No hay otra profesión que como la del especialista en prevención tenga como eje la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, limitando el poder unilateral de la empresa: jornada, descansos, ritmo de trabajo, turnos, nocturnidad, protección adaptada a los sensibles y temporales, prevención de riesgos psicosociales, y en general de los derivados de los factores organizacionales, mutua adecuación persona-puesto observada desde la selección y readaptación del personal y la correcta concepción y organización del puesto y de los lugares de trabajo... ¿Pero cuáles son las garantías que arbitra la legislación para realizar una función tal que entronca, entre otros, con el derecho fundamental a la vida y a la integridad física (artículo 15 CE)?...
César Puntriano, Director de Tax & Legal - Laboral de PwC Perú, expone los aspectos que se deben tener en cuenta para llevar a cabo una adecuada prevención de riesgos laborales en las organizaciones de acuerdo a la legislación vigente.
César Puntriano, Director de Tax & Legal - Laboral de PwC Perú, expone los aspectos que se deben tener en cuenta para llevar a cabo una adecuada prevención de riesgos laborales en las organizaciones de acuerdo a la legislación vigente.
Manual del delegado de prevencion_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Manual del delegado de prevencion_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Recursos legales para la defensa de los empleados públicos sometidos al acoso laboral
La Administración Pública está sometida al imperio de la Ley y del Derecho, es decir al ordenamiento jurídico.
Vamos a ir analizando en este comentario cómo el mobbing y el tráfico de influencias no solo se dan con mucha frecuencia en la función pública sino también aquellos aspectos que pueden facilitar su mejor comprensión y los recursos legales que en la actualidad existen para la legítima defensa de aquellos funcionarios que están sometidos a esas negativas conductas.
BASE JURÍDICA DE ACTUACIÓN DEL AFECTADO
1.- ¿Qué establece la Constitución Española de 1978?
“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (…)”
“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”
“Los poderes públicos… velarán por la seguridad e higiene en el trabajo (…)”
2.- ¿Qué dice la Directiva-Marco 89/391 de la CEE?
La Directiva del Consejo de 12 de junio de 1989, Directiva-Marco, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (89/391/CEE), establece que se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.), ello no obstante, no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil. En este caso, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de esa Directiva que nació con un carácter de universalidad por lo que respecta a todos aquellos que trabajan o prestan un servicio cualquiera que sea su condición (laboral, funcionarial, estatutaria, etc.).
Es decir, la norma comunitaria europea, dispone claramente la obligación de que el sector público asegure a todos sus empleados sin excepción las condiciones más idóneas de seguridad y salud laboral, entre las que se encuentran aquellas que hacen referencia a la disciplina preventiva de Psicosociología Aplicada.
3.- Referencia a la Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339)
Recomienda a los poderes públicos de cada país la necesidad de poner en práctica políticas de prevención eficaces y definir proce
Seguridad y Salud en el Trabajo. Perfil y Formación de Delegadas y Delegados ...Harold.Licona
Obra destinada a proveer herramientas para realizar adecuadamente las distintas funciones atribuidas a los Delegados y Delegadas de prevención en la República Bolivariana de Venezuela.
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
SMEs as Backbone of the Economies, INCAE Business Review 2010
Reflexiones sobre la Protección Jurídica del Profesiona
1. Asociación Científica de Expertos en Seguridad y Salud Laboral de Andalucía
Registro Asociaciones y Científico Sanitario 41-1-8.492 y 104
1
La Protección Jurídica del Profesional1
:
PALABRAS CLAVE = FUNCIONES SUPERIORES BÁSICAS PARA LA INTEGRACIÓN, INTERESES EMPRESARIALES CONTRAPUESTOS, ENCOMIENDA
LEGAL DE UN BIEN JURÍDICO DE CARÁCTER PÚBLICO-GENERAL-CONSTITUCIONAL, IMPRECISIÓN DE LAS GARANTIAS, QUÉ HACER…
Extracto: No hay otra profesión que como la del especialista en prevención tenga como eje la
defensa de los derechos laborales de los trabajadores, limitando el poder unilateral de la empresa:
jornada, descansos, ritmo de trabajo, turnos, nocturnidad, protección adaptada a los sensibles y
temporales, prevención de riesgos psicosociales, y en general de los derivados de los factores
organizacionales, mutua adecuación persona-puesto observada desde la selección y readaptación
del personal y la correcta concepción y organización del puesto y de los lugares de trabajo... ¿Pero
cuáles son las garantías que arbitra la legislación para realizar una función tal que entronca, entre
otros, con el derecho fundamental a la vida y a la integridad física (artículo 15 CE)?...
