Este documento establece normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social en Colombia. Se dictan las siguientes reglas: 1) Los contratistas del sector público deben estar al día con los aportes a la seguridad social. 2) Si no se han pagado los aportes, la entidad pública retendrá estas sumas en la liquidación del contrato. 3) Las empresas deben acreditar el pago de aportes de sus empleados en los últimos 6 meses.
Resolución C.M.E.B. N° 036 2016 Reglamento Interno de la Contraloría del Muni...Jesús Rodolfo Andrade León
El Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, tiene por objeto determinar las normas relacionadas con la Estructura Orgánica y Funcional de la Contraloría Municipal, la distribución de funciones y asignación de competencias a las unidades que integran su estructura. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz y quienes forman parte de ella debe velar su actuación en función a los valores de excelencia, profesionalismo, ética y honestidad, responsabilidad y lealtad. Todo ello con estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normas legales y sublegales del país.
Descripción de salario, Tipos y clases de salario en Venezuela, salario normal e integral, bono nocturno, horas extraordinarias, Calculo de prestaciones sociales según Articulo 142 LOTTT
Resolución C.M.E.B. N° 036 2016 Reglamento Interno de la Contraloría del Muni...Jesús Rodolfo Andrade León
El Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, tiene por objeto determinar las normas relacionadas con la Estructura Orgánica y Funcional de la Contraloría Municipal, la distribución de funciones y asignación de competencias a las unidades que integran su estructura. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz y quienes forman parte de ella debe velar su actuación en función a los valores de excelencia, profesionalismo, ética y honestidad, responsabilidad y lealtad. Todo ello con estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normas legales y sublegales del país.
Descripción de salario, Tipos y clases de salario en Venezuela, salario normal e integral, bono nocturno, horas extraordinarias, Calculo de prestaciones sociales según Articulo 142 LOTTT
El allanamiento a la mora es una aplicación del principio de buena fe, pues si la Administradora del Fondo de Pensiones no alega el retraso en la cancelación de los aportes y luego niega el reconocimiento de la prestación económica al trabajador, se favorecería la ineptitud y negligencia en el requerimiento de la cotización al empleador y se desestimarían los efectos jurídicos que genuinamente se espera que genere el pago de los aportes respectivos.
Mora en Aportes Patronales, Mora Pago LicenciaCendap Ltda
La mora en que se puede incurrir en el pago aportes patronales a seguridad social en el sector público genera la consecuente exoneración de la EPS de asumir una licencia o incapacidad dependerá del plazo de los 10 días. (Minsalud, Concepto 201611200447311, 03/17/2016 )
Precisan cuándo hay mora en el giro de aportes patronales a seguridad social en el sector público (1:49 p.m.)
(Minsalud, Concepto 201611200447311, 03/17/2016 )
Con la expedición de la Ley 715 del 2001 y, en especial, del Decreto 1636 del 2006, para el caso de aportes patronales, se modificó el plazo máximo que se tiene para girar los aportes a la seguridad social que regulaba el Decreto 1406 de 1999, modificado por el Decreto 1670 del 2007, por lo que el pago que se realice dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia a que hace alusión el artículo 53 de la ley en mención no constituye mora y, por ende, no genera interés moratorio. Así las cosas, las reglas para el reconocimiento de licencias e incapacidades previstas en el Decreto 2353 del 2015 son aplicables en iguales circunstancias en el sector público y privado, salvo en el caso de giro de aportes patronales en el sector público, caso en el cual la mora en que se puede incurrir en el pago de los mismos y la consecuente exoneración de la EPS de asumir una licencia o incapacidad dependerá del plazo de los 10 días, que de excederse implicaría mora y posiblemente la suspensión de la afiliación, evento en el cual será el empleador quien debe asumir el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su núcleo familiar. Habiéndose producido la suspensión de la afiliación, no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas, salvo que haya mediado un acuerdo de pago o la EPS se hubiese allanado a la mora.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
2. Por la cual se dictan normas
para apoyar el empleo y
ampliar la protección social y
se modifican algunos artículos
del Código Sustantivo de
Trabajo.
3. Artículo 50. Control a la evasión de los recursos
parafiscales. La celebración, renovación o
liquidación por parte de un particular, de contratos
de cualquier naturaleza con Entidades del sector
público, requerirá para el efecto, del cumplimiento
por parte del contratista de sus obligaciones con
los sistemas de salud, riesgos profesionales,
pensiones y aportes a las Cajas de Compensación
Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello
haya lugar. Las Entidades públicas en el momento
de liquidar los contratos deberán verificar y dejar
constancia del cumplimiento de las obligaciones
del contratista frente a los aportes mencionados
durante toda su vigencia, estableciendo una
correcta relación entre el monto cancelado y las
sumas que debieron haber sido cotizadas.
4. En el evento en que no se hubieran
realizado totalmente los aportes
correspondientes, la Entidad pública
deberá retener las sumas adeudadas al
sistema en el momento de la liquidación
y efectuará el giro directo de dichos
recursos a los correspondientes sistemas
con prioridad a los regímenes de salud y
pensiones, conforme lo define el
reglamento.
5. Cuando la contratación se realice con
personas jurídicas, se deberá acreditar el
pago de los aportes de sus empleados, a los
sistemas mencionados mediante certificación
expedida por el revisor fiscal, cuando este
exista de acuerdo con los requerimientos de
ley, o por el representante legal durante un
lapso equivalente al que exija el respectivo
régimen de contratación para que se hubiera
constituido la sociedad, el cual en todo caso
no será inferior a los seis (6) meses anteriores a
la celebración del contrato.
En el evento en que la sociedad no tenga mas
de seis (6) meses de constituida, deberá
acreditar los pagos a partir de la fecha de su
constitución.
6. Para la presentación de ofertas por
parte de personas jurídicas será
indispensable acreditar el requisito
señalado anteriormente. El funcionario
que no deje constancia d e la
verificación del cumplimiento de este
requisito incurrirá en causal de mala
conducta. Para poder ejercer el
derecho de movilidad de
Administradora de Riesgos Profesionales
o Caja de Compensación, el empleador
se debe encontrar al día con los
sistemas de salud y pensiones.
7. Parágrafo 1°. Las autoridades de
impuestos deberán disponer lo
pertinente a efectos de que dentro de
la declaración de renta que deba ser
presentada, a partir del año 2003 se
establezca un renglón que discrimine los
pagos al sistema de seguridad social en
salud, pensiones, riesgos profesionales y
aportes al SENA, Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y Cajas de
Compensación.
8. Parágrafo 2°. Será causal de terminación
unilateral de los contratos que celebren las
Entidades públicas con personas jurídicas
particulares, cuando se compruebe la evasión
en el pago total o parcial de aportes por parte
del contratista durante la ejecución del
contrato frente a los sistemas de salud,
pensiones, riesgos profesionales y aportes al
Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de
Compensación Familiar.
Se podrá enervar la causal, mediante el pago
de los recursos dejados de cubrir,
incrementados con los correspondientes
intereses de mora dentro de los cinco (5) días
siguientes a su notificación.
9. Parágrafo 3°. Para realizar inscripción,
modificación, actualización o
renovación, las Cámaras de Comercio
deberán exigir prueba del cumplimiento
de las obligaciones en forma oportuna y
completa con el Sistema de Seguridad
Social en Salud, Pensiones y Riesgos
Laborales y cuando sea del caso los
aportes al Servicio Nacional de
Aprendizaje, Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y Cajas de
Compensación Familiar.