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 Artículo 198.- Órgano competente y requisitos formales 
La modificación del estatuto se acuerda por junta general. 
Para cualquier modificación del estatuto se requiere: 
1. Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y 
precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta. 
2. Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126 y 
127, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120. 
Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar 
en el directorio o la gerencia la facultad de modificar determinados 
artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas.
Acápite 1 
Acápite 2 
En la nueva ley la convocatoria 
debe ser hecha por al junta 
general, esta convocatoria 
debe ser clara y precisa. 
En la antigua ley 
no lo era ya que 
solo decía que 
debía ser clara. 
establecimiento 
obligatorio de 
quorum calificado (articulo 126°) 
mayoría calificada (articulo 127°), 
excepción de la junta universal (que 
aceptan por unanimidad los acuerdos).
Artículo 199.- Extensión de la modificación 
Ninguna modificación del estatuto puede imponer a los accionistas 
nuevos obligaciones de carácter económico, salvo para aquellos que 
hayan dejado constancia expresa de su aceptación en la junta 
general o que lo hagan posteriormente de manera indubitable. 
La junta general puede acordar, aunque el estatuto no lo haya 
previsto, la creación de diversas clases de acciones o la conversión 
de acciones ordinarias en preferenciales.
imponer a los accionistas 
nuevos obligaciones 
“obligaciones de carácter 
económico” 
sí se puede aumentar el capital 
Antigua ley 
Nueva ley 
No permitía 
No permite 
Sin embargo 
creación de acciones 
conversión de acciones 
ordinarias en 
preferenciales
TITULO II 
AUMENTO DEL CAPITAL 
Artículo 201.- Órgano competente y formalidades 
El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los 
requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en 
escritura pública y se inscribe en el Registro.
 Específica que es una decisión que solo le compete a la junta 
general, ya que una de sus facultades previstas en el articulo 
115°. 
 Además los requisitos que deben cumplirse son los mismos que 
para la modificación del estatuto (articulo 198°), ya que es 
evidente que será necesario cambiar la cifra del capital en el 
estatuto. 
 Por ultimo señala que el aumento del capital debe están en 
escritura pública y ser inscrito en registro (esto esta señalado en 
ele artículo 5°).
Artículo 202.-Modalidades 
El aumento de capital puede originarse en: 
1. Nuevos aportes; 
2. La capitalización de créditos contra la sociedad, 
incluyendo la conversión de obligaciones en acciones; 
3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, 
primas de capital, excedentes de revaluación; y, 
4. Los demás casos previstos en la ley.
El inciso 1 
En el inciso 2 
el aumento de capital puede ser por bienes 
dinerarios como los no dinerarios. 
aportan el derecho a 
cobrar su crédito a 
cambio de recibir 
nuevas acciones o 
incrementar el valor 
nominal de las 
acciones 
En el inciso 3 
Ejm.:La sociedad debe dinero a un 
acreedor, este no cobra su deuda, si 
a cambio le dan acciones. 
Ejm.: la sociedad debe dinero, el 
accionista paga la duda a cambio 
aumenta valor nominal 
 Beneficios (ganancias de operaciones ajenas al objetivo social), 
 primas de capital (suma que se obtenga en la colocación de 
acciones sobre su valor nominal), 
 excedentes de revaluación (plusvalía ocultas en el balance que 
provienen del aumento de los valores que pueden haberse 
acumulado en el tiempo).
Artículo 203.- Efectos 
El aumento de capital determina la creación de nuevas 
acciones o el incremento del valor nominal de las existentes. 
 Es un artículo que señala los efectos del articulo precedente, esta 
medida que establece da consecuencias del aumento de capital. 
 Creación de nuevas acciones, nuevos aportes. 
 Incremento del valor nominal de las acciones, se da en aumento de 
capital por capital de utilidades, reserva, primas de capital o 
excedente de revaluación. (Canjean el reparto de dividendos por el de 
la entrega de acciones).
Artículo 204.- Requisito previo 
totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a 
la que pertenezcan, estén totalmente pagadas 
existan dividendos pasivos a cargo de 
accionistas morosos contra quienes esté 
en proceso la sociedad 
otros casos que prevé esta ley. 
excepción 
modalidades de previstas en 
el art.202° inciso 2-3-4.
Artículo 205.-Modificación automática del capital y del valor nominal de las 
acciones 
Por excepción, cuando por mandato de la ley deba modificarse la cifra del 
capital, ésta y el valor nominal de las acciones quedarán modificados de 
pleno derecho con la aprobación por la junta general de los estados 
financieros que reflejen tal modificación de la cifra del capital sin alterar la 
participación de cada accionista. La junta general puede resolver que, en 
lugar de modificar el valor nominal de las acciones, se emitan o cancelen 
acciones a prorrata por el monto que represente la modificación de la cifra 
del capital. 
