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ARTÍCULO 46 Y 46-A CFF
reglas para el desarrollo de las visitas domiciliarias:
obliga a la circunstanciación de las actas, entendiéndose por tal el hacer constar con
toda claridad los hechos y omisiones observados durante la visita o en términos del
mismo artículo, detallar toda la información y documentación obtenida dentro de la visita
domiciliaria, a través del análisis, la revisión, la comparación contra las disposiciones
fiscales, así como la evaluación, estimación, apreciación, cálculo, ajuste y percepción,
realizado por los visitadores.
señala los requisitos a los que se someterán los auditores cuando las visitas se desarrollan en dos o más
lugares simultáneamente.
Se autoriza a los auditores a marcar los documentos, bienes o muebles, archiveros u oficinas en donde se
encuentra la contabilidad, cuidando de no entorpecer la actividad del contribuyente visitado.
• Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de
comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el
desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las
autoridades fiscales.
• Si en el cierre del acta final de la visita no se encontrara presente el visitado o su
representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del
día siguiente, si no se presenta, el acta final se levantará ante quien estuviera presente en
el lugar visitado.
• Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita.
• permite a la autoridad revisora reponer el procedimiento de fiscalización por una sola vez, si
advierte alguna violación formal
ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA
VISITA DOMICILIARIA
•INICIA CON EL PRIMER ACTO QUE SE NOTIFICA
•SE DEJA CITATORIOS SI A LA PRIMERA BUSQUEDA NO SE
ENCUENTRA AL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE
LEGAL.
•SE DEBEN DE IDENTIFICAR LOS VISITADORES
•SE DEBEN DE DESIGNAR TESTIGOS
•SE DEBEN LEVANTAR ACTAS
46-A- PLAZO PARA CONCLUIR LA VISITA O REVISION :Las autoridades fiscales deberán concluir la
visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad
de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo
de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes.
CASOS EN QUE LOS PLAZOS SE SUSPENDEN:
• Huelga
• Fallecimiento del contribuyente
• Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio
correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado.
• Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos.
• el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del
procedimiento.
• Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de
comprobación
ARTÍCULO 47 CFF
CONCLUSION ANTICIPADA DE LAS VISITAS: para efectos fiscales, se establece que aquellos
contribuyentes que hubieren optado por dictaminarse gozarán de la prerrogativa de no ser
sujetos de una visita domiciliaria de auditoría, sin antes haber sido revisado el citado
documento. Quien enfrentará la revisión será entonces el auditor externo y no la empresa.
esto no representa un certificado de impunidad fiscal; la autoridad podrá llevar a efecto la auditoría si se
dan los supuestos.
• Cuando a juicio de las autoridades fiscales, fundada y motivadamente, la información proporcionada
por el contador público no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente
• Cuando no se presente en tiempo la información o documentación solicitada (seis días los papeles de
trabajo, 15 días los documentos que obren en poder del contribuyente
• Cuando exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales
• Cuando el dictamen se presente fuera del plazo.
ARTÍCULO 48 CFF
SE REFIERE A LA REVICION DE ESCRITORIO : Es decir, Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes o
terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para sus facultades de
comprobación, fuera de una visita domiciliaria.
• La solicitud se notificará al contribuyente.
• En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o
documentos.
• Los documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la
solicitud o por su representante.
• Como consecuencia de la revisión, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones.
• Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente la
conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.
ARTÍCULO 49 CFF
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS VISITAS DOMICILIARIAS:Se llevará a cabo en el domicilio fiscal,
establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes de los contribuyentes , donde se
realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, o donde se
realicen actividades administrativas.
• Al presentarse los visitadores , entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal,
al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona
se entenderá la visita de inspección.
• Si no se designo a los testigos los visitantes designaran, haciendo constar esta situación en el acta o
actas que levanten
• se levantará acta o actas en las que se harán constar los hechos u omisiones conocidos por los
visitadores.
• las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación
de la resolución correspondiente.
• conceder al contribuyente o asesor fiscal un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de
la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes
ARTÍCULO 50 CFF
• PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIONES QUE DETERMINEN CONTRIBUCIONES OMITIDAS: Aquí se da un
plazo a las autoridades fiscales para que emitan la resolución donde liquiden las contribuciones a
cargo del contribuyente revisado y es de seis meses a partir de la fecha en que se cierre el acta final
de auditoría o se le dé a conocer el oficio de observaciones. Si la autoridad no cumple con el plazo
quedará sin efectos la auditoría realizada.
