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ARTÍCULO 188.- ACTUACIÓN
PROBATORIA DE AUTORIDADES
PÚBLICAS
Las autoridades de entidades no prestan confesión,
salvo en procedimientos internos de la administración;
sin perjuicio de ser susceptibles de aportar elementos
probatorios en calidad de testigos, informantes o
peritos, si fuere el caso.
ACTUACIÓN PROBATORIA:
LA AUTORIDAD PUEDE EXIGIR A LOS ADMINISTRADOS LA
COMUNICACIÓN DE INFORMACIONES, LA PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTOS O BIENES, EL SOMETIMIENTO A INSPECCIONES DE SUS
BIENES, ASÍ COMO SU COLABORACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE OTROS
MEDIOS DE PRUEBA. PARA EL EFECTO SE CURSA EL REQUERIMIENTO
MENCIONANDO, LA FECHA, PLAZO, FORMA Y CONDICIONES PARA SU
CUMPLIMIENTO. ASIMISMO, SERÁ LEGÍTIMO EL RECHAZO A LA
EXIGENCIA PREVISTA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, CUANDO LA
SUJECIÓN IMPLIQUE: LA VIOLACIÓN AL SECRETO PROFESIONAL, UNA
REVELACIÓN PROHIBIDA POR LA LEY, SUPONGA DIRECTAMENTE LA
REVELACIÓN DE HECHOS PERSEGUIBLES PRACTICADOS POR EL
ADMINISTRADO, O AFECTE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. EN
NINGÚN CASO ESTA EXCEPCIÓN AMPARA EL FALSEAMIENTO DE LOS
HECHOS O DE LA REALIDAD.
ARTÍCULO 189.- GASTOS DE
ACTUACIONES PROBATORIAS.
En el caso de que la actuación de pruebas propuestas por el
administrado importe la realización de gastos que no deba soportar
racionalmente la entidad, ésta podrá exigir el depósito anticipado de tales
costos, con cargo a la liquidación final que el instructor practicará
documentadamente al administrado, una vez realizada la probanza.
GASTOS DE ACTUACIONES PROBATORIAS:
EN EL CASO DE QUE LA ACTUACIÓN DE PRUEBAS
PROPUESTAS POR EL ADMINISTRADO IMPORTE LA
REALIZACIÓN DE GASTOS QUE NO DEBA SOPORTAR
RACIONALMENTE LA ENTIDAD, ESTA PODRÁ EXIGIR EL
DEPÓSITO ANTICIPADO DE TALES COSTOS, CON
A LA LIQUIDACIÓN FINAL QUE EL INSTRUCTOR
PRACTICARÁ DOCUMENTADAMENTE AL
UNA VEZ REALIZADA LA PROBANZA, LAS ENTIDADES
PUEDEN TRANSFERIR A LOS ADMINISTRADOS A TÍTULO
DE REEMBOLSO LOS GASTOS QUE EFECTIVAMENTE LE
CORRESPONDA ASUMIR.
ARTÍCULO 190.- ACTUACIONES
PROBATORIAS QUE AFECTEN A
TERCEROS.
Los terceros tienen el deber de colaborar
para la prueba de los hechos con respeto
de sus derechos constitucionales.
• PRESTAR SU COLABORACIÓN PARA EL
PERTINENTE ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS.
LAS PARTES TIENEN EL DERECHO DE
PROBAR EN IGUALDAD DE
CONDICIONES, LAS AFIRMACIONES QUE
HUBIERAN DADO A CONOCER SOBRE
LOS HECHOS.
ARTÍCULO 191.- PROYECTO DE
RESOLUCIÓN.
Cuando fueren distintos la autoridad instructora de la
competente para resolver, la instructora prepara un
informe final en el cual recogerá los aspectos más
relevantes del acto que lo promovió, así como un
resumen del contenido de la instrucción, análisis de la
prueba instruida, y formulará en su concordancia un
proyecto de resolución.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN:
UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN ES LA
PROPOSICIÓN QUE 1 Y HASTA 10
AUTORIDADES PRESENTAN POR ESCRITO
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  • 1. ARTÍCULO 188.- ACTUACIÓN PROBATORIA DE AUTORIDADES PÚBLICAS Las autoridades de entidades no prestan confesión, salvo en procedimientos internos de la administración; sin perjuicio de ser susceptibles de aportar elementos probatorios en calidad de testigos, informantes o peritos, si fuere el caso.
