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UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICERECTORADO ACADEMICO.
ESCUELA DE DERECHO.
NUCLEO PORTUGUESA.
RECURSOS
JERÁRQUICOS.
ESTUDIANTE:
Valentina A. Figueroa L.
C.I: 23.053.522.
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ARAURE, 2015.
RECURSOS
JERÁRQUICOS
En materia tributaria se ha definido como la solicitud dirigida al
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Era comúnmente aceptado tanto por la doctrina
administrativa y como por la doctrina
tributaria.
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Era comúnmente aceptado tanto por la doctrina
administrativa y como por la doctrina
tributaria.
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Administrativa
No se admitía Recurso Jerárquico contra los actos administrativo contenido en los actos de
liquidación fiscal, aun así, si el órgano competente para su conocimiento y decisión era un órgano de rango
superior al órgano emisor del acto de liquidación era un órgano de rango superior al órgano emisor de
liquidación.
FORMAS DE INTERPONERSE EN
EL RECURSO JERARQUICO.
Primero debe constar el
Organismo al cual está
dirigido.
Segundo la identificación del interesado, y en
su caso, de la persona que actué como
representante con expresión de los nombres
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civil, profesión y numero de cedula de
identidad o pasaporte
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notificaciones pendientes; los hechos, razones y
pedimentos correspondiente, expresando con toda
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lo acompañan, si tal es el caso
Cualesquiera otras circunstancias que exijan
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JERÁRQUICO SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO.
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tributos internos
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transcurrido íntegramente de los
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representa como apoderado o
representante del recurrente
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representación que se atribuye, o
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representación del abogado
En este caso la causa de inadmisión por la falta de
asistencia del abogado para la materia tributaria contradice
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autorizaba la asistencia de un abogado u otro profesional
LAPSO PROBATORIO.
El lapso de pruebas se abrirá a partir del momento en
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Auto de Admisión.
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complejidad no podrá ser
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pruebas a evacuar.
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tributario debe ser en común para
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anunciado ni promovido pruebas.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Lares Martínez, Eloy. Manual de Derecho Administrativo. Ediciones UCV Caracas, 1978
Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1978.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo del año 1982.
Código Orgánico Tributario 1982.
Ley Orgánica de Administración Pública 2001.
http://valoislamotte.blogspot.com/2011/07/el-recurso-jerarquico-en-materia.html
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Recursos jerarquicos

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO. VICERECTORADO ACADEMICO. ESCUELA DE DERECHO. NUCLEO PORTUGUESA. RECURSOS JERÁRQUICOS. ESTUDIANTE: Valentina A. Figueroa L. C.I: 23.053.522. SAIA UFT. ARAURE, 2015.
  • 2. RECURSOS JERÁRQUICOS En materia tributaria se ha definido como la solicitud dirigida al superior jerárquico para que este revise la decisión impugnada y la revoque o la reforme. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo Es la reclamación que contra un acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el orden administrativo Era comúnmente aceptado tanto por la doctrina administrativa y como por la doctrina tributaria. Ley de Impuesto sobre la renta. Regula en su articulado, el régimen de los recursos administrativos contencioso fiscal contra los actos de liquidación fiscal Era comúnmente aceptado tanto por la doctrina administrativa y como por la doctrina tributaria. Sala de Reconsideración Administrativa No se admitía Recurso Jerárquico contra los actos administrativo contenido en los actos de liquidación fiscal, aun así, si el órgano competente para su conocimiento y decisión era un órgano de rango superior al órgano emisor del acto de liquidación era un órgano de rango superior al órgano emisor de liquidación.