Cuando pensaba en organizar esta jornada sobre las garantías jurídicas que articulan la
protección profesional del técnico o experto, y que al fin y cabo sirven para facilitar su
objetividad e imparcialidad en salvaguarda de la seguridad y salud en el trabajo, me
pasaban dos cosas por la cabeza: por una parte, los actuales tiempos de crisis y de
despidos y los defectos de información sobre las garantías existentes, y por otra, la
necesidad de promocionar la posición del técnico en la empresa, pues no veo otra forma de
que mejore nuestra disciplina, si no es promocionando al profesional... y para ello antes que
nada protegiéndolo adecuadamente...
Y aunque sin duda, la Administración y los Poderes Públicos tienen el deber inexcusable de
remover los obstáculos, debemos ser críticos también con nosotros mismos. Los propios
profesionales también debemos promover una conciencia colectiva, configurar un cuerpo de
profesionales, que se ampare a sí mismo, por ahí han pasado todas las profesiones
tradicionales para la defensa de su ejercicio, para impulsar su promoción a nivel social, su
desarrollo formativo, etc.
Al fin y al cabo los que podríamos llamar verdaderos “riesgos” del profesional de la
prevención, son los derivados de la propia encomienda legal de proteger derechos de
interés general, que el profesional debe promover pero que la empresa tiene la
obligación de implantar, así como los que derivan de nuestra conciencia y código
deontológico a poner en práctica para ello; encomienda legal que puede chocar con el
1 Artículo inspirado en la ponencia: "Garantías Jurídicas para el Ejercicio Profesional” de la jornada celebrada, con vocación
de repetición, por la Asociación Científica de Expertos en Seguridad y Salud Laboral de Andalucía “Presiones y Represalias
versus Garantías Profesionales”.
2. Asociación Científica de Expertos en Seguridad y Salud Laboral de Andalucía
Registro Asociaciones y Científico Sanitario 41-1-8.492 y 104
2
actual estado de las cosas, estado de cosas, que permite se pueda fácilmente ignorar,
presionar, acosar o represaliar al técnico, coordinador, recurso... no hay nada personal en
ello normalmente, pero para hacer factible el adecuado control de tales situaciones, es
requisito que el mismo se realice, teniendo en cuenta la mentalidad imperante, desde la
legislación y la jurisprudencia de calidad.
Son tantos los derechos que se ponen en juego ante la falta de prevención de riesgos,
además del propio derecho a la vida e integridad física2
, que quien tiene que poner en
práctica la disciplina preventiva que los contempla y ampara no lo tiene nada fácil, y
entonces ¿cómo conservar en un ámbito principalmente orientado a la productividad, la
integridad, objetividad, la ética?… ¿cómo conservar el puesto o el respeto de los demás?...
El médico de salud, por ejemplo, no ha de trabajar en una empresa sino en un hospital, no
está tan expuesto (el ataque normalmente será externo, no del propio entorno)… ¿qué pasa
cuando la empresa no cumple, cuando la línea jerárquica no colabora?...
A) FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA FUNCIÓN (Y POR TANTO DE LA NECESIDAD DE GARANTIZARLA
SÓLIDAMENTE):
Con respecto a ese estado de cosas, es necesario aclarar o profundizar cuál es, donde se
ubica, el fundamento jurídico de la función de los “prevencionistas”, y por qué la denomino
encomienda legal.
Si se revisa detenidamente la legislación, puede decirse que el papel fundamental del
técnico superior (y otros expertos del ámbito), se centra, según dicta el artículo 31.3
de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL, en
adelante), en las labores de apoyo y asesoramiento técnico a la empresa o su línea
jerárquica.
Por eso Tales funciones son una encomienda legal, simplemente porque están
determinadas en la norma principal de nuestro ámbito, así como en el artículo 37.1 del RD.
39/97 (RDSPRL, en adelante).
Y si bien no obstante caben ciertas dudas interpretativas y ciertos matices respecto a las
funciones legales, según este profesional se halle inserto o no en un servicio de prevención,
o incluso también cuando tal servicio lo sea de carácter propio o por el contrario se preste
por una entidad especializada ajena, debemos entender por labores de apoyo y
asesoramiento en la materia todas aquéllas que se comprendan en las de: evaluar,
planificar, formar, investigar, controlar y revisar (art 37.1 RDSPRL), siendo deber del
empresario y su línea de mandos su implantación efectiva (capítulo III LPRL). A esta
responsabilidad se la denomina en la jurisprudencia “DE COOPERACIÓN TÉCNICA NECESARIA”.
