Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Cooperativas. Unidad III
1. UNIDAD III
-ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES DE LAS
COOPERATIVAS.
-ASPECTOS FINANCIEROS EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS
ANUALES.
Profesora:
Lic. Carmen Loero
Alumna:
Mosqueda, Edymelys 28.714.835
Diciembre, 2021
CP-07
2. La cooperativa es una empresa de producción, obtención,
consumo o crédito, de participación libre y democrática,
conformada por personas que persiguen un objetivo
común, económico y social, pero que a diferencia de lo
que ocurre en otras empresas, la participación de cada
socio en el beneficio es determinado por el trabajo
incorporado al objetivo común y no por la cantidad de
dinero que haya aportado.
Cooperativas
Promover la cooperación para mejorar
las condiciones económicas, sociales y
culturales de los asociados y sus
familiares.
Desarrollar políticas de cooperación y
de asistencia con otras cooperativas.
Colaborar con organismos oficiales y
privados en todo cuanto redunde en
beneficio del desarrollo nacional.
Promocionar la solidaridad y la
ayuda mutua entre sus asociados.
Finalidad
3. OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS
EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)
No están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) las
operaciones y servicios realizados por las Cooperativas, no
obstante, las Cooperativas deberán soportar el traslado del
Impuesto al Valor Agregado IVA con ocasión de la importación o
compra de bienes y la recepción de servicios gravados.
Emitir facturas por
sus ventas, por la
prestación de
servicios y por las
demás operaciones
gravadas
Venta de bienes o
prestaciones de servicios a
no contribuyentes del
impuesto, incluyendo
aquéllas no sujetas o
exentas, se deberán emitir
facturas, documentos
equivalentes o
comprobantes, los cuales no
originan derecho a crédito
fiscal.
En los casos de ventas de bienes muebles
o prestaciones de servicios cuyo pago por
parte del adquirente sea efectuado
mediante cheque, éste deberá emitirlo a
nombre del contribuyente, según el
nombre o razón social reflejada en el
comprobante del Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del contribuyente.
Exhibir en un lugar
visible del
establecimiento la copia
del comprobante de
inscripción del Registro
Único de Información
Fiscal (RIF).
Los contribuyentes
deberán emitir sus
correspondientes
facturas en las
oportunidades
Llevar los libros, registros y
archivos adicionales que sean
necesarios y abrir las cuentas
especiales del caso para el
control del cumplimiento de las
disposiciones del Decreto Ley
IVA y de sus normas
reglamentarias
Los contribuyentes deberán conservar
en forma ordenada, mientras no esté
prescrita la obligación, tanto los libros,
facturas y demás documentos
contables, como los medios
magnéticos, discos, cintas y similares u
otros elementos, que se hayan utilizado
para efectuar los asientos y registros
correspondientes
Registrar contablemente todas sus
operaciones, incluyendo las que no
fueren gravables con el impuesto al
valor agregado, así como las nuevas
facturas o documentos equivalentes y
las notas de crédito y débito que
emitan o reciban, en los casos a que
se contrae el artículo 58 del Decreto
IVA.
Las operaciones deberán registrarse en el
mes calendario en que se consideren
perfeccionadas, en tanto que las notas de
débitos y créditos se registrarán, según el
caso, en el mes calendario en que se emitan
o reciban los documentos quelas motivan.
Los contribuyentes deberán
abrir cuentas especiales para
registrar los impuestos o
débitos fiscales generados y
cargados en las operaciones y
trasladados en las facturas
Los importadores deberán,
igualmente, abrir cuentas
especiales para registrar los
impuestos pagados por sus
importaciones y los impuestos
cargados en sus ventas.
4. Las Cooperativas son contribuyentes de impuesto
sobre la renta Por lo tanto, están obligadas al
cumplimiento de las prestaciones tributarias. Al
Contribuyente se le denomina Sujeto Pasivo en el
Código Orgánico Tributario. De hecho, esta norma
en su artículo 23 señala que "Los contribuyentes
están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos
por este Código o por normas tributaria"; es decir,
las cooperativas como contribuyentes están
obligadas al pago del tributo y al cumplimiento de
los deberes formales impuestos en la Ley de
Impuesto Sobre la Renta.
Entre los deberes formales que deben cumplir los
contribuyentes se encuentra la presentación de las
declaraciones de impuesto sobre la renta, aunque
esto ya lo venían haciendo las Asociaciones
Cooperativas se requiere mayor atención al
momento de determinar los tributos por parte de
estas asociaciones. Así como vigilar el
cumplimiento de los lapsos para su presentación,
entre otros.
OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS EN MATERIA DE ISLR.
5. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS EMITIDAS POR LAS
COOPERATIVAS CON LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE DEL SENIAT.
• Registro único de información fiscal.
• Acta Constitutiva y su última modificación, si la hubiere.
• Documento de arrendamiento o propiedad, debidamente notariado o
registrado, del inmueble donde funciona la imprenta.
• Licencia de actividades económicas expedida por la Alcaldía de su
domicilio fiscal, o documento equivalente.
• Copia del certificado de Inscripción en el Registro Único de Información
Fiscal (RIF) de los socios, accionistas, directores, gerentes o
administradores del solicitante.
• Dirección de correo electrónico
• Relación del inventario de la maquinaria y equipos destinados a la
asignación del número de control de las facturas y otros documentos, los
cuales deben formar parte del activo de la empresa.
• Descripción de los equipos y programas informáticos necesarios para el
cumplimiento de los deberes establecidos en esta Providencia
Administrativa. Los equipos deben poseer, como mínimo, las
características que señale el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal.
6. LIBROS LEGALES QUE DEBEN LLEVAR LAS COOPERATIVAS.
• Libros de Actas de Asamblea.
• Libro de Actas de la Instancia de la
Administración.