• Se concede a la autoridad la posibilidad de volver a emitir resoluciones por el mismo ejercicio cuando
aparezcan nuevos hechos; esto significa que la autoridad puede volver a iniciar auditorías por el
mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos revisadas con anterioridad
cuando aparezcan hechos diferentes.
• Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble
del plazo que establecen las disposiciones legales

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Articulo 46 y 46-a cff.pptx

  • 1. ARTÍCULO 46 Y 46-A CFF reglas para el desarrollo de las visitas domiciliarias: obliga a la circunstanciación de las actas, entendiéndose por tal el hacer constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante la visita o en términos del mismo artículo, detallar toda la información y documentación obtenida dentro de la visita domiciliaria, a través del análisis, la revisión, la comparación contra las disposiciones fiscales, así como la evaluación, estimación, apreciación, cálculo, ajuste y percepción, realizado por los visitadores. señala los requisitos a los que se someterán los auditores cuando las visitas se desarrollan en dos o más lugares simultáneamente. Se autoriza a los auditores a marcar los documentos, bienes o muebles, archiveros u oficinas en donde se encuentra la contabilidad, cuidando de no entorpecer la actividad del contribuyente visitado.
  • 2. • Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. • Si en el cierre del acta final de la visita no se encontrara presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presenta, el acta final se levantará ante quien estuviera presente en el lugar visitado. • Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita. • permite a la autoridad revisora reponer el procedimiento de fiscalización por una sola vez, si advierte alguna violación formal
  • 3. ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA VISITA DOMICILIARIA •INICIA CON EL PRIMER ACTO QUE SE NOTIFICA •SE DEJA CITATORIOS SI A LA PRIMERA BUSQUEDA NO SE ENCUENTRA AL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL. •SE DEBEN DE IDENTIFICAR LOS VISITADORES •SE DEBEN DE DESIGNAR TESTIGOS •SE DEBEN LEVANTAR ACTAS
  • 4. 46-A- PLAZO PARA CONCLUIR LA VISITA O REVISION :Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes. CASOS EN QUE LOS PLAZOS SE SUSPENDEN: • Huelga • Fallecimiento del contribuyente • Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado. • Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos. • el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento. • Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación
  • 5. ARTÍCULO 47 CFF CONCLUSION ANTICIPADA DE LAS VISITAS: para efectos fiscales, se establece que aquellos contribuyentes que hubieren optado por dictaminarse gozarán de la prerrogativa de no ser sujetos de una visita domiciliaria de auditoría, sin antes haber sido revisado el citado documento. Quien enfrentará la revisión será entonces el auditor externo y no la empresa. esto no representa un certificado de impunidad fiscal; la autoridad podrá llevar a efecto la auditoría si se dan los supuestos. • Cuando a juicio de las autoridades fiscales, fundada y motivadamente, la información proporcionada por el contador público no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente • Cuando no se presente en tiempo la información o documentación solicitada (seis días los papeles de trabajo, 15 días los documentos que obren en poder del contribuyente • Cuando exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales • Cuando el dictamen se presente fuera del plazo.
  • 6. ARTÍCULO 48 CFF SE REFIERE A LA REVICION DE ESCRITORIO : Es decir, Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria. • La solicitud se notificará al contribuyente. • En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos. • Los documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante. • Como consecuencia de la revisión, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones. • Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.
  • 7. ARTÍCULO 49 CFF PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS VISITAS DOMICILIARIAS:Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes de los contribuyentes , donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, o donde se realicen actividades administrativas. • Al presentarse los visitadores , entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. • Si no se designo a los testigos los visitantes designaran, haciendo constar esta situación en el acta o actas que levanten • se levantará acta o actas en las que se harán constar los hechos u omisiones conocidos por los visitadores. • las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. • conceder al contribuyente o asesor fiscal un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes
  • 8. ARTÍCULO 50 CFF • PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIONES QUE DETERMINEN CONTRIBUCIONES OMITIDAS: Aquí se da un plazo a las autoridades fiscales para que emitan la resolución donde liquiden las contribuciones a cargo del contribuyente revisado y es de seis meses a partir de la fecha en que se cierre el acta final de auditoría o se le dé a conocer el oficio de observaciones. Si la autoridad no cumple con el plazo quedará sin efectos la auditoría realizada. • Se concede a la autoridad la posibilidad de volver a emitir resoluciones por el mismo ejercicio cuando aparezcan nuevos hechos; esto significa que la autoridad puede volver a iniciar auditorías por el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos revisadas con anterioridad cuando aparezcan hechos diferentes. • Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales