Este documento resume los aspectos clave de las cooperativas en Venezuela. Explica que una cooperativa es una asociación voluntaria de personas que unen sus recursos para lograr objetivos económicos comunes y mejorar las condiciones de los socios. Luego describe los requisitos legales que deben cumplir las cooperativas, incluyendo llevar libros contables específicos y cumplir con normas tributarias. Finalmente, concluye que las cooperativas permiten a las personas trabajar juntas para satisfacer necesidades comunes y mejorar el bienestar
Aspectos administrativos y contables de las cooperativas ShadowPvP
Aspectos administrativos y contables de las cooperativas
-Cooperativas: concepto y finalidad
-Obligaciones de la cooperativa en materia de IVA
-Obligaciones de las cooperativas en materia de ISLR
-Requisitos que deben cumplir las facturas emitidas por las cooperativas con las normativa legal vigente del seniat
-Libros legales que deben llevas las cooperativas
-Normas contables que deben aplicar las cooperativas
-Beneficios fiscales otorgados a las cooperativas
-Obligaciones financieras de las cooperativas
-Rendicion de cuentas: Concepto, objetivo y aspectos a tratar de la rendicion de cuentas
-Informacion contable y social que deben presentar las cooperativas
-Estados financieros basicos y consolidados que deben llevar las cooperativas
-Conclusiones
Elementos contables de las cooperativas.
Unidad III
Aspectos administrativos y contables de las cooperativas.
Aspectos financieros en la rendición de cuentas anuales.
Aspectos administrativos y contables de las cooperativas ShadowPvP
Aspectos administrativos y contables de las cooperativas
-Cooperativas: concepto y finalidad
-Obligaciones de la cooperativa en materia de IVA
-Obligaciones de las cooperativas en materia de ISLR
-Requisitos que deben cumplir las facturas emitidas por las cooperativas con las normativa legal vigente del seniat
-Libros legales que deben llevas las cooperativas
-Normas contables que deben aplicar las cooperativas
-Beneficios fiscales otorgados a las cooperativas
-Obligaciones financieras de las cooperativas
-Rendicion de cuentas: Concepto, objetivo y aspectos a tratar de la rendicion de cuentas
-Informacion contable y social que deben presentar las cooperativas
-Estados financieros basicos y consolidados que deben llevar las cooperativas
-Conclusiones
Elementos contables de las cooperativas.
Unidad III
Aspectos administrativos y contables de las cooperativas.
Aspectos financieros en la rendición de cuentas anuales.
Aspectos administrativos y contables de las Cooperativas & aspectos financieros en la rendición de cuentas anuales.
Participante: Joel Soler
Profesora: Carmen Loero
Contaduría Pública
Trayecto 1 Fase 2 Sección 09
En el presente trabajo se hace una aproximación a la definición de economía social y a una de sus organizaciones, las cooperativas, relacionándolas con la participación, pues este no es sólo uno de los principios que orientan al cooperativismo, sino una condición de existencia a la economía social misma. Se trata de una investigación descriptiva y documental en la que se realizan precisiones sobre el movimiento cooperativo y las cooperativas, las que fundadas en un conjunto de valores y principios, constituyen un binomio muy particular, el de asociación y empresa, rasgos definitorios de la especificidad cooperativa. Asimismo, se estudia brevemente como ha sido la evolución del movimiento cooperativo y el impulso al mismo como política pública en Venezuela, para concluir que el sólo empuje proporcionando por el Estado no es suficiente, que las cooperativas deben nacer del deseo e interés colectivo de resolver problemas comunes, pues en caso contrario, se trata de organizaciones la mayoría de las veces oportunistas y en lo absoluto participativas ni democráticas, que sucumben rápidamente una vez que se reduce o desaparece el apoyo estatal, y lo más importante, que sólo puede haber participación a partir de la formación y capacitación de sus integrantes.
Elementos contables de las cooperativas. unidad IIILigiaDelValleLara
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada.
Todo referente a las coopertivas, como sus beneficios, deberes legales, rendicion de cuentas, sus libros contables, y requisitos que deben cumplir estas como cooperativas
Aspectos administrativos y contables de las cooperativas yoicelyssanchez
Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. Las actividades que realizan las cooperativas, deben cumplir con fines de interés social y beneficio colectivo, tal como lo expresa el artículo 5 de la misma Ley.
Aspectos administrativos y contables de las Cooperativas & aspectos financieros en la rendición de cuentas anuales.
