para generar confianza en la víctima sobre las
posibilidades de apoyo y ayuda que tiene y evitar generar falsas expectativas.
− Medida 69: Los estándares mínimos no sólo deben ser en cuanto a la intervención sino
también en cuanto a los servicios que se les ofrece a las víctimas.
OBJETIVO ESPECÍFICO 6: Medidas dirigidas a la atención de las situaciones de mayor
vulnerabilidad
− Medidas 70, 71 y 72: Estas medidas son fundamentales y es imprescindible que las
entidades especializadas participen y aporten a la hora de establecer pautas de
actuación y de colaborar en el establecimiento de criterios que puedan resultar útiles.
Proponemos que para llevar estas medidas a cabo se forme un grupo de trabajo
integrado por profesiones especializados de los diferentes ámbitos, incluyendo a las
entidades especializadas.
7
− Medida 71: En concreto, respecto al establecimiento de criterios para fundamentar la
autorización de residencia y trabajo a víctimas de trata por su colaboración,
entendemos que es lícito exigir que la víctima aporte toda la información de que
dispone y que su colaboración se sostenga en el tiempo a nivel policial y judicial, pero
en ningún caso consideramos que pueda ser motivo para denegar la concesión del
permiso provisional o definitiva el hecho de que la investigación policial o judicial no
haya prosperado, o no haya dado frutos por causa ajenas a la víctima y no imputables a
ella, como está sucediendo en la actualidad en muchos casos (por ejemplo que no se
haya podido localizar a los autores del delito porque éstos ya no se encuentren en
territorio español y haya habido que archivar la causa) .
− Medida 72: En este caso también es necesario incluir la necesidad de aclarar los
criterios de qué se entiende por “situación personal de la víctima” para este tipo de
autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, además de
velar por un análisis especializado de las solicitudes. Consideramos que es fundamental
revisar la interpretación que se está aplicando en la práctica, ya que el principal
problema es que cuando una víctima no quiere o no puede colaborar con las
autoridades policiales, o cuando colabora pero no puede aportar información que
conduzca a resultados exitosos en la investigación, se le retira muchas veces la
consideración de víctima o presunta víctima del delito, por lo que automáticamente se
le cierra la vía y la posibilidad de solicitar un permiso de residencia y trabajo en base a
su situación personal, cosa que en ningún caso debería suceder.
− Medida 73: En el protocolo de actuación que se prevé en esta medida consideramos
que deban participar también las entidades especializadas.
− De acuerdo con los Convenios Internacionales firmados por España, la Legislación de la
Unión Europea en materia de trata, así como las recomendaciones de instituciones
internacionales como la ONU o el Consejo de Europa, el Estado Español debería
reconocer y permitir en la práctica la compatibilidad entre el sistema de protección
internacional y el marco de protección a víctimas de trata de la “Ley de Extranjería” , es
decir, que ambos sistemas de protección sean compatibles y que no se excluyan el uno
al otro.
Ponemos algunos ejemplos de las incompatibilidades que se aplican en la práctica, sin
respetar la normativa internacional:
• El hecho de que en una solicitud de asilo se detecten indicios de trata, que pueden
llevar a la activación del Protocolo Marco de Trata, excluye en la práctica muchas
veces que los casos de asilo sean admitidos a trámite y valorados en profundidad,
alegando que ya existe un marco de protección por la vía de “extranjería”.
• Por otro lado, cuando una solicitud de asilo es admitida a trámite, en muchas
ocasiones, las brigadas de trata alegan que no procede la presentación de una
solicitud de permiso de residencia por circunstancias excepcionales del Art 59 bis
(Victimas de Trata), alegando que la víctima “ya está documentada”.
8
− Medida 83: Esta medida se debe aplicar a todas las víctimas de trata, no sólo a las
menores de edad ya que la necesidad de un traslado ágil a otra Comunidad Autónoma
para garantizar la protección y un espacio de seguridad es aplicable a todas las víctimas
de este delito, mayores y menores de edad.
En la práctica cuando tienen que intervenir las autoridades de varias comunidades
autónomas para autorizar el traslado de una víctima de una a otra comunidad se tarda
muchas veces demasiado en dar respuesta y esto perjudica gravemente a la víctima en
su restablecimiento y proceso de recuperación.
A su vez, debiera existir un fondo económico con tales fines. Resulta paradójico que en
aquellos casos en que CNP ha hecho una valoración de riesgo y la necesidad de
trasladar a las víctimas, el Ministerio del Interior sólo asuma los gastos originados por
los 2 agentes que acompañan a la víctima; y los gastos del traslado de la víctima deba
cubrirlos la entidad que la acoge.
