1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Recurso Jerárquico
Integrante:
Neila Rodríguez
C.I N° 24.158.094
Profesor (a):
Emily Ramírez
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2015
2. Introducción
El Recurso Jerárquico en esencia busca ser un mecanismo de defensa distinto a
un medio judicial en donde el contribuyente pueda efectivamente impugnar un acto,
en el cual se atente contra sus derechos, recibiendo una solución rápida por parte de la
administración tributaria, con respecto a la controversia surgida, siendo esta
teóricamente su finalidad, ya que un medio judicial será muchas veces extenuante,
causando un gasto económico excesivo, sumado al lento proceso judicial.
Estos procedimientos buscan comprobar la veracidad de la información
presentada por el contribuyente para la liquidación del impuesto que le corresponde.
En cumplimiento del principio de la buena fe, sin embargo el contribuyente también
espera de la administración que sus actuaciones sean legitimas y transparentes.
Sin embargo la administración no está libre de cometer equívocos, puesto que
durante sus procedimientos fiscales pueden incurrir en errores de cálculo o
incumplimiento de requisitos formales que menoscabe la legalidad del acto y en
consecuencia afecte el patrimonio del administrado.
3. El Recurso Jerárquico
Es cuando un particular recurre al órgano superior jerárquico al que dicto la
decisión impugnada (administración) con agotamiento o no del recurso de
reconsideración a los fines de que se revise, se reforme, se modifique o se revoque un
acto administrativo en particular o un tramite o incidente procedimental resuelto por
un funcionario jerárquico con el que se le hayan lesionado derechos subjetivos o
intereses legítimos.
Brewer Carías, lo define como el Recurso Jerárquico o de Alzada, también
denominado por algunas leyes Recurso de Apelación, es la reclamación que contra un
acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el orden
administrativo, por estimar que dicho acto lesiona un interés legítimo o un derecho
subjetivo; es aquel medio de impugnación del acto administrativo ejercido para ante
el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado.
4. Procedencia:
Art. 95. procede cuando el organo
inferior decida no modificar el acto
de que es autor en la forma solicitada
en el recurso de reconsideracion.
Lapso de interposicion:
Dentro de los 15 dias siguientes a la
decision del Recurso de
Reconsideracion.
Decision:
Corresponde al Ministro
Lapsos para decidir: Art. 91
Dentro de los 90 dias de su
presentacion.Cuando sea por el
Ministro.
5. Procedimiento del Recurso Jerárquico
Acto Administrativo
Interposicion del
Recurso. Por escrito,
con abogado. Art 49
Admision del
Recurso
Auto de Admision
del Recurso
Lapso Art.249
Causales de
inadmisibilidad . Art.
250
Revocacion . Art.
246
Suspension de los
efectos del acto
administrativo. Art.
247
Notificacion, 25 dias
siguientes del acto
Art. 161
6. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Articulo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior
decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el
recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15)
días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior,
interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.
Admisión del Recursos Jerárquico
Misma oficina donde emano el acto: En un lapso de 3 días
hábiles siguientes al vencimiento del lapso para interponer.
Distinta oficina donde emano el acto: En un lapso de 3 días
siguientes de la recepción del recurso.
Causales de Inadmisibilidad
Falta de Legitimidad activa, personal y directo.
Caducidad del plazo para ejercer el recurso.
Ilegitimidad de la persona.
Falta de asistencia o representación de abogado.
7. Improcedencia del Recurso
Por procedimiento amistoso.
Por impuestos y accesorios dictados por autoridades extrajeras.
Auto que declare
no apertura de
pruebas
Lapso Probatorio.
15 dias habiles.
Art. 251
Resolucion
Administrativa.
Art. 255
Interposiciondel
Recurso.Art. 259
al 260.
Efectos del Acto
Impugnado
Notificaciones.
Art. 264
Auto de Admision
del Recurso. Art.
267
No se suspenden
de pleno derecho.
Art 263
Decision.
Lapso para
decidir.60 dias
habiles.Art 254.
Auto para
mejor proveer.
Art. 252
8. Cuando no procede la apertura del lapso probatorio
Se prueban los hechos cuando el recurrente no haya promovido
pruebas. La administración tributaria podrá investigar mediante
información adicional (libros y registros) y exigir la aplicación de
pruebas.
Lapso de Pruebas. Art269 y 273
Promocion.
10 dias. Art
269.
Admision.
Art. 270.
Oposicion.
3 dias Art.
270
Apelacion. 5
dias . Art.
270.
Evacuacion.
20 dias.
Art.271.
9. Lapso de Pruebas
Infromes y Auto
para mejor
Promover. Art. 274
-276
Informes al 5to dia.
Art. 274
Observaciones. 8
dias. Art. 275
Auto para mejor
promover. 15 dias.
Art. 276
Sentencia. Art. 277
al 288
Lapso. 60 dias
continuos. Art. 277
Apelacion. 8 dias
despacho. Art. 278.
Segunda Instancia.
Tribunal Supremo
de Justicia
10. Conclusiones
En Venezuela se establece un sistema de recursos optativos, el mismo puede ser
abierto o cerrado, en el primero el ciudadano luego de haber escogido el cursar la vía
administrativa, el mismo podría desistir de ella y dirigirse al juez contencioso
administrativo. En el caso del recurso optativo cerrado, no existe esa posibilidad, sino
que, luego de preferida la vía administrativa, el ciudadano deberá concluirla, para
poder acceder al juez administrativo.
A su vez, la administración tributaria para cumplir con sus funciones de
fiscalización y control de los tributos debe interactuar directamente con el
contribuyente mediante procedimientos para la determinación de la obligación
tributaria, estas actuaciones deben estar dentro del marco legal, para que sean eficaces
y eficientes y evitar en lo posible actuaciones abusivas excesivas e intimidantes por
parte algunos de los funcionarios que la representan, ocasionando traumas a los
contribuyentes.
En fin, las actuaciones de organismos públicos con competencia tributaria y los
contribuyentes deben regirse por las normas establecidas legalmente, con el propósito
de que la relación entre ellos durante el proceso sea en términos de igualdad y
transparencia y se evite la inclinación de la balanza a favor del fisco y en perjuicio del
contribuyente.
11. BIBLIOGRAFIA
Arias, (1994). Proyectos de Investigación metodológica. Caracas Venezuela:
Ediciones Norma.
Calvo Ortega R. (1997). Curso de Derecho Financiero Derecho Tributario Parte
General. Editorial Cívitas. Madrid.
Código Orgánico Tributario (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, 38.855 del 22 de enero de 2008. Caracas, Venezuela.
Ossorio, M (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos
Aires: Heliasta.
Hernández B. César (1998). El Seniat y la Determinación Tributaria. Vadel
Hermanos Editores. Valencia. Venezuela. Caracas.
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela. 2000
Pérez Royo, F (2012). Derecho Financiero y Tributario. Civitas Ediciones, S.L
Villegas, H (1992). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Argentina
Editorial Depalma.