2. Medios Alternativos de Solución de
Conflictos
(MASC)
•Negociación
•Mediación
•Conciliación
•Arbitraje
Solución Judicial
Procedimiento
3. NEGOCIACIÓN
Es un método de solución de conflictos en el que las partes, de
manera directa y sin intervención de un tercero, logran un
acuerdo mediante el cual ponen fin a su pugna o disputa
La Negociación, atiende a la identificación del o los intereses en
conflicto que permitan a las partes interesadas desentrañar sus
diferencias a la luz de una solución conveniente, equitativa o
equilibrada, donde ambas se beneficien, a fin de obtener un
acuerdo en el cual ambas ganen, es decir, aplica el principio
ganar-ganar
4. La Negociación puede clasificarse en directa o indirecta. Será directa,
cuando las partes en disputa resuelvan de manera directa el conflicto.
Por su parte, será indirecta cuando éstas se hagan representar por
apoderados o mandatarios, que en su nombre resuelvan la
controversia de manera autónoma y voluntaria. Esta opinión obedece a
que en la práctica, el negocio marítimo y, dentro de él, todas las
incidencias que pueden presentarse, es delegado por los importadores
y exportadores con mandatarios que se encargan de esas actividades
comerciales internacionales
5. MEDIACIÓN
Es un medio alternativo de solución de conflictos en el cual un
tercero neutral e imparcial denominado mediador, coadyuva a las
partes a llegar a un acuerdo satisfactorio para ellas, pudiendo
intervenir en la mediación con la formulación de propuestas, a
objeto de que sean consideradas por las partes en conflicto. De
singular importancia resulta destacar, que el literal “c” del artículo
166 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, esgrime una
definición sobre la cual se sustenta el criterio anterior, siendo la
única norma en el ordenamiento jurídico venezolano que hace tal
definición
6. CONCILIACIÓN
Es el medio de solución de conflictos en el cual, un tercero llamado
conciliador, insta a las partes a que lleguen a un arreglo o acuerdo
en su conflicto, con base a las atribuciones o competencias que le
hayan sido asignadas conforme a la ley. Según el literal b del
artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la
conciliación es la actuación en la cual un tercero interviene en la
negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo
7. • La Conciliación, está permitida en toda materia susceptible
de transacción o donde estén involucrados derechos
disponibles
• En la República Bolivariana de Venezuela la conciliación
puede ser judicial o extrajudicial
• Existen leyes especiales que establecen la conciliación en
sede administrativa para la solución de controversias, por lo
que pueden considerarse como extrajudiciales
8. ARBITRAJE
Concepto
Es el método alternativo de solución de conflictos, mediante el
cual, uno o más árbitros, en número impar, resolverán una
controversia sometida a su conocimiento, a través de una
decisión denominada laudo, con autoridad de cosa juzgada y
susceptible de ser ejecutada
9. TIPOS DE ARBITRAJE EN VENEZUELA
Judicial: es el arbitraje que se ventila ante la jurisdicción ordinaria
en base al procedimiento previamente establecido por la Ley
(Arbitramento CPC)
Independiente o Ad hoc: el arbitraje independiente o Ad hoc es
aquel que se realiza caso por caso por árbitros independientes
(LAC)
Institucional: Es aquel en donde una institución de carácter
permanente, muchas veces denominada centro o corte (LAC)
10. La Cláusula Compromisoria, es aquella estipulación contenida en
un contrato, mediante la cual las partes establecen que en caso de
que surja algún conflicto derivado del incumplimiento o inejecución
de la convención celebrada, la misma sea resuelta de manera
inequívoca, exclusiva y excluyente de la jurisdicción ordinaria, a
través del arbitraje
El Compromiso Arbitral, supone que las partes elijan este método
de solución de conflictos de manera independiente o autónoma del
contrato que las vincula. En efecto, es posible que el contrato donde
las partes regulan sus relaciones con consecuencias jurídicas, no
estipule en sí mismo una cláusula compromisoria, más en caso de
que surja el conflicto es perfectamente válido que acuerden su
solución a través del arbitraje
NATURALEZA CONSENSUAL DEL
ARBITRAJE
11. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
SOLICITUD
CONTESTACION (RECONVENCION)
CONSTITUCION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
(DESIGNACION DE LOS ARBITROS)
FASE PROBATORIA
DECISION (LAUDO)
EJECUCION
12. SOLUCIÓN JUDICIAL
Procedimiento Ordinario
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículos 2, 26, 49, 257
Ley de Aeronáutica Civil
Artículo 153, ss.
Código de Procedimiento Civil
Disposición Transitoria Segunda LAC
Competencias de los Tribunales Superiores y de Primera
Instancia Aeronáuticos
Las competencias atribuidas en esta Ley a los Tribunales
Superiores y de Primera Instancia aeronáuticos serán ejercidas
por los Tribunales Marítimos hasta tanto se encuentren
establecidos los tribunales superiores y de primera instancia
competentes.