• Libro de Actas de la Instancia de Evaluación y
Control.
• Libro de Actas de la Instancia de Educación.
• Libro de Registro de Asociados.
• Libro de Asistencia de Asociados.
• Libro Diario.
• Libro Mayor.
• Libro de Inventario.
7. NORMAS CONTABLES QUE DEBEN APLICAR LAS COOPERATIVAS.
Las presentes normas tienen por objetivo la adaptación de las
normas de registro y valoración de elaboración de las cuentas
anuales a las peculiaridades de la sociedad cooperativa
pudiendo aplicarse para todas ellas con independice de donde
desarrollen su actividad principal y de la normativa automática a
que estén sometidas
Se establece la aplicación obligatoria para todas las cooperativas
de las normas que regulan los aspectos contables de estas
sociedades aplicándose en si integridad el plan general de
contabilidad p el plan general de pequeñas medidas contables
para las sociedades que estando en ámbito de aplicación optado
por aplicarlos
• Patrimonio neto.
• Capital social.
• Aportaciones de las sociedades no
integradas.
• Fondos de reservas de las cooperativas.
• Fondos subordinados con vencimiento
en la liquidación.
• Fondo de educación, liquidación y
promoción.
• Resultado.
• Adquisición de bienes a los socios.
• Adquisición de servicios de trabajos a
los socios.
9. OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LAS COOPERATIVAS.
En Venezuela se promulga la Ley
Especial de Los Consejos Comunales en
el año 2006. El Consejo Comunal está
constituido por tres órganos: Órgano
Ejecutivo, Unidad de Gestión Financiera,
y Unidad de Contraloría Social. La Unidad
de Gestión Financiera o Banco Comunal
adquirirá la figura jurídica de cooperativa,
por consiguiente el presente trabajo tiene
por objeto analizar los deberes formales
que debe cumplir el Banco Comunal.
.
1. Inscribirse en los registros
correspondientes.
2. Llevar Libros Legales.
3. Presentar Declaración Informativa de
ISLR.
4. Practicar retención de ISLR.
5. Emitir factura de conformidad con lo
establecido en la regulación venezolana
10. La Rendición de Cuentas (RC) es la obligación de toda persona a la que le es
conferida una responsabilidad, de dar cuenta del encargo recibido, haciendo
un descargo que puede ser satisfactorio o insatisfactorio, debiendo provocar
en el primer caso reconocimiento o efectos favorables, y en el segundo caso
desaprobación o consecuencias negativas.
11. •Fortalecer el sentido de lo público.
•Recuperar la legitimidad para las instituciones del Estado.
•Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública.
•Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de
transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad y
participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.
•Constituir la estrategia en un espacio de interlocución directa entre los
servidores públicos y la ciudadanía, trascendiendo el esquema de que
esta es sólo una receptora pasiva de informes de gestión.
•Servir como insumo para ajustar proyectos y planes de acción de
manera que responda a las necesidades y demandas de la comunidad.
Objetivos
12. En lo cotidiano, tiene que ver con el cumplimiento de un encargo,
que involucra dinero.
- A le encomienda a B que haga algo y para eso le entrega
recursos.
- B cumple el encargo, usando los recursos.
- B le rinde a A:
La tarea ejecutada.
Lo que gastó.
El vuelto.
-A revisa y se da por satisfecho (o no), sobre los 3 aspectos.
Rendición de Cuentas
- Información de calidad y en lenguaje claro sobre los
avances y resultados de la gestión pública, así como sobre
derechos garantizados.
- Diálogo para explicar, escuchar y retroalimentar la gestión.
- Incentivos para la construcción de la cultura de servidores
como una forma motivación de los servidores públicos y a
los ciudadanos
Aspectos a tratar dentro la rendición de cuentas.
13. • Pertinencia (atingencia): La información debe ser apta para satisfacer las necesidades
de los usuarios.
• Confiabilidad: La información debe ser creíble para sus usuarios, de manera que éstos
la acepten. Para ello debe aproximarse a la realidad y ser verificable.
• Sistematicidad: La Información contable suministrada debe estar orgánicamente
ordenada.
• Comparabilidad: La información contenida en los estados contables de un ente debe
ser susceptible de comparación con otras informaciones: a) del mismo ente a la misma
fecha o período; b) del mismo ente a otras fechas o períodos; c) de otros entes.
• Claridad (comprensibilidad): La información debe ser preparada utilizando un lenguaje
preciso, que evite las ambigüedades, y que sea inteligible y fácil de comprender por los
usuarios que estén dispuestos a estudiarla diligentemente y que tengan un conocimiento
razonable.
En Venezuela, con la Constitución Nacional de 1999 se afianza formalmente el concepto
de economía social y las cooperativas se erigen como su pilar fundamental, evidencia del
rol protagónico y participativo de los ciudadanos en la administración, regulación y toma
de decisiones.
Información contable y social que deben presentar las cooperativas
14. Los estados financieros Básicos:
- Balance General
- Estado de Resultado.
- Estado de cambio en el Patrimonio
- Estado de cambio en la situación
financiera
- El estado de flujo de efectivo.
ESTADOS FINANCIEROS BASICOS Y CONSOLIDADOS QUE DEBEN LLEVAR LAS
COOPERATIVAS
15. 1. Estado de resultados consolidado
2. Estado de cambios en el patrimonio consolidado
3. Estado de cambios en la situación financiera consolidado
4. Estado de flujos de efectivo consolidado
5. Balance general consolidado
Estados consolidados
Son consolidados, los estados financieros que presentan la
situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios
en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la organización
solidaria matriz o controlante y su subordinada o dominadas como
si fuesen los de una sola empresa, lo cual supone la eliminación de
los saldos y transacciones reciprocas entre las entidades.