1. Articulo 3.- El Instituto Nacional de Cultura es el organismo competente para registrar,
declarar y proteger,
los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Los Municipios Provinciales y distritales, tiene como una de sus funciones el de
promover y asegurar la
conservación y custodia del patrimonio cultural local y la defensa y conservación de los
monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos colaborando con los organismos regionales y
nacionales en su
restauración y conservación.