1. 1
Nombre de la materia
Procesos Jurisdiccionales
Nombre de la Licenciatura
Lic. Derecho Internacional
Nombre del alumno
Diana Edith Gómez Hernández
Matrícula
000014279
Nombre de la Tarea
Avance evaluación parcial 1
Unidad #
5, 6 y 7
Nombre del Tutor
Miriam Armenta González
Fecha
21 de Septiembre del 2015
2. Unidad #: 1, 2
Procesos Jurisdiccionales
2
Proceso Penal Acusatorio.
Este nuevo proceso penal acusatorio posee características muy diferentes modelo inquisitivo
que abrigaba nuestro marco jurídico, este proceso penal se basa en separar las funciones
jurisdiccionales entre defender, acusar y juzgar. Sus principios procesales son la publicidad, la
inmediación, la contradicción, la continuidad y la concentración, y se fundamenta en el
predominio de los derechos fundamentales de víctimas y personas imputadas, creando nuevas
figuras y mecanismos procesales, como los servicios previos al juicio, los medios alternativos de
resolución de controversias, las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los
procedimientos especiales.
Este nuevo sistema de justicia penal se ha venido reformando desde el 2008 para implantarse
en su totalidad para el 2016, esta transformación ha implicado reformas profundas a 10
artículos constitucionales sin embargo la parte nuclear se establece en el artículo 20 donde se
establece el principio de presunción de inocencia al tiempo que se precisan nuevas garantías
judiciales de las víctimas, relacionadas con la reparación del daño, su seguridad personal, el
resguardo de su identidad y sus datos personales e impugnación de acciones del Ministerio
público. Esto con el propósito de reforzar los mecanismos de defensa para las víctimas del
delito.
Fase 1 Investigación del delito
A cargo de Fiscal del ministerio publico
La investigación
radica en
1. Acreditar la existencia de un delito
2. Integrar la carpeta de investigación con los elementos que
tenga a su alcance
Alternativas del ministerio
público antes de iniciar el
procedimiento penal
En base a estos elementos obtenidos puede aplicar los siguientes
criterios de oportunidad.
No iniciar la investigación
Archivo temporal
Iniciar la investigación
Excepciones
Iniciada la investigación se
formula la imputación
tomando en cuenta.
Los elementos que acrediten la existencia del delito:
Tipo penal
Grado de ejecución
Forma de intervención
Naturaleza del acto doloso y culposo
Su probable responsabilidad en el hecho.
Vinculación
al proceso
Se vincula provisionalmente al imputado al proceso aplicando
medidas cautelares de sus bienes para garantizar la reparación de
daño
Medidas cautelares aplicables:
Prisión preventiva
Prohibición de salir de la ciudad
Depósito de fianza
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Procesos Jurisdiccionales
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Fase 2 intermedia
Mecanismos alternativos de solución a controversias
Acuerdo Reparatorio
Y
Sus requisitos.
El fiscal del ministerio público promocionara este tipo de acuerdo
por medio de un facilitador penal el acuerdo procede siempre y
cuando:
El delitos se persigan por querella
El delito sea culposo y admita perdón de la víctima u
ofendido como son los delitos patrimoniales.
Delitos que tengan una pena menor a 5 años
Que el delito carezca de trascendencia social
La victima reciba una reparación satisfactoria
Suspensión del proceso
y
sus requisitos
Procede a petición del imputado o del ministerio público cuando.
Cuando el delito no señale una pena de prisión superior a 8
años
Cuando el imputado no haya sido condenado por delitos
dolosos con anterioridad
No tener o haber tenido otro proceso de suspensión a
prueba
Formas anticipadas de terminación del procedimiento
Procedimiento
simplificado
El juez de control aceptara este procedimiento a petición ministerio
público cuando se cubran los siguientes requisitos.
Cuando se trate de delito fragante y que el imputado admita
el hecho que le es imputado
El delito tenga una pena de prisión no máxima a 4 años
El delito se haya cometido sin violencia
Que el imputado no se haya beneficiado con antelación con
este procedimiento
Procedimiento
abreviado
Que el imputado admita por escrito la acusación que le
atribuye el ministerio publico
El imputado debe consentir la aplicación del procedimiento
y conocer los alcances de este
Que el imputado no se haya beneficiado con antelación con
este procedimiento
Solo procede para los delitos previstos en el articulo 265
del C.P Federal
Fase 3 Juicio oral
Auto de Apertura de la
audiencia
El juez de control pronuncia la apertura del juicio como última
participación en el caso que previamente ha conocido en la etapa
intermedia desarrollada por el ministerio público.
Al juez de garantía debe precisar el objeto del procedimiento penal
así como verificar la presencia de las partes que deben participa en
el debate.
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Procesos Jurisdiccionales
4
Desarrollo del debate
Apertura. el juez verificará la presencia del ministerio público, del
acusado y su defensor, del acusador y su coadyuvante si fue
admitido, de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar
parte en el debate y de la existencia de los medios de prueba que
deban exhibirse en él
Incidentes. Todas las incidencias presentadas previas al debate
deberán ser resueltas en un solo acto.
Alegatos de apertura
Se expondrá la acusación y una descripción sumaria de las pruebas
que utilizará para demostrarla
Declaración del acusado
Identificación del acusado
El acusado puede proceder a declarar o abstenerse de
hacerlo.
Recepción y calificación de las pruebas
se recibirán los medios de prueba señalados en el auto de
apertura a juicio oral,
se desahogadas las pruebas en audiencia,
El ministerio público podrá hacer una calificación jurídica
Alegatos finales
el juez concederá sucesivamente la palabra al ministerio público, al
abogado defensor del imputado, a éste y, en su caso, a la víctima u
ofendido, para que, en ese orden, emitan sus alegatos finales
Deliberación
y
sentencia
Disposiciones generales
Se emitirá el fallo y se dictara la sentencia.
