1. 1. Investigue como se obtiene una patente en Panamá
Para obteneruna patente debe presentarse,através de abogadoo firma de abogados
idóneos en Panamá, la siguiente documentación:
• Solicitud de Patentes a la Dirección General del Registro de Propiedad Industrial
(DIGERPI), que incluye (Nombre y Dirección del Solicitante, Nombre del inventor (es),
Nombre Dirección del Mandatario y el Nombre de la Invención.
• La Solicitud debe venir acompañada de una Memoria Descriptiva.
• Una o más Reivindicaciones
• Los Dibujos correspondientes con 4 copias reducidas de los mismos.
• Resumen; su extensión no deberá exceder aproximadamente de doscientas (200)
palabras
• Comprobante de Pago de Tasas y Derechos de Presentación.
• Si el solicitante no es el inventor, la solicitud deberá acompañarse del convenio de
cesión respectivo, o de cualquier otro documento que justifique debidamente el
derecho del solicitante a obtener la patente.
• En el caso de Gestión Oficiosa, consignacióndel Certificadode Garantía por la suma
de B/. 100.00
2. Investigue cual eslaleyde derechode autorenPanamá, ylas sancionesporviolarla
ley.
Ley64 de 10 de Octubre de 2012
Sobre Derechode Autory DerechosConexos.
Artículo180.
Se adicionanlosnumerales6,7 Y 8 al artículo 262 del CódigoPenal que quedaasí:
"Artículo262. Se impondrá...
1.
2.
3.
6. Modifique total oparcialmente unaobraprotegidaporel Derechode Autory
DerechosConexos.
7. Ponga a disposicióndelpúblicotransmisionesde interpretacionesoejecuciones
artísticas o de produccionesfonográficas.
8. Incurra en lainfraccióndolosade pirateríalesivade derechode autoro derechos
conexos,que notengauna motivacióndirectaoindirectade gananciaeconómicay
cause un daño económicomayorauna infracción de poco valor."
2. Artículo181.
Se modificael numeral 6del artículo 263 del CódigoPenal que quedaasí:
"Artículo263.- Se impondrá....
1.
2.
3.
6. Reproduzca,copie omodifique íntegraoparcialmente unaobraprotegidaporel
Derechode Autory DerechosConexos,fijadade maneraprovisional opermanente,de
una obra protegidaporDerechode Autoro DerechosConexos."
Artículo182.
Se adicionael artículo 266-A al CódigoPenal que quedaasí:
"Artículo266-A.- Quiensinautorización,conel finde lograruna ventajacomercial o
gananciafinancieraprivada,evadasinautorizacióncualquiermedidatecnológicaque
controle el accesoa una obra, interpretación,ejecuciónofonogramaprotegido,será
sancionadoconprisiónde uno(1) a tres (3) años".
Artículo183.
Se adicionael artículo 266-B al CódigoPenal que quedaasí:
"Artículo266-8.- Se impondrálapenade dos(2) a cuatro (4) añosde prisiónquien
fabrique,importe,distribuya,ofrezcaal público,proporcione ode otramanera
trafique dispositivos,productos,ocomponentes,uofrezcaal públicooproporcione
servicios,loscuales:
a) sonpromocionados,publicitados,ocomercializadosconel propósitode evadiruna
medidatecnológicaefectiva,o
b) únicamente tienenunlimitadopropósitoousode importanciacomercial diferente
al de evadirunamedidatecnológicaefectiva;o
c) sondiseñados,producidosoejecutadosprincipalmente conel finde permitiro
facilitarlaevasiónde cualquiermedidatecnológicaefectiva.
Quedanexcluidosdel alcance de lodispuestoenlosArtículo266-A y 266-B las
bibliotecas,archivos,institucioneseducativasuorganismospúblicosde radiodifusión
no comercial sinfinesde lucro."
Artículo184.
Se adicionael artículo 266-C al CódigoPenal que quedaasí:
"Artículo266-C. Se impondrálapenade dos(2) a cuatro (4) añosa quienrealice sin
autorizaciónyde manera dolosa,conel finde lograr unaventajacomercial oganancia
financieraprivada,respectoala informaciónsobre gestióndel derechode autoro
derechosconexos,algunade lassiguientesacciones:
a) suprimao altere cualquierinformaciónsobre gestiónde derechos
b) distribuyaoimporte para sudistribución,informaciónsobre gestiónde derechos
sabiendoque esainformaciónsobregestiónde derechoshasidosuprimidaoalterada
sinautoridad;o
c) distribuya,importeparasudistribución,transmita,comunique opongaa
disposicióndelpúblicocopiasde obras,interpretacionesoejecucionesofonogramas,
sabiendoque lainformaciónsobre gestiónde derechos hasidosuprimidaoalterada
sinautoridad,
3. Quedanexcluidosdel alcance de 10 dispuestoenel presente artículolasbibliotecas,
archivos,institucioneseducativasuorganismospúblicosde radiodifusiónnocomercial
sinfinesde lucro."