Participante: Joel Soler
Profesora: Carmen Loero
Contaduría Pública
Trayecto 1 Fase 2 Sección 09
En el presente trabajo se hace una aproximación a la definición de economía social y a una de sus organizaciones, las cooperativas, relacionándolas con la participación, pues este no es sólo uno de los principios que orientan al cooperativismo, sino una condición de existencia a la economía social misma. Se trata de una investigación descriptiva y documental en la que se realizan precisiones sobre el movimiento cooperativo y las cooperativas, las que fundadas en un conjunto de valores y principios, constituyen un binomio muy particular, el de asociación y empresa, rasgos definitorios de la especificidad cooperativa. Asimismo, se estudia brevemente como ha sido la evolución del movimiento cooperativo y el impulso al mismo como política pública en Venezuela, para concluir que el sólo empuje proporcionando por el Estado no es suficiente, que las cooperativas deben nacer del deseo e interés colectivo de resolver problemas comunes, pues en caso contrario, se trata de organizaciones la mayoría de las veces oportunistas y en lo absoluto participativas ni democráticas, que sucumben rápidamente una vez que se reduce o desaparece el apoyo estatal, y lo más importante, que sólo puede haber participación a partir de la formación y capacitación de sus integrantes.
Elementos contables de las cooperativas. unidad IIILigiaDelValleLara
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada.
Todo referente a las coopertivas, como sus beneficios, deberes legales, rendicion de cuentas, sus libros contables, y requisitos que deben cumplir estas como cooperativas
Aspectos administrativos y contables de las cooperativas yoicelyssanchez
Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. Las actividades que realizan las cooperativas, deben cumplir con fines de interés social y beneficio colectivo, tal como lo expresa el artículo 5 de la misma Ley.
Objetivos, Conceptos, Ideas Clave, Organización Fiscal, Derecho Mercantil, Organización Contable de la Empresa, Historia, Auditoria, Administración, Fuentes.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Economía Informal en el Perú:Situación actual y perspectivas .pdf
Aspectos administrativos y contables de las cooperativas
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Universidad Politécnica Territorial José Antonio Anzoátegui “UPTJAA”
El Tigre- Edo Anzoátegui.
Profesor(a): Estudiante:
LICDA. CARMEN LOERO Brito Mariangela C.I 28.057.790
PNF: Cp11
27/11/2020
2. ¿Qué es cooperativa?
Es una organización empresarial con el que
se benefician los miembros para alcanzar sus
intereses empresariales, Consiste en una
asociación autónoma de personas unidas
voluntariamente con el objetivo de
desarrollar un negocio o actividad económica
usando una compañía para ello. Se basa en el
principio de ayuda mutua, para la
consecución de los objetivos generales del
conjunto de los miembros y mejorar las
condiciones de todos los socios también.
¿Cuál es su finalidad?
Las finalidades que como empresa
económica persigue dentro del régimen
cooperativo, al amparo de la Ley que la
rige son:
•Promover la cooperación para mejorar las
condiciones económicas, sociales y
culturales de los asociados y sus
familiares.
•Desarrollar políticas de cooperación y de
asistencia con otras cooperativas.
•Colaborar con organismos oficiales y
privados en todo cuanto redunde en
beneficio del desarrollo nacional.
•Promocionar la solidaridad y la ayuda
mutua entre sus asociados.
3. Aspectos administrativos de las cooperativas.
El proceso administrativo es “una metodología que permite al administrador, gerente,
ejecutivo, empresario, o cualquier persona, manejar eficazmente una organización y que
consiste en dividir a la administración en un proceso integrado por varias etapas”. A través
de la historia, la teoría de la organización ha considerado diversos criterios en las etapas del
proceso administrativo, hasta llegar a la más reconocida que consiste en cuatro: planeación,
organización, dirección o ejecución y control.
1. PLANEAR es el proceso
mediante el cual se prevén y
analizan anticipadamente, las
causas, formas, procedimientos,
consecuencias y resultados que
esperamos obtener con nuestras
decisiones y acciones
2. ORGANIZAR, es agrupar los individuos o
personas , los recursos físicos, técnicos y
financieros , en forma tal que nos permitan
realizar ordenadamente y en la forma más ágil y
con el mínimo costo las actividades para lograr
los objetivos y metas planeadas.
3. DIRIGIR, es tomar las
decisiones necesarias para que las
tareas, trabajos o acciones se
ejecuten dentro del marco de acción
y responsabilidades asignadas a cada
uno de los individuos o grupos
organizados.
4. El CONTROL, es la función administrativa
que nos permite hacer el seguimiento al
desarrollo de las tareas y actividades contenidas
en los planes para evitar las desviaciones y
corregir oportunamente el rumbo que tomamos.
El elemento más importante para un efectivo
control es el adecuado sistema de información.
4. Obligaciones de las cooperativas en materia de IVA.
No están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) las operaciones y servicios realizados por
las Cooperativas, no obstante, las Cooperativas deberán soportar el traslado del Impuesto al Valor
Agregado IVA con ocasión de la importación o compra de bienes y la recepción de servicios
gravados.
