Cloración y Desinfección de sistemas de agua potable para consumo humano.pptx
Arco minero del orinoco. Velasco Maria
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de ciencias económicas y sociales
Escuela de Relaciones Industriales
Cabudare - Lara
Velasco, María
23.307.258
2. El Arco Minero es el nombre del área de 111.846,86
kilómetros cuadrados, que abarca la zona norte del
estado Bolívar y noreste del estado Amazonas,
entidades en las que habitan la mayor cantidad de
pueblos indígenas del país. También, colinda con los
estados Apure, Guárico, Anzoátegui y Monagas.
Este territorio cuenta con 7 mil
toneladas de reservas de oro,
además de cobre, diamante, coltán,
hierro, bauxita y otros minerales de
alto valor industrial.
Este plan forma parte de la
activación del Motor minero de
desarrollo del país, el cual es el
octavo de los 14 establecidos
para recuperar y reimpulsar la
economía del país.
3. La planificación de vías de penetración implicaría una
deforestación a lo largo de todos sus trayectos, y por supuesto,
otro proceso de deforestación en el sitio de explotación.
La implementación de zonas para campamentos tanto de oficinas
como para trabajadores, lo cual implicaría sitios adicionales a ser
intervenidos por las mismas prácticas de deforestación.
Se deben incluir los espacios de maquinarias donde además
ocurrirían botes de combustibles y lubricantes que constituyen
también focos de contaminación de los suelos y aguas.
Los campos mineros provocan pasivos ambientales debido a
los desechos tóxicos y combustibles que dejan en la zona
explotada.
4. La contaminación de las aguas con todo tipo de
fluidos mecánicos hacen que los ríos resulten
contaminados y esos contaminantes van al río
Orinoco.
En estos ríos habitan toninas, manatíes,
tortugas, caimanes y 450 especies de peces
reportadas, las vistosas aves, además de las 129
especies de aves migratorias que cada año
viajan por el río padre.
La fauna no solo se vería afectada por la
contaminación del agua sino por la
contaminación sónica, que no existían antes de
que incursionaran en su medio ambiente;
pensando no solo en la circulación de las
maquinarias pesadas, sino también en el uso de
explosivos que implica este tipo de minería.
En esa zona tienen asiento
algunas menguadas
poblaciones indígenas,
muchas de ellas en estado
demográfico, sanitario y
social realmente crítico.
Un 30% de los
bosques del
territorio
guayanés se
podrían ver
sacrificados.
5. Con la Ley Orgánica para la Ordenación
del Territorio, promulgada en 1983, en
Venezuela se establecen la Áreas Bajo
Régimen de Administración Especial, que
debido a sus características ecológicas
fueron decretadas para cumplir funciones
productoras, recreativas y protectoras.
Una parte considerable de
esa zona está protegida
por la Constitución y las
leyes, bajo regímenes
especiales: son Áreas Bajo
Régimen Especial de
Administración, figura
creada en 1983 en la Ley
Orgánica de Ordenación
del Territorio.
Se violan igualmente los
derechos garantizados en los
principales instrumentos
legales referidos a éstos que
han sido aprobados por la
Asamblea Nacional en estos
años: Ley de demarcación y
garantía del hábitat y tierras de
los pueblos indígenas (enero
2001) y La Ley Orgánica de
pueblos y comunidades
indígenas (LOPCI, diciembre
2005)
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y
comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus
culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y
derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de
vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los
pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva
de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables
e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Artículo 120. El
aprovechamiento de los
recursos naturales en los
hábitats indígenas por
parte del Estado se hará
sin lesionar la integridad
cultural, social y
económica de los mismos
e, igualmente, está sujeto a
previa información y
consulta a las
comunidades indígenas
respectivas. Los beneficios
de este aprovechamiento
por parte de los pueblos
indígenas están sujetos a
la Constitución y a la ley.
Articulo 129.Todas las actividades
susceptibles de generar daños a
los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de
estudios de impacto ambiental y
socio cultural.