3. Investigue lasleyessobre laprivacidadde informaciónenPanamáylas sancionespor
violardichasleyes.
En el caso de Panamá,encontramosdiferentesreferenciasalaprotecciónde losdatos
personalesenlaConstituciónPolíticade 1972, en concreto,el artículo29 establece
que “La correspondenciaydemásdocumentosprivadossoninviolablesynopueden
serocupadoso examinadossinopordisposiciónde autoridadcompetente,parafines
específicosymediante formalidadeslegales.(…) se guardaráreservasobre losasuntos
ajenosal objetode laocupacióno del examen.Igualmente,lascomunicaciones
telefónicasprivadassoninviolablesynopodránser interceptadas(…) “,
adicionalmente losartículos42 a 44 regulanel “DerechoAccesode Informacióny
HabeasData”, entre otros.
• LeyN. 6 del 22 de enerode 2002 de TransparenciayAccesoInformaciónPública
Sanciones:Artículo20. El funcionariorequeridoporel Tribunal que conoce del
recursode HábeasData, que incumplaconla obligaciónde suministrar
la informaciónincurriráendesacatoyserásancionadoconmulta
mínimaequivalente al doble delsalariomensual que devenga.
En caso de reincidencia,el funcionarioserásancionadoconla
destitucióndel cargo.
Artículo21. La personaafectadaporhabérsele negadoel accesoa
la información,unavezcumplidoconlosrequisitosytrámitesexpuestos
enla presente Ley,tendráderechoademandarcivilmenteal servidor
públicoresponsable porlosdañosyperjuiciosque se le haya
ocasionado.
Artículo22. El funcionarioque obstaculice el accesoala información,
destruyao altere undocumentooregistro,sinperjuiciode las
responsabilidadesadministrativasypenalesderivadasdelhecho,será
sancionadoconmultaequivalente adosvecesel salariomensual que
devenga.
Artículo23. El montode las multasimpuestasporlassanciones
establecidasenlapresenteLeyseráremitidoaunacuentaespecial
para la Defensoríadel Pueblodentrode supresupuestoyserá
destinadoaprogramasde participaciónciudadana.
• La Ley N.24 del 22 de mayo de 2002 que regulael serviciode informaciónsobre el
historial de crédito
4. Sanciones:Artículo38. Tiposde infracciones.Lasinfraccionesde losagentes
económicosyde las agenciasde informaciónde datosseránleves,gravesymuy
graves.
Artículo39. Infraccionesleves.Se consideraninfraccioneslevesdesatenderlas
solicitudesdel interesadode revisión,rectificaciónocancelaciónde datos
personales.
Artículo40. Infraccionesgraves.Soninfraccionesgraveslassiguientes:
1. Confeccionarbasesobancos de datosde usuariosdel créditoorecopilardatos
personales,confinalidaddiferentealaque se establece enlaLey.
2. Mantenerlos archivosde losusuariosdel créditoconinformación
desactualizada.
3. No entregarlainformación que solicitelaCLICACconrespectoa loscasos
que ingresenaestainstituciónyque,porrazónde su competencia,deben
conocer.
4. Manejar la informaciónpersonalde losconsumidoresoclientes,paraotros
finesque noesténrelacionadosconel objeto parael cual se recopilaron.
5. Mantenerla informaciónde losconsumidoresoclientesenlugaresinseguros.
6. Obstruirel ejerciciode lafuncióninspectorade parte de laautoridad
competente.
7. No depurarla base o banco de datoscon relacióna la prescripción.
8. Infringirlasnormasde reserva.
9. Accedera la base o banco de datos de una agenciade informaciónde datos
sobre referenciasde créditosinlaautorizaciónprevia,expresayescrita,del
consumidorparaobtenerinformaciónsobre suhistorialcrediticio.
10.Proporcionar,mantenerytransmitirdatosque noseanexactoso veraces.
11.No adoptar lasmedidasocontrolestécnicosparaevitarlaalteración,pérdida,
tratamientooacceso del dato.