Las Asociaciones Cooperativas estuvieron calificadas como "No Sujetas" por el impuesto al valor
agregado (IVA), hasta su reforma realizada en el Marco de la Ley Habilitante otorgada al
Presidente Nicolás Maduro Moros para el periodo año 2013-2014. Por lo que este tema, se
desarrollará con Base a lo establecido en el "Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de
Impuesto Al Valor Agregado (IVA)", publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de Noviembre de 2014.
Con la reforma a la Ley del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), al modificar el artículo 16, se
eliminó la "No Sujeción a este impuesto" que había sido otorgada en las leyes anteriores a las
Asociaciones Cooperativas. La No Sujeción otorgada significó para las Cooperativas, no estar
sujetos a lo establecido en la ley del IVA.
5. Obligaciones de las cooperativas en materia de ISLR.
Las Cooperativas, cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional
están exentas del impuesto sobre la renta, no obstante, en todo caso estarán sujetas a fiscalización
y deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes e
inscribirse en los registros que a tal efecto señale la Administración Tributaria. En este sentido, se
requiere la presentación de la declaración anual independientemente del monto de sus
enriquecimientos o pérdidas. Las Cooperativas deben cumplir con las normas relativas a deberes
formales, entre ellas la facturación.
Las retenciones van dirigidas a un grupo
específicos de bienes y servicios, según el
decret1.808, y deberán ser aplicadas por
todos los contribuyentes, es decir, que todas
las personas naturales y jurídicas están
obligadas a retener el ISLR en relación a los
bienes y servicios gravados en este decreto.
Sin embargo, dentro de os contribuyentes
que deben aplicar la retención, se encuentran
los calificados como sujetos pasivos
especiales, que al igual que los demás, tienen
obligación que deben cumplir a fin de evitar
ser sancionado por la administración
tributaria
En tal sentido, tomando en cuenta el artículo
27 del código orgánico tributario, los
contribuyentes que fungen como agentes de
retención con aquellas personas designadas
por la ley o por la administración tributaria
que por sus funciones publicas o en razón
de sus actividades privadas, intervienen en
actos u operaciones en los cuales debe
efectuarse la retención del tributo
correspondiente. Por consiguientes, deben
ajustarse a las disposiciones del realmente
parcial de la ley, el cual en su articulo 1
establece que la retención deberá practicarse
en el momento del pago o abono en cuenta
6. Requisitos que deben cumplir las facturas emitidas por las
cooperativas con la normativa legal vigente del Seniat.
Artículo 13.- Las facturas emitidas
sobre formatos o formas libres, por
los contribuyentes ordinarios del
impuesto al valor agregado, deben
cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 14.- Las facturas emitidas
mediante Máquinas Fiscales por los
contribuyentes ordinarios del Impuesto
al valor agregado, deben contener la
siguiente información
• Contener la denominación de "Factura".
• Numeración consecutiva y única.
• Número de Control pre impreso.
• Nombre y Apellido o razón social,
domicilio fiscal y número de Registro
• Información Fiscal (RIF) del emisor.
• Fecha de emisión constituida por ocho (8)
dígitos.
• Nombre y Apellido o razón social y
número de Registro Único de
Información Fiscal
• Indicación del valor total de la venta de
los bienes o de la prestación del servicio o
de la suma de ambos, si corresponde.
• La denominación "Factura".
• Nombre y apellido o razón social, número de
Registro Único de Información Fiscal
(RIF) y domicilio fiscal del emisor.
• Número consecutivo y único.
• La hora y fecha de emisión.
• Descripción, cantidad y monto del bien o
servicio. Podrá omitirse la cantidad en las
prestaciones de servicio que por sus
características no pueden expresarse
7. Aspectos contables de las cooperativas.
Las cooperativas en Venezuela se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
(LEAC) y por las providencias administrativas emitidas por la Superintendencia Nacional de
Cooperativas (SUNACOOP) que a su vez ofrecen al interesado herramientas básicas para el
proceso contable y la elaboración de los Estados Financieros, sin embargo estas herramientas
pueden resultar incompletas porque no presentan todas las aclaratorias importantes para
dicho proceso. Dichos procedimientos contables están establecidos en el Manual de Códigos
Contables emanado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), sin
embargo este manual puede considerarse insuficiente porque no presenta todas las
aplicaciones contables necesarias en el manejo de cooperativas en diversas situaciones, y es
necesario realizar un estudio que permita tanto al estudiante de la Contaduría Publica como
al profesional de esa carrera conocer los procedimientos que permitan una información
financiera útil para la toma de decisiones.
