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ARTÍCULO TERCERO
CONSTITUCIONAL
Todos tienen derecho a la educación
Niveles educativos:
Inicial
Preescolar
Primaria
Secundaria
Media Superior
Superior
Educación obligatoria:
Inicial
Preescolar
Primaria
Secundaria
Media Superior
El Estado
como rector
de la
educación
Educación:
Obligatoria
Universal
Inclusiva
Pública
Gratuita
Laica
Basada en el
respeto irrestricto
de la dignidad
humana
Tenderá a:
Desarrollar armónicamente
todas
las facultades del ser humano.
Fomentará:
Amor a la Patria
Respeto a todos los derechos, las
libertades, la cultura de la paz y
la conciencia de la solidaridad
internacional, en la
independencia y justicia
Promoverá la honestidad, los
valores y la mejora continua del
proceso enseñanza aprendizaje.
El Estado Prioriza el
interés superior de NNAJ,
en el acceso,
permanencia y
participación de los
servicios educativos
Agentes fundamentales
del proceso educativo:
maestras y maestros.
Contribuyen a la
transformación social
Maestros con derecho a acceder a un sistema
integral de formación, capacitación y de
actualización retroalimentado con evaluaciones
diagnósticas (SCMM)
Sistema para la carrera de
maestras y maestros:
Corresponde a la federación su
rectoría
Y a las entidades federativas y
implementación.
Encargada de la admisión,
promoción y reconocimiento
de la función docente, directivo
o supervisión
Procesos de selección públicos,
transparentes, equitativos e
imparciales.
Consideran los conocimientos,
aptitudes y experiencia
necesarios para el aprendizaje,
y el desarrollo integral de los
educandos.
No afecta la permanencia
El Estado fortalecerá
Las instituciones publicas
de formación docente.
Y a las escuelas normales
Planteles educativos.
Espacio fundamental para el proceso de enseñanza
aprendizaje
El Estado garantiza que los materiales didácticos, la
infraestructura educativa, su mantenimiento y las
condiciones del entorno, sean idóneas y
contribuyan a los fines de la educación
1/4
ARTÍCULO TERCERO
CONSTITUCIONAL
2/4
El Ejecutivo Federal determina:
Principios rectores y objetivos de la educación
inicial
Planes y programas de estudio de Educación Básica
y normal de toda la República
Considerará la opinión de las entidades federativas
para:
Contenido de proyectos
Programas educativos
Que contemplen realidades y contextos regionales
y locales.
Planes y programas con perspectiva
de género y orientación integral
Incluyen el conocimiento de:
Ciencias y humanidades
Enseñanza de las matemáticas
Lecto escritura
Literacidad
Historia
Geografía
Civismo
Filosofía
Tecnología
Innovación
Lenguas indígenas de nuestro país
Lenguas extranjeras
Educación física
Deporte
Arte especialmente música
Estilo de vida saludable
Educación sexual y reproductiva
Cuidado del medio ambiente
Educación laica:
Garantizada por
el artículo 24.
Ajena a toda
doctrina religiosa
La educación
será gratuita
Toda persona tiene
derecho a:
Gozar de los beneficios
del desarrollo de la
ciencia y la innovación
tecnológica.
El Estado apoyará;
La investigación e innovación científica.,
humanística y tecnológica
Garantizará el acceso abierto a la
información que derive de ella.
Proveerá de recursos y estímulos
suficientes, alentará el fortalecimiento y
difusión de nuestra cultura.
Los particulares:
Podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades.
El Estado otorgará y retirará el reconocimiento
de validez oficial
En educación inicial, preescolar, primaria,
secundaria y normal:
Impartirán la educación con apego a los fines,
criterios, planes y programas establecidos
ARTÍCULO TERCERO
CONSTITUCIONAL
3/4
Excelencia: entendida mejoramiento integral
constante que promueve el máximo logro de
aprendizaje de los educandos, desarrollo del
pensamiento critico, fortalecimiento de los lazos
entre escuela y comunidad.
CRITERIOS DE LA EDUCACIÓN
Se basará en:
• los resultados del
progreso científico
• Luchará contra la
ignorancia y sus efectos,
las servidumbres,
fanatismos y prejuicios.
Democrático.
Fundado en el
mejoramiento económico,
social y cultural del
pueblo
Nacional:
• Atenderá a la
comprensión de nuestros
problemas,
aprovechamiento de
nuestros recursos,
• defensa de nuestra
política,
• aseguramiento de
nuestra independencia
económica, continuidad y
• acrecentamiento de
nuestra cultura.
