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Instituto Universitario de Tecnología
Antonio José de Sucre
Escuela de Seguridad Industrial
Extensión Caracas
Seguridad Industrial I
Prof. Ing. Msc. Fernando José Rivas
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DEL TRABAJO (LOPCYMAT)
INTRODUCCIÓN
En el año 1986, se promulga la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo
conocida como LOPCYMAT, con la finalidad de garantizar
la seguridad y salud de los trabajadores, más tarde se
modifica, bajo una nueva concepción de la seguridad
laboral, una concepción que se presa más holística,
estableciendo para ello un marco normativo sobre el
gerenciamiento de la seguridad e higiene laboral acorde a
los nuevos tiempos, demás está recordar que para la
fecha, en Venezuela se sucedían cambios importantes en
aspectos como lo político, social y organizativo, entre
muchos. En la nueva Lopcymat, se incorporan elementos
novísimos como la figura del Delegado de Prevención, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral además, el principio
de participación de cada uno de los actores que de una u
otra manera tiene responsabilidades en el tema de la
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales
y la salud en general de los trabajadores.
En este ensayo revisaremos, dentro del marco de la
Lopcymat, los deberes y derechos de los trabajadores y
de los empleadores, también las figuras del Delegado de
Prevención y del Comité de Seguridad y Salud Laboral,
este último, como ente amalgamador de la relación
trabajador - empleador en los asuntos que respectan a la
materia de la seguridad y la salud en el trabajo.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
En el título I, del Capítulo IV (De los derechos y deberes),
encontramos establecidos los derechos y deberes de los
trabajadores; desde el artículo 53 hasta el artículo 54, se
esbozan 35 numerales; 20 numerales relacionado con los
derechos y 15 numerales relacionados con los deberes de
los trabajadores, que pasaremos a revisar uno a uno.
Relacionado con los derechos de los trabajadores.
Sin distingo de ningún tipo, los trabajadores tiene el
derecho de ejercer sus funciones en una ambiente de
trabajo seguro, donde pueda desarrollarse física y
mentalmente, en ese sentido, tendrán derecho a ser
informado (con antelación y por escrito) de las
condiciones del medio donde ejercerán sus labores, las
amenazas presentes y las medidas de control y protección
tomadas para la administración del riesgo (Art. 53.
Numeral 1 de la LOPCYMAT), por otro lado, los
trabajadores igualmente tendrán el derecho a ser
adiestrado eficiente y periódicamente, no solo para el
ejercicio pleno de sus funciones, sino además en la
prevención de accidentes, de enfermedades
ocupacionales y del mejor uso del tiempo libre (Art. 53.
Numeral 2 de la LOPCYMAT), en este numeral también se
establece que dicha inducción debe hacerse al momento
de ingresar al trabajo y cada vez que hayan cambios en el
puesto de trabajo o en las funciones que realice; por
último, en este numeral se norma sobre el tiempo
utilizado para esta inducción, dejando claro que formará
parte de la jornada laboral.
En el siguiente numeral (Art. 53. Numeral 3 de la
LOPCYMAT), el legislador, establece la corresponsabilidad
del trabajador en los asunto de la seguridad laboral y la
higiene ocupacional, indicando que es su derecho
participar en estos temas.
En los subsiguientes numerales (Art. 53. Numeral 4 y 5 de
la LOPCYMAT), el legislador instituye que los trabajadores,
no podrán ser sometidos a condiciones peligrosas e
insalubre y da la autoridad a estos de rehusarse o
interrumpir las labores cuando estén bajo las condiciones
más arriba descritas; en este sentido el legislador también
deja claro que los motivos deben ser razonables en cuanto
a la creencia de estar ante condiciones próximas al daño a
su salud o a su vida. En este numeral, también
encontramos el procedimiento para el restablecimiento
de las operaciones, en caso de interrupciones bajo estas
premisas, abrogando la responsabilidad al Comité de
Seguridad y Salud Laboral (CSSL).
En los numerales 6 y 7 encontramos las instituciones a
que, en primera instancia el trabajador tiene el derecho
de formular denuncias y recibir respuesta de manera
oportuna, en asuntos relacionados con la prevención de
accidentes y las enfermedades ocupacionales. En el
numeral 7, expresamente indica que la denuncia se hará
cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador no
corrija oportunamente las deficiencias denunciadas, esto
no hace pensar que en primera instancia el trabajador
José A. Mijares CI: V-10.520.900
deberá presentar la denuncia ante el supervisor o quien
funja de representante del empleador y esperar la
corrección de manera oportuna antes, de escalar esta
denuncia al organismo controlador y sancionador
(INPSASEL)
En el numeral 8 de este artículo, (Art. 53. de la
LOPCYMAT), en aras del derecho del trabajador a estar
debidamente informado y de primera mano, el legislador
permite el acompañamiento de estos a los funcionarios
de inspección en sus labores. Esto podría tener dos
vertientes o puntos de vistas, además del anterior,
también permite que el funcionario inspector tenga de
voz del propio trabajador, aspectos necesarios para una
mejor inspección, amen que ciertamente los trabajadores
son los que conocen los detalles del proceso productivo.
Los numerales 9, 10 y 11, se refieren al derecho del
trabajador a que se realice evaluaciones médicas
periódicas, acceso total a la información que se derive de
estas evaluaciones, confidencialidad de esta información
ante terceros y la reubicación o adecuación del puesto de
trabajo por razones médicas. Dando un papel
preponderante a la prevención de enfermedades
ocupacionales, su tratamiento y al derecho del trabajador
de continuar desarrollándose, social y laboralmente.
El numeral 12 da derecho al trabajador de participar
activamente en los programas de recreación y uso del
tiempo libre, de descanso y turismo social.
En los numerales desde el 13 al 15, encontramos las
garantías conforme a esta ley, que tiene el trabajador
para poder expresarse, organizarse, denunciar y
defenderse, así como en el subsiguiente numeral (Artículo
53, numeral 16 de la LOPCYMAT), la privacidad de sus
comunicaciones. Todo esto dándole al trabajador todo el
soporte del estado a que denuncie las condiciones
adversas presentes en sus labores sin temor a ser
castigado por el empleador.
Los numerales del 17 al 20, se establecen los derechos de
los trabajadores relacionados con el Régimen Prestacional
del Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo a los
preceptos constituidos en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, en cuanto a prestaciones,
indemnizaciones, cotizaciones, afiliación y conocimiento.
Relacionado con los deberes de los trabajadores.
En 15 numerales del Artículo 54 de la LOPCYMAT, se
establecen los deberes de los trabajadores, los cuales
analizaremos seguidamente:
En los numerales desde el 1 hasta el 5, si bien establece
que es obligación de los trabajadores realizar sus
funciones derivadas del contrato de trabajo, los constriñe
a que estas se realicen sujetas a las normativas de
seguridad y salud, haciendo uso adecuado y manteniendo
en buen funcionamiento los medios de control
establecidos.
En el numeral 6, exige a los trabajadores a mantener las
condiciones de orden y limpieza en sus puestos de
trabajo, esto entendiéndolo como columna vertebral en la
prevención de accidentes y enfermedades en el trabajo.
Los numerales 7 y 8, establecen la obligación del
trabajador de cumplir con las instrucciones, advertencias,
enseñanzas y normas establecidas (por el empleador). En
este sentido, descarga en la empresa la obligación del
establecimiento de estas instrucciones, advertencias,
enseñanzas y normas relacionadas con la Seguridad y
Salud de los trabajadores, tal y como podemos leer en el
párrafo final del Artículo en estudio, donde se indica que
estas obligaciones son complementarias a las acciones del
empleador, sin que esto lo exima de su deber de
prevención y seguridad, aunque más adelante veremos
que en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral,
con participación activa de los trabajadores, es donde al
final de cuenta se aprueba el ejecútese de estos medios y
medidas de control.
En el numeral 9, se constituye la obligación de los
trabajadores, cuando tengan conocimiento, de informar
sobre las condiciones inseguras y a quienes informar de
dicha condición observada.
En los numerales 10 y 11, del Artículo 54 de la LOPCYMAT,
queda establecida la obligación de los trabajadores de su
participación en los Comités de Seguridad y Salud Laboral,
así como en el Programa de Recreación, uso del tiempo
libre, descanso y turismo social.
En el numeral 12, diferencia al trabajador en función de
supervisión, demandando de este la vigilancia del
cumplimiento de las mejores prácticas de seguridad y
salud de los trabajadores, limitando que deben estar bajo
su manejo.
En el numeral 13, ratifica la obligación de los trabajadores
a la denuncia ante el INPSASEL, sobre las condiciones
desfavorable, cualquier violación o cuando el empleador
no corrija de manera oportuna estas condiciones; también
obliga a los trabajadores (Numeral 14) a no realizar actos
José A. Mijares CI: V-10.520.900
o conductas que atenten con el buen funcionamiento del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por último, en el numeral 15, exige a los trabajadores a
cumplir con las pautas impartidas por el supervisor en
cumplimiento de las normativas de prevención y
condiciones de seguridad.
DERECHOS Y DEBERES DEL EMPLEADOR
En el Capítulo II del Título IV (De los Derechos y Deberes)
el legislador marca las pautas legales relacionadas con los
derechos y deberes de los empleadores y empleadoras,
en dos Artículos (55 y 56) y 35 numerales, los cuales
revisaremos a continuación:
Relacionado con los derechos de los empleadores.
Son derechos de los empleadores exigir a los trabajadores
cumplimiento de las normas y políticas, uso,
mantenimiento y cuido de los sistemas de control,
equipos de protección personal y colectivos, instalaciones
de saneamientos, avisos, advertencias y carteleras
relacionados con la prevención y seguridad laboral, así
como la no realización de actos y conductas atentatorias
al buen funcionamiento del Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud Laboral, y la participación activa en el
Programa de Recreación, Utilización del Tiempo Libre,
Descanso y Turismo Social. (Establecido en los numerales
1, 7, 8, 9, 10 y 19, del Artículo 55, de la LOPCYMAT)
También es derecho de los empleadores la participación y
discusión en las actividades de los Comités de Seguridad
Laboral, de las políticas nacionales, regionales y locales en
lo que refiere a la Seguridad y Salud del trabajo y las
mejoras de la calidad del régimen prestacional de
seguridad y salud en el trabajo, así como la de solicitar y
recibir asesoría, información y capacitación de las
instituciones competentes y recibir de manera oportuna
respuestas a dichas solicitudes. (Numerales 2, 3, 4, 5, 6 y
12 del artículo 55 de la LOPCYMAT)
El numeral 11, permite que los empleadores propongan
ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, las
amonestaciones a los trabajadores que incurran el
incumplimiento de cualesquiera de los numerales del
Artículo 54.
Si bien, el empleador está llamado a garantizar que los
trabajadores reciban de manera oportuna las prestaciones
de atención médica previstas en el Régimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el trabajo, también tiene el
derecho de recibir de manera oportuna, los reembolsos
de los pagos realizados a los trabajadores en caso de
prestaciones diarias por discapacidad temporal,
igualmente tiene derecho a que el Régimen prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, se subrogue a las
obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva ante
la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional,
siempre y cuando no se determine la existencia de
negligencia o dolo. (Numerales 14 y 15 del Artículo 55 de
la LOPCYMAT)
En este mismo tenor los numerales 16 y 17 del Artículo 55
de la LOPCYMAT, relacionados con el derecho de los
empleadores de ser reclasificados de acuerdo a las
categorías de riesgos y de denunciar cualquier anomalía
en cuanto al registro y otorgamiento de las prestaciones
del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Es derecho de los empleadores denunciar y recibir
respuesta de manera oportuna, ante los organismos
competentes sobre cualquier violación a las normativas
vigentes en cuanto a condiciones y medio ambiente del
trabajo por parte de terceros, y que afecten la Seguridad y
Salud de los trabajadores bajo su dependencia. (Numeral
18 del Artículo 55 de la LOPCYMAT)
Por último, se estipula en el numeral 20 del Artículo 55 de
la LOPCYMAT, el derecho del empleador de ejercer su
defensa debida, en caso de denuncia o imputaciones que
puedan ser sancionadas de acuerdo a la LOPCYMAT.
Relacionado con los deberes de los empleadores
En el artículo 56 de la LOPCYMAT, se fundamenta en 15
numerales, los deberes de los Empleadores.
Estableciéndose su obligación de adoptar las medidas
necesarias que garanticen a los trabajadores seguridad,
salud, higiene y bienestar en el trabajo, así como la
garantía de programas de recreación, atendiendo las
siguientes disposiciones:
La organización del trabajo de manera que pueda ser
ejecutado bajo condiciones adecuadas (Numeral 1 del
Artículo 56 de la LOPCYMAT) consultarlos, así como al
CSSL, antes que se ejecute cualquier medida de cambio en
la organización del trabajo (Numeral 2 del Artículo 56 de la
LOPCYMAT), por otro lado, informales por escrito,
instruirlos y capacitarlos, sobre los principios de la
prevención de condiciones inseguras e insalubres, la
prevención de accidentes y el uso de dispositivos de
seguridad y protección, así como de las condiciones
José A. Mijares CI: V-10.520.900
inseguras a las que están expuestos. (Numerales 3 y 4 del
Artículo 56 de la LOPCYMAT)
Con la finalidad de preservar la salud mental de los
trabajadores, es obligación del empleador abstenerse de
prácticas tendientes a la aplicación de acoso laboral, así
como su prevención en el ámbito laboral. (Numeral 5 del
Artículo 56 de la LOPCYMAT), por otro lado, en los
numerales 8 y 9 del mismo artículo, se manda a tomar las
medidas necesarias para evitar el acoso sexual y de actos
tendientes a discriminación.
También es deber de los empleadores, de acuerdo al
numeral 6 del artículo 56 de la LOPCYMAT, informar al
INPSASEL y al INCRET, sobre los programas de recreación
y las dificultades en la incorporación activa de los
trabajadores, igualmente el estado de la infraestructura
para la ejecución de dichos programas y el impacto en la
calidad de vida en los trabajadores.
En el numeral 7 del Artículo 56, se obliga al empleador a la
elaboración del programa de seguridad y salud laboral
(PSSL) conjuntamente con los trabajadores, así como las
políticas, reglamentos y de organizar la producción de
acuerdo a esos lineamientos y en los numerales 14 y 15, a
la documentación de las políticas y principios de
seguridad, la organización y al mantenimiento de Servicios
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Nuevamente en la Lopcymat, se llama a la privacidad de
las comunicaciones y correspondencias de los
trabajadores, obligando en el numeral 10 del artículo en
estudio al empleador, tomar las medidas necesarias que
aseguren esta privacidad.
En los numerales 11 y 12, de manera taxativa, se ordena
al empleador llevar y notificar al INPSASEL, resultados de
la Vigilancia Epidemiológica en su centro de trabajo, y en
el numeral 13, se hace referencia a la obligación de
notificar al INPSASEL sobre las actividades catalogadas
como susceptibles de controles especiales
DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
Como se hizo referencia al inicio de este ensayo, en la
modificación de la LOPCYMAT en el año 2005, se
incorpora una figura novel llamada Delegado de
Prevención, con la finalidad de garantizar la participación
de los trabajadores en la promoción, toma de decisión y
vigilancia de las condiciones, prevención, seguridad e
higiene en el trabajo. La LOPCYMAT, regula lo relacionado
con el Delegado de Prevención, en su Título III (De la
participación y control social) Capítulo I (De la
Participación de los trabajadores y trabajadoras y de los
empleadores y empleadoras) desde el artículo 41 hasta el
artículo 45, ambos inclusive, que revisaremos
seguidamente.