PRIORIDAD 3: ANÁLISIS Y MEJORA DEL CONOCIMIENTO PARA UNA RESPUESTA EFICAZ
FRENTE A LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL.
OBJETIVO ESPECÍFICO 7: Favorecer la mejora del conocimiento de las situaciones de trata
de mujeres con fines de explotación sexual a través de la investigación de esta realidad
− Además de invertir en investigación sobre diferentes aspectos de la realidad de la
trata, consideramos fundamental invertir en realizar evaluaciones de impacto que
permitan medir la eficacia de las medias puestas en marcha, especialmente en lo que
se refieres a los derechos de las víctimas de este delito.
− Medida 97: Armonizar desde los diferentes Ministerios y en las diferentes
subvenciones los datos, formatos y criterios que se van a pedir a las organizaciones
especializadas en la atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación
sexual, respecto a las usuarias, para evitar que cada Ministerio exija, como ahora, la
información de una manera diferente, aumentando innecesaria e ineficazmente la
carga de trabajo.
PRIORIDAD 4. PERSECUCIÓN MÁS ACTIVA A LOS TRATANTES.
OBJETIVO ESPECÍFICO 9: Refuerzo de los instrumentos para el enjuiciamiento de la trata
de seres humanos
− Medida 117: Dentro del refuerzo de la formación de los operadores jurídicos,
consideramos fundamental que se haga especial hincapié en la formación en general
de Jueces y Magistrados sobre el delito de trata, ya que en los últimos años hemos
constatado desde los diferentes operadores y entidades la falta de especialización y
sensibilidad por el tema de muchos de ellos/as.
9
− Medida 119: Constitución de un fondo de decomiso de los bienes y productos
procedentes de la trata, que se destine a la asistencia y protección de sus víctimas.
Además de destinarse a la asistencia a las víctimas este fondo debería destinarse
también, de forma prioritaria, a adelantar por parte del Estado el pago de las
indemnizaciones a las que hayan sido condenados los tratantes mientras se localizan
los medios con los que los tratantes puedan hacer frente a ese pago. El cobro de esas
indemnizaciones puede ser vital para muchas víctimas a la hora de compensar el daño
que han sufrido para permitirles poder volver a empezar una nueva vida.
Este fondo estaría amparado por lo previsto en el Articulo 30 Convenio 210 del Consejo
de Europa: “El Estado debería conceder una indemnización adecuada a quienes hayan
sufrido graves daños contra su integridad física o a la salud, en la medida en que el
perjuicio no esté cubierto por otras fuentes, en particular por el autor del delito, los
seguros o los servicios sociales y médicos financiados por el Estado. Esto no impide a las
Partes requerir al autor del delito el reembolso de la indemnización concedida, siempre
que la seguridad de la víctima se tenga en cuenta de manera adecuada medida”.
PRIORIDAD 5: COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE INSTITUCIONES Y PARTICIPACIÓN
DE LA SOCIEDAD CIVIL.
OBJETIVO ESPECÍFICO 10: Impulso de la coordinación y participación en materia de trata
con fines de explotación sexual
− Medida 123: Desarrollo del Protocolo Marco de Protección de Víctimas de trata a nivel
autonómico. En aquellas Comunidades Autónomas en las que ya se han aprobado
planes autonómicos es necesario garantizar la coherencia y la coordinación entre el
plan nacional y el autonómico. E identificar claramente los canales de coordinación.
Cabe instar también a que estos Protocolos autonómicos también cuenten con la
aprobación de sus respectivas Delegaciones de Gobierno (como es el caso de Catalunya
que aún no ha sido firmado por su Delegación).
− Medida 127: Revisión del sistema de funcionamiento del Foro Social contra la Trata con
Fines de Explotación Sexual con la finalidad de dotarlo con mayor operatividad.
Concretar esta medida para asegurar que es operativa y que se lleva a cabo,
atendiendo a que es una demanda reiterada de las entidades, desde hace años.
Proponemos plantear nuevas formas de participación de las organizaciones
especializadas puesto que todas no tienen representación en el Foro Social contra la
Trata, ni tampoco a través de la Red Española contra la Trata. Continuamos sin tener
en cuenta a importantes actores que en sus respectivas CCAA están realizando una
gran labor. Resulta imprescindible destinar recursos para garantizar su participación en
el diseño, seguimiento y evaluación.