Contribuirá a la mejor
convivencia humana:
fortalecerá el aprecio y
respeto por la naturaleza, la
diversidad cultural, la
dignidad de la persona, la
integridad de las familias, la
convicción del interés
general de la sociedad,
ideales de fraternidad e
igualdad de derechos de
todos, evitando privilegios
de razas, de religión, de
grupos, de sexos e
individuos
Equitativo:
con medidas para que se ejerza el derecho a la educación,
combatir las desigualdades socioeconómicas, regionales y de
género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios
educativos. En escuelas de alta marginación se impulsara que
mejoren las condiciones con énfasis en las de carácter
alimentario. Se establecerán políticas incluyentes y transversales
para estudiantes en vulnerabilidad social.
Para personas adultas: estrategias que aseguren su derecho a
ingresar a instituciones educativas.
Pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación
plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y
preservación del patrimonio histórico cultural.
Inclusivo: tomará en cuenta las diversas
capacidades, circunstancias y necesidades. Se
realizaran ajustes razonables, medidas
específicas para eliminar barreras de
aprendizaje y la participación.
Intercultural: promoverá
la convivencia armónica
entre personas y
comunidades para el
respeto y reconocimiento
de sus diferencias y
derechos.
Integral: educará para la
vida, desarrollar en las
personas las capacidades
cognitivas,
socioemocionales y físicas
para alcanzar bienestar.
ARTÍCULO TERCERO
CONSTITUCIONAL
4/4
Universidades:
Autónomas (responsabilidad de gobernarse
a sí mismas)
Fines: Educar, investigar y difundir la cultura
Respetarán la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión
de ideas, determinaran planes y programas.
Fijaran los términos de ingreso, promoción
y permanencia de su personal académico.
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Las relaciones laborales se regirán bajo el
artículo 123 y la Ley Federal de Trabajo
Congreso de la Unión:
Expedirá les leyes para distribuir la función social educativa entre
Federación, entidades federativas y los Municipios.
Fijarán las aportaciones económicas y señalarán las sanciones
aplicables a los funcionarios que no cumplan con las disposiciones
Coordinado por un organismo
descentralizado.
Autonomía técnica, operativa,
presupuestaria, de decisión y de
gestión, con personalidad jurídica
y patrimonio propio.
La obligatoriedad de
la Educación Superior
corresponde al Estado
SISTEMA NACIONAL DE MEJORA CONTINUA
Funciones:
Realizar estudios, investigaciones especializada y
evaluaciones diagnosticas, formativas e
integrales.
Determinar indicadores de resultados de la
mejora continua de la educación
Establecer criterios que deben cumplir las
instancias evaluadoras de los procesos
valorativos, cualitativos, continuos y formativos
Emitir lineamientos para el desarrollo del
magisterio, desempeño escolar, resultados de
aprendizaje, mejora de las escuelas, organización
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autoridades
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de la educación inicial, planes y programas de
estudio de educación básica y media superior,
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Generar y difundir información.