En el artículo 41 de la Lopcymat, se establece la obligación
de elecciones por parte de los trabajadores de delegados
de prevención en cualquier entidad de trabajo, pública o
privada, normando sobre las cantidades de acuerdo al
número de trabajadores de dicha entidad de trabajo.
Las atribuciones que establece la ley a los delegados de
prevención la conseguimos en el artículo 42,
específicamente en 6 numerales, que en resumen le
asigna la facultad de constituir el CSSL, junto con los
representantes del empleador, recibir las denuncias de los
trabajadores para ser tramitadas ante el CSSL, participar,
promover y fomentar conjuntamente con el empleador en
las mejoras de la acción preventiva, promoción de la salud
y la seguridad en el trabajo, en el fomento de la
cooperación de los trabajadores en materia de
condiciones y medio ambiente del trabajo y la
coordinación con las organizaciones sindicales la defensa,
promoción, control y vigilancia de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo.
Para el ejercicio de sus atribuciones el Delegado de
Prevención está facultado, de acuerdo al artículo 43 de la
LOPCYMAT, a acompañar a los técnicos de la empresa y
los funcionarios con competencias en la normativa de
seguridad y salud en el trabajo, tener acceso a la
información y documentación relacionada con la
condiciones del trabajo, bajo el precepto de
confidencialidad y secreto industrial, solicitar información
sobre los daños en la salud de los trabajadores, solicitar
informes de los técnicos encargados de la seguridad y la
higiene en el trabajo, realizar visitas los puestos de trabajo
para corroborar las condiciones en que se están
ejecutando, esto claro, sin alterar el desarrollo normal del
proceso productivo y por último, demandar de los
empleadores la adopción de medidas preventivas para la
mejora de los niveles de protección y salud de los
trabajadores.
En artículo 44 se desarrolla las garantías del delgado de
prevención, para que en la observancia de sus funciones
no pueda ser desmejorado, despedido, trasladado de sus
condiciones laborales, por otro lado, limita el periodo de
José A. Mijares CI: V-10.520.900
sus funciones a dos años, pudiendo ser reelecto por
periodos iguales, otra garantía establecida en este artículo
está relacionada con evitar el desmejoramiento de sus
ingresos, puesto que se establece que el tiempo utilizado
realizando sus funciones de Delegado se tomará en
cuenta como parte de su jornada laboral, con todas las
prerrogativas que eso se refiere. Igualmente obliga al
delegado de prevención a presentar informes de sus
actividades al CSSL y al INPASEL, el procedimiento debe
quedar establecido en el PSSL, por último, obliga a los
empleadores a facilitar todo los recursos necesarios para
que este pueda llevar a cabo sus actividades.
En el último artículo de este capítulo, obliga al delegado
de prevención a guardar sigilo profesional respecto a los
secretos propios de los procesos productivos (Artículo 45)
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
En este aparte revisaremos lo atinente al Comité de
Seguridad y Salud Laboral (CSSL), un ente paritario,
conformado por representación de los trabajadores
(Delegados de Prevención ante el CSSL) y de los
empleadores, destinado a la consulta regular y periódica
de políticas, programas y demás relacionado con la
prevención, seguridad, salud e higiene en el trabajo. Este
órgano está regulado en la LOPCYMAT, en los artículos 46
hasta el 50, ambos inclusive, que pasaremos a revisar en
lo sucesivo.
En el artículo 46 de la Lopcymat, el legislador establece la
obligatoriedad de constitución de comités de seguridad y
salud laboral en todo centro de trabajo, tanto público
como privado, también detalla cómo debe estar
constituido, la obligación de registro ante el INPSASEL y en
cuanto a su funcionamiento la posibilidad de participación
en las reuniones del comité, de trabajadores, sindicato,
asesores, entre otros, todos con voz pero sin voto.
En al artículo 47 de la Lopcymat, se desglosa las
atribuciones del CSSL y en dos numerales establece que
está facultado para participar en la elaboración,
aprobación, puesta en práctica y evaluación del PSSL, así
como todo lo referente los medios de prevención,
seguridad, salud e higiene en el trabajo y lo relacionado al
programa de recreación, de la organización del trabajo, en
el desarrollo y organización de actividades de promoción,
prevención y control y la de promoción en la materia de
prevención, seguridad e higiene
En el artículo 48 de la Lopcymat, el legislador faculta al
CSSL, para aprobar el proyecto de PSSL, a fin de que se
someta a consideración por parte del INPSASEL, vigilar las
condiciones del medio ambiente del trabajo y conocer lo
relacionado con los medios de control establecidos,
supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo,
asistir y asesorar al empleador en la materia de su
competencia, conocer cuánto documentos relacionados a
las condiciones del ambiente de trabajo necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, denunciar las condiciones
inseguras y a violación de los acuerdos que en su seno se
alcance, conocer y analizar los daños producidos a la salud
a fin de determinar sus causas y promover medidas de
control, conocer y aprobar la memoria anual del SSSL, por
último, en este artículo se indica la posibilidad de reunión
entre comités de empresas que hagan vida en un mismo
lugar de trabajo a fin de coordinar esfuerzos en procura
de la prevención, seguridad e higiene de los trabajadores.
