Desde el origen mismo de la especie humana y debido a la necesidad innata de proveerse de alimentos y medios de subsistencia, surge el trabajo y en consecuencia la existencia de accidentes y enfermedades producto de la actividad laboral.Los primeros vestigios de la preocupación por el bienestar de los trabajadores en el medio laboral, los encontramos en el año 400 A.C.
Desde el origen mismo de la especie humana y debido a la necesidad innata de proveerse de alimentos y medios de subsistencia, surge el trabajo y en consecuencia la existencia de accidentes y enfermedades producto de la actividad laboral.Los primeros vestigios de la preocupación por el bienestar de los trabajadores en el medio laboral, los encontramos en el año 400 A.C.
Higiene laboral: Conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleados para prevenir las condiciones inseguras del ambiente y a instruir a las personas de la necesidad de su implementación.
Seguridad laboral: Conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador.
Tienen como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores tanto a que les proporcionen las condiciones para el trabajo, como a capacitarlos para que se eviten, las enfermedades y los accidentes laborales.
Higiene laboral: Conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleados para prevenir las condiciones inseguras del ambiente y a instruir a las personas de la necesidad de su implementación.
Seguridad laboral: Conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador.
Tienen como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores tanto a que les proporcionen las condiciones para el trabajo, como a capacitarlos para que se eviten, las enfermedades y los accidentes laborales.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
2. Desde el origen mismo de la especie
humana y debido a la necesidad innata de
proveerse de alimentos y medios de
subsistencia, surge el trabajo y en
consecuencia la existencia de accidentes y
enfermedades producto de la actividad
laboral.
Los primeros vestigios de la preocupación por el
bienestar de los trabajadores en el medio laboral, los
encontramos en el año 400 A.C. cuando Hipocrates, conocido
como el padre de la medicina, realizo las primeras
observaciones sobre enfermedades laborales de que se tenga
noticia. Otros científicos e investigadores en los siglos
posteriores efectuaron valiosos estudios relacionados con las
condiciones de trabajo, las características de los medios
ambientes de trabajo y las enfermedades que aquejaban a los
trabajadores y sus familias Más tarde con el inicio de la
revolución industrial en Europa, los procesos y ambientes de
trabajo se transformaron radicalmente, la principal
característica de este periodo fue el inicio del uso de máquinas
con el objetivo de aumentar la velocidad con que se
desarrollaba el trabajo y mediante este método, incrementar
también la productividad y las ganancias.
3. En los últimos treinta años, la salud en los trabajadores y
las medidas para la disminución de los accidentes se ha
desarrollado aceptablemente en la mayoría de los países
industrializados, sin que esto quiera decir que han resuelto todos
sus problemas al respecto, pero han avanzado de manera
trascendente en aspectos como la implantación del servicio de
salud en el trabajo y en las empresas, la formación de recursos
humanos dedicados a esta área del conocimiento, la promulgación
de leyes y normas para regir de modo más justo el desempeño del
trabajo.
4. Las malas condiciones que fueron encontradas, dieron como
resultado que en 1833 se promulgara la “Ley sobre las fábricas” esta era la
primera vez que un gobierno mostraba un real interés por la salud y seguridad
de los trabajadores. En 1970 se publica en E.U.A. “La ley de seguridad e Higiene
Ocupacional “cuyo objetivo es asegurar en lo máximo posible que todo hombre
y mujer que en esta nación trabaje en lugares seguros y saludables, lo cual
permitirá preservar nuestros cuerpos. En México fue hasta la década de los
años treinta cuando surgieron las primeras dependencias gubernamentales
encargadas de vigilar las condiciones de trabajo existentes en las industrias. En
1978 se emitió el Reglamento General de Higiene y Seguridad en el trabajo en
el cual se dan los lineamientos para proporcionar en áreas específicas un
ambiente de trabajo seguro y sano.
5. En Venezuela La higiene y seguridad industrial se inició, con la formulación de la Ley de
Minas en 1909 En 1928
En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo,
vehículo de mucha importancia
Para 1944, se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese
momento la protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente
laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte
se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real legislación en prevención de accidentes
laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo
Reglamento
En 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de
Prevención de Incendios
En el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN)
prosiguen su intensa labor de estandarización de normas en materia de seguridad
A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando
se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
6. Podemos ver cómo, la seguridad e higiene
aunque lentamente, a través de los años ha logrado
organizarse como una parte muy importante de
cualquier empresa y es que principalmente se ha
reconocido y entendido su importancia y utilidad
para el buen desempeño de las operaciones, por las
tres partes directamente involucradas: Trabajadores,
Empresarios y Gobierno.