Para la inscripción de la modificación basta la copia certificada del acta 
correspondiente.
 Este artículo es una excepción, ya que se autoriza a que la 
modificación del capital y del valor nominal de las acciones sea 
automática, siempre que las disposiciones se de por aplicación 
de la ley; esta se da cuando en el balance se modifica la cifra y la 
junta lo aprueba. 
 También queda establecido que la junta tiene la potestad para 
emitir nuevas acciones, o cancelar las mismas para no cambiar 
el valor nominal de estas (conforme al art. 203°). 
 En la parte final del articulo hace mención que no es necesario el 
requisito de escritura pública (como lo pide el articulo5°), solo es 
necesaria copia certificado del acta.
ÓRGANO 
COMPETENTE 
REQUISITOS MODALIDADES EFECTOS 
Junta general • Mismos requisitos que 
para la modificación del 
estatuto. 
• Debe constar en 
escritura publica (salvo 
art.205). 
• Inscribirse en el registro 
• Que la totalidad de las 
acciones suscritas estén 
pagadas,salvo que haya 
accionistas morosos(art. 
202° inc.1-2 y 204) 
• Nuevos aportes 
• Capitalización de 
créditos contra la 
sociedad, incluyendo 
la conversión de 
obligaciones en 
acciones. 
• Capitalizaciones de 
utilidades, reservas, 
beneficios, primas de 
capital, excedentes 
de revaluación. 
Creación de 
nuevas 
acciones o 
incremento 
del valor 
nominal de 
las existentes
TITULO III 
REDUCCION DEL CAPITAL 
Artículo 215.- Órgano competente y formalidades 
La reducción del capital se acuerda por junta general, 
cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del 
estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.
Por último la 
reducción del capital 
debe estar en 
escritura pública y 
ser inscrito en 
registro (señalado en 
el artículo 5°). 
Específica que es una 
decisión que solo le 
compete a la junta 
general, ya que una de 
sus facultades 
previstas en el artículo 
115° inciso 2. 
deben 
cumplirse son 
los mismos que 
para la 
modificación 
del estatuto 
(articulo 198°)
Artículo 216.-Modalidades 
La reducción del capital determina la amortización de acciones emitidas o 
la disminución del valor nominal de ellas. 
Se realiza mediante: 
1. La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado; 
2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación 
en el patrimonio neto de la sociedad; 
3. La condonación de dividendos pasivos; 
4. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio 
neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; u, 
5. Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del 
capital.
inciso 1. se establece que a los accionistas se les de el valor 
nominal de sus acciones, devolviéndolos en dinero o en 
bienes no dinerarios 
hace referencia a que el patrimonio neto (activo menos 
pasivo) se entrega a los accionistas, dependiendo de su 
participación. 
expresa la reducción de capital por parte de la sociedad, 
al renunciar al cobro de la parte que aun paga el 
accionista (de la acción suscrita). 
establece que se debe adjudica las perdidas a los 
accionistas 
deja en libertad a los accionistas (en coordinación con 
la junta general) para concordar acerca de otras formas 
para la reducción del capital 
inciso 2 
inciso 3 
inciso 4 
inciso 5
Artículo 217.- Formalidades 
Entre los requisitos para la formalidad de la reducción del 
capital, esta que se debe poner la cifra exacta en la cual se 
reduce el capital. 
La cantidad debe afectar a todos los accionistas y no debe 
imponer a alguno una disminución mayoritaria a la del resto, 
para evitar que con esta modificación se trate de separar a 
alguno de los accionistas. 
Se menciona acerca de la publicación obligatoria tres veces 
por intervalo de 5 días, de la reducción, la cual obedece a los 
intereses de los socios y terceros
ARTÍCULO 219.- DERECHO DE OPOSICIÓN 
TITULARIDAD DE LA 
PRETENSIÓN 
VÍA PROCESAL 
PRECAUTORIA 
Uno o conjuntamente por dos o más acreedores. Si dos o mas 
la plantean separadamente, deben acumularse todas ante el 
juez que conoció la primera 
Proceso sumarísimo 
Medida cautelar suspendiendo la ejecución del acuerdo hasta 
que la sociedad pague los créditos o los garantice a 
satisfacción del juez 
• Cumplido el pago o aprobada por el juez la garantía, se levanta la medida cautelar. 
• La ejecución de la reducción de capital puede proseguir de inmediato, apenas se 
notifique ala creedor que una entidad ha constituido solidariamente e importe de 
los créditos materia de oposición.