A su vez, proponemos que también se revise la interlocución que supuestamente se
está dando por parte de las CCAA a través de su participación en el Foro Social contra
10
la Trata.
− Medida 128: Respecto al fomento de la participación de las organizaciones
especializadas en la asistencia integral a las víctimas de trata de seres humanos, en las
reuniones de la Comisión de Seguimiento del Protocolo Marco de Protección de
Víctimas de Trata, en relación con las cuestiones planteadas que afecten a su ámbito
de actuación, pedimos que se concrete esta medida y que se establezca por lo menos
la participación en la comisión en reuniones alternativas (una sí y una no) para
garantizar que este participación se da. Hasta ahora las entidades no hemos sido
informadas del orden del día de estas reuniones ni de los temas que se van a trata en
cada reunión por lo que no podemos hacer aportaciones concretas que sean útiles
para esas reuniones. Se nos debería informar del orden del día así como darnos la
posibilidad de poder participar en el establecimiento del mismo, planteando temas que
consideremos importantes.
− Articular la forma y espacios de coordinación con el Ponente / Relator Nacional contra
la Trata, que también convoca a los /las representantes de la Administración General y
de las Entidades especializadas del Estado en esta materia de forma periódica
(bimensual), para evitar que se dupliquen reuniones y espacios de intercambio y
coordinación innecesarios, teniendo en cuenta que son los mismos interlocutores que
son convocados para participar en el Foro contra la Trata. Así como garantizar que esta
nueva figura tenga una visión global de lo que sucede en toda España a través de
reuniones periódicas también en las distintas CCAA.
VIGENCIA, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN
− El plan carece de indicadores que permitan medir el cumplimiento de los objetivos
previstos. Muchas de las medidas están planteadas de manera tan general que es muy
difícil evaluar su cumplimiento. Consideramos necesarios que se establezcan
indicadores claros, medibles y revisables que permitan realizar posteriormente una
evaluación eficaz y objetiva de los logros obtenidos.
− Las mujeres víctimas de trata, las propias afectadas, deberían ser tenidas en cuenta
como interlocutoras, no se promueve su participación para opinar y evaluar el impacto
de las medidas del plan. Deberían tener reconocido un papel activo, como mínimo en
la evaluación de las medidas que les afecten más directamente.
ADORATRICES
Proyecto ESPERANZA y SICAR cat
29 de enero de 2015

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Aportaciones II Plan integral contra la Trata con fines de explotación.. España. 23 enero 2015

  • 1. 1 APORTACIONES AL BORRADOR DEL II PLAN INTEGRAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE MUJERES Y NIÑAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL APORTACIONES GENERALES − Lamentamos que de nuevo se opte por elaborar un Plan centrado en exclusiva en la trata con fines de explotación sexual cuando, según todos los compromisos europeos e internacionales, el Estado Español está obligado a abordar esta grave violación de los derechos humanos de manera global a integral, haciendo frente a la trata de personas en todas sus formas y manifestaciones. A su vez, se rompe la coherencia que el propio Gobierno inició a través del Protocolo marco de Protección de las Víctimas de la Trata de Seres Humanos que no centra su esfuerzo en una sola manifestación de explotación. − Consideramos un retroceso importante, que el actual borrador sólo se dirija a mujeres y niñas, cuando el Ier Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual incluía a todas las personas que se encontraran en esta situación de explotación. − Respecto a los datos que se ofrecen a lo largo del Plan: • Constatamos que en muchos casos no se cita la fuente de la cual se han obtenido. Teniendo en cuanta la necesidad que se detecta en este ámbito de contar con datos fiables, sugerimos que todas las cifras que se incorporen al plan lleven apareja la fuente de la cual provienen. • Resulta necesario una mayor clarificación sobre si se contabilizan también las cifras de las policías autonómicas para un mejor diagnóstico. • Los datos que se ofrecen a lo largo del plan, en relación con mujeres víctimas identificadas son contradictorios. • No se incorpora información/ datos esenciales para las víctimas como, por ejemplo, el número de permisos de residencia y trabajo concedidos a víctimas de trata al amparo del artículo 59 bis, tanto por colaboración con las autoridades como por situación personal, ni tampoco el número de concesiones de asilo. − Lamentamos que el Plan no lleve aparejada una memoria económica que garantice los recursos económicos necesarios para desarrollar las medidas que se acuerdan y reflejen el compromiso de cada institución propuesta en la consecución de las mismas. Resulta imprescindible que cada institución refleje en sus presupuestos anuales con qué recursos cuenta para desarrollar sus medidas. − Lamentamos también la falta de unos indicadores de medición de la consecución y de impacto de cada una de las 130 medidas propuestas.