Junta Directiva:
Responsable de la conducción,
planeación, programación,
organización y coordinación
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Integrada por 5 personas,
durarán 7 años en su encargo,
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Presidente nombrado por sus
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Consejo Técnico de Educación
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acreditar grado académico de su
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  • 1. ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL Todos tienen derecho a la educación Niveles educativos: Inicial Preescolar Primaria Secundaria Media Superior Superior Educación obligatoria: Inicial Preescolar Primaria Secundaria Media Superior El Estado como rector de la educación Educación: Obligatoria Universal Inclusiva Pública Gratuita Laica Basada en el respeto irrestricto de la dignidad humana Tenderá a: Desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano. Fomentará: Amor a la Patria Respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de la paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y justicia Promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso enseñanza aprendizaje. El Estado Prioriza el interés superior de NNAJ, en el acceso, permanencia y participación de los servicios educativos Agentes fundamentales del proceso educativo: maestras y maestros. Contribuyen a la transformación social Maestros con derecho a acceder a un sistema integral de formación, capacitación y de actualización retroalimentado con evaluaciones diagnósticas (SCMM) Sistema para la carrera de maestras y maestros: Corresponde a la federación su rectoría Y a las entidades federativas y implementación. Encargada de la admisión, promoción y reconocimiento de la función docente, directivo o supervisión Procesos de selección públicos, transparentes, equitativos e imparciales. Consideran los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje, y el desarrollo integral de los educandos. No afecta la permanencia El Estado fortalecerá Las instituciones publicas de formación docente. Y a las escuelas normales Planteles educativos. Espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje El Estado garantiza que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneas y contribuyan a los fines de la educación 1/4
  • 2. ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL 2/4 El Ejecutivo Federal determina: Principios rectores y objetivos de la educación inicial Planes y programas de estudio de Educación Básica y normal de toda la República Considerará la opinión de las entidades federativas para: Contenido de proyectos Programas educativos Que contemplen realidades y contextos regionales y locales. Planes y programas con perspectiva de género y orientación integral Incluyen el conocimiento de: Ciencias y humanidades Enseñanza de las matemáticas Lecto escritura Literacidad Historia Geografía Civismo Filosofía Tecnología Innovación Lenguas indígenas de nuestro país Lenguas extranjeras Educación física Deporte Arte especialmente música Estilo de vida saludable Educación sexual y reproductiva Cuidado del medio ambiente Educación laica: Garantizada por el artículo 24. Ajena a toda doctrina religiosa La educación será gratuita Toda persona tiene derecho a: Gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará; La investigación e innovación científica., humanística y tecnológica Garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella. Proveerá de recursos y estímulos suficientes, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Los particulares: Podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. El Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial En educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal: Impartirán la educación con apego a los fines, criterios, planes y programas establecidos
  • 3. ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL 3/4 Excelencia: entendida mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, desarrollo del pensamiento critico, fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. CRITERIOS DE LA EDUCACIÓN Se basará en: • los resultados del progreso científico • Luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, fanatismos y prejuicios. Democrático. Fundado en el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo Nacional: • Atenderá a la comprensión de nuestros problemas, aprovechamiento de nuestros recursos, • defensa de nuestra política, • aseguramiento de nuestra independencia económica, continuidad y • acrecentamiento de nuestra cultura. Contribuirá a la mejor convivencia humana: fortalecerá el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos e individuos Equitativo: con medidas para que se ejerza el derecho a la educación, combatir las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. En escuelas de alta marginación se impulsara que mejoren las condiciones con énfasis en las de carácter alimentario. Se establecerán políticas incluyentes y transversales para estudiantes en vulnerabilidad social. Para personas adultas: estrategias que aseguren su derecho a ingresar a instituciones educativas. Pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico cultural. Inclusivo: tomará en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades. Se realizaran ajustes razonables, medidas específicas para eliminar barreras de aprendizaje y la participación. Intercultural: promoverá la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos. Integral: educará para la vida, desarrollar en las personas las capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas para alcanzar bienestar.
  • 4. ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL 4/4 Universidades: Autónomas (responsabilidad de gobernarse a sí mismas) Fines: Educar, investigar y difundir la cultura Respetarán la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de ideas, determinaran planes y programas. Fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. Administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales se regirán bajo el artículo 123 y la Ley Federal de Trabajo Congreso de la Unión: Expedirá les leyes para distribuir la función social educativa entre Federación, entidades federativas y los Municipios. Fijarán las aportaciones económicas y señalarán las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan con las disposiciones Coordinado por un organismo descentralizado. Autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La obligatoriedad de la Educación Superior corresponde al Estado SISTEMA NACIONAL DE MEJORA CONTINUA Funciones: Realizar estudios, investigaciones especializada y evaluaciones diagnosticas, formativas e integrales. Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación Establecer criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras de los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos Emitir lineamientos para el desarrollo del magisterio, desempeño escolar, resultados de aprendizaje, mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar. Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades Sugerir elementos para la mejora de los objetivos de la educación inicial, planes y programas de estudio de educación básica y media superior, para la educación inclusiva y de adultos Generar y difundir información. Junta Directiva: Responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos. Integrada por 5 personas, durarán 7 años en su encargo, serán nombradas por la Cámara de Senadores Presidente nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación. Consejo Técnico de Educación Asesorará a la Junta Directiva Integrado por 7 personas, durarán 5 años en su función. Nombradas por la Cámara de Senadores. Los de la Junta Directiva y del Consejo Técnico deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos, tener experiencia docente, acreditar grado académico de su especialidad y experiencia, no haber participado en política o cargo de elección popular Consejo Ciudadano honorífico Integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinará sus atribuciones, organización y funcionamiento