En el artículo 49, se indica sobre la responsabilidad que
tienen los delegados de prevención, el empleador y el
INPSASEL, en la constitución del Comité de Seguridad y
Salud Laboral, en un centro de producción.-
Por último, en el artículo 50 de la Lopcymat, refiere que
los trabajadores de empresas intermediarias, contratistas
y de trabajo temporal, podrán elegir delegados de
prevención que podrán incorporarse a los comités
constituidos o constituir uno propio.

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  • 1. José A. Mijares CI: V-10.520.900 Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre Escuela de Seguridad Industrial Extensión Caracas Seguridad Industrial I Prof. Ing. Msc. Fernando José Rivas LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO (LOPCYMAT) INTRODUCCIÓN En el año 1986, se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo conocida como LOPCYMAT, con la finalidad de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, más tarde se modifica, bajo una nueva concepción de la seguridad laboral, una concepción que se presa más holística, estableciendo para ello un marco normativo sobre el gerenciamiento de la seguridad e higiene laboral acorde a los nuevos tiempos, demás está recordar que para la fecha, en Venezuela se sucedían cambios importantes en aspectos como lo político, social y organizativo, entre muchos. En la nueva Lopcymat, se incorporan elementos novísimos como la figura del Delegado de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud Laboral además, el principio de participación de cada uno de los actores que de una u otra manera tiene responsabilidades en el tema de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y la salud en general de los trabajadores. En este ensayo revisaremos, dentro del marco de la Lopcymat, los deberes y derechos de los trabajadores y de los empleadores, también las figuras del Delegado de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud Laboral, este último, como ente amalgamador de la relación trabajador - empleador en los asuntos que respectan a la materia de la seguridad y la salud en el trabajo. DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES En el título I, del Capítulo IV (De los derechos y deberes), encontramos establecidos los derechos y deberes de los trabajadores; desde el artículo 53 hasta el artículo 54, se esbozan 35 numerales; 20 numerales relacionado con los derechos y 15 numerales relacionados con los deberes de los trabajadores, que pasaremos a revisar uno a uno. Relacionado con los derechos de los trabajadores. Sin distingo de ningún tipo, los trabajadores tiene el derecho de ejercer sus funciones en una ambiente de trabajo seguro, donde pueda desarrollarse física y mentalmente, en ese sentido, tendrán derecho a ser informado (con antelación y por escrito) de las condiciones del medio donde ejercerán sus labores, las amenazas presentes y las medidas de control y protección tomadas para la administración del riesgo (Art. 53. Numeral 1 de la LOPCYMAT), por otro lado, los trabajadores igualmente tendrán el derecho a ser adiestrado eficiente y periódicamente, no solo para el ejercicio pleno de sus funciones, sino además en la prevención de accidentes, de enfermedades ocupacionales y del mejor uso del tiempo libre (Art. 53. Numeral 2 de la LOPCYMAT), en este numeral también se establece que dicha inducción debe hacerse al momento de ingresar al trabajo y cada vez que hayan cambios en el puesto de trabajo o en las funciones que realice; por último, en este numeral se norma sobre el tiempo utilizado para esta inducción, dejando claro que formará parte de la jornada laboral. En el siguiente numeral (Art. 53. Numeral 3 de la LOPCYMAT), el legislador, establece la corresponsabilidad del trabajador en los asunto de la seguridad laboral y la higiene ocupacional, indicando que es su derecho participar en estos temas. En los subsiguientes numerales (Art. 53. Numeral 4 y 5 de la LOPCYMAT), el legislador instituye que los trabajadores, no podrán ser sometidos a condiciones peligrosas e insalubre y da la autoridad a estos de rehusarse o interrumpir las labores cuando estén bajo las condiciones más arriba descritas; en este sentido el legislador también deja claro que los motivos deben ser razonables en cuanto a la creencia de estar ante condiciones próximas al daño a su salud o a su vida. En este numeral, también encontramos el procedimiento para el restablecimiento de las operaciones, en caso de interrupciones bajo estas premisas, abrogando la responsabilidad al Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). En los numerales 6 y 7 encontramos las instituciones a que, en primera instancia el trabajador tiene el derecho de formular denuncias y recibir respuesta de manera oportuna, en asuntos relacionados con la prevención de accidentes y las enfermedades ocupacionales. En el numeral 7, expresamente indica que la denuncia se hará cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas, esto no hace pensar que en primera instancia el trabajador
