Resumen:
El contenido del presente trabajo responde diversidades de cuestionamiento por parte de la administración publica, en algunos caso notamos que la jerarquía de algunos órganos competente son requerirles para cada caso independiente del que sea. La regulación de las normas sobre el Recurso Jerárquico estaba dispersa a lo largo de la legislación existente la reclamación contra un acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el orden administrativo, sin embargo es necesario realizar ciertas reclamaciones como cuando el lapso de apertura para evacuar las pruebas no se realiza, o cuando existe silencio administrativo, puesto que de eso también habla un poco la serie de esquemas que se realizo. En el caso de la no pronunciación de la apertura del lapso es evidente que es negligencia por parte del órgano a cargo si bien todos los actos reflejado son importante para el estado es necesario que la apertura del lapso de prueba exista para que así las partes tengan la oportunidad de finiquitar la acción cometida y para que así exista un orden administrativo en el menor lapso posible. En el caso del silencio administrativo, si bien es la ley suprema (La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) la que establece que todos tenemos derechos a recibir la información que nos compete en casos de actos administrativo ademas la ley orgánica de procedimientos administrativos nos establece el debido proceso y que por ende tenemos derechos del mismo, el silencio administrativo se es reflejado al momento que no me quieran aceptar un documento o la que eso es lo que conlleva al retraso del acto administrativo, el silencio administrativo es considerado como un vicio administrativo que interrumpe el proceso.
En definitiva, el recurso jerárquico es un importante medio legal administrativo -tributario para la defensa de los afectados. Está al alcance de cualquier persona que ha sido lesionada en sus derechos subjetivos, directos y personales por un acto administrativo.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICERECTORADO ACADEMICO.
ESCUELA DE DERECHO.
NUCLEO PORTUGUESA.
RECURSOS
JERÁRQUICOS.
ESTUDIANTE:
Valentina A. Figueroa L.
C.I: 23.053.522.
SAIA UFT.
ARAURE, 2015.
2. RECURSOS
JERÁRQUICOS
En materia tributaria se ha definido como la solicitud dirigida al
superior jerárquico para que este revise la decisión impugnada y la
revoque o la reforme.
Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativo
Es la reclamación que contra un acto
administrativo se interpone para ante el
superior jerárquico en el orden administrativo
Era comúnmente aceptado tanto por la doctrina
administrativa y como por la doctrina
tributaria.
Ley de Impuesto sobre la
renta.
Regula en su articulado, el régimen de los
recursos administrativos contencioso fiscal
contra los actos de liquidación fiscal
Era comúnmente aceptado tanto por la doctrina
administrativa y como por la doctrina
tributaria.
Sala de
Reconsideración
Administrativa
No se admitía Recurso Jerárquico contra los actos administrativo contenido en los actos de
liquidación fiscal, aun así, si el órgano competente para su conocimiento y decisión era un órgano de rango
superior al órgano emisor del acto de liquidación era un órgano de rango superior al órgano emisor de
liquidación.
3. FORMAS DE INTERPONERSE EN
EL RECURSO JERARQUICO.
Primero debe constar el
Organismo al cual está
dirigido.
Segundo la identificación del interesado, y en
su caso, de la persona que actué como
representante con expresión de los nombres
apellidos, domicilio, nacionalidad, estado
civil, profesión y numero de cedula de
identidad o pasaporte
Además la dirección del lugar donde se harán las
notificaciones pendientes; los hechos, razones y
pedimentos correspondiente, expresando con toda
claridad la materia objeto de la solicitud
La referencia a los anexos que
lo acompañan, si tal es el caso
Cualesquiera otras circunstancias que exijan
las normas legales o reglamentarias
La firma de los interesados.
Es necesario mencionar los requisitos
exigidos por la Ley de Procedimientos
Administrativos
4. FORMAS DE INTERPONERSE EN EL RECURSO
JERÁRQUICO SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO.
