Este decreto reglamenta parcialmente el artículo 481 del Estatuto Tributario de Colombia relacionado con la exención del impuesto sobre las ventas. Establece que los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados exclusivamente fuera del país están exentos del impuesto, así como los servicios relacionados con cine, televisión y desarrollo de software exportados. También detalla los requisitos para acreditar la exención como estar inscrito como exportador, conservar documentos que acrediten la exportación y una certificación,