  • 2. José A. Mijares CI: V-10.520.900 deberá presentar la denuncia ante el supervisor o quien funja de representante del empleador y esperar la corrección de manera oportuna antes, de escalar esta denuncia al organismo controlador y sancionador (INPSASEL) En el numeral 8 de este artículo, (Art. 53. de la LOPCYMAT), en aras del derecho del trabajador a estar debidamente informado y de primera mano, el legislador permite el acompañamiento de estos a los funcionarios de inspección en sus labores. Esto podría tener dos vertientes o puntos de vistas, además del anterior, también permite que el funcionario inspector tenga de voz del propio trabajador, aspectos necesarios para una mejor inspección, amen que ciertamente los trabajadores son los que conocen los detalles del proceso productivo. Los numerales 9, 10 y 11, se refieren al derecho del trabajador a que se realice evaluaciones médicas periódicas, acceso total a la información que se derive de estas evaluaciones, confidencialidad de esta información ante terceros y la reubicación o adecuación del puesto de trabajo por razones médicas. Dando un papel preponderante a la prevención de enfermedades ocupacionales, su tratamiento y al derecho del trabajador de continuar desarrollándose, social y laboralmente. El numeral 12 da derecho al trabajador de participar activamente en los programas de recreación y uso del tiempo libre, de descanso y turismo social. En los numerales desde el 13 al 15, encontramos las garantías conforme a esta ley, que tiene el trabajador para poder expresarse, organizarse, denunciar y defenderse, así como en el subsiguiente numeral (Artículo 53, numeral 16 de la LOPCYMAT), la privacidad de sus comunicaciones. Todo esto dándole al trabajador todo el soporte del estado a que denuncie las condiciones adversas presentes en sus labores sin temor a ser castigado por el empleador. Los numerales del 17 al 20, se establecen los derechos de los trabajadores relacionados con el Régimen Prestacional del Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo a los preceptos constituidos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en cuanto a prestaciones, indemnizaciones, cotizaciones, afiliación y conocimiento. Relacionado con los deberes de los trabajadores. En 15 numerales del Artículo 54 de la LOPCYMAT, se establecen los deberes de los trabajadores, los cuales analizaremos seguidamente: En los numerales desde el 1 hasta el 5, si bien establece que es obligación de los trabajadores realizar sus funciones derivadas del contrato de trabajo, los constriñe a que estas se realicen sujetas a las normativas de seguridad y salud, haciendo uso adecuado y manteniendo en buen funcionamiento los medios de control establecidos. En el numeral 6, exige a los trabajadores a mantener las condiciones de orden y limpieza en sus puestos de trabajo, esto entendiéndolo como columna vertebral en la prevención de accidentes y enfermedades en el trabajo. Los numerales 7 y 8, establecen la obligación del trabajador de cumplir con las instrucciones, advertencias, enseñanzas y normas establecidas (por el empleador). En este sentido, descarga en la empresa la obligación del establecimiento de estas instrucciones, advertencias, enseñanzas y normas relacionadas con la Seguridad y Salud de los trabajadores, tal y como podemos leer en el párrafo final del Artículo en estudio, donde se indica que estas obligaciones son complementarias a las acciones del empleador, sin que esto lo exima de su deber de prevención y seguridad, aunque más adelante veremos que en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral, con participación activa de los trabajadores, es donde al final de cuenta se aprueba el ejecútese de estos medios y medidas de control. En el numeral 9, se constituye la obligación de los trabajadores, cuando tengan conocimiento, de informar sobre las condiciones inseguras y a quienes informar de dicha condición observada. En los numerales 10 y 11, del Artículo 54 de la LOPCYMAT, queda establecida la obligación de los trabajadores de su participación en los Comités de Seguridad y Salud Laboral, así como en el Programa de Recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social. En el numeral 12, diferencia al trabajador en función de supervisión, demandando de este la vigilancia del cumplimiento de las mejores prácticas de seguridad y salud de los trabajadores, limitando que deben estar bajo su manejo. En el numeral 13, ratifica la obligación de los trabajadores a la denuncia ante el INPSASEL, sobre las condiciones desfavorable, cualquier violación o cuando el empleador no corrija de manera oportuna estas condiciones; también obliga a los trabajadores (Numeral 14) a no realizar actos
  • 3. José A. Mijares CI: V-10.520.900 o conductas que atenten con el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por último, en el numeral 15, exige a los trabajadores a cumplir con las pautas impartidas por el supervisor en cumplimiento de las normativas de prevención y condiciones de seguridad. DERECHOS Y DEBERES DEL EMPLEADOR En el Capítulo II del Título IV (De los Derechos y Deberes) el legislador marca las pautas legales relacionadas con los derechos y deberes de los empleadores y empleadoras, en dos Artículos (55 y 56) y 35 numerales, los cuales revisaremos a continuación: Relacionado con los derechos de los empleadores. Son derechos de los empleadores exigir a los trabajadores cumplimiento de las normas y políticas, uso, mantenimiento y cuido de los sistemas de control, equipos de protección personal y colectivos, instalaciones de saneamientos, avisos, advertencias y carteleras relacionados con la prevención y seguridad laboral, así como la no realización de actos y conductas atentatorias al buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud Laboral, y la participación activa en el Programa de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social. (Establecido en los numerales 1, 7, 8, 9, 10 y 19, del Artículo 55, de la LOPCYMAT) También es derecho de los empleadores la participación y discusión en las actividades de los Comités de Seguridad Laboral, de las políticas nacionales, regionales y locales en lo que refiere a la Seguridad y Salud del trabajo y las mejoras de la calidad del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo, así como la