  • 2. 2 − Estamos de acuerdo en la conceptualización que hace el Plan al considerar la trata de mujeres con fines de explotación sexual como una forma de violencia de género. Por ese motivo pedimos que, en coherencia, se equiparen y hagan extensibles a las víctimas de trata todas aquellas medidas de protección y apoyo -que sean pertinentes- reconocidas en la normativa vigente a víctimas de violencia de género (en especial la Ley 2004) (por ejemplo lo que se refiere a ayudas económicas, programas de formación y empleo etc...). que hasta ahora sólo han tenido acceso las víctimas de violencia de género en el ámbito de la pareja pero no las de trata. − El nuevo Plan basa su diagnóstico en los resultados del Plan anterior. Resulta indispensable contar con un documento que evalúe una por una todas las medidas propuestas en el Ier Plan. Se efectúa una valoración global que no permite identificar en qué medida se han alcanzado los resultados esperados. Este Ier Plan ya contaba con un déficit importante: la falta de unos indicadores de medición para su evaluación. − Además el diagnóstico también se basa en las aportaciones de la sociedad civil a través de las entidades representadas en el Foro Social contra la Trata con fines de Explotación Sexual. Un foro que celebró su última reunión el 28 de febrero de 2013 y en que todas las organizaciones especializadas en la atención de las víctimas no se sienten representadas. − Continuamente se alude al “aumento de la demanda de comercio sexual” y de hecho algunas de las medidas previstas se vinculan a este dato que no sabemos exactamente cuál es la fuente. − Se obvian un gran avance como es el de haber reconocido también como víctimas a los hijos/as menores o personas dependientes que se encontraran en territorio español al ser identificada una víctima. Obviar esta consideración conlleva la falta de diseño de medidas concretas que prevean estas situaciones. − Tampoco se recoge la aprobación del Protocolo de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos en Catalunya.
  • 3. 3 PRIORIDAD 1: REFUERZO DE LA PREVENCIÓN Y DE LA DETECCIÓN DE LA TRATA. OBJETIVO ESPECÍFICO 1: Visibilizar la realidad de la trata y promover un mensaje claro y contundente a la sociedad de tolerancia cero a la trata de mujeres con fines de explotación sexual − Creemos necesario potenciar acciones de sensibilización y de formación y especialmente en el ámbito universitario, incluyendo el tema en el curriculum formativo de determinados grados (trabajo social / educación social, derecho, ciencias políticas, ciencias de la comunicación). − Resulta indispensable trabajar la prevención desde el ámbito escolar con el objetivo de prevenir un posible aumento de comportamientos que inciten a la explotación de otros seres humanos (a través de la explotación sexual, laboral –en concreto, en algunos sectores como servicio doméstico, agricultura…-, tráfico de órganos); también para una mayor comprensión de los fenómenos migratorios; y para aumentar un papel mucho más activo de la sociedad civil para erradicar esta forma contemporánea de esclavitud. − Medida 27: Respeto a la formación de las FCSE consideramos que, para avanzar adecuadamente, es fundamental que las FCSE y policías autonómicas, y especialmente los grupos especializados en la detección, identificación e investigación de casos de trata, se formen en aspectos fundamentales para entender aquellos factores que inciden e influyen en el trabajo con la víctima y el impacto que tienen, en concreto, aspectos como: • Perspectiva y enfoque de derechos humanos en la lucha contra la trata • El impacto traumático del delito en la víctima y sus consecuencias • Género-desigualdad y violencia • Diversidad cultural y discriminación • Menores • Protección internacional Profundizar en estos aspectos tendría efectos muy positivos: capacitar a los/las profesionales para lograr una mayor confianza de la víctima en las autoridades y así favorecer su cooperación con las mismas y al mismo tiempo evitar la re-victimización de quienes han sufrido graves violaciones de derechos humanos. Proponemos que esta formación se desarrolle en colaboración con las entidades sociales especializadas en la atención a las víctimas. − Consideramos necesaria la intensificación de la formación de aquellos profesionales del CNP, Guardia Civil y policías autonómicas que por sus competencias pueden entrar en contacto con frecuencia con presuntos casos de trata (no siendo especialistas en la investigación del delito) para mejorar la detección de indicios del delito y su derivación a las brigadas especializadas, especialmente nos referimos a: • Funcionarios/as de fronteras • Funcionarios/as vinculados a los procedimientos de solicitud de asilo
