La nueva Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores establece que el sector público y otras entidades deben dar preferencia a los bienes de origen nacional al realizar compras, arriendos o leasing. La ley otorga beneficios a las pequeñas y medianas empresas argentinas y exige que los adjudicatarios de licitaciones públicas firmen acuerdos con proveedores locales. Además, crea un programa para desarrollar proveedores estratégicos y promover la industria nacional.
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Nueva ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores
1. NUEVA LEY DE COMPRE ARGENTINO Y
DESARROLLO DE PROVEEDORES /
NEW LAW OF PURCHASE ARGENTINIAN AND
SUPPLIERS DEVELOPMENT
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Jorge L. Garnier
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Fernando Acevedo
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NUEVA LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
Con fecha 10 de mayo del 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la ley de Compre
Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 (la “Ley”).
La Ley deroga el régimen de Compre de Trabajo Argentino establecido por la Ley 25.551 y
mantiene vigente la ley de Compre Nacional N° 18.875.
La Ley principalmente establece:
(i) los sujetos que deben otorgar preferencia para la adquisición, locación o leasing de bienes
de origen nacional, incluyendo, entre otros, el Sector Publico Nación, los demás poderes del
Estado, personas titulares de licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la
prestación de obras y servicios públicos y quienes contraten con estas, y la Compañía
Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA);
(ii) las pautas para otorgar la preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional,
estableciendo beneficios para las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas según la ley 27.264 (MiPyMEs);
2. (iii) la exclusividad a favor de las MiPyMEs, para ciertos casos de contrataciones por parte
del Sector Público Nacional.
(iv) la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva
con empresas locales, en los casos de licitaciones del Sector Público Nacional para bienes o
servicios no producidos en el país.
(v) las facultades de la autoridad de aplicación, la cual será designada por el Poder Ejecutivo.
(vi) la función de la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación
Pública-Privada de verificar el cumplimiento de la Ley por parte de los sujetos obligados.
(vii) un régimen de sanciones y recursos por incumplimiento de la Ley y su reglamentación.
(ix) el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, cuyo objetivo será desarrollar
proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la
industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la
competitividad y transformación productiva.
La Ley será reglamentada y comenzará a regir dentro de los 90 días de su publicación.
NEW LAW OF PURCHASE ARGENTINIAN AND SUPPLIERS DEVELOPMENT
The Law of Purchase Argentinian and Suppliers Development No. 27,437 was published in the Official
Bulletin on May 10, 2018.
The Law repeals the Purchase Argentinian Labor system under Law No. 25,551 and maintains
Purchase National Law No. 18,875 effective.
The Law mainly establishes:
(i) the parties that should give preference to Argentinian assets in acquisition, lease or capital lease
transactions, which include the Federal Public Sector, the other powers of the State, the holders of
licenses, concessions, permits or authorizations to provide public services or works, and those hiring
them, and CAMMESA (Argentine company in charge of managing the wholesale electric power
market), among others;
(ii) the guidelines to grant preference to the offers of Argentine products with benefits for micro,
small and medium-sized enterprises as defined by Law No. 27,264 (MSMEs);
(iii) the exclusivity of MSMEs in certain cases of hirings by the Federal Public Sector;
(iv) the obligation of the awardees of competitive bidding processes launched by the Federal Public
Sector to enter into productive cooperation agreements with local companies in the case of goods or
services not produced in Argentina;
3. (v) the powers of the applicable enforcement agency, which will be appointed by the Executive Power;
(vi) the function of the Congressional Joint Committee for the Follow-Up of Public-Private Partnership
Agreements to verify compliance with the Law by the related parties;
(vii) a system of penalties and remedies in the event of failing to comply with the Law and its
administrative order;
(ix) the National Suppliers Development Program, aimed at growing Argentinian supplier businesses
in strategic sectors, to help boost the industry, diversify the Argentine productive matrix and promote
competitiveness and productive transformation.
The Law’s administrative order shall be regulated and it shall become effective within 90 days of its
publication.
EY
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