ÓRGANO 
COMPETENTE 
FORMALIDADES MODALIDADES EFECTOS 
Junta general • Mismos requisitos 
establecidos para la 
modificación del 
estatuto 
• Debe constar en 
escritura publica, 
Inscribirse en el registro. 
• El acuerdo debe 
expresar la cifra en que 
se reduce capital, la 
forma como se realiza. 
• El acuerdo de reducción 
debe publicarse por tres 
veces con intervalo de 
cinco días 
• La entrega a sus 
titulares del valor 
nominal 
amortizado 
• La entrega a sus 
titulares del 
importe 
correspondiente a 
su participación en 
el patrimonio neto 
de la sociedad. 
• La condonación de 
dividendos pasivos. 
• La amortización de 
acciones emitidas. 
• Disminución del valor 
nominal se las acciones 
emitidas 
• Afecta a todos los 
accionistas sin 
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porcentaje accionario. 
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MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL

  • 1.
  • 2.  Artículo 198.- Órgano competente y requisitos formales La modificación del estatuto se acuerda por junta general. Para cualquier modificación del estatuto se requiere: 1. Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta. 2. Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126 y 127, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120. Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar en el directorio o la gerencia la facultad de modificar determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas.
  • 3. Acápite 1 Acápite 2 En la nueva ley la convocatoria debe ser hecha por al junta general, esta convocatoria debe ser clara y precisa. En la antigua ley no lo era ya que solo decía que debía ser clara. establecimiento obligatorio de quorum calificado (articulo 126°) mayoría calificada (articulo 127°), excepción de la junta universal (que aceptan por unanimidad los acuerdos).
  • 4. Artículo 199.- Extensión de la modificación Ninguna modificación del estatuto puede imponer a los accionistas nuevos obligaciones de carácter económico, salvo para aquellos que hayan dejado constancia expresa de su aceptación en la junta general o que lo hagan posteriormente de manera indubitable. La junta general puede acordar, aunque el estatuto no lo haya previsto, la creación de diversas clases de acciones o la conversión de acciones ordinarias en preferenciales.
  • 5. imponer a los accionistas nuevos obligaciones “obligaciones de carácter económico” sí se puede aumentar el capital Antigua ley Nueva ley No permitía No permite Sin embargo creación de acciones conversión de acciones ordinarias en preferenciales
  • 6. TITULO II AUMENTO DEL CAPITAL Artículo 201.- Órgano competente y formalidades El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.
  • 7.  Específica que es una decisión que solo le compete a la junta general, ya que una de sus facultades previstas en el articulo 115°.  Además los requisitos que deben cumplirse son los mismos que para la modificación del estatuto (articulo 198°), ya que es evidente que será necesario cambiar la cifra del capital en el estatuto.  Por ultimo señala que el aumento del capital debe están en escritura pública y ser inscrito en registro (esto esta señalado en ele artículo 5°).
  • 8. Artículo 202.-Modalidades El aumento de capital puede originarse en: 1. Nuevos aportes; 2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones; 3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación; y, 4. Los demás casos previstos en la ley.
  • 9. El inciso 1 En el inciso 2 el aumento de capital puede ser por bienes dinerarios como los no dinerarios. aportan el derecho a cobrar su crédito a cambio de recibir nuevas acciones o incrementar el valor nominal de las acciones En el inciso 3 Ejm.:La sociedad debe dinero a un acreedor, este no cobra su deuda, si a cambio le dan acciones. Ejm.: la sociedad debe dinero, el accionista paga la duda a cambio aumenta valor nominal  Beneficios (ganancias de operaciones ajenas al objetivo social),  primas de capital (suma que se obtenga en la colocación de acciones sobre su valor nominal),  excedentes de revaluación (plusvalía ocultas en el balance que provienen del aumento de los valores que pueden haberse acumulado en el tiempo).
  • 10. Artículo 203.- Efectos El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes.  Es un artículo que señala los efectos del articulo precedente, esta medida que establece da consecuencias del aumento de capital.  Creación de nuevas acciones, nuevos aportes.  Incremento del valor nominal de las acciones, se da en aumento de capital por capital de utilidades, reserva, primas de capital o excedente de revaluación. (Canjean el reparto de dividendos por el de la entrega de acciones).
  • 11. Artículo 204.- Requisito previo totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, estén totalmente pagadas existan dividendos pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes esté en proceso la sociedad otros casos que prevé esta ley. excepción modalidades de previstas en el art.202° inciso 2-3-4.