  • 4. 4 • Funcionarios/as de las oficinas de denuncias • Funcionarios encargados de los CIEs • Funcionarios encargados del acompañamiento de MENAs − Para mejorar la detección es necesario garantizar que los servicios de interpretación /traducción que contratan las administraciones son de calidad, garantizando que los /las intérpretes tiene una formación suficiente y acreditada, necesaria para cumplir su rol de forma adecuada. Es necesario exigir unos estándares de calidad a las empresas que son contratadas por la administración para proporcionar servicios de traducción /interpretación a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en los juzgados y en frontera mayores estándares de calidad, ya que, en muchas ocasiones, los intérpretes juegan un papel muy negativo, obstaculizando el trabajo en vez de facilitarlo. − Además, debería facilitarse el acceso a estos servicios de interpretación/traducción a las organizaciones especializadas para que cuenten con este recurso que resulta importantísimo para el trabajo diario con las víctimas. OBJETIVO ESPECÍFICO 2: Aumentar la información y la formación sobre la trata con fines de explotación sexual entre profesionales de entidades públicas y privadas − Medida 41 “Fomento de acciones formativas en materia de protección de la infancia contra la trata de seres humanos y la explotación sexual” tienen una formulación tan general que dejan de ser operativas. OBJETIVO ESPECÍFICO 3: Reforzar los mecanismos de detección de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual − Medida 52 “Mejora de la detección de posibles víctimas de trata con fines de explotación sexual en frontera entre las mujeres que soliciten protección internacional, mediante el acceso de las organizaciones especializadas en la materia con carácter previo a la entrevista de identificación formal que realiza la autoridad policial competente”. Consideramos esta medida muy positiva, pero consideramos que además de tener acceso a las mujeres, los informes que realizan las entidades especializadas, tras las entrevistas y encuentros mantenidos, deben ser preceptivos y se han de considerar por parte de las autoridades como información relevante para tomar una decisión sobre la posible existencia de indicios de trata. Facilitar el acceso de las organizaciones especializadas a petición también de los abogados de oficio y/o particulares. PRIORIDAD 2: IDENTIFICACIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS. OBJETIVO ESPECÍFICO 4: Reforzar los mecanismos de identificación, asistencia y protección a víctimas de trata
  • 5. 5 − Medida 54: Proponemos que en el desarrollo del procedimiento para la identificación formal de posibles víctimas de trata se incorpore la buena práctica de colaboración en el proceso de Identificación e información a la víctima o presunta víctima que se tiene en la Comunidad de Madrid, entre la Brigada Provincial de Madrid de lucha contra la trata de seres humanos y las entidades especializadas, y se extienda a todas las comunidades autónomas. Ésta consiste en que se han creado turnos de atención (24 horas X 365 días) para contar en cada caso en el que existan indicios de trata, con la presencia de una de las entidades especializadas en la atención a Víctimas, en la comisaría o lugar donde ésta se encuentre. Esta colaboración entre CNP y las entidades de atención a víctimas se extiende también a la presencia durante las entrevistas formales de identificación a presuntas víctimas. Esta presencia permite a las entidades colaborar en la detección de indicios de trata y valorar cada caso, desde el inicio, también desde un punto de vista social, entendiendo y profundizando en la situación personal de la víctima. Ello permite poder ofrecerle información de primera mano sobre el apoyo y asistencia que puede recibir, así como resolver las dudas y preguntas que pueda tener en materia social. También contribuye a generar una mayor confianza de la víctima en el sistema de protección y puede favorecer su proceso de toma de decisiones, ya que la información es fundamental para