7. La obligación que pesa sobre todo empleador, de garantizar la vida
y salud física y mental de los trabajadores, tiene rango
constitucional y aparece consagrada de manera específica o
concreta en el único aparte el artículo 87 de la Constitución
Bolivariana de la República de Venezuela, publicada en la Gaceta
Oficial No. 36.860 de fecha 30-12-1999. Que dice:
Artículo 87 CRBV:
“(…) Todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado
adoptará medidas y creará instituciones que permitan el
control y la promoción de estas condiciones.”
8. En nuestro país tenemos a un organismo
dedicado al estudio de la higiene y
seguridad; INPSASEL, quien es el órgano
que se encarga de fiscalizar y sancionar a
las empresas que no cumplan con lo
establecido en la LOPCYMAT.
• Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia de
salud ocupacional.
• Brindar asistencia técnica a los trabajadores y empleadores.
• Substanciar informes técnicos sobre los accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales y condiciones y medio ambiente
de trabajo.
• Promover una cultura preventiva a través de la educación e
investigación en materia de salud ocupacional.
INPSASEL, Garantiza a los trabajadores y trabajadoras
sujetos la aplicación del régimen prestacional, la salud y
la seguridad laboral un ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el pleno desarrollo de sus facultades físicas
y mentales cumpliendo con la normativa legal existente
sobre la materia. Quien presenta las siguientes funciones:
9. • Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención,
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Asesorar a trabajadores y empleadores en el área de la
salud ocupacional.
• Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
• Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta
materia
• Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el
Trabajo
La LOPCYMAT, es la ley que promueve la implementación del Régimen de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social,
abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y
reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que
correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y
accidentes de trabajo, esta asigna a INPSASEL las siguientes funciones:
10. A su vez la LOPCYMAT, establece que El Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes organismos y personas:
Rectoría:
• El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Gestión:
• El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
• El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
Recaudación y distribución:
• La Tesorería de Seguridad Social.
Supervisión y Control del Régimen:
• La Superintendencia de Seguridad Social.
Supervisión o inspección de empresas, establecimientos,
explotaciones y faenas:
• Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría
del Trabajo.
• Las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
11. Organismos e instancias de consulta y participación:
• Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas, establecimientos o
explotaciones.
• Los delegados o delegadas de prevención.
• Las organizaciones sindicales.
• Otras instancias de participación y control social que se crearen.
Organismos e instituciones prestadoras de servicios:
• El Sistema Público Nacional de Salud.
• Las instituciones prestadoras de los servicios de capacitación y reinserción
laboral del Régimen Prestacional de Empleo.
• Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo organizados por las
empresas.
• Las instituciones, empresas, organismos, y operadores del área de
seguridad y salud en el trabajo, acreditados por el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dentro de las áreas permitidas
por la presente Ley.
12. Esta organización jerárquica es para poder planificar y llevar a
cabo todas las funciones y así hacer cumplir de la mejor manera la
LOPCYMAT, es una ley obligatoria que se encarga de desarrollar los
derechos constitucionales de los trabajadores, como poseer adecuadas
condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo. Rige las
relaciones jurídicas entre las personas que se encuentran bajo régimen de
prestación de seguridad salud en el trabajo en concordancia con lo
establecido en (LOSSS), del régimen prestacional de seguridad y salud en
el trabajo y la constitución nacional.
13. Es necesario destacar que ha sido y sigue siendo todavía difícil lograr
concientizar a los empleadores y a los propios trabajadores sobre la imperiosa
necesidad de mantener los sitios y lugares de trabajo en condiciones de higiene y
seguridad que permitan una doble orientación efectiva, es decir, por un lado lograr
garantizar a los trabajadores una higiene y seguridad que los ponga a salvo de los
riesgos y contingencias del trabajo, especialmente de los accidentes y enfermedades
profesionales, y por el otro es sorprendente ver como cada día se desarrollan procesos
tecnológicos mejores, y avances metodológicos para producir más y menos costo; se
gastan millonarias sumas en la investigación y aplicación de la nueva tecnología, pero
lamentablemente no hay igual preocupación para preservar al hombre y a la mujer
trabajadora de los efectos de las consecuencias que estas nuevas tecnologías han
causado y siguen causando en la salud física y mental de los trabajadores.