  • 3. FORMAS DE INTERPONERSE EN EL RECURSO JERARQUICO. Primero debe constar el Organismo al cual está dirigido. Segundo la identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actué como representante con expresión de los nombres apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y numero de cedula de identidad o pasaporte Además la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pendientes; los hechos, razones y pedimentos correspondiente, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud La referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias La firma de los interesados. Es necesario mencionar los requisitos exigidos por la Ley de Procedimientos Administrativos
  • 4. FORMAS DE INTERPONERSE EN EL RECURSO JERÁRQUICO SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Según los requisitos de la interposición de los interesados La expresión de las razones de hecho y de derecho en que se funda Asistencia o representación de abogado o profesional a fin a la materia tributaria Acompañar al escrito de recurso, del acto u actos administrativos impugnados o su plena identificación Anunciar o promover pruebas a evacuarse en el lapso probatorio El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito de deduzca su verdadero carácter.
  • 5. INTERPOSICIÓN Tienen competencia de interposición: El Código Tributario La oficina originaria del acto SENIAT Las divisiones de fiscalización Las gerencias de tributos internos Las gerencias de tributos internos Las divisiones de recaudación del domicilio fiscal del recurrente Se debe recibir y tramitar todos los recursos, escritos y demás actuaciones de parte de los administrados contribuyentes.
  • 6. ADMISIÓN DE RECURSOS. Artículo 249 del Código Orgánico Tributario Se admite los recursos: jerárquicos Los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo Si la oficina conocerá y decidirá el recurso jerárquico será distinta a la oficina originaria y emisora del acto impugnado El lapso de tres días hábiles se contara a partir del día siguiente de la recepción del mismo
  • 7. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD La caducidad del plazo para ejercer el recurso La falta de cualidad o interés del recurrente Esto es el lapso que hubiere transcurrido íntegramente de los veinticinco días hábiles sin ejercicio oportuno del recurso, circunstancia que convierte firme el acto no impugnado En este sentido lo atiende el interés colectivo y difuso y el interés jurídico actual del contribuyente La ilegitimidad de la persona que se representa como apoderado o representante del recurrente Por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal La falta de asistencia o representación del abogado En este caso la causa de inadmisión por la falta de asistencia del abogado para la materia tributaria contradice lo señalado en el artículo 243 del COT que en un principio autorizaba la asistencia de un abogado u otro profesional
  • 8. LAPSO PROBATORIO. El lapso de pruebas se abrirá a partir del momento en que el recurso jerárquico sea admitido Es decir hasta que exista el Auto de Admisión. Dependiendo de su complejidad no podrá ser inferior de 15 días hábiles Según la complejidad de las pruebas a evacuar. El Procedimiento Administrativo tributario debe ser en común para todos. La apertura del lapso de promoción, en aquellos procedimientos que versaren sobre asuntos de mero derecho o cuando el contribuyente no haya anunciado ni promovido pruebas. Que consagra el denominado término de pruebas Que nunca será inferior de diez días hábiles
  • 9. SUPESTO DE NO APERTURA DE LAPSO Se considerara un lapso continuo de sesenta días continuos. Se contarán los sesenta días a partir del día siguiente de aquél en que se hubiere incorporado al expediente Y que el autor que declare la no apertura del lapso probatorio Según las modificaciones Este nuevo lapso de sesenta días continuos, modifica en su totalidad el anterior lapso de Cuatro meses Para el conocimiento y decisión del recurso jerárquico
  • 10. SILENCIO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO. Dependerá de los sesenta días continuos Si órgano competente no emite ni notifica la Resolución Administrativa correspondiente Habrá operado el silencio administrativo Por lo tanto se considera que ha resuelto negativamente Por ende la victima podrá ejercer el recurso inmediato Sin revelar la omisión administrativa Y sin necesidad de revelar al funcionario que ocasionó la omisión o la demora
  • 11. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. Lares Martínez, Eloy. Manual de Derecho Administrativo. Ediciones UCV Caracas, 1978 Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1978. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo del año 1982. Código Orgánico Tributario 1982. Ley Orgánica de Administración Pública 2001. http://valoislamotte.blogspot.com/2011/07/el-recurso-jerarquico-en-materia.html