que la víctima pueda tomar decisiones meditadas y sopesadas, entendiendo su situación y sus opciones. Consideramos que tras participar en dichas entrevistas las entidades deben elaborar informes sociales en base a dichos contactos/ visitas, al objeto de transmitir a las autoridades la información sobre el caso y la posible o no detección de indicios y que éstos deberán ser tenidos en cuenta. − Medida 55: Se debe garantizar que las actas de información de derechos estén traducidas a los idiomas de las mujeres. − Medida 58: Consideramos muy positiva esta medida y además añadimos una propuesta para acreditar la identidad de aquellas víctimas de trata extranjeras que no tienen pasaporte en los casos en que su consulado no las documente de forma inmediata: que en estos casos el CNP le tramite de forma inmediata una cédula de inscripción, sin exigir la certificación negativa del consulado del país de la víctima, atendiendo a la excepcionalidad de la situación en la que se encuentran las víctimas de esta grave violación de los derechos humanos, mientras se realizan los trámites para poder documentarla con un pasaporte de su país , teniendo en cuenta que, en muchos casos, esta nueva tramitación puede durar largos meses e incluso años obstaculizando el proceso de recuperación de las víctimas. Como sabemos, muchas víctimas de trata carecen de un documento que acredite su identidad, bien porque las redes de explotación se lo hayan retenido, bien porque les hacen viajar con documentación falsa o sin documentación ninguna. Sin embargo, la presentación de un documento que acredite la identidad, aunque sea de manera provisional, es condición indispensable para el acceso a derechos básicos como la atención sanitaria o para poder presentar una solitud de un permiso de residencia como víctima de trata, bien por colaboración, bien por situación personal. Por este
  • 6. 6 motivo, y teniendo en cuenta la enorme dificultad que existe con los consulados de los países de origen, no ya para poder tramitar un nuevo pasaporte, sino incluso para expedir un certificado negativo que acredite que no la pueden documentar, proponemos este medida excepcional. Este criterio contribuiría además a armonizar las diferentes prácticas en diferentes partes del territorio, ya que hay brigadas que sí están expidiendo cédulas de inscripción y otras no, dando una respuesta dispar a casos que son equiparables. OBJETIVO ESPECÍFICO 5: Reforzar los servicios de información y atención a las víctimas de trata con fines de explotación sexual − Medida 62: La fórmula de una convocatoria específica de subvención resulta poco garantista y a merced de las prioridades políticas. Proponemos que se haga una convocatoria por cada prioridad del Plan. − Medida 65: Consideramos muy importante que esta información se le traslade por parte de las entidades especializadas con posibilidad de ofrecer apoyo jurídico especializado. − Medida 66: Dicho instrumento normativo debería garantizar el necesario despliegue de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales con el objetivo de ofrecer una protección efectiva, así como los medios necesarios para la protección a cualquier víctima que además sea testigo protegido. − Medida 68: En la elaboración del catálogo de derechos y servicios especializados debería darse participación a las entidades especializadas. Debe estar a disposición de las mujeres en sus idiomas pero, además, se debe garantizar que se le explica a través de personal especializado para poder aclarar y resolver cualquier duda y garantizar su correcta comprensión, así como para generar confianza en la víctima sobre las posibilidades de apoyo y ayuda que tiene y evitar generar falsas expectativas. − Medida 69: Los estándares mínimos no sólo deben ser en cuanto a la intervención sino también en cuanto a los servicios que se les ofrece a las víctimas. OBJETIVO ESPECÍFICO 6: Medidas dirigidas a la atención de las situaciones de mayor vulnerabilidad − Medidas 70, 71 y 72: Estas medidas son fundamentales y es imprescindible que las entidades especializadas participen y aporten a la hora de establecer pautas de actuación y de colaborar en el establecimiento de criterios que puedan resultar útiles. Proponemos que para llevar estas medidas a cabo se forme un grupo de trabajo integrado por profesiones especializados de los diferentes ámbitos, incluyendo a las entidades especializadas.