La deliberación de la sentencia no podrá exceder de setenta y dos
horas ni suspenderse, salvo en caso de
enfermedad grave del juez. En este caso, la suspensión de la
deliberación podrá ampliarse hasta por diez días
Contenido de la sentencia.
1. Fecha y Lugar;
2. Nombre del juez;
3. Nombre y apellido del sentenciado yde más datos que lo
identifiquen..
4. Nombre de la víctima u ofendido;
5. La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren
sido objeto de la acusación,asícomo de los acuerdos
probatorios;en su caso,los daños y perjuicios reclamados,la
pretensión reparatorio ylas defensas del acusado;
6. La exposición clara,lógica y completa de cada uno de los hechos
y circunstancias que se dieren por probados yde la valoración de
los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones;
7. Las razones y fundamentaciones que sirvieren para calificar
jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias,así
como para fundar el fallo;
8. La resolución que condenare o absolviere al sentenciado por el
delito que se le atribuyo
9. las sanciones penales correspondientes si las hay,asícomo la
reparación del daño;
10. La firma del juez que la hubieren dictado
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Analizando la tabla anterior nos damos cuenta que a partir que se forma la vinculación al
proceso del imputado se puede proceder a la negociación sobre el pago del daño siempre no se
traten de delitos graves y cuando se reúnan los requisitos que garanticen la reparación de daño
y la no reincidencia del delito.
Esto nos es bastante útil para optimizar en los recursos materiales y humanos que pudieran
intervenir en el proceso, cuando se trata principalmente de delitos que yo llamaría no criminales
como es el caso de los delitos culposos o delitos patrimoniales.
Principios rectores de la justicia alternativa.
Voluntariedad. Las partes fijaran sus obligaciones y los términos de estas.
Confidencialidad.
Flexibilidad. Se pretende que el proceso de conciliación se de en una buena comunicación con
el objetivo de que llegue a acuerdos satisfactorios
Imparcialidad. La función del conciliador o mediador debe de ser objetiva
Las medidas alternas a solución a conflictos no son medidas que cierren el proceso de
investigación sino una suspensión del mismo entre 1 y 3 años. Plazo en cual la persona debe
cumplir las condiciones puestas por el juez que por supuesto deben de incluir la reparación del
daño y únicamente cumpliendo estas condiciones impuestas se puede cerrar el proceso pues
de lo contrario el proceso penal se reanudara como si nunca se hubiese efectuado tal
suspensión.
¿Qué condiciones podría imponer el juez que garantice la reparación del daño y la no
reincidencia en actos delictivos?
1. Residir en un lugar determinado o abstenerse de salir del país
2. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas
3. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas
4. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir
drogas, bebidas alcohólicas o cometer delitos
5. Comenzar o finalizar la educación básica si no la ha cumplido, aprender una profesión u
oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez.
6. Prestar servicios o labores en favor del estado o de instituciones de beneficencia publica
7. Someterse a un tratamiento médico o psicológico
8. Someterse a la vigilancia que el juez determine por cualquier medio
9. No poseer o portar armas
10. No conducir vehículos automotores
11. La obligación de observar buena conducta así como la manifestación expresa de no
participar en actos delictuales o cumplir con los deberes de asistencia alimentaria.
Estas son algunas de las condiciones análogas que puede imponer el juez como medidas
necesarias de rehabilitación y/o reparación del daño ocasionado.
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Juicio Oral
Cuando no fue posible conciliar un acuerdo ya sea por gravedad del hecho delictivo o por la
incapacidad de las partes de llegar a un acuerdo se continúa el proceso penal a la fase del
juicio oral.
En dicho juicio interviene un nuevo juez en el proceso terminando la participación del juez de
control quien fue se enteró de la investigación realizada con antelación, esto con el fin de
garantizar la imparcialidad en la nueva y última fase del proceso además de asegurar los
principios de oralidad, inmediación, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad,
concentración y continuidad.
Explicación grafica del Proceso de Juicio oral
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Principios constitucionales en el proceso penal acusatorio
Bibliografía
Carlos Tovilla padilla, Sistema Penal Acusatorio; para entenderlo en fases, según Código
Nacional de Procedimientos Penales y LMASCP, Proyecto justicia.org, Distrito Federal, México,
2015 (Padilla, 2015) http://proyectojusticia.org/sistema-penal-acusatorio-fases-cnpp/
Carlos F. Natarén Nandayapa y José Antonio Caballero Juárez, Los principios constitucionales
del nuevo proceso penal acusatorio y oral mexicano. Serie juicios orales, núm3, Instituto de
investigaciones juridicas, UNAM, Distrito Federal Mexico, 2014
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3227
Proceso penal del CNPP: Etapa del Juicio Oral, Proyecto justicia.org, Enero 2015.
http://proyectojusticia.org/proceso-penal-del-cnpp-etapa-de-juicio-oral/
Reforma penal 2008-2016, Instituto de justicia procesal penal, 2014.
http://www.presunciondeinocencia.org.mx/el-sistema-de-justicia-penal/la-reforma-penal
Nuevo procedimiento pena oral, Biblio jurídicas, UNAM,
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2757/8.pdf
8. Unidad #: 1, 2
Procesos Jurisdiccionales
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Alfredo Sánchez Ortiz, Aspectos relevantes del proyecto de código federal de procedimientos
penales setec en los juicios orales en México, Eumed.net, Universidad de Guadalajara.
http://www.eumed.net/libros-gratis/2014/1365/juicio-oral.html