de solicitar y recibir asesoría, información y capacitación de las instituciones competentes y recibir de manera oportuna respuestas a dichas solicitudes. (Numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 12 del artículo 55 de la LOPCYMAT) El numeral 11, permite que los empleadores propongan ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, las amonestaciones a los trabajadores que incurran el incumplimiento de cualesquiera de los numerales del Artículo 54. Si bien, el empleador está llamado a garantizar que los trabajadores reciban de manera oportuna las prestaciones de atención médica previstas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo, también tiene el derecho de recibir de manera oportuna, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal, igualmente tiene derecho a que el Régimen prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional, siempre y cuando no se determine la existencia de negligencia o dolo. (Numerales 14 y 15 del Artículo 55 de la LOPCYMAT) En este mismo tenor los numerales 16 y 17 del Artículo 55 de la LOPCYMAT, relacionados con el derecho de los empleadores de ser reclasificados de acuerdo a las categorías de riesgos y de denunciar cualquier anomalía en cuanto al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es derecho de los empleadores denunciar y recibir respuesta de manera oportuna, ante los organismos competentes sobre cualquier violación a las normativas vigentes en cuanto a condiciones y medio ambiente del trabajo por parte de terceros, y que afecten la Seguridad y Salud de los trabajadores bajo su dependencia. (Numeral 18 del Artículo 55 de la LOPCYMAT) Por último, se estipula en el numeral 20 del Artículo 55 de la LOPCYMAT, el derecho del empleador de ejercer su defensa debida, en caso de denuncia o imputaciones que puedan ser sancionadas de acuerdo a la LOPCYMAT. Relacionado con los deberes de los empleadores En el artículo 56 de la LOPCYMAT, se fundamenta en 15 numerales, los deberes de los Empleadores. Estableciéndose su obligación de adoptar las medidas necesarias que garanticen a los trabajadores seguridad, salud, higiene y bienestar en el trabajo, así como la garantía de programas de recreación, atendiendo las siguientes disposiciones: La organización del trabajo de manera que pueda ser ejecutado bajo condiciones adecuadas (Numeral 1 del Artículo 56 de la LOPCYMAT) consultarlos, así como al CSSL, antes que se ejecute cualquier medida de cambio en la organización del trabajo (Numeral 2 del Artículo 56 de la LOPCYMAT), por otro lado, informales por escrito, instruirlos y capacitarlos, sobre los principios de la prevención de condiciones inseguras e insalubres, la prevención de accidentes y el uso de dispositivos de seguridad y protección, así como de las condiciones
  • 4. José A. Mijares CI: V-10.520.900 inseguras a las que están expuestos. (Numerales 3 y 4 del Artículo 56 de la LOPCYMAT) Con la finalidad de preservar la salud mental de los trabajadores, es obligación del empleador abstenerse de prácticas tendientes a la aplicación de acoso laboral, así como su prevención en el ámbito laboral. (Numeral 5 del Artículo 56 de la LOPCYMAT), por otro lado, en los numerales 8 y 9 del mismo artículo, se manda a tomar las medidas necesarias para evitar el acoso sexual y de actos tendientes a discriminación. También es deber de los empleadores, de acuerdo al numeral 6 del artículo 56 de la LOPCYMAT, informar al INPSASEL y al INCRET, sobre los programas de recreación y las dificultades en la incorporación activa de los trabajadores, igualmente el estado de la infraestructura para la ejecución de dichos programas y el impacto en la calidad de vida en los trabajadores. En el numeral 7 del Artículo 56, se obliga al empleador a la elaboración del programa de seguridad y salud laboral (PSSL) conjuntamente con los trabajadores, así como las políticas, reglamentos y de organizar la producción de acuerdo a esos lineamientos y en los numerales 14 y 15, a la documentación de las políticas y principios de seguridad, la organización y al mantenimiento de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. Nuevamente en la Lopcymat, se llama a la privacidad de las comunicaciones y correspondencias de los trabajadores, obligando en el numeral 10 del artículo en estudio al empleador, tomar las medidas necesarias que aseguren esta privacidad. En los numerales 11 y 12, de manera taxativa, se ordena al empleador llevar y notificar al INPSASEL, resultados de la Vigilancia Epidemiológica en su centro de trabajo, y en el numeral 13, se hace referencia a la obligación de notificar al INPSASEL sobre las actividades catalogadas como susceptibles de controles especiales DELEGADOS DE PREVENCIÓN. Como se hizo referencia al inicio de este ensayo, en la modificación de la LOPCYMAT en el año 2005, se incorpora una figura novel llamada Delegado de Prevención, con la finalidad de garantizar la participación de los trabajadores en la promoción, toma de decisión y vigilancia de las condiciones, prevención, seguridad e higiene en el trabajo. La LOPCYMAT, regula lo relacionado con el Delegado de Prevención, en su Título III (De la participación y control social) Capítulo I (De la Participación de los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores y empleadoras) desde el artículo 41 hasta el artículo 45, ambos inclusive, que revisaremos seguidamente. En el artículo 41 de la Lopcymat, se establece la obligación de elecciones por parte de los trabajadores de delegados de prevención en cualquier entidad de trabajo, pública o privada, normando sobre las cantidades de acuerdo al número de trabajadores de dicha entidad de trabajo. Las atribuciones