LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Esquema
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
DIONEILA CRAZUT
C.I: 24399261
PROF: EMILY RAMIREZ
SAIA-A.
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016.
2. RECURSO
JERARQUICO
Formas de
interponerlo
Por escrito,
expresando razones
de hecho y de
derecho, pruebas y
documentos donde
aparezca el acto
recurrido.
Se interpone ante:
La oficina que
emano el acto.
25 días hábiles.
Lapso de 3 días
hábiles para
modificarlo o
revocarlo de
oficio.
La interposición
de recurso
suspende el acto
recurrido.
Procede contra actos
que:
Determinen tributos
• Apliquen sanciones
• Afecten derechos de los
administrados
• En los demás casos que
establezca la ley.
Improcedencia del
recurso contra actos:
• De procedimiento
amistoso previstos
entratados.
• Dictados por
autoridades
extranjeras sobre
impuestos.
• Dictados por
autoridades
competentes.
• Sentencia judicial.
Lapso
probatorio
Para evacuación
de pruebas
Una vez admitido
se notifica al
interesado de la
apertura del lapso
probatorio
De acuerdo al
caso, no podrá
ser menor de 15
días, puede ser
prorrogable por
lo mismo.
No procede
en:
Asuntos de
mero derecho
(el derecho no
se prueba) y
cuando no se
hayan
anunciado
60 días
continuos,
debe ser
motivada y el
silencio se
entiende
como
negativa.
Decisión
3. RECURSO
CONTENCIOSO
TRIBUTARIO.
Se interpondrá mediante escrito en el cual se expresaran las razones de hecho y de
derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340
der CPC.
El lapso para
interponer el recurso
será de 25 días
hábiles, contados a
partir de la
notificación del acto
que se impugna.
Medio judicial de
impugnación de actos de
efectos particulares
dictados por la
Administración tributaria.
Admitirá el TS.CT
dentro de los 3 días
siguientes a que conste
en autos la última
notificación.
Se podrá apdar la
admisión dentro de los
5 días de despacho
siguientes.
10 días de despacho
para promoción de
pruebas.
3 días para oponerse a
la admisión de las
pruebas.
20 días de despacho
para evacuación de las
pruebas.
15 días de despacho
para presentar informes
de las partes.
60 días de despacho
para sentenciar.
4. REFERENCIAS
http://grupo1administrativo.blogspot.com/2012/10/recursos-administrativos-jerarquicos-de.html
Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la
administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares
para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del
particular para una efectiva protección de su situación jurídica. ( Andrez Peroza 2003)
http://www.monografias.com/trabajos93/la-actividad-financiera-estado/la-actividad-financiera-
estado5.shtml
Se trata de un recurso interpuesto por el contribuyente ante los tribunales cuando no está de
acuerdo con un acto del Fisco. Requiere de abogados y sus trámites guardan semejanza con los juicios
de nulidad. Los artículos 259 y siguientes señalan los requisitos para su introducción, forma de
interposición y demás detalles del procedimiento de manera mucho más completa y ordenada que en el
Código anterior, lo cual influye en una mayor claridad procesal al despejar algunas dudas surgidas en los
pleitos tributarios. ( Juan Jose Barreto 2000)
http://normasapa.net/normas-apa-2016/
Para este 2016, las Normas APA se encuentran en su sexta edición. Esta actualización
cuenta con diferentes características que serán necesarias para la presentación de tustrabajos prácticos,
monografías, tesis y otros.