Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Contencioso Tributario
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONTECIOSOTRIBUTARIO
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016
RESPONSABLE:
VIKY CARRERA
C.I:11879932
SAIA “B”
2. MARCO LEGAL
C.R.B.V. ( ART. 206).
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DE VENEZUELA.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
3. UNIFICACIÓN DEL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
• CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Aplicable a los tributos nacionales creados y
administrados por el poder nacional y a las
relaciones jurídicas derivadas.
4. ÓRGANOS
• PODER EJECUTIVO:
Órganos de la Administración pública.
• PODER JUDICIAL:
Aplica el control de juricidad de los actos
del Poder Público, pertenecientes a la
jurisdicción contenciosa administrativa,
regido por las normas de La Ley Orgánica Del
Poder Judicial Y La Ley De Carrera Judicial.
5. ACCIÓN OBJETO REQUISITO EFECTOS CADUCIDAD
Recurso
Contencioso
Tributario
“Acción
Ordinaria”.
Contra los actos
particulares de la
Administración Tributaria y
de la Contraloría General de
la República que afecten los
derechos e intereses
legítimos de los
administrados.
Debe intentarlo el
contribuyente o un
tercero afectado en
su interés legítimo
por el acto
recurrido.
Impugnación de
actos particulares
de la Administración
Tributaria que
determinen tributos
y apliquen
sanciones o afecten
los derechos de los
administrados.
20 días hábiles
a partir de la
notificación del
acto.
Acción de
Repetición
Art 166 del
C.O.T
Acción patrimonial contra el
Fisco Nacional destinado a
obtener la devolución de las
sumas indebidamente
pagadas por concepto de
tributos y accesorios o de
sanciones impositivas.
Interpone el
interesado ante la
Dirección General
de Rentas del
Ministerio de
Hacienda o ante al
respectivo
organismo
administrativo.
Declarado con lugar
la acción es la
condena Al Fisco
Nacional reintegrar
o devolver la suma
indebidamente
pagada.
Vencido el
lapso de 2
meses se
recurre al
Silencio
Administrativo.
ACCIONES
6. ACCIÓN OBJETO REQUISITO EFECTOS CADUCIDAD
Acción de
Amparo.
Art 49
C.R.B.V y
Art 208 del
C.O.T
Contra la administración
tributaria incurra en
demoras excesiva en
resolver peticiones de los
interesados que causen
perjuicio no reparables por
los medios procesales.
Interesados lleva
las gestiones ante
la administración
tributaria para
obtener lo solicitado
determinando su
urgencia y de
perjuicio que
ocasiona la demora.
Subsanación del
retardo, omisión,
distorsión o
incumplimiento del
procedimiento o
tramite
administrativo.
Sanción de multa
contra el
funcionario.
No tiene apelación.
Por ser un
medio de
amparo se
prevee un
procedimiento
breve y
sumario que
garantice el
derecho a la
defensa de la
administración.
Juicio
ejecutivo
Art 213 del
C.O.T
Para los créditos a favor del
Fisco Nacional por concepto
de tributos, sanciones,
intereses o recargos que no
hayan sido pagados al ser
determinados y exigibles.
Perfeccionamiento
de la acción y
procedimiento
judicial para el
cobro de las rentas
en que tengan
interes las
entidades públicas.
Reconocimiento de
los juicios
ejecutivos a sido
atribuido a la
jurisdicción civil
ordinario.
7. Recursos Jerárquico
• Ejercido contra los actos de la administración
tributaria.
• Dictado por la Dirección General de Rentas.
• Es optativo frente al recurso jurisdiccional.
• Tiene efectos suspensivos de la exigibilidad
del acto administrativo.
8. Formas de interposición
(Art 177 del C.O.T)
• Directa: Ante el tribunal competente o a
través de la Dirección General de Rentas del
Ministerio de Hacienda.
• Indirecta: Será remitido al tribunal
competente dentro del lapso de cinco días
hábiles.