que establece la ley a los delegados de prevención la conseguimos en el artículo 42, específicamente en 6 numerales, que en resumen le asigna la facultad de constituir el CSSL, junto con los representantes del empleador, recibir las denuncias de los trabajadores para ser tramitadas ante el CSSL, participar, promover y fomentar conjuntamente con el empleador en las mejoras de la acción preventiva, promoción de la salud y la seguridad en el trabajo, en el fomento de la cooperación de los trabajadores en materia de condiciones y medio ambiente del trabajo y la coordinación con las organizaciones sindicales la defensa, promoción, control y vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Para el ejercicio de sus atribuciones el Delegado de Prevención está facultado, de acuerdo al artículo 43 de la LOPCYMAT, a acompañar a los técnicos de la empresa y los funcionarios con competencias en la normativa de seguridad y salud en el trabajo, tener acceso a la información y documentación relacionada con la condiciones del trabajo, bajo el precepto de confidencialidad y secreto industrial, solicitar información sobre los daños en la salud de los trabajadores, solicitar informes de los técnicos encargados de la seguridad y la higiene en el trabajo, realizar visitas los puestos de trabajo para corroborar las condiciones en que se están ejecutando, esto claro, sin alterar el desarrollo normal del proceso productivo y por último, demandar de los empleadores la adopción de medidas preventivas para la mejora de los niveles de protección y salud de los trabajadores. En artículo 44 se desarrolla las garantías del delgado de prevención, para que en la observancia de sus funciones no pueda ser desmejorado, despedido, trasladado de sus condiciones laborales, por otro lado, limita el periodo de
  • 5. José A. Mijares CI: V-10.520.900 sus funciones a dos años, pudiendo ser reelecto por periodos iguales, otra garantía establecida en este artículo está relacionada con evitar el desmejoramiento de sus ingresos, puesto que se establece que el tiempo utilizado realizando sus funciones de Delegado se tomará en cuenta como parte de su jornada laboral, con todas las prerrogativas que eso se refiere. Igualmente obliga al delegado de prevención a presentar informes de sus actividades al CSSL y al INPASEL, el procedimiento debe quedar establecido en el PSSL, por último, obliga a los empleadores a facilitar todo los recursos necesarios para que este pueda llevar a cabo sus actividades. En el último artículo de este capítulo, obliga al delegado de prevención a guardar sigilo profesional respecto a los secretos propios de los procesos productivos (Artículo 45) DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL En este aparte revisaremos lo atinente al Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), un ente paritario, conformado por representación de los trabajadores (Delegados de Prevención ante el CSSL) y de los empleadores, destinado a la consulta regular y periódica de políticas, programas y demás relacionado con la prevención, seguridad, salud e higiene en el trabajo. Este órgano está regulado en la LOPCYMAT, en los artículos 46 hasta el 50, ambos inclusive, que pasaremos a revisar en lo sucesivo. En el artículo 46 de la Lopcymat, el legislador establece la obligatoriedad de constitución de comités de seguridad y salud laboral en todo centro de trabajo, tanto público como privado, también detalla cómo debe estar constituido, la obligación de registro ante el INPSASEL y en cuanto a su funcionamiento la posibilidad de participación en las reuniones del comité, de trabajadores, sindicato, asesores, entre otros, todos con voz pero sin voto. En al artículo 47 de la Lopcymat, se desglosa las atribuciones del CSSL y en dos numerales establece que está facultado para participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del PSSL, así como todo lo referente los medios de prevención, seguridad, salud e higiene en el trabajo y lo relacionado al programa de recreación, de la organización del trabajo, en el desarrollo y organización de actividades de promoción, prevención y control y la de promoción en la materia de prevención, seguridad e higiene En el artículo 48 de la Lopcymat, el legislador faculta al CSSL, para aprobar el proyecto de PSSL, a fin de que se someta a consideración por parte del INPSASEL, vigilar las condiciones del medio ambiente del trabajo y conocer lo relacionado con los medios de control establecidos, supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo, asistir y asesorar al empleador en la materia de su competencia, conocer cuánto documentos relacionados a las condiciones del ambiente de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones, denunciar las condiciones inseguras y a violación de los acuerdos que en su seno se alcance, conocer y analizar los daños producidos a la salud a fin de determinar sus causas y promover medidas de control, conocer y aprobar la memoria anual del SSSL, por último, en este artículo se indica la posibilidad de reunión entre comités de empresas que hagan vida en un mismo lugar de trabajo a fin de coordinar esfuerzos en procura de la prevención, seguridad e higiene de los trabajadores. En el artículo 49, se indica sobre la responsabilidad que tienen los delegados de prevención, el empleador y el INPSASEL, en la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en un centro de producción.- Por último, en el artículo 50 de la Lopcymat, refiere que los trabajadores de empresas intermediarias, contratistas y de trabajo temporal, podrán elegir delegados de prevención que podrán incorporarse a los comités constituidos o constituir uno propio.