12.Modificarlos datossuministradosenladocumentaciónde autorizaciónsin
comunicarloa laautoridadcompetente enel tiempoestablecidoporestaLey.
13.No remitira laagenciade informaciónde datoslaactualizaciónde losdatos
dentrodel términoestablecidoenlapresente Ley.
Artículo41. Infraccionesmuygraves.Soninfraccionesmuygraveslassiguientes:
1. Incumplirlasdisposicionesde lapresente Leyenmateriade prescripciónde
losdatos de consumidoresoclientes.
2. Obtenerdatosenforma fraudulentaoengañosa.
3. Incumplirlasórdenesque determine laCLICAC,encuantoal manejode las
referenciasohistorial de crédito.
4. Incumplirlasinstruccionesimpartidasporel Ministeriode Comercioe
Industrias,enel cumplimientode lasfuncionesque le señalaestaLey.
5. Publicary difundirinformaciónsobre incumplimientode obligaciones
crediticias.
6. Realizaralgunasde lasactividadesprohibidasporestaLey.
PublicadoenInternetporLegalinfo-Panama.com
Artículo42. Monto de las sanciones.LasinfraccionesaestaLeyse sancionarán
de la siguiente manera:
1. Las infraccioneslevesseránsancionadasconamonestaciónescritalaprimera
vez.De existirreincidenciaenestasinfracciones,lassubsiguientesse
considerarángraves.
5. 2. Las infraccionesgravesseránsancionadasconmultade mil balboas
(B/.1,000.00) a cincomil balboas(B/.5,000.00) por primeravez.De existir
reincidenciaenestasinfracciones,lassubsiguientesse consideraránmuy
graves.
3. Las infraccionesmuygravesseránsancionadasconmultade cincomil
balboascon uncentésimo(B/.5,000.01) a diezmil balboas(B/.10,000.00).
La cuantía de las sancionesse graduaráatendiendoal gradode
intencionalidad,alareincidenciayacualquierotracircunstanciaque sea
relevante paradeterminarel gradode antijuridicidadyde culpabilidad
presentesenlaconcretaactuacióninfractora.
La CLICACsancionaráel desacatoo desobedienciaalasórdenesde hacer
o no haceremitidasatravésde resoluciones,conmultade quinientosbalboas
(B/.500.00) a mil balboas(B/.1,000.00).Esta multaseráreiterativayse
causará por día, hasta que se cumplacon lo ordenado.
• La Ley N.3 del 5 de enerode 2000 General sobre lasInfeccionesde Transmisión
Sexual,el Virusde laInmunodeficienciaHumanayel Sida
Sanciones:Artículo46.
A losinfractoresde lapresente Ley,yaseanpersonasnaturalesojurídicas,públicaso
privadas,se lesaplicaránlassancionesestablecidasenlaley,enel CódigoSanitarioy
enel CódigoPenal.
Artículo47.
Se adicionael artículo 252 A al CódigoPenal,así: Artículo252 A.La penaa que se
refiere el artículoanteriorseráde 2 a 5 años de prisión,si el delitose comete por
personaenfermaoportadorade alguna infecciónde transmisiónsexual odel virus
de la inmunodeficienciahumanayque,sabiendosucondición,transmitaunade estas
infeccionesauna personasana,de formaintencional.
Artículo48.
El trabajadoro la trabajadoradel sectorsalud,públicooprivado,que,disponiendode
todaslas medidasde bioseguridadosincausajusta,se niegue adar atencióna una
personacon algunainfecciónde transmisiónsexual,conel virusde la
inmunodeficienciahumanaoel SIDA,podráser sancionadoconforme esta
Ley,el CódigoSanitarioyel CódigoPenal.
• LeyN. 51 de 2009 que dicta normaspara la conservación,laprotecciónyel
suministro de datos de usuariosde losserviciosde telecomunicacionesyadoptaotras
disposiciones,Panamácarecíade unaLey específicaque garantizaráestaprotección.
Sanciones:Artículo28. Las infraccionesdescritasenlosnumerales1y2 del artículo
anterior
seránsancionadascon multasde cienbalboas(B/.100.00) a cinco mil balboas
(B/.5,000.00). Las infraccionesdescritasenlosnumerales3,4, 5, 6 y 7 de dicho
artículo seránsancionadasconmultasde cinco mil balboas(B/.5,000.00) a diezmil
balboas(B/.10,000.00).
Para este fin,el DirectorEjecutivodel SUME9-1-1 pondráenconocimientoa
lospatronosde lasituaciónde infracciónjuntoconloselementosprobatorios que