  • 7. 7 − Medida 71: En concreto, respecto al establecimiento de criterios para fundamentar la autorización de residencia y trabajo a víctimas de trata por su colaboración, entendemos que es lícito exigir que la víctima aporte toda la información de que dispone y que su colaboración se sostenga en el tiempo a nivel policial y judicial, pero en ningún caso consideramos que pueda ser motivo para denegar la concesión del permiso provisional o definitiva el hecho de que la investigación policial o judicial no haya prosperado, o no haya dado frutos por causa ajenas a la víctima y no imputables a ella, como está sucediendo en la actualidad en muchos casos (por ejemplo que no se haya podido localizar a los autores del delito porque éstos ya no se encuentren en territorio español y haya habido que archivar la causa) . − Medida 72: En este caso también es necesario incluir la necesidad de aclarar los criterios de qué se entiende por “situación personal de la víctima” para este tipo de autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, además de velar por un análisis especializado de las solicitudes. Consideramos que es fundamental revisar la interpretación que se está aplicando en la práctica, ya que el principal problema es que cuando una víctima no quiere o no puede colaborar con las autoridades policiales, o cuando colabora pero no puede aportar información que conduzca a resultados exitosos en la investigación, se le retira muchas veces la consideración de víctima o presunta víctima del delito, por lo que automáticamente se le cierra la vía y la posibilidad de solicitar un permiso de residencia y trabajo en base a su situación personal, cosa que en ningún caso debería suceder. − Medida 73: En el protocolo de actuación que se prevé en esta medida consideramos que deban participar también las entidades especializadas. − De acuerdo con los Convenios Internacionales firmados por España, la Legislación de la Unión Europea en materia de trata, así como las recomendaciones de instituciones internacionales como la ONU o el Consejo de Europa, el Estado Español debería reconocer y permitir en la práctica la compatibilidad entre el sistema de protección internacional y el marco de protección a víctimas de trata de la “Ley de Extranjería” , es decir, que ambos sistemas de protección sean compatibles y que no se excluyan el uno al otro. Ponemos algunos ejemplos de las incompatibilidades que se aplican en la práctica, sin respetar la normativa internacional: • El hecho de que en una solicitud de asilo se detecten indicios de trata, que pueden llevar a la activación del Protocolo Marco de Trata, excluye en la práctica muchas veces que los casos de asilo sean admitidos a trámite y valorados en profundidad, alegando que ya existe un marco de protección por la vía de “extranjería”. • Por otro lado, cuando una solicitud de asilo es admitida a trámite, en muchas ocasiones, las brigadas de trata alegan que no procede la presentación de una solicitud de permiso de residencia por circunstancias excepcionales del Art 59 bis (Victimas de Trata), alegando que la víctima “ya está documentada”.
  • 8. 8 − Medida 83: Esta medida se debe aplicar a todas las víctimas de trata, no sólo a las menores de edad ya que la necesidad de un traslado ágil a otra Comunidad Autónoma para garantizar la protección y un espacio de seguridad es aplicable a todas las víctimas de este delito, mayores y menores de edad. En la práctica cuando tienen que intervenir las autoridades de varias comunidades autónomas para autorizar el traslado de una víctima de una a otra comunidad se tarda muchas veces demasiado en dar respuesta y esto perjudica gravemente a la víctima en su restablecimiento y proceso de recuperación. A su vez, debiera existir un fondo económico con tales fines. Resulta paradójico que en aquellos casos en que CNP ha hecho una valoración de riesgo y la necesidad de trasladar a las víctimas, el Ministerio del Interior sólo asuma los gastos originados por los 2 agentes que acompañan a la víctima; y los gastos del traslado de la víctima deba cubrirlos la entidad que la acoge. PRIORIDAD 3: ANÁLISIS Y MEJORA DEL CONOCIMIENTO PARA UNA RESPUESTA EFICAZ FRENTE A LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL. OBJETIVO ESPECÍFICO 7: Favorecer la mejora del conocimiento de las situaciones de trata de mujeres con fines de explotación sexual a través de la investigación de esta realidad − Además de invertir en investigación sobre diferentes aspectos de la realidad de la trata, consideramos fundamental invertir en realizar evaluaciones de impacto que permitan medir la eficacia de las medias puestas en marcha, especialmente en lo que se refieres a los derechos de las víctimas de este delito. − Medida 97: Armonizar desde los diferentes Ministerios y en las diferentes subvenciones los datos, formatos y criterios que se van a pedir a las organizaciones especializadas en la atención a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, respecto a las usuarias, para evitar que cada Ministerio exija, como ahora, la información de una manera diferente, aumentando innecesaria e ineficazmente la carga de trabajo. PRIORIDAD 4. PERSECUCIÓN MÁS ACTIVA A LOS TRATANTES. OBJETIVO ESPECÍFICO 9: Refuerzo de los instrumentos para el enjuiciamiento de la trata de seres humanos − Medida 117: Dentro del refuerzo de la formación de los operadores jurídicos, consideramos fundamental que se haga especial hincapié en la formación en general de Jueces y Magistrados sobre el delito de trata, ya que en los últimos años hemos constatado desde los diferentes operadores y entidades la falta de especialización y sensibilidad por el tema de muchos de ellos/as.