  • 2. ACTUACIÓN PROBATORIA: LA AUTORIDAD PUEDE EXIGIR A LOS ADMINISTRADOS LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIONES, LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS O BIENES, EL SOMETIMIENTO A INSPECCIONES DE SUS BIENES, ASÍ COMO SU COLABORACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA. PARA EL EFECTO SE CURSA EL REQUERIMIENTO MENCIONANDO, LA FECHA, PLAZO, FORMA Y CONDICIONES PARA SU CUMPLIMIENTO. ASIMISMO, SERÁ LEGÍTIMO EL RECHAZO A LA EXIGENCIA PREVISTA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, CUANDO LA SUJECIÓN IMPLIQUE: LA VIOLACIÓN AL SECRETO PROFESIONAL, UNA REVELACIÓN PROHIBIDA POR LA LEY, SUPONGA DIRECTAMENTE LA REVELACIÓN DE HECHOS PERSEGUIBLES PRACTICADOS POR EL ADMINISTRADO, O AFECTE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. EN NINGÚN CASO ESTA EXCEPCIÓN AMPARA EL FALSEAMIENTO DE LOS HECHOS O DE LA REALIDAD.
  • 3. ARTÍCULO 189.- GASTOS DE ACTUACIONES PROBATORIAS. En el caso de que la actuación de pruebas propuestas por el administrado importe la realización de gastos que no deba soportar racionalmente la entidad, ésta podrá exigir el depósito anticipado de tales costos, con cargo a la liquidación final que el instructor practicará documentadamente al administrado, una vez realizada la probanza.
  • 4. GASTOS DE ACTUACIONES PROBATORIAS: EN EL CASO DE QUE LA ACTUACIÓN DE PRUEBAS PROPUESTAS POR EL ADMINISTRADO IMPORTE LA REALIZACIÓN DE GASTOS QUE NO DEBA SOPORTAR RACIONALMENTE LA ENTIDAD, ESTA PODRÁ EXIGIR EL DEPÓSITO ANTICIPADO DE TALES COSTOS, CON A LA LIQUIDACIÓN FINAL QUE EL INSTRUCTOR PRACTICARÁ DOCUMENTADAMENTE AL UNA VEZ REALIZADA LA PROBANZA, LAS ENTIDADES PUEDEN TRANSFERIR A LOS ADMINISTRADOS A TÍTULO DE REEMBOLSO LOS GASTOS QUE EFECTIVAMENTE LE CORRESPONDA ASUMIR.
  • 5. ARTÍCULO 190.- ACTUACIONES PROBATORIAS QUE AFECTEN A TERCEROS. Los terceros tienen el deber de colaborar para la prueba de los hechos con respeto de sus derechos constitucionales.
  • 6. • PRESTAR SU COLABORACIÓN PARA EL PERTINENTE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. LAS PARTES TIENEN EL DERECHO DE PROBAR EN IGUALDAD DE CONDICIONES, LAS AFIRMACIONES QUE HUBIERAN DADO A CONOCER SOBRE LOS HECHOS.
  • 7. ARTÍCULO 191.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN. Cuando fueren distintos la autoridad instructora de la competente para resolver, la instructora prepara un informe final en el cual recogerá los aspectos más relevantes del acto que lo promovió, así como un resumen del contenido de la instrucción, análisis de la prueba instruida, y formulará en su concordancia un proyecto de resolución.
  • 8. PROYECTO DE RESOLUCIÓN: UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN ES LA PROPOSICIÓN QUE 1 Y HASTA 10 AUTORIDADES PRESENTAN POR ESCRITO LA SALA CON EL OBJETO DE OBTENER PRONUNCIAMIENTO DE LA SOBRE TEMAS DE INTERÉS GENERAL, TANTO NACIONAL COMO INTERNACIONAL, EN EL QUE SE EXPRESA LA PREOCUPACIÓN POR LA MATERIA