  • 12. Artículo 205.-Modificación automática del capital y del valor nominal de las acciones Por excepción, cuando por mandato de la ley deba modificarse la cifra del capital, ésta y el valor nominal de las acciones quedarán modificados de pleno derecho con la aprobación por la junta general de los estados financieros que reflejen tal modificación de la cifra del capital sin alterar la participación de cada accionista. La junta general puede resolver que, en lugar de modificar el valor nominal de las acciones, se emitan o cancelen acciones a prorrata por el monto que represente la modificación de la cifra del capital. Para la inscripción de la modificación basta la copia certificada del acta correspondiente.
  • 13.  Este artículo es una excepción, ya que se autoriza a que la modificación del capital y del valor nominal de las acciones sea automática, siempre que las disposiciones se de por aplicación de la ley; esta se da cuando en el balance se modifica la cifra y la junta lo aprueba.  También queda establecido que la junta tiene la potestad para emitir nuevas acciones, o cancelar las mismas para no cambiar el valor nominal de estas (conforme al art. 203°).  En la parte final del articulo hace mención que no es necesario el requisito de escritura pública (como lo pide el articulo5°), solo es necesaria copia certificado del acta.
  • 14. ÓRGANO COMPETENTE REQUISITOS MODALIDADES EFECTOS Junta general • Mismos requisitos que para la modificación del estatuto. • Debe constar en escritura publica (salvo art.205). • Inscribirse en el registro • Que la totalidad de las acciones suscritas estén pagadas,salvo que haya accionistas morosos(art. 202° inc.1-2 y 204) • Nuevos aportes • Capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. • Capitalizaciones de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación. Creación de nuevas acciones o incremento del valor nominal de las existentes
  • 15. TITULO III REDUCCION DEL CAPITAL Artículo 215.- Órgano competente y formalidades La reducción del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.
  • 16. Por último la reducción del capital debe estar en escritura pública y ser inscrito en registro (señalado en el artículo 5°). Específica que es una decisión que solo le compete a la junta general, ya que una de sus facultades previstas en el artículo 115° inciso 2. deben cumplirse son los mismos que para la modificación del estatuto (articulo 198°)
  • 17. Artículo 216.-Modalidades La reducción del capital determina la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas. Se realiza mediante: 1. La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado; 2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad; 3. La condonación de dividendos pasivos; 4. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; u, 5. Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital.
  • 18. inciso 1. se establece que a los accionistas se les de el valor nominal de sus acciones, devolviéndolos en dinero o en bienes no dinerarios hace referencia a que el patrimonio neto (activo menos pasivo) se entrega a los accionistas, dependiendo de su participación. expresa la reducción de capital por parte de la sociedad, al renunciar al cobro de la parte que aun paga el accionista (de la acción suscrita). establece que se debe adjudica las perdidas a los accionistas deja en libertad a los accionistas (en coordinación con la junta general) para concordar acerca de otras formas para la reducción del capital inciso 2 inciso 3 inciso 4 inciso 5
  • 19. Artículo 217.- Formalidades Entre los requisitos para la formalidad de la reducción del capital, esta que se debe poner la cifra exacta en la cual se reduce el capital. La cantidad debe afectar a todos los accionistas y no debe imponer a alguno una disminución mayoritaria a la del resto, para evitar que con esta modificación se trate de separar a alguno de los accionistas. Se menciona acerca de la publicación obligatoria tres veces por intervalo de 5 días, de la reducción, la cual obedece a los intereses de los socios y terceros
  • 20. ARTÍCULO 219.- DERECHO DE OPOSICIÓN TITULARIDAD DE LA PRETENSIÓN VÍA PROCESAL PRECAUTORIA Uno o conjuntamente por dos o más acreedores. Si dos o mas la plantean separadamente, deben acumularse todas ante el juez que conoció la primera Proceso sumarísimo Medida cautelar suspendiendo la ejecución del acuerdo hasta que la sociedad pague los créditos o los garantice a satisfacción del juez • Cumplido el pago o aprobada por el juez la garantía, se levanta la medida cautelar. • La ejecución de la reducción de capital puede proseguir de inmediato, apenas se notifique ala creedor que una entidad ha constituido solidariamente e importe de los créditos materia de oposición.
  • 21. ÓRGANO COMPETENTE FORMALIDADES MODALIDADES EFECTOS Junta general • Mismos requisitos establecidos para la modificación del estatuto • Debe constar en escritura publica, Inscribirse en el registro. • El acuerdo debe expresar la cifra en que se reduce capital, la forma como se realiza. • El acuerdo de reducción debe publicarse por tres veces con intervalo de cinco días • La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado • La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad. • La condonación de dividendos pasivos. • La amortización de acciones emitidas. • Disminución del valor nominal se las acciones emitidas • Afecta a todos los accionistas sin modificar su porcentaje accionario. • Concede su derecho a oposición al acreedor si su crédito no se encuentra adecuadamente garantizado.