ARTÍCULO 3° DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
MÉXICO
ARTÍCULO 3° DE LA LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN
La enseñanza es libre; pero será laica
la que se dé en los establecimientos
oficiales de educación, lo mismo que la
enseñanza primaria, elemental y
superior que se imparta en los
establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa, ni
ministro de algún culto, podrán
establecer o dirigir escuelas de
instrucción primaria.
Las escuelas primarias particulares
sólo podrán establecerse sujetándose
a la vigilancia oficial.
En los establecimientos oficiales se
impartirá gratuitamente la enseñanza
primaria.
El Estado está obligado a prestar
servicios educativos de calidad que
garanticen el máximo logro de
aprendizaje de los educandos, para
que toda la población pueda cursar
la educación preescolar, la primaria,
la secundaria y la media superior.
Estos servicios se prestarán en el
marco del 2 de 70 federalismos y la
concurrencia previstos en la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y conforme a la
distribución de la función social
educativa establecida en la presente
Ley. Artículo reformado DOF 10-06-
2013, 11-09-2013
ARTÍCULO 3° FRACCIÓN Vlll DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO
FRACCIÓN Vlll DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de
unificar y coordinar la educación en toda la
República, expedirá las leyes necesarias,
destinadas a distribuir la función social
educativa entre la Federación, las entidades
federativas y los Municipios, a fijar las
aportaciones económicas correspondientes
a ese servicio público y a señalar las
sanciones aplicables a los funcionarios que
no cumplan o no hagan cumplir las
disposiciones relativas, lo mismo que a
todos aquellos que las infrinjan, y
VIII. Las universidadesylasdemás
institucionesde educaciónsuperioralas
que la leyotorgue autonomía,tendránla
facultady laresponsabilidadde gobernarse
a si mismas;realizaránsusfinesde educar,
investigarodifundirlaculturade acuerdo
con losprincipiosde este artículo,
respetandolalibertadde cátedrae
investigaciónyde libre examenydiscusión
de las ideas;determinaránsusplanesy
programas;fijaránlostérminosde ingreso,
promociónypermanenciade supersonal
académico;y administraránsupatrimonio.
Las relacioneslaborales,tantodel personal
académicocomodel administrativo,se
normaránpor el apartado A del artículo
123 de estaConstitución,enlostérminosy
con lasmodalidadesque establezcalaLey
Federal del Trabajoconforme alas
características propiasde untrabajo
especial de maneraque concuerdenconla
autonomía,la libertadde cátedrae
investigaciónylosfinesde lasinstituciones
a que esta fracciónse refiere;
CAPITULO 8 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
Sección 1.- De las infracciones y las sanciones
Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I.- Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;
II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza
mayor;
III.- Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin
que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación
primaria y secundaria;
V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación
preescolar, la primaria y la secundaria;
Fracción reformadaDOF10-12-2004
VI.- Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de
admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;
VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos
aplicables;
VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el
consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente
ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;
IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;
X.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser
de su conocimiento;
XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no
proporcionar información veraz y oportuna;
Fracción reformadaDOF19-08-2010
XII.- Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o., en el artículo 21, en el
tercer párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y en el
segundo párrafo del artículo 56;
Fracción adicionada DOF19-08-2010. Reformada DOF11-09-2013
XIII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones
expedidas con fundamento en ella.
Fracción recorrida DOF19-08-2010
XIV.- Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado
de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o
estupefacientes;
Fracción adicionada DOF17-04-2009. RecorridaDOF 19-08-2010
XV.- Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que
contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
Fracción adicionada DOF17-04-2009. RecorridaDOF 19-08-2010.ReformadaDOF 11-09-2013
XVI.- Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con
discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o
permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar
de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas
para su atención, y
Fracción adicionada DOF17-04-2009. RecorridaDOF 19-08-2010.ReformadaDOF 11-09-2013, 01-06-2016
XVII.- Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección.
Fracción adicionada DOF11-09-2013
Reforma DOF11-09-2013:

Artículo 3 cuadros

  • 1.
    ARTÍCULO 3° DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO ARTÍCULO 3° DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria. El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del 2 de 70 federalismos y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. Artículo reformado DOF 10-06- 2013, 11-09-2013
  • 2.
    ARTÍCULO 3° FRACCIÓNVlll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO FRACCIÓN Vlll DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y VIII. Las universidadesylasdemás institucionesde educaciónsuperioralas que la leyotorgue autonomía,tendránla facultady laresponsabilidadde gobernarse a si mismas;realizaránsusfinesde educar, investigarodifundirlaculturade acuerdo con losprincipiosde este artículo, respetandolalibertadde cátedrae investigaciónyde libre examenydiscusión de las ideas;determinaránsusplanesy programas;fijaránlostérminosde ingreso, promociónypermanenciade supersonal académico;y administraránsupatrimonio. Las relacioneslaborales,tantodel personal académicocomodel administrativo,se normaránpor el apartado A del artículo 123 de estaConstitución,enlostérminosy con lasmodalidadesque establezcalaLey Federal del Trabajoconforme alas características propiasde untrabajo especial de maneraque concuerdenconla autonomía,la libertadde cátedrae investigaciónylosfinesde lasinstituciones a que esta fracciónse refiere;
  • 3.
    CAPITULO 8 DELA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO Sección 1.- De las infracciones y las sanciones Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I.- Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57; II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; III.- Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria; V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; Fracción reformadaDOF10-12-2004 VI.- Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos; VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables; VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos; IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos; X.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento; XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna; Fracción reformadaDOF19-08-2010 XII.- Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o., en el artículo 21, en el tercer párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y en el segundo párrafo del artículo 56; Fracción adicionada DOF19-08-2010. Reformada DOF11-09-2013 XIII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella. Fracción recorrida DOF19-08-2010 XIV.- Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; Fracción adicionada DOF17-04-2009. RecorridaDOF 19-08-2010 XV.- Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; Fracción adicionada DOF17-04-2009. RecorridaDOF 19-08-2010.ReformadaDOF 11-09-2013 XVI.- Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención, y Fracción adicionada DOF17-04-2009. RecorridaDOF 19-08-2010.ReformadaDOF 11-09-2013, 01-06-2016 XVII.- Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección. Fracción adicionada DOF11-09-2013 Reforma DOF11-09-2013: