El resumen describe cuatro hallazgos administrativos encontrados en la revisión de la contratación de una institución educativa en 2015 y 2016: 1) Fallas en la planeación de los contratos al no describir claramente la necesidad que se pretende cubrir. 2) Publicación extemporánea y con información incompleta en el SECOP. 3) Falta de publicación de documentos que demuestren la ejecución de los contratos. 4) Ausencia de publicación del informe de ejecución de los recursos del FOSE en la página web de la institución.
Formulario interactivo F. 135 CG, el cual deberá ser completado por las Direcciones de Administración de las distintas jurisdicciones como evidencia de haber realizado el control previo de los trámites de ingreso de un nuevo funcionario a la planta política de un organismo de la Administración Pública Provincial.
COMPROBANTES FISCALES. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO" QUE AMPAREN, PREVISTA COMO UNO DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Tomando en consideración el régimen optativo de consulta vinculante dispuesto por el artículo 145 del Código Fiscal (t.o. 2013), que originalmente introdujo la Ley 4.039, la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo reglamentó a los efectos de que los contribuyentes y responsables puedan solicitar ante la AGIP la interpretación, con alcance individual, y la consiguiente
aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual.
Formulario interactivo F. 135 CG, el cual deberá ser completado por las Direcciones de Administración de las distintas jurisdicciones como evidencia de haber realizado el control previo de los trámites de ingreso de un nuevo funcionario a la planta política de un organismo de la Administración Pública Provincial.
COMPROBANTES FISCALES. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO" QUE AMPAREN, PREVISTA COMO UNO DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Tomando en consideración el régimen optativo de consulta vinculante dispuesto por el artículo 145 del Código Fiscal (t.o. 2013), que originalmente introdujo la Ley 4.039, la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo reglamentó a los efectos de que los contribuyentes y responsables puedan solicitar ante la AGIP la interpretación, con alcance individual, y la consiguiente
aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual.
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
Breve análisis sobre el debido proceso en materia de fiscalización de impuestos en Nicaragua. Es una invitación a reflexionar sobre los derechos de los contribuyentes y la legalidad de la actuación de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
Breve análisis sobre el debido proceso en materia de fiscalización de impuestos en Nicaragua. Es una invitación a reflexionar sobre los derechos de los contribuyentes y la legalidad de la actuación de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
1. HALLAZGO No.01 ADMINISTRATIVO
Inobservancia del principio de Planeación en la Contratación
Luego de revisar la muestra de la contratación de la vigencia 2015 y así mismo del
control al control de la contratación vigencia 2016 se observó fallas en la etapa
precontractual en razón a que los estudios previos elaborados no describen de
manera clara y contundente la necesidad que se pretende superar con la
contratación, sino que es igual al objeto del contrato, incluso el estudio previo no
reposa en el expediente o corresponde a fechas posteriores a la celebración del
contrato, como se evidencia en los contratos 03, 04, 13 y 14 de 2016. Desde lo
anterior y teniendo en cuenta que el manual interno de contratación se encuentra
desactualizado, las actividades de control en la etapa precontractual no son
eficientes, contraviniendo el principio de planeación que establece la ley 80 de
1993.
HALLAZGO No.02 ADMINISTRATIVO
Falencias en la publicación en el SECOP
La Ley 1712 de2014 ley de transparencia y su decreto reglamentario 103 del 20
de enero de 2015, ratificó la obligación que tienen todas las entidades del Estado
de publicar la actividad contractual en el SECOP, lo
anterior en un término de tres días hábiles luego de ser producido el documento y
además los Artículos 7° y 8° del mismo decreto establecen: “
Publicación de la información contractual. De conformidad con el literal (c) del
artículo 3° de la Ley 1150 de2007, el sistema de información del Estado en el cual
los sujetos obligados quecontratan con cargo a recursos públicos deben cumplir
la obligación de publicar la información de su gestión contractual es el Sistema
Electrónico para la Contratación Pública (Secop). Los sujetos obligados que
contratan con cargo a recursos públicos deben publicar la información de su
gestión contractual en el plazo previsto en el artículo 19 del Decreto 1510 de
2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione. Los sujetos obligados que
contratan con recursos públicos y recursos privados,deben publicar la
información de su gestión contractualcon cargo a recursos públicos en el Sistema
Electrónico para la Contratación Pública (Secop).
Artículo 8°. Publicación de la ejecución de contratos. Para efectos del
cumplimiento de la obligación contenida en el literal g) del
artículo 11 de la Ley 1712 de2014, relativa a la información sobrela ejecución de
contratos, el sujeto obligado debe publicar las
aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del
interventor, que prueben la ejecución del contrato”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el articulado anterior, la institución
educativa publicó en forma
2. extemporánea la actividad contractualde la vigencia 2015 y además cargó la
información incompleta en razón
a que no publicaron el documento o acto que demuestre la ejecución de los
contratos.
HALLAZGO No.4 ADMINISTRATIVO
Falencias enla Publicaciónde la Ejecuciónde los recursos del FOSE
La institución educativa presenta deficiencias en la actividad de publicación de la
Ejecución de los Recursos del Fondo de Servicios Educativos, reglamentada por el
Artículo 19 Decreto 4791 de2008 “Publicar en el sitio web del establecimiento
educativo, así como en un lugar visible y de fácil acceso del mismo, el informe de
ejecución de los recursos y los estados contables del FOSE”, ya que a la fecha del
presente proceso auditor no se identificó evidencia de la publicación del tema de
la referencia.