  • 9. 9 − Medida 119: Constitución de un fondo de decomiso de los bienes y productos procedentes de la trata, que se destine a la asistencia y protección de sus víctimas. Además de destinarse a la asistencia a las víctimas este fondo debería destinarse también, de forma prioritaria, a adelantar por parte del Estado el pago de las indemnizaciones a las que hayan sido condenados los tratantes mientras se localizan los medios con los que los tratantes puedan hacer frente a ese pago. El cobro de esas indemnizaciones puede ser vital para muchas víctimas a la hora de compensar el daño que han sufrido para permitirles poder volver a empezar una nueva vida. Este fondo estaría amparado por lo previsto en el Articulo 30 Convenio 210 del Consejo de Europa: “El Estado debería conceder una indemnización adecuada a quienes hayan sufrido graves daños contra su integridad física o a la salud, en la medida en que el perjuicio no esté cubierto por otras fuentes, en particular por el autor del delito, los seguros o los servicios sociales y médicos financiados por el Estado. Esto no impide a las Partes requerir al autor del delito el reembolso de la indemnización concedida, siempre que la seguridad de la víctima se tenga en cuenta de manera adecuada medida”. PRIORIDAD 5: COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE INSTITUCIONES Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL. OBJETIVO ESPECÍFICO 10: Impulso de la coordinación y participación en materia de trata con fines de explotación sexual − Medida 123: Desarrollo del Protocolo Marco de Protección de Víctimas de trata a nivel autonómico. En aquellas Comunidades Autónomas en las que ya se han aprobado planes autonómicos es necesario garantizar la coherencia y la coordinación entre el plan nacional y el autonómico. E identificar claramente los canales de coordinación. Cabe instar también a que estos Protocolos autonómicos también cuenten con la aprobación de sus respectivas Delegaciones de Gobierno (como es el caso de Catalunya que aún no ha sido firmado por su Delegación). − Medida 127: Revisión del sistema de funcionamiento del Foro Social contra la Trata con Fines de Explotación Sexual con la finalidad de dotarlo con mayor operatividad. Concretar esta medida para asegurar que es operativa y que se lleva a cabo, atendiendo a que es una demanda reiterada de las entidades, desde hace años. Proponemos plantear nuevas formas de participación de las organizaciones especializadas puesto que todas no tienen representación en el Foro Social contra la Trata, ni tampoco a través de la Red Española contra la Trata. Continuamos sin tener en cuenta a importantes actores que en sus respectivas CCAA están realizando una gran labor. Resulta imprescindible destinar recursos para garantizar su participación en el diseño, seguimiento y evaluación. A su vez, proponemos que también se revise la interlocución que supuestamente se está dando por parte de las CCAA a través de su participación en el Foro Social contra
  • 10. 10 la Trata. − Medida 128: Respecto al fomento de la participación de las organizaciones especializadas en la asistencia integral a las víctimas de trata de seres humanos, en las reuniones de la Comisión de Seguimiento del Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata, en relación con las cuestiones planteadas que afecten a su ámbito de actuación, pedimos que se concrete esta medida y que se establezca por lo menos la participación en la comisión en reuniones alternativas (una sí y una no) para garantizar que este participación se da. Hasta ahora las entidades no hemos sido informadas del orden del día de estas reuniones ni de los temas que se van a trata en cada reunión por lo que no podemos hacer aportaciones concretas que sean útiles para esas reuniones. Se nos debería informar del orden del día así como darnos la posibilidad de poder participar en el establecimiento del mismo, planteando temas que consideremos importantes. − Articular la forma y espacios de coordinación con el Ponente / Relator Nacional contra la Trata, que también convoca a los /las representantes de la Administración General y de las Entidades especializadas del Estado en esta materia de forma periódica (bimensual), para evitar que se dupliquen reuniones y espacios de intercambio y coordinación innecesarios, teniendo en cuenta que son los mismos interlocutores que son convocados para participar en el Foro contra la Trata. Así como garantizar que esta nueva figura tenga una visión global de lo que sucede en toda España a través de reuniones periódicas también en las distintas CCAA. VIGENCIA, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN − El plan carece de indicadores que permitan medir el cumplimiento de los objetivos previstos. Muchas de las medidas están planteadas de manera tan general que es muy difícil evaluar su cumplimiento. Consideramos necesarios que se establezcan indicadores claros, medibles y revisables que permitan realizar posteriormente una evaluación eficaz y objetiva de los logros obtenidos. − Las mujeres víctimas de trata, las propias afectadas, deberían ser tenidas en cuenta como interlocutoras, no se promueve su participación para opinar y evaluar el impacto de las medidas del plan. Deberían tener reconocido un papel activo, como mínimo en la evaluación de las medidas que les afecten más directamente. ADORATRICES Proyecto ESPERANZA y SICAR cat 29 de enero de 2015