Según los requisitos de la interposición de los
interesados
La expresión de las razones de
hecho y de derecho en que se funda
Asistencia o representación de
abogado o profesional a fin a la
materia tributaria
Acompañar al escrito de recurso, del
acto u actos administrativos
impugnados o su plena identificación
Anunciar o promover pruebas a
evacuarse en el lapso probatorio
El error en la calificación del
recurso por parte del
recurrente no será obstáculo
para su tramitación, siempre
que del escrito de deduzca su
verdadero carácter.
5. INTERPOSICIÓN
Tienen competencia de interposición:
El Código Tributario La oficina originaria del acto
SENIAT
Las divisiones de
fiscalización
Las gerencias de
tributos internos
Las gerencias de
tributos internos
Las divisiones de recaudación del
domicilio fiscal del recurrente
Se debe recibir y tramitar todos los
recursos, escritos y demás actuaciones
de parte de los administrados
contribuyentes.
6. ADMISIÓN DE
RECURSOS.
Artículo 249 del Código Orgánico Tributario
Se admite los recursos:
jerárquicos
Los tres días hábiles siguientes al
vencimiento del lapso para la
interposición del mismo
Si la oficina conocerá y decidirá el
recurso jerárquico será distinta a
la oficina originaria y emisora del
acto impugnado
El lapso de tres días hábiles se
contara a partir del día siguiente
de la recepción del mismo
7. CAUSALES DE
INADMISIBILIDAD
La caducidad del plazo para
ejercer el recurso
La falta de cualidad o
interés del recurrente
Esto es el lapso que hubiere
transcurrido íntegramente de los
veinticinco días hábiles sin
ejercicio oportuno del recurso,
circunstancia que convierte firme
el acto no impugnado
En este sentido lo atiende
el interés colectivo y
difuso y el interés jurídico
actual del contribuyente
La ilegitimidad de la persona que se
representa como apoderado o
representante del recurrente
Por no tener capacidad necesaria
para recurrir o por no tener la
representación que se atribuye, o
porque el poder no este otorgado
en forma legal
La falta de asistencia o
representación del abogado
En este caso la causa de inadmisión por la falta de
asistencia del abogado para la materia tributaria contradice
lo señalado en el artículo 243 del COT que en un principio
autorizaba la asistencia de un abogado u otro profesional
8. LAPSO PROBATORIO.
El lapso de pruebas se abrirá a partir del momento en
que el recurso jerárquico sea admitido
Es decir hasta que exista el
Auto de Admisión.
Dependiendo de su
complejidad no podrá ser
inferior de 15 días hábiles
Según la complejidad de las
pruebas a evacuar.
El Procedimiento Administrativo
tributario debe ser en común para
todos.
La apertura del lapso de
promoción, en aquellos
procedimientos que versaren
sobre asuntos de mero derecho o
cuando el contribuyente no haya
anunciado ni promovido pruebas.
Que consagra el
denominado término de
pruebas
Que nunca será inferior de diez
días hábiles
9. SUPESTO DE NO APERTURA
DE LAPSO
Se considerara un lapso continuo
de sesenta días continuos.
Se contarán los sesenta días a partir del
día siguiente de aquél en que se hubiere
incorporado al expediente
Y que el autor que declare la
no apertura del lapso
probatorio
Según las modificaciones
Este nuevo lapso de sesenta días
continuos, modifica en su
totalidad el anterior lapso de
Cuatro meses
Para el conocimiento y
decisión del recurso jerárquico
10. SILENCIO ADMINISTRATIVO
TRIBUTARIO.
Dependerá de los sesenta
días continuos
Si órgano competente no
emite ni notifica la
Resolución
Administrativa
correspondiente
Habrá operado el silencio
administrativo
Por lo tanto se considera
que ha resuelto
negativamente
Por ende la victima podrá
ejercer el recurso
inmediato
Sin revelar la omisión
administrativa
Y sin necesidad de revelar al funcionario
que ocasionó la omisión o la demora
11. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Lares Martínez, Eloy. Manual de Derecho Administrativo. Ediciones UCV Caracas, 1978
Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1978.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo del año 1982.
Código Orgánico Tributario 1982.
Ley Orgánica de Administración Pública 2001.
http://valoislamotte.blogspot.com/2011/07/el-recurso-jerarquico-en-materia.html