2
Derecho al trabajo, a la formación y readaptación profesional, a la salud, a la igualdad, a la integración de discapacitados
y atención a las sensibilidades particulares,… jornada, descansos, ritmo de trabajo, nocturnidad y turnicidad, trato equitativo
a temporales y otros colectivos…
3. Asociación Científica de Expertos en Seguridad y Salud Laboral de Andalucía
Registro Asociaciones y Científico Sanitario 41-1-8.492 y 104
3
Por tanto los profesionales de la prevención debemos tener claro que las labores de mando
corresponden a otros, lo contrario sería tener más responsabilidad delegada por quien
ostenta realmente el poder de dirección, que proviene del contrato de trabajo por cuenta
ajena, y que son el fundamento de dicha responsabilidad, y si bien esta capacidad ejecutora,
puede facilitarnos algunas tareas, el caso es que cuando no se cuente con el compromiso
de la línea jerárquica globalmente considerada a efectos de la aplicabilidad de las medidas
preventivas, tal capacidad de mando directo puede más que otra cosa perjudicarnos en caso
de producirse situaciones de riesgo incontrolado o contingencias profesionales.
La GUÍA DE INTEGRACIÓN DEL INSHT nos indica que: «La actuación correcta de los técnicos y,
en particular, de los responsables de servicios de prevención es condición necesaria –
aunque no suficiente- para la integración de la prevención en la empresa. Conforme a lo
establecido en la LPRL y el RDSPR, la función de los servicios de prevención no se limita a
la realización de actividades especializadas; es tanto o más importante su papel como
asesores del empresario y de los trabajadores, en especial, para promover, apoyar y valorar
la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa...» (FUNCIÓN DE
INTEGRACIÓN DEL TSPRL).
Pero lo que está claro es que la responsabilidad fundamental en materia de integración, sin
perjuicio de la colaboración del técnico para ello, y aunque se cite expresamente en el
artículo 19. 2 RDSPRL que “los servicios ajenos contribuirán efectivamente a la integración,
corresponde al poder de dirección o línea jerárquica de la empresa y a los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial (arts. 14 LPRL -deber general del empresario- y 40.2 CE -
deber de salvaguarda de la seguridad e higiene por los poderes públicos-).
No debe nunca olvidarse que, además del deber general empresarial, es inexcusable la
intervención administrativa y de los poderes públicos, por ello en el capítulo I LPRL se
desarrolla la colaboración interadministrativa general, pivotando sobre la autoridad laboral y
la sanitaria, pues se trata de derechos de interés general y social que requieren una política
de indudable carácter público (CARÁCTER PÚBLICO DE LOS DERECHOS PROTEGIDOS).
B) GARANTÍAS LEGALES EXISTENTES PARA PROTEGER LA FUNCIÓN DESCRITA:
Dichas garantías3
se resumen en que dicho colectivo no puede sufrir perjuicios
derivados de su actividad (REPRESALIAS), entre las cuales estaría el no ser despedido o
sancionado por tal razón (art. 68 c) ETT.), salvo que despido o sanción se produzca por
motivos disciplinarios reales o por una nefasta gestión de las funciones citadas (pudiéndose
3
Tales garantías se deben a la remisión que en cuanto a las mismas materializa el artículo 30.4 LPRL al referirse a los
trabajadores designados, que vienen a equipararse con las previstas en los artículos 68 letras a-c (garantías de los
representantes en caso de sanción grave o muy grave, derecho de permanencia y a no ser represaliado) y 56. 4 (despido
improcedente y derecho de opción de tales representantes) ambos del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por RD. Legislativo 1/95, de 24 de marzo.
4. Asociación Científica de Expertos en Seguridad y Salud Laboral de Andalucía
Registro Asociaciones y Científico Sanitario 41-1-8.492 y 104
4
argüir por la empresa como justificación del despido razones de carácter objetivo por
ineptitud del trabajador sobrevenida del artículo 52 c) del ETT.).