8. Libros legales que deben llevar las cooperativas.
• LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS
• LIBRO DE ASISTENCIAA LAS ASAMBLEAS
• LIBRO DE ACTAS DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN (Consejo de
Administración)
• LIBRO DE ACTA DE LA INSTANCIA DE CONTROL (Consejo de Vigilancia)
• LIBRO DE ACTA DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN U OTRAS
• LIBRO DE ACTAS POR CADA UNO DE LOSCOMITÉS EXISTENTES DENTRO DE
LA COOPERATIVA
• LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS: Nombres y apellidos de los asociados.
• LIBRO DE CONTABILIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO DE
COMERCIO: LIBRO DIARIO, LIBRO MAYOR Y LIBRO DE INVENTARIO.
9. Normas contables que deben aplicar las cooperativas.
En Venezuela actual, el entorno normativo contables esta caracterizado por la armonización
internacional para todo tipo de organización, las cooperativas son organizaciones de marcado
carácter social, son asociaciones económicas sociales de consumidores o productores que unen su
esfuerzo para su mutuo beneficio y para el beneficio de los demás, se basan en los principios
cooperativos, de los cuales, el principio de asociación abierta y voluntaria, marca una de las
características que distinguen a las cooperativas de asociaciones son fines de lucro como lo es la
variabilidad de capital social, de igual manera , el principio e la participación económica derivada
de las operaciones con los socios es el excedente, repartible entre ellos una vez deducido las
partidas obligatorias por la ley.
Las presentes normas tienen por objeto la adaptación de las normas de registro y valoración y
de elaboración de las cuentas anéelas a las peculiaridades de las sociedades cooperativas,
pudiendo aplicarse por todas ellas, con independencia de donde desarrollen su actividad principal
y de la normativa autonómica a que estén sometidas . Se establece la aplicación obligatoria para
todas las cooperativas de las normas que regulan los aspectos contables de esta sociedades,
aplicándose en su integridad el Plan general de contabilidad o el Plan general de contabilidad de
pequeñas y medianas empresas para las sociedades que, estando dentro de su ámbito de
aplicación, hubieses optado por aplicarlo.
cabe remarcar que las sociedades cooperativas de crédito y las cooperativas de seguros deberían
aplicar la normativa contable especifica establecida para este tipo de entidades, por lo que las
presentes normas solo les serán de aplicación en lo no regulado expresamente en aquellas..
10. Beneficios fiscales otorgados a las cooperativas.
Los beneficios fiscales, en principio, tienen el propósito de incentivar ciertas actividades
económicas, así como, en algunos casos beneficiar a los ciudadanos, estableciendo para ello, las
respectivas exenciones, exoneraciones, rebajas o desgravámenes. Dentro de las actividades de
interés social, se encuentran las sociedades cooperativas, que funcionen de acuerdo a lo indicado
en su ley y reglamento.
Cabe resaltar, que existe diferencia entre exención y exoneración; así como, entre
desgravámenes y rebajas. La exención, representa el no pago del tributo otorgado mediante Ley,
mientras que la exoneración, representa el no pago del tributo otorgado por el poder ejecutivo
(Nacional, Estadal o Municipal), mediante decreto en los casos autorizados por la ley. Sin
embargo, desde el punto de vista económico, exención y exoneración son iguales; no pago del
tributo y sacrificio por parte del Estado. Más, no es así desde el punto de vista jurídico, ya que la
exención se concede por ley, y u duración es el tiempo que la ley esté vigente, y la exoneración es
concedida mediante decreto (Presidencial o del Alcalde, según corresponda); por un tiempo
máximo de cinco años para impuestos nacionales, y de cuatro años para tributos municipales.
11. Conclusión.
Como resumen general las cooperativas son importante ya que permite a las organizaciones
perfeccionarse cada vez más hasta llegar a constituir una cooperación, para crear asociaciones de
personas que unen sus recursos individuales para satisfacer necesidades comunes a ellas. La
cooperativa, al igual que la empresa, es una entidad productiva. Pero se diferencia de ésta en dos
factores fundamentales, el fin último de la cooperativa no es el lucro, sino lograr el bienestar
común y, los medios para alcanzar sus objetivos son distintos, la empresa se basa en la
explotación del trabajador para obtener ganancia, mientras que la cooperativa se basa en la
asociación, en el trabajo conjunto y en la colectividad para alcanzar el bienestar de quienes
participan en ella. Los socios son retribuidos de acuerdo a lo que trabajan, no menos que esto.
El cooperativismo permite aprovechar algo innato en el ser humano (como es la cooperación) en
la consecución de objetivos comunes. El cooperativismo hace visible esa parte involuntaria e
inconsciente que es el actuar en sociedad, para alcanzar el beneficio integral de quienes participan
en ella.
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