El documento habla sobre el proceso presupuestario del sector público. Establece que los presupuestos entran en vigencia el 1 de enero y terminan el 31 de diciembre de cada año. Además, explica que para aprobar presupuestos o modificaciones, las entidades que no pertenecen al Presupuesto General del Estado deben contar con la aprobación del ente rector de las finanzas públicas y no pueden implicar transferencias desde el Presupuesto General ni supuestos diferentes a los usados en su formulación. Finalmente, señala que la