En cualquier caso el profesional ha de contar con prioridad de permanencia en la
empresa en caso de extinción o suspensión de contratos (art. 68 b) ETT.), siendo en
caso de despido disciplinario necesario la apertura de un expediente contradictorio
(art. 68 a) ETT.), en el que serán oídos el resto de miembros de la representación. La duda
aquí es que se entiende por resto de la representación, y es que tales garantías son las
mismas que las de los representantes (sindicales) de los trabajadores… ¿pero son
suficientes y se están aplicando?...
Lo que debe quedar claro es que ningún miembro del colectivo de técnicos de
prevención, debería aceptar nunca que un despido improcedente se consume con la
extinción definitiva del contrato, salvo que las condiciones personales ofrecidas
aconsejen y/o hagan interesante lo contrario.
Es decir que el derecho a optar por la readmisión en caso de despido improcedente
es una alternativa propia de representantes y prevencionistas (art. 56. 4 ETT.), lo cual
significa en la práctica que, en condiciones normales, no se puede despedir de forma
improcedente, contra su voluntad, a un técnico de prevención que desarrolle tanto las
funciones de trabajador designado. como las de miembro de un servicio de
prevención propio o mancomunado (otro imprevisto por tanto ¿qué pasa con los
ajenos?).
C) COMO PROCEDER EN CASO DE DESPIDO:
Si se diese la situación, la actuación del técnico debe ser firmar “NO CONFORME” la carta
de despido presentada por la empresa, manifestando que se está protegido por el artículo
30.4 de la Ley 31/95. Si la empresa quiere cumplir la legalidad debería reconsiderar el
despido, en caso contrario se debe interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social
correspondiente, en los 20 días hábiles posteriores a la fecha de despido efectivo,
reclamando el derecho de opción por la readmisión. Las posibilidades de ganar el juicio son
amplias, según puede verse en la jurisprudencia recaída, aunque son pocos los casos
incoados.
A tal efecto es útil que los técnicos que pretendan demandar conserven la documentación
que pruebe su pertenencia a alguno de estas modalidades preventivas, como pueden ser
las actas de designación o de constitución de los servicios de prevención, las memorias de
actividad de dichos servicios, contratos, etc. Tal documentación a falta de otros medios de
prueba constituye la clave para demostrar la aplicabilidad de las garantías previstas en la
Ley, y por tanto de la consecución de la readmisión.
También es útil conservar muestras de un trabajo diligente en cumplimiento de las
obligaciones legales o, en general, en pro del derecho de los trabajadores a condiciones
adecuadas de seguridad y salud laboral, porque esta función óptima es la que ha podido
5. Asociación Científica de Expertos en Seguridad y Salud Laboral de Andalucía
Registro Asociaciones y Científico Sanitario 41-1-8.492 y 104
5
chocar con la empresa o alguien de la empresa, y es útil a fin de protegerse del despido por
razones de ineptitud o por otras razones… ¿pero qué ocurre cuando se alega por la
empresa fin de la obra o servicio, y no hay fecha de término...
Existe jurisprudencia en la que tras haberse demostrado la pertenencia de los técnicos a
alguno de los grupos citados y no reconocerlo la empresa, ésta ha sido condenada por mala
fe y temeridad al pago de las costas de juicio y de los letrados del técnico, de los salarios de
tramitación, e incluso al abono de multas.
Pero una vez que se opta por la readmisión habría que preguntarse una serie de
cosas que quedan sin respuesta: ¿cuál es el sino del trabajador a partir de la
reincorporación de éste a regañadientes, ¿cómo pueden evitarse las presiones y
represalias que inciten a la dimisión voluntaria?, ¿y cómo sobrellevar esta situación
hostil?...
No existe protección, a salvo de la judicial una vez más, en caso de menoscabo de la
promoción del profesional o del hostigamiento del mismo, normalmente como instrumento
de presión para una dimisión voluntaria o, en mutuo disenso, indemnizada del trabajador
pero igualmente forzada.
Llama la atención no obstante y por último el desconocimiento de estas medidas de tutela,
que aunque inadaptadas e insuficientes, es conveniente tener en cuenta, tanto para
defender su mejora, como para que se esgriman legítimamente como medio de control de
abusos, que lo son contra los derechos de todos, dada la calidad jurídica de los derechos en
juego y de las funciones encomendadas. Los profesionales son los primeros que deben
aferrarse a ellas y a la trascendental naturaleza de tales funciones, y unirse para
defenderlas.
Julio Miño Terrancle
-Presidente Asociación Científica Acessla
-Profesor Derecho Trabajo y PRL. UPO:
